LEY MARCO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL. Abog. Gustavo Rafael Solórzano Gerente de Relaciones Gubernamentales CCIC

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Transcripción:

LEY MARCO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL Abog. Gustavo Rafael Solórzano Gerente de Relaciones Gubernamentales CCIC

Fundamentación de la Seguridad Social en Honduras La Seguridad Social es un Derecho Constitucional establecido en el artículo 142 de la Constitución de la República; En la Ley del Consejo Económico y Social (CES) contenida en Decreto 292-2013; En la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; En el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966; En la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1983; y, En materia de Seguridad Social Honduras ha ratificado el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo OIT de 1952, sobre la norma mínima de la Seguridad Social.

Instrumentos jurídicos relacionados con la LMSPS Decreto 56-2015 de fecha 21 de julio de 2015 y que contiene la Ley Marco del Sistema de Protección Social. Fe de Errata del Decreto 56-2015 publicada en fecha 11 de agosto de 2015, que corrige 15 artículos de la LMSPS. Acuerdo STSS-390-2015 del Consejo Económico y Social (CES) que establece la gradualidad de la LMSPS

Contingencias cubiertas por la Ley Marco de Protección Social El riesgo al que está expuesta la población en general, es producto de procesos particulares inherentes al curso de la vida de la persona humana y a la transformación social y económica de su entorno; por lo cual, cuando una persona no tiene adecuados programas de protección social para disminuir su vulnerabilidad, ante la ocurrencia de las contingencias generadas como: 1. Enfermedad; 2. Incapacidad; 3. Vejez; 4. Muerte; 5. Desempleo; y 6. Accidentes Profesionales Estas contingencias limitan el desarrollo socioeconómico de éste y el de su familia, propiciando así mantener vigente el circulo vicioso de la pobreza.

Cobertura de las Contingencias El nuevo Sistema de Protección Social otorga cobertura frente a las contingencias derivadas de los principales riesgos asociados al curso de la vida de las personas, a través de un modelo de estructura multipilar que provee acceso a planes y programas generadores de prestaciones y servicios que garanticen la satisfacción de los derechos humanos y constitucionales de protección y seguridad social. El sistema está integrado por los siguientes regímenes: 1. Régimen del Piso de Protección Social 2. Régimen del Seguro de Previsión Social 3. Régimen del Seguro de Atención de la Salud 4. Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales; y 5. Régimen del Seguro de Cobertura Laboral

Diseño Multipilar de la Seguridad Social Régimen del Seguro de Cobertura Laboral Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales Régimen del Seguro de Atención de la Salud Régimen del Seguro de Previsión Social Régimen del Piso de Protección Social

Objeto de la ley Marco de protección Social La Ley tiene por objeto crear el marco legal de las políticas públicas en materia de protección social, en el contexto de los convenios, principios y mejores prácticas nacionales e internacionales que rigen la materia; A fin de permitir a la comunidad de habitantes, alcanzar de forma progresiva y sostenible financieramente, una cobertura digna en los momentos de mayor vulnerabilidad, a través de la prevención.

Principios Fundamentales 1. El Respeto A La Persona Humana 2. Equidad 3. Igualdad 4. Universalidad 5. Integridad 6. Transparencia 7. Tripartismo 8. Corresponsabilidad 9. Solidaridad 10. Suficiencia Y Sostenibilidad

Ámbito de Aplicación Son sujetos de cobertura dentro del Sistema de Protección Social, los hondureños y extranjeros elegibles, que cumplan las condiciones establecidas en la normativa aplicable para acceder a las prestaciones y servicios, quienes tendrán acceso a la cobertura de sus necesidades, en las diferentes etapas del curso de la vida, y en el marco de los derechos humanos y constitucionales, así como de los acuerdos y convenios de reciprocidad internacional que Honduras suscriba en esta materia.

Régimen del Piso de Protección Social Es el pilar no contributivo que garantiza el acceso a servicios esenciales y transferencias sociales con énfasis en las personas más pobres y vulnerables. Su enfoque incorpora la extensión universal de la protección social, pero dando preferencia presupuestaria a la atención de la población en situación de pobreza y alta vulnerabilidad. El Piso de Protección Social contempla dos grandes componentes: 1. Un conjunto básico de derechos y transferencias sociales esenciales monetarias y/o en especies, como plataforma progresiva para el desarrollo social solidario e incluyente, a fin de garantizar el acceso a prestaciones y servicios esenciales, y a la seguridad de oportunidades e ingresos mínimos. 2. El suministro de un nivel esencial de bienes y servicios sociales, tales como salud, agua y saneamiento, educación, alimentación, vivienda social, recreación, generación de empleo e inclusión financiera y otros de acuerdo a las necesidades de prioridad nacional.

