SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN



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Transcripción:

SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Legislación Fecha de publicación Entrada en vigor LEY 32/2006 Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción BOE 19/10/2006 19/04/2007 REAL DECRETO 1109/2007 Desarrollo Reglamentario de la Ley 32/2006 BOE 25/08/2007 26/08/2007 Finalidad Tanto la Ley como el Reglamento de desarrollo introducen algunas cuestiones novedosas en nuestro ordenamiento jurídico: la exigencia de unos requisitos de solvencia y calidad a las empresas, un nuevo régimen de ordenación y limitación de la subcontratación en el sector de la construcción y una serie de garantías dirigidas a evitar la generación de situaciones de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores de empresas incluidas en cadenas de subcontratación. Ámbito de Aplicación Contratos que se celebren en régimen de subcontratación para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción: Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento. Obligaciones que establecen y momento en que se exigen OBLIGACIÓN 1. Requisito de solvencia y calidad empresarial EXIGIBILIDAD Obras cuya ejecución se inicie a partir del 19/04/2007 2. Requisito de estabilidad en el empleo Desde la entrada en vigor del Reglamento (a partir del 20/04/2010 al menos el 30%) 3. Inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas 4. Cumplir los límites en el régimen de subcontratación 5. Disponer cada empresa contratista del Libro de Subcontratación y permitir el acceso a todos los agentes que intervienen en la obra y representantes de los trabajadores. 6. Informar a los representantes de los trabajadores de todas las empresas de la obra sobre todas contrataciones o subcontrataciones de la misma 7. Otras Obligaciones: todas las empresas deberán disponer de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza, y de cuanta documentación sea exigida por las disposiciones legales vigentes Transcurrido un año desde la entrada en vigor del Reglamento (a partir del 26/08/2008) Obras cuya ejecución se inicie a partir del 19/04/2007 Desde el 26/11/2007 (Habilitación por la Autoridad Laboral de la CCAA en cuyo territorio se ejecute la obra) Desde el 19/04/2007 Desde el 19/04/2007

Qué se entiende por inicio de la ejecución de la obra? La Ley de Subcontratación es una norma laboral, por lo que, a efectos de determinar el inicio de la ejecución de la misma, conviene remitirse al momento en que la obra adquiere la consideración de centro de trabajo. En este sentido, el comienzo laboral de la obra de construcción tiene lugar en el momento en que se inician los trabajos y hay empresarios y trabajadores en la misma. En qué consiste? 1. EL REQUISITO DE SOLVENCIA Y CALIDAD EMPRESARIAL Las empresas contratistas y subcontratistas deben acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) Disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad, y ejercer directamente la dirección de los trabajos. 2) Acreditar que su personal cuenta con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales. 3) Acreditar que disponen de una organización preventiva adecuada. Cómo se acredita? - Hasta la puesta en funcionamiento de los Registros de Empresas Acreditadas, las empresas que contraten o subcontraten deberán vigilar el cumplimiento de estos requisitos por sí mismas. Podría entenderse cumplida esta obligación, adjuntando al contrato de ejecución de obra una declaración relativa al primer requisito, así como documentación acreditativa de que la empresa cuenta con una organización preventiva y certificación de que su personal dispone de formación en materia de prevención de riesgos laborales. - Cuando los Registros estén en funcionamiento, las empresas contratistas y subcontratistas cumplirán esta obligación solicitando certificación de que las empresas con las que contratan están inscritas en el Registro. 2. LA OBLIGACIÓN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Qué empresas lo deben cumplir? - La empresa contratista y subcontratista que se dedique a actividades del sector de la construcción. - Que, sin dedicarse a tales actividades, haya intervenido en obras de construcción por tiempo superior a 6 meses dentro de los 12 últimos. Porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido que debe tener No inferior al desde hasta 10% 26/08/2007 19/10/2008 20% 20/10/2008 19/04/2010 30% 20/04/2010 - Cómputo de porcentaje - Periodo de referencia: 12 meses naturales completos anteriores al momento del cálculo. - Computo de trabajadores a tiempo parcial: Una jornada a tiempo completo = la suma del tiempo parcial hasta completarla. - Cómputo de plantilla:

Días trabajados por todos los trabajadores por cuenta ajena de la empresa 365 - Cómputo de trabajadores contratos indefinidos: Días trabajados por todos los trabajadores con contratos indefinidos y fijos discontinuos 365 - Días trabajados: los días en que se mantenga la obligación de cotizar. 3. EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS En qué consiste? Es un Registro que debe crearse en cada Comunidad Autónoma y que servirá para acreditar que las empresas han aportado los datos y documentos exigibles sobre: - Su solvencia - Organización preventiva adecuada - Recursos humanos con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales Funciones del Registro de Empresas Acreditadas - Tramitar los procedimientos relativos a las solicitudes de inscripción y renovación, variación de datos y cancelación. - Expedir las certificaciones sobre las inscripciones registrales existentes. - Dar acceso a los datos obrantes en el Registro a cualesquiera personas o entidades. - La custodia y conservación de la documentación aportada por la empresa. Quién debe inscribirse? - Todas las empresas contratistas y subcontratistas - Empresas no establecidas en España que se desplazan con sus trabajadores - No es exigible a los trabajadores autónomos ni a quien sólo actúa como promotor - La inscripción es única y válida para todo el territorio nacional. Dónde inscribirse? En el Registro correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa. Cuándo debe solicitarse la inscripción? La inscripción no será exigible hasta el 26/08/2008. Código Interno de la Autoridad Laboral Competente 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Código Identificativo de la Autoridad Laboral Competente (Castilla y León: 08) Número de Orden de Inscripción en el Registro

