Depósitos de CTS del semestre noviembre 2012 - abril 2013 El TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97), y su Reglamento, D.S. Nº 004-97-TR (15.04.97), disponen que el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se realiza semestralmente en la institución elegida por el trabajador. En razón a lo mencionado, la oportunidad de pago de este beneficio será en la primera quincena de los meses de mayo y noviembre, de cada año, con lo cual podemos determinar que los periodos computables serán noviembre abril y mayo octubre, respectivamente. En vista a que nos encontramos cercanos a la fecha de pago de la CTS, a continuación desarrollaremos ALGUNOScasos prácticos, haciendo la distinción de los mismos tomando como referencia la remuneración y el tiempo computable de cada uno de éstos. TRABAJADORES REMUNERADOS MENSUALMENTE I. Trabajadores que perciben remuneración fija y permanente 1. Trabajador que ha laborado durante todo el período computable Fecha de ingreso : 05.09.2011 Tiempo computable : 6 meses Remuneración básica abril 2013 : S/. 4 000,00 Gratificación diciembre 2012 : S/. 4 075,00 (Ley Nº 29351) (1) : S/. 366,75 Asignación familiar (2) : S/. 75,00 Remuneración básica : S/. 4 000,00 Asignación Familiar : 75,00 1/6 gratificación diciembre 2011 (2) : 679,17 Total S/. 4 754,17 amplió por medio de la Ley N 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable, por lo tanto no es computable para el cálculo de la CTS. (2) De acuerdo con el artículo 3º del D.S. Nº 035-90-TR (07.06.90), la asignación familiar tiene carácter y naturaleza remunerativa. En tal sentido, será computable para el cálculo de gratificaciones. (3) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS dispone que las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo, incluyéndose en dicho supuesto a las gratificaciones de fiestas patrias y de navidad. En razón a ello, para el cálculo de la CTS, deberá promediarse la gratificación correspondiente al semestre computable entre seis. d. Cálculo del monto S/. 4 754,17 12 x 6 = S/. 2 377,08 2. Trabajador que no ha laborado todo el período computable Fecha de ingreso : 28.01.2013 Tiempo computable : 3 meses y 4 días (Del 28.01.2013 al 30.04.2013) Remuneración básica abril 2013 : S/. 2 000,00 Gratificación de diciembre 2012 : (Ley Nº 29351) (1) : amplió por medio de la Ley N 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. (2) Conforme al artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo, incluyéndose en este concepto las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. En el presente caso, el trabajador no ha percibido gratificación alguna dentro del periodo computable, razón por la cual, este concepto no será computable para el cálculo de la CTS. Remuneración básica : S/. 2 000,00 Total S/. 2 075,00 d. Cálculo del monto En función a los meses laborados: 3 por meses S/. 2 075,00 12 x 2 = S/. 345,83
En función a los días laborados: 4 Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total en el mes por días S/. 2 075,00 12 30 x 4 = S/. 23,06 Total : S/. 368,89 (S/. 345,83 + S/. 23,06) II. Trabajadores con remuneración variable e imprecisa 1. Trabajador que ha laborado todo el período computable con remuneración principal Fecha de ingreso : 13.04.2009 Tiempo computable : 6 meses Remuneración básica abril 2013 : S/. 1 500,00 Gratificación de diciembre 2012 : S/. 1 575,00 (Ley Nº 29351) (1) : S/. 141,75 Comisiones percibidas en el último semestre (2) Noviembre 2012 : S/. 300,00 Diciembre 2012 : 550,00 Enero 2013 : 310,00 Febrero 2013 : 250,00 Marzo 2013 : 320,00 Abril 2013 : 180,00 Total S/. 1 910,00 Promedio de comisiones: S/. 318,33 (S/. 1 910,00 6) (2) De acuerdo con el artículo 17º del TUO de la Ley de CTS, las comisiones son consideradas remuneración principal, por lo que la remuneración computable se obtiene promediando las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Básico : S/. 1 500,00 1/6 de la gratificación : 262,50 Promedio de comisiones : 318,33 Total S/. 2 155,83 d. Cálculo del monto S/. 2 155,83 12 x 6 = S/. 