Cartilla Práctica. Responsabilidad. frente a impuestos distritales



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Transcripción:

Cartilla Práctica Responsabilidad frente a impuestos distritales

Responsabilidad frente a impuestos distritales Cartilla Práctica

Cámara de Comercio de Bogotá Secretaría Distrital de Desarrollo Económico Cartilla práctica de Responsabilidad frente a impuestos distritales Gustavo Petro Urrego Alcalde Mayor Carlos Fidel Simancas Narváez Secretario Distrital de Desarrollo Económico Alfredo Bateman Serrano Subsecretario Distrital de Desarrollo Económico Argemiro Plaza Crespo Director de Formación y Desarrollo Empresarial de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico Mónica de Greiff Lindo Presidenta Cámara de Comercio de Bogotá Luz Marina Rincón Martínez Vicepresidenta Ejecutiva Cámara de Comercio de Bogotá Juan Carlos Rodríguez Director Centro de Emprendimiento Liliana del Pilar Pineda González Jefe de temáticas especializadas Vicepresidencia de competitividad Empresarial Fernando Carretero Corrección de Estilo Los textos de esta cartilla fueron elaborados por: Diana Lucía Acosta Rodríguez Obra derivada de la Cartilla práctica de aspectos laborales elaborada por Legis para Bogotá Emprende en el 2007 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - SDDE Cámara de Comercio de Bogotá - CCB ISBN: 978-958-688-408-2 Diseño e impresión Editorial Kimpres Ltda. PBX: 413 6884 www.kimpres.com Bogotá, D.C., Noviembre 2013

Tabla de Contenido Introducción... 4 Glosario... 5 I. Generalidades de los impuestos locales... 6 A. Qué son los impuestos locales?... 6 B. Cuáles son los impuestos locales?... 6 II. El impuesto de industria y comercio (ICA)... 7 A. Qué es el impuesto de industria y comercio (ICA)?... 7 B. Cuáles son los elementos del impuesto ICA?... 7 C. Quiénes son los responsables del ICA?... 8 D. Cómo se hace la declaración del ICA?... 8 E. Cuáles son las tarifas del ICA?... 8 F. Qué es el RIT?... 9 G. Cómo realizar la inscripción del impuesto?... 9 H. Quiénes son los agentes retenedores del ICA?... 10 I. Cuáles son los regímenes del ICA?... 10 J. Cuáles son las obligaciones del régimen simplificado?... 11 K. Cómo y cuándo se presentan las declaraciones de ICA?... 11 III. Retención en la fuente de ICA... 12 A. En qué consiste la retención del ICA?... 12 B. Cuáles son los agentes retenedores del ICA?... 12 C. En qué circunstancias no se efectúa la retención del ICA?... 13 D. Ejemplo práctico de retención de ICA... 13 IV. Formulario de ICA... 14 V. El impuesto predial unificado... 17 A. Qué es el impuesto predial unificado?... 17 B. Qué es el avalúo catastral?... 17 C. Cómo se calcula este impuesto?... 17 D. Cómo y cuándo se paga este impuesto?... 17 VI. El impuesto sobre vehículos automotores... 18 A. Qué es el impuesto sobre vehículos automotores?... 18 B. Cómo se calcula este impuesto?... 18 C. Cómo y cuándo se paga este impuesto?... 18 D. Cuáles son las sanciones aplicables a este impuesto?... 18 Referencias... 19 3

Introducción El desarrollo de actividades en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital implica el cumplimiento de diversas obligaciones tributarias para con el Distrito. Es así como el Centro de Emprendimiento Bogotá Emprende, de la Alcaldía Mayor y la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante una herramienta sencilla, les brinda a los emprendedores y empresarios información sobre el efecto de sus actuaciones desde el punto de vista de los impuestos distritales. Esta cartilla es una herramienta teórico práctica cuyo objetivo primordial es brindar la información básica que necesita cualquier emprendedor para cumplir con las responsabilidades distritales, en el desarrollo de su gestión empresarial dentro del Distrito Capital. Especialmente, esta cartilla, trata el manejo del impuesto de industria y comercio, frente al cual se expondrán algunas directrices de orden práctico. Igualmente, se mencionarán de manera general los principales aspectos del impuesto predial y de vehículos automotores para que el emprendedor o empresario identifique la generalidad de algunos de los impuestos locales, en el ámbito empresarial. 4

Glosario ICA: (Impuesto de industria y comercio) es un impuesto directo de carácter municipal que grava las actividades que se realicen en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con o sin establecimiento de comercio. RIT: (Registro de Información Tributaria), es el mecanismo de identificación, ubicación y clasificación de los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros. IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO: es un tributo que grava los inmuebles (lotes, apartamentos, casas, edificios, parqueaderos, etcétera) que se encuentran ubicados en el Distrito Capital de Bogotá. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES: es un impuesto que grava la propiedad o posesión de los vehículos que se encuentren matriculados en Bogotá. Su período gravable es anual (está comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del respectivo año). 5