Beneficios, Planes y Programas del Piso de Protección Social 1. Ingreso básico por niño, así como el acceso a otros bienes y servicios, que garanticen el adecuado desarrollo integral de éste, incluyendo pero no limitado a los siguientes programas: Transferencias Condicionadas, en Dinero o Especie; Programas de Desarrollo Integral del Niño, con Énfasis en la Primera Infancia. Implementos Básicos Escolares; Nutrición Escolar; y, Programa de Becas y Asistencia Solidaria; Otros Beneficios Educativos, de Protección y Cuidado de Menores que se puedan establecer de conformidad a la Ley. 2. Planes y Programas que promuevan la Salud Integral 3. Planes y programas que promuevan el empleo y la seguridad alimentaria de las familias 4. Planes recreativos que promuevan la prevención, la cultura y el deporte, para el sano esparcimiento para el desarrollo integral de las familias y comunidades; 5. Planes asistenciales y hogares temporales, para niños o niñas en situación de abandono o de vulnerabilidad de derechos, y otros grupos poblacionales con alto grado de vulnerabilidad socioeconómica;

Beneficios, Planes y Programas del Piso de Protección Social 6. Planes asistenciales y subsidios en dinero o especie, que promuevan la inclusión financiera para el arrendamiento, compra, construcción y mejora de vivienda; así como para cubrir el financiamiento de otras necesidades básicas que permiten mejorar el patrimonio y condición socioeconómica de las familias; 7. Planes asistenciales para los adultos mayores, personas en situación de viudez, huérfanos menores de edad y los discapacitados con incapacidad total y permanente, debidamente comprobados sus casos y que vivan en extrema pobreza; 8. Planes asistenciales en especie que coadyuven a la realización de un sepelio digno para personas de bajos ingresos; y, 9. Otros programas y planes esenciales para la adecuada promoción y protección social de la comunidad nacional, que sean aprobados por el Consejo de Ministros. Los requisitos mínimos, coberturas y demás aspectos que cuantifican y cualifican el otorgamiento de los beneficios y servicios otorgados por el Piso de Protección Social, deben estar definidas en el marco de las leyes, reglamentos y demás normativas de carácter especial que al efecto se emitan, debiendo observar los principios de focalización, priorización y transparencia.

Régimen del Seguro de Previsión Social Objeto: Garantizar los medios económicos de subsistencia, ante la ocurrencia de la invalidez, vejez y muerte Financiamiento: Contribuciones Patronales, de Trabajadores y El Estado Responsables del Aseguramiento del Régimen: IHSS y las AFPC

Como se integra el Régimen del Seguro de Previsión Social Pilar de Capitalización Colectiva: Es un plan de carácter contributivo, su objetivo primordial es cubrir las contingencias de IVM Pilar Complementario de Cuentas Individuales: Esta Constituido por el conjunto de prestaciones y servicios en materia previsional contratados por empleadores y trabajadores de forma obligatoria. Régimen del Seguro de Previsión Social

Como se financia el Pilar de Capitalización Colectiva 3.5% El Empleador 0.5% el Estado 2.5% el Trabajador El 6.5% final se calcula sobre el techo del salario mínimo en su escala más alta

Calculo del Pilar de Capitalización Colectiva De conformidad con el Acuerdo STSS-390-2015, se aprobó una gradualidad de 10 años para el calculo del IVM. La gradualidad únicamente establece cambios en los techos y no en las tasas, estas últimas se mantendrán fijas por los próximos 10 años (2015-2024). 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 IVM 8,882.30 8,882.30 8,882.30 8,882.30 9,326.42 9,742.74 10,282.37 10,796.49 11,336.32 11,903.13

Excepción en el Régimen de Capitalización Colectiva En el caso de las empresas con menos de 10 trabajadores, la implementación de la obligación del Pilar de Capitalización Colectiva de aportar el 1.5% patronal y 1.5% individual, es de aplicación gradual a partir de enero del 2018. 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 IVM 7,662.78 8,045.92 8,448.21 8,870.63 9,314.16 9,779.86 10,268.86 10,782.30 11,321.42 11,903.13 Aporte del 1.5% patronal e individual 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 0.15 0.15 0.15 0.15 0.15 0.15 0.15 0.15 0.15 0.15

Pilar Complementario de Cuentas Individuales Previsionales Los trabajadores y empleadores deben de realizar su contribuciones a cuentas individuales de capitalización para efectos previsionales. Estas Cuentas son: Aportaciones a las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFPC), dicha aportación es igual al 1.5% empleador y 1.5% trabajador sobre el excedente del Régimen de Capitalización Colectiva Aportaciones al Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, esta constituida por aportaciones patronales obligatorias iguales al 4% del salario mensual ordinario y en base a un techo de 3 salarios mínimos en su nivel más alto.