1 077,92 CONCEPTOS COMPUTABLES PARA EL CÁLCULO DE CTS INGRESOS Y REMUNERACIONES BENEFICIOS REMUNERACIONES Sueldos y salarios básicos Comisiones o destajo Horas extras Compensación por trabajo en días de descanso y en feriados Remuneración vacacional Remuneración por vacaciones trabajadas x Récord trunco vacacional x Premios por ventas Alimentación en dinero Prestaciones alimentarias: suministro directo Prestaciones alimentarias: suministro indirecto x Incremento 10.23% AFP x Incremento 3.00% AFP Remuneración en especie Incremento 3.3% SNP Remuneración por la hora de permiso por lactancia Remuneración por licencia por paternidad ASIGNACIONES Asignación familiar Asignación o bonificación por educación x Asignación por fallecimiento de familiares x Asignación por nacimiento de hijos x Asignación por matrimonio x Asignación por cumpleaños x Otras asignaciones otorgadas por única vez con motivo de ciertas contingencias x Otras asignaciones que se abonen por convenio colectivo en determinadas festividades x Otras asignaciones otorgadas regularmente BONIFICACIONES Bonificaciones por tiempo de servicios Bonificación por riesgo de caja Bonificación por producción, altura, turno, etc. Bonificación por cierre de pliego x Bonificación 9% Ley Nº 29351 x Otras bonificaciones regulares GRATIFICACIONES Gratificaciones de julio y diciembre Gratificación trunca x Otras gratificaciones ordinarias Gratificaciones extraordinarias x INDEMNIZACIONES Indemnización por vacaciones no gozadas x Indemnización por retención indebida de CTS x Indemnización por despido arbitrario u hostilidad x Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado en un procedimiento de cese colectivo x Indemnización por horas extras impuestas por el empleador x OTROS Pensiones de jubilación o cesantía, montepío e invalidez x CTS x Gastos de representación x Refrigerio que no es alimentación principal x Sumas o bienes que no son de libre disposición x Participación en las utilidades x Recargo al consumo x Licencia con goce de haber Condiciones de trabajo x Canasta de navidad o similares x Movilidad supeditada a asistencia y que cubre sólo el traslado x Bienes y servicios de la propia empresa otorgados para el consumo del trabajador x Incentivo por cese del trabajador x Tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador Subsidios x Subvención económica x Movilidad de libre disponibilidad CTS
2. Trabajador que no laboró todo el período computable que cuenta con remuneración complementaria Fecha de ingreso : 17.12.2012 Tiempo computable : 4 meses y 15 días (Del 17.12.2012 al 30.04.2013) Remuneración básica abril 2013 : S/. 3 500,00 Gratificación de diciembre : S/. (Ley Nº 29351) (1) : S/. Movilidad supeditada a asistencia (2) : S/. 200,00 Comisiones percibidas en el último semestre (3) Enero 2013 : S/. 360,00 Marzo 2013 : 450,00 Total S/. 810,00 Promedio de comisiones: S/. 180,00 (S/. 810,00 135 (*) x 30) Horas extras laboradas durante el último semestre (4) Diciembre 2012 : 52,20 Marzo 2013 : 65,80 Total S/. 118,00 (*) Promedio de días laborados en el período computable. (2) De conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 19º del TUO de la Ley de CTS, se considerará como concepto no computable para el cálculo de la CTS el valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia del trabajador al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. (3) De acuerdo con el artículo 17º del TUO de la Ley de CTS, las comisiones son consideradas remuneración principal, por lo que la remuneración computable se obtiene promediando las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Asimismo, la norma dispone que en caso el periodo computable sea menor a un semestre, este concepto se calculará en base al promedio diario de lo percibido durante dicho periodo. (4) El artículo 16º del TUO de la Ley de CTS establece que las horas extras son remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, las cuales serán computables para determinar la CTS, siempre que hayan sido percibidas cuando menos durante tres meses en el semestre respectivo. Básico : S/. 3 500,00 Promedio de comisiones : 180,00 Total : S/. 3 680,00 d. Cálculo de monto En función a los meses laborados: 4 S/. 3 680,00 12 x 4 = S/. 1 226,67 En función a los días laborados: 15 Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a en el mes S/. 3 680,00 12 30 x 15 = S/. 153,33 Total : S/. 1 380,00 (S/. 1 226,67 + S/. 153,33) III. Trabajador destajero Fecha de ingreso : 01.10.2009 Período : 6 meses Remuneración mensual a destajo en los últimos 6 meses Noviembre 2012 : S/. 