Notificación de Datos Plazo Documentación a cumplimentar Inscripción Inicial Antes del inicio de su intervención en obra Anexo I.A del R.D. 1109/2007 Variación de datos identificativos En el mes siguiente al hecho que la motiva Anexo I.B del R.D. 1109/2007 Solicitud de renovación Cada 3 años y dentro de los 6 meses anteriores a la expiración de su validez Anexo I.A del R.D. 1109/2007 Cancelación de la inscripción En el mes siguiente al hecho que la motiva Anexo I.C del R.D. 1109/2007 4. RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN PROMOTOR CONTRATISTA CONTRATISTA M.O. TRABAJADOR AUTONOMO NIVEL 1 NIVEL 2 M.O. TRABAJADOR AUTONOMO NIVEL 3 M.O. TRABAJADOR AUTONOMO NIVEL 4 PUEDE SUBCONTRATAR Cada Contratista deberá incluir en el Libro, por orden cronológico, todas las subcontratas que se realicen con Empresas y/o con Trabajadores Autónomos de su línea de subcontratación. NO PUEDE SUBCONTRATAR Excepto en casos fortuitos, por exigencia de especialización del trabajo, complicación de la producción o fuerza mayor, y previa aprobación por la Dirección Facultativa e inscripción en el Libro. NO PUEDE SUBCONTRATAR Salvo por causa de fuerza mayor y previa aprobación por la Dirección Facultativa e inscripción en el Libro. Quién no puede subcontratar? - El subcontratista nivel 3. - El subcontratista M.O., en cualquier nivel de subcontratación. Se define como aquel cuya aportación fundamental en la obra consiste en mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo (cualquier máquina, instrumento o instalación utilizado en el trabajo) propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo, siempre que éstos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra. - Autónomos, en cualquier nivel de subcontratación. Excepciones a la no subcontratación para NIVEL 3 - Casos fortuitos - Exigencias de especialización de los trabajos. - Complicaciones técnicas de la producción.

- Circunstancias de fuerza mayor que puedan atravesar los agentes que intervienen en la obra. Excepciones a la no subcontratación para M.O. Y AUTÓNOMOS - Circunstancias de fuerza mayor que puedan atravesar los agentes que intervienen en la obra. Condiciones para la subcontratación excepcional a cumplir por NIVEL 3, M.O. Y AUTÓNOMOS - Aprobación previa por la dirección facultativa. - Incluir la causa motivadora en el Libro de Subcontratación. - El CONTRATISTA comunicárselo a: El coordinador de Seguridad y salud. Los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas del ámbito de ejecución de su contrato. La Autoridad Laboral en los 5 días hábiles siguientes a su aprobación: informe de las circunstancias de su necesidad y copia de la anotación efectuada en el libro de subcontratación. 5. EL LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN Qué es el Libro de Subcontratación? Es un Libro habilitado por la Autoridad Laboral en el que el contratista debe reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra. En definitiva, sirve para realizar el control y seguimiento del régimen de subcontratación. A quién es exigible el Libro de Subcontratación y cuándo? Desde el 26/11/2007 cada contratista con empresas subcontratadas y/o autónomos tendrá un Libro en cada obra. El contratista deberá: - Tenerlo presente en la obra. - Mantenerlo actualizado. - Conservarlo durante los 5 años posteriores a la finalización de su participación en la obra. - Permitir el acceso a: Promotor, dirección facultativa y coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Empresas y trabajadores autónomos de la obra. Técnicos de prevención Delegados de prevención y representantes de los trabajadores de las empresas que intervengan en la obra. Autoridad Laboral. - En las obras de edificación a las que se refiere la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, una vez finalizada la obra, el contratista entregará al director de obra una copia del Libro de Subcontratación debidamente cumplimentado, para que la incorpore al Libro del Edificio. El contratista conservará en su poder el original. Quién debe habilitarlo? El contratista deberá presentarlo a la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se ejecute la obra, para que ésta proceda a su habilitación. (El Modelo del Libro de Subcontratación figura en el Anexo III del R.D. 1109/2007) Comunicación de las anotaciones

Con ocasión de cada subcontratación, el contratista deberá comunicar la subcontratación anotada: - Al coordinador de seguridad y salud y éste informar a las demás empresas contratistas de la obra. - A los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas incluidas en el ámbito de ejecución de su contrato. - En caso de ampliación excepcional de la subcontratación, deberá ponerlo también en conocimiento de la Autoridad Laboral. Nieves Remo Diez Director de Prevenleón Dpto. Dirección y Economía de la Empresa Universidad de León