Aportaciones a las AFPC De conformidad con la LMSPS, esta aportación es de carácter obligatorio y se deben de realizar a las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías. En el Acuerdo STSS-390-2015, se estableció en la clausula séptima una tasa de aportación y cotización mensual equivalente al 1.5% obligatoria para empleadores y trabajadores, y que dicha aportación se realiza sobre el excedente del techo de cotización del Pilar de Capitalización Colectiva. En la misma clausula se establece que en tanto se pone en vigencia la nueva Ley de Administración de Fondos de Pensiones y Cesantías, El Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), será el ente recaudador de estas contribuciones.

Ejemplo de Calculo de Aportación AFPC Aportación a las AFPC Salario Cotización de IVM Excedente Aportación Patrono Aportación Trabajador Total Aportación 25,000.00 8882.3 16,117.70 241.7655 241.7655 483.531

Seguro de Cobertura Laboral El Seguro de Cobertura la Laboral es uno de los pilares de la nueva LMSPS, sin embargo la misma se constituye en una prestación a una cuenta individual y complementaria. Son aportaciones patronales obligatorias equivalentes al 4% del salario ordinario mensual del trabajador hasta un techo de 3 salarios mínimo en su escala más alta. De conformidad al Acuerdo STSS 390-2015, la gradualidad del seguro de cobertura laboral quedo establecido a 6 años:

SEGURO DE COBERTURA LABORAL 2015 2016 2017 2018 2019 2020 TOTAL 0.66% 0.66% 0.66% 0.66% 0.66% 0.70% 4.00% SEGURO DE COBERTURA LABORAL EMPRESAS MENOS DE 10 TRABAJORES 2018 2019 2020 2021 2022 2023 0.66% 0.66% 0.66% 0.66% 0.66% 0.70% 4.00%

Del Régimen del Seguro de Atención de la Salud Este régimen tiene como propósito que todas las personas que forman parte de la comunidad nacional, tengan acceso equitativo a las prestaciones y servicios integrales que necesitan a lo largo del curso de la vida, en el marco del ejercicio efectivo del derecho fundamental de la Salud, con calidad y sin dificultades financieras. El Régimen se materializará con el acceso a un Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud, para toda la comunidad de habitantes, proporcionando medidas de promoción, prevención, curación, rehabilitación y/o apoyo de todas las patologías, incluyendo enfermedades terminales, crónicas discapacitantes y/o catastróficas, en el marco del Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud definido por la Secretaría de Salud, y demás directrices de control y regulación de los servicios integrales de la salud, que para tales fines se establezcan.

Del Régimen del Seguro de Atención de la Salud Se establece un Sistema Nacional de Salud con 2 subsistemas: 1. El sistema contributivo (seguro de enfermedades y maternidad del IHSS) 2. El sistema subsidiado del paquete garantizado. Este se financiara con el PRO SOLIDAR. Adicionalmente, al Seguro de Atención de la Salud, debe ser implementada una cobertura universal de accidentes de tránsito, de conformidad a la Ley especial que para tales efectos se emita

Plan para la Promoción Solidaria y del Auxilio Recíproco Este plan tendrá como propósito propiciar la universalización de la cobertura, a través de la afiliación gradual y progresiva de los trabajadores excluidos de la Seguridad Social, el mejoramiento de la Red Integral Pública de Salud, la atención directa de hogares temporales para ancianos y niños en riesgo social y fomento del deporte. La ley de Seguro Social, sus reglamentos y demás normas que se dicten para tal fin, deben regular la afiliación de los trabajadores a través del Plan PRO-SOLIDAR, así como lo relacionado a su sistema simplificado de selección, registro y cotización.