2 000,00 Diciembre 2012 : 3 800,00 Enero 2013 : 3 500,00 Febrero 2013 : 1 900,00 Marzo 2013 : 2 200,00 Abril 2013 : 3 100,00 Total S/. 16 500,00 Promedio de remuneraciones: S/. 2 750,00 (S/. 16 500,00 6) Gratificación de Navidad : S/. 3 584,00 (Ley Nº 29351) (1) : S/. 322,56 b. Cálculo de la remuneración computable Promedio de remuneración a destajo : S/. 2 750,00 1/6 de la gratificación : 597,33 Total S/. 3 347,33 c. Cálculo del monto S/. 3 347,33 12 x 6 = S/. 1 673,66 IV. Trabajador que percibe diversas bonificaciones Fecha de ingreso : 13.06.2011 Período : 06 meses Remuneración básica abril 2013 : S/. 2 800,00 Gratificación diciembre de 2012 : S/. 1 600,00
(Ley Nº 29351) (1) : S/. 144,00 Bonificación por productividad enero 2012 (2) : S/. 600,00 Proporción de bonificación por productividad : S/. 50,00 (S/. 600,00 12) Bonificación por cierre de balance (3) : S/. 800,00 Proporción de bonificación por cierre de balance : S/. 66,67 (S/. 800,00 12) Bonificación por puntualidad (4) Noviembre 2012 : S/. 60,00 Diciembre 2012 : 85,00 Enero 2013 : 99,00 Febrero 2013 : 78,00 Marzo 2013 : 90,00 Abril 2013 : 90,00 Total S/. 502,00 Promedio de bonificación por puntualidad: S/. 83,67 (S/. 502,00 6) (2) La bonificación por productividad es un concepto que se otorga como contraprestación a la labor realizada por el trabajador, pudiendo pagarse de acuerdo al lineamiento establecido por el empleador. De esta forma, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 9º del TUO de la Ley de CTS, según el cual será remuneración computable para el cálculo de la CTS todas aquellas sumas que perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación por su labor, esta bonificación será considerada como concepto computable para el cálculo de la CTS. En el presente caso, la bonificación por productividad se otorga una vez al año; en razón a ello, en aplicación del artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, ésta se considerará como una remuneración periódica, debiendo computarse para el cálculo de la CTS a razón de un dozavo de lo percibido en el semestre respectivo. (3) La bonificación por cierre de balance se entrega al trabajador regularmente en los meses de marzo, entendiéndose que dicho monto es contraprestativo a la labor del trabajador. En vista de ello, en aplicación del artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, ésta se considerará como una remuneración periódica, debiendo computarse para el cálculo de la CTS a razón de un dozavo de lo percibido en el semestre respectivo. (4) La bonificación por puntualidad es un concepto que se otorga como contraprestación por la asistencia puntual del trabajador. De esta forma, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 9º del TUO de la Ley de CTS, según el cual será remuneración computable para el cálculo de la CTS todas aquellas sumas que perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación por su labor, ésta bonificación será considerada como concepto computable para el cálculo de la CTS. En razón a ello, en aplicación del artículo 16º del TUO de la Ley de CTS, ésta se considerará como una remuneración variable, debiendo computarse para el cálculo de la CTS a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. Básico : S/. 2 800,00 1/6 de la gratificación : 266,67 Bonificación por productividad : 50,00 Bonificación por cierre de balance : 66,67 Bonificación por puntualidad : 83,67 Total S/. 3 267,01 d. Cálculo del monto S/. 3 267,01 12 x 6 = S/. 1 633,50 TRABAJADORES REMUNERADOS SEMANALMENTE I. Trabajador que percibe remuneración semanal calculado por un semestre completo Fecha de ingreso : 01.09.2010 Tiempo computable : 6 meses Jornal diario abril 2013 : S/. 80,00 Remuneración básica mensual abril 2013 (S/. 80,00 x 30) : S/. 2 400,00 Gratificación diciembre 2012 : S/. 2 000,00 (Ley Nº 29351) (1) : S/. 180,00 b. Remuneración computable Básico : S/. 2 400,00 1/6 de la gratificación : 333,33 Total S/. 2 733,33 c. Cálculo del monto S/. 2 733,33 12 x 6 = S/. 1 366,67 II. Trabajador que percibe comisiones Fecha de ingreso : 20.02.2012 Tiempo de servicios : 6 meses (Desde el 01.11.2012 al 30.04.2013) Remuneración diaria abril 2013 : S/. 150,00 Remuneración básica mensual : S/. 4 500,00 (S/. 150,00 x 30)
Gratificación diciembre de 2012 : S/. 4 500,00 (Ley Nº 29351) (1) : S/. 405,00 Comisiones percibidas en el último semestre Noviembre 2012 : S/. 200,00 Diciembre 2012 : 150,00 Marzo 2013 : 180,00 Abril 2013 : 160,00 Total S/. 690,00 Promedio de comisiones: S/. 115,00 (S/. 690,00 6) c. Cálculo de la remuneración computable Remuneración básica mensual : S/. 4 500,00 Promedio de comisiones : 115,00 1/6 de la gratificación (1) : 750,00 Total S/. 5 440,00 d. Cálculo del monto S/. 5 440,00 12 x 6 = S/. 2 720,00 TRABAJADORES CON CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD I. Trabajador con contrato de trabajo superior a 6 meses Fecha de ingreso : 15.10.2012 Duración de contrato : 3 años Período computable : 6 meses Remuneración básica abril 2013 : S/. 1 800,00 Gratificación diciembre 2012 : S/. 1 800,00 (Ley Nº 29351) (1) : S/. 162,00 Asignación por cumpleaños (2) : S/. 200,00 Horas extras laboradas durante el último semestre Enero 2013 : S/. 30,50 Febrero 2013 : 21,50 Marzo 2013 : 20,70 Abril 2013 : 28,40 Total S/. 101,10 Promedio de horas extras: S/. 16,85 (S/. 101,10 6) (2) De conformidad con el inciso g) del artículo 19º del TUO de la Ley de CTS, la asignación por cumpleaños no es un concepto computable para el cálculo de la CTS. Básico : S/. 1 800,00 Promedio de horas extras : 16,85 1/6 de la gratificación : 300,00 Total S/. 2 116,85 d. Cálculo del monto S/. 2 116,85 12 x 6 = S/. 1 058,42 II. Trabajador con contrato de trabajo inferior a 6 meses Fecha de ingreso : 10.12.2012 Duración de contrato : 4 meses y 21 días Período computable : 4 meses y 21 días (Del 10.12.2012 al 30.04.2013) Remuneración básica : S/. 2 000,00 Gratificación diciembre de 2012 : (Ley Nº 29351) (1) : Movilidad supeditada a la asistencia (1) : S/. 200,00 (1) Según el inciso e) del artículo 19º del TUO de la Ley de CTS, todos aquellos montos que se otorgan al trabajador por concepto de transporte o movilidad supeditada a la asistencia no será computable para el cálculo de CTS Remuneración básica : S/. 2 000,00 Total S/. 2 075,00 d. Cálculo de la CTS a liquidar En función a los meses laborados: 4 S/. 2 075,00 12 x 4 = S/. 691,67
En función a los días laborados: 21 Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a en el mes S/. 2 075,00 12 30 x 21 = S/. 121,04 Total CTS: S/. 812,71 (S/. 691,67 + S/. 121,04) Nota: La CTS de S/. 812.71 no se deposita porque el contrato tiene una duración inferior a 6 meses, el cual no se renovará, pagándose dicho monto directamente dentro de las 48 horas luego del cese del trabajador. TRABAJADORES a los QUE NO SE LES DEPOSITA EN MAYO DE 2012 I. Trabajador que ingresó a laborar en el mes de abril de 2013 (*) Fecha de ingreso : 08.04.2013 Remuneración básica : S/. 6 000,00 Remuneración percibida en abril 2013 : S/. 4 600,00 Período a liquidar : 23 días (Del 08.04.2013 al 30.04.2013) Para tener derecho a la CTS, de acuerdo con el artículo 2 del TUO de la Ley de CTS, el trabajador tiene que tener como mínimo un mes de servicio. En este caso, el trabajador no cumple con este requisito, por lo que no se realizará el depósito en mayo de 2013. Sin embargo, esos 23 días no se pierden, ya que se incorporarán en el cálculo de la CTS del semestre siguiente, es decir el correspondiente a noviembre 2013. (*) Para este supuesto, se entenderá que el trabajador no ha iniciado sus labores el 1º de abril de 2013, sino una vez iniciado el mes. TRABAJADORES CESADOS Fecha de ingreso : 01.02.2011 Fecha de cese : 15.04.2013 Período a liquidar : 5 meses y 15 días (Del 01.11.2012 al 15.04.2013) Remuneración básica marzo 2013 : S/. 1 500,00 Gratificación diciembre 2011 : S/. 1 500,00 (Ley Nº 29351) (1) : S/. 135,00 Horas extras percibidas en el tiempo computable Noviembre 2012 : S/. 20,80 Diciembre 2012 : 15,20 Enero 2013 : 10,00 Total S/. 46,00 Promedio de horas extras: S/. 8,36 (S/. 46,00 165 x 30) Remuneración básica : S/. 1 500,00 1/6 de la gratificación : 250,00 Promedio de horas extras : 8,36 Total S/. 1 758,36 d. Cálculo de la CTS a liquidar En función a los meses laborados: 5 S/. 1 758,36 12 x 5 = S/. 732,65 En función a los días laborados: 15 Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a en el mes S/. 1 758,36 12 30 x 15 = S/. 73,26 Total : S/. 805,91 (S/. 732,65 + S/. 73,26)