Otros Actores del Sistema Nacional de Salud Administradoras de Servicios se Salud A través de la Ley se autoriza al IHSS a suscribir contratos, convenios o acuerdos con Administradoras y/o Unidades Prestadoras de Servicios de Salud, sean éstas públicas, privadas o mixtas, con o sin fines de lucro siempre que sea necesario, factible y conveniente para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Salud y consecuente con sus principios rectores. Para garantizar el pago oportuno a las Administradoras del Servicios de Salud se debe constituir por parte del IHSS y de la SESAL un fideicomiso especial administrado por el BCH u otro banco del sistema financiero nacional aprobado para tales fines. El contrato relacionado debe ser aprobado por el Congreso Nacional. Al fideicomiso referido se debe aportar las cantidades que correspondan de acuerdo a los contratos respectivos, según el número de afiliados registrados por cada Administradora de Servicios de Salud. Las cantidades que deben aportarse al Fideicomiso se deducirán mensualmente, en la proporción aplicable, de las aportaciones del Régimen de Enfermedad y Maternidad del IHSS cubiertas por los empleadores y trabajadores.

Estructura del Sistema

Funcionamiento (Prueba Piloto-Sector Maquila) Se suscribirían contratos, convenios o acuerdos complementarios, con Administradoras y/o Unidades Prestadoras de Servicios de Salud. (Art.22 LMSPS)

Como se financia el Régimen de Seguro de Atención a la Salud

Como se financia el Régimen de Seguro de Atención a la Salud

Apunte Un Punto importante que se debe de tener en cuenta es que la LMSPS, establece que los nuevos fondos destinados al IVM y que es equivalente a la aportación que anteriormente se hacia al RAP hasta por el monto de L 8,882.30, se destinara por los primero tres años al Régimen de Atención a la Salud.

Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales Este régimen tiene el propósito de proteger integralmente al trabajador ante la ocurrencia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y la reparación del daño económico que pudiere causarle a él y a sus familiares, conforme lo que disponga la Ley del Seguro Social, Sus Reglamentos y demás normativa aplicable. Son sujetos de cobertura obligatoria del Seguro de Riesgos Profesionales, las personas que se encuentren vinculadas a otra, sea ésta natural o jurídica, independientemente del tipo de relación laboral o de servicio que los vincule, lo mismo que la personalidad jurídica o la naturaleza económica del empleador, empresa o institución pública o privada que utilice sus servicios.

Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales También son sujetos de cobertura de éste seguro, los trabajadores independientes o en condiciones especiales de empleo que en el marco de la Ley del Seguro social deban afiliarse al Seguro de Riesgos Profesionales, así como aquellos que se afilien voluntariamente y/o los que sean cubiertos a través del Plan PRO-SOLIDAR. Es obligatorio para todo empleador la contratación del seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mismo que debe de ser contratado con el IHSS o con la empresa seguradora que estén autorizadas para operar en este ramo conforme lo establezca la ley del Seguro Social.

Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales En caso de incumplimiento de la contratación del Seguro de Riesgos Profesionales, cuando sobrevengan accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y que deriven el pago de beneficios al trabajador o sus beneficiarios, el empleador esta obligado a pagar al IHSS, la totalidad de los capitales constitutivos y demás gastos relacionados de corto, mediano y largo plazo, que se deriven de los beneficios concedidos por el IHSS.

Órganos de gobierno del IHSS Consejo de Seguridad Social (CSS) Directorio de Especialistas Gerentes de cada uno de los Seguros Comités Técnicos especializados Sistemas de Auditoria y control

Contribuciones al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) El articulo 53 de la LMSPS, establece que los nuevos aportes patronales y las nuevas cotizaciones individuales que se puedan producir en el RAP deben ser de carácter voluntario. El RAP de conformidad a la LMSPS esta en la obligación de trasladar los fondos propiedad del trabajador a la cuenta individual de capitalización complementaria y derivada del Régimen Previsional. http://www.rap.hn/pdf/rcd8430-10-2015.pdf

Gradualidad La gradualidad de las prestaciones y derechos de la LMSPS, están sujetas al Acuerdo STSS-390-2015 publicada en fecha 10 de noviembre de 2015. El acuerdo STSS-390-2015 establece la gradualidad de las prestaciones a partir del 04 de septiembre de 2015, el único porcentaje que quedo excluido de la gradualidad es el 1.5% de empleador y patrono y que forma parte del IVM.

Leyes complementarias a la LMSPS A partir de la entrada en vigencia de la LMSPS, el Poder Ejecutivo debe enviar al Congreso Nacional para su correspondiente discusión y aprobación, dentro de un plazo máximo de 18 meses, en el orden correspondiente las iniciativas sobre las leyes siguientes: 1. Ley del Seguro Social 2. Ley del Sistema Nacional de Salud 3. Ley de Administración de Fondos de Pensiones y Cesantías 4. Ley del Seguro de Accidentes de Tránsito

MUCHAS GRACIAS