I. Generalidades de los impuestos locales A. Qué son los impuestos locales? Los impuestos locales son aquellos tributos obligatorios que tiene a cargo una jurisdicción o municipio; estos impuestos nacen en el momento en que se realizan hechos generadores de la obligación tributaria dentro del municipio. Cada municipio tiene sus propias regulaciones y acuerdos. B. Cuáles son los impuestos locales? Dentro de los impuestos locales, es decir, de los que tiene a cargo Bogotá, se encuentran: Impuesto de industria y comercio (ICA). Impuesto de avisos y tableros. Impuesto predial unificado. Impuesto sobre vehículos automotores. Impuesto a la publicidad exterior visual. Impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos públicos. Impuesto al consumo de cerveza, refajos y sifones. Sobretasa al consumo de gasolina motor. Impuesto sobre premios de loterías. Impuesto de delineación urbana. Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. Participación en plusvalía. Retención por estampillas. 6

II. El impuesto de industria y comercio (ICA) A. Qué es el impuesto de industria y comercio (ICA)? El impuesto de industria y comercio (ICA) es un impuesto directo de carácter municipal que grava las siguientes actividades que se realicen en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin este: INDUSTRIAL: consiste en la producción, transformación, extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes; por ejemplo, confección de calzado. COMERCIAL: incluye las actividades destinadas al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías al por mayor o menor; por ejemplo, un supermercado. SERVICIOS: toda tarea, labor o trabajo ejecutado por una persona natural, jurídica o por una sociedad de hecho, sin que exista una relación laboral con quien lo contrata, que genera una contraprestación ya sea en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar si predomina o no el factor material o intelectual; por ejemplo, un profesional que presta sus servicios. Para quienes declaran el impuesto de renta y complementarios, el impuesto de industria y comercio (ICA) se trata como deducible, es decir, es un menor valor en el impuesto de renta. B. Cuáles son los elementos del impuesto ICA? Los elementos que conforman este impuesto son: 1. Sujeto pasivo: las personas naturales, jurídicas, y/o asimiladas que realizan actividades económicas en el Distrito Capital de Bogotá. 2. Sujeto activo: el Distrito Capital de Bogotá tiene la facultad de exigir el pago del impuesto y el cumplimiento de las obligaciones inherentes este. 3. Hecho generador: ejercicio o realización directa o indirecta de una actividad comercial, de servicios o industrial en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. 4. Base gravable: valor sobre el cual se calcula el impuesto, es decir, los ingresos netos obtenidos durante el periodo gravable. 7

5. Tarifa: porcentaje que debe aplicarse a la base gravable, para calcular el impuesto. C. Quiénes son los responsables del ICA? Son responsables del impuesto de industria y comercio (ICA) las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho, que realicen actividades gravadas con ICA, sean estas industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. D. Cómo se hace la declaración del ICA? La declaración del ICA la realizan los grandes contribuyentes por medio del Sistema de Impuestos en Línea de la Secretaría Distrital de Hacienda (Simplifica), una herramienta para declarar y pagar este impuesto de forma virtual. Los contribuyentes que no cuenten con la firma digital, podrán calcularlo mediante el liquidador del impuesto y retenciones (disponible en la página de la Secretaría Distrital de Hacienda) y pagar en las entidades bancarias. Adicionalmente, no existe la obligación de declarar ICA cuando no se efectúan operaciones. E. Cuáles son las tarifas del ICA? La tarifa por aplicar depende de la actividad económica que se desarrolle; por tanto, el contribuyente debe remitirse a las resoluciones 00079 del 11 de Marzo y 000195 del 3 de Julio de 2013, donde encontrará codificada su actividad y se indicará la tarifa que debe aplicar. El CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme), agrupa las actividades similares en las categorías: industriales, comerciales, servicios y financieras para facilitar la clasificación de la actividad realizada. En la tabla 2.1 se presentan las tarifas aplicables para este impuesto en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá: Tabla 2.1 8 Tarifas LISTADO DE ACTIVIDADES vigentes (por mil) a. Actividades industriales Producción de alimentos, excepto bebidas; producción de 4,14 calzado y prendas de vestir. Fabricación de productos primarios de hierro y acero; fabricación de material de transporte. 6,9 Edición de libros. 8 Demás actividades industriales. 11,4 b. Actividades comerciales Venta de alimentos y productos agrícolas en bruto; venta de textos escolares y libros (incluye cuadernos escolares); venta 4,14 de drogas y medicamentos.

LISTADO DE ACTIVIDADES Tarifas vigentes (por mil) Venta de maderas y materiales para construcción; venta de 6,9 automotores (incluidas motocicletas). Venta de cigarrillos y licores; venta de combustibles derivados 13,8 del petróleo y venta de joyas. Demás actividades comerciales. 11,04 c. Actividades de servicios Transporte, publicación de revistas, libros y periódicos, radiodifusión y programación de televisión. 4,14 Consultoría profesional; servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores, presentación 6,9 películas en salas de cine. Servicio de restaurante, cafetería, grill, discoteca y similares; servicios de hotel, motel, hospedaje, amoblado y similares; 13,8 servicio de casas de empeño y servicios de vigilancia. Servicios de educación prestados por establecimientos privados en los niveles de educación inicial, preescolar, básica primaria, básica secundaria y media. 7 Demás actividades de servicios. 9,66 d. Actividades financieras Actividades financieras. 11,04 Debido a que se ha realizado la actualización de estos códigos a raíz de la expedición de la Resolución 139 de 2012, las personas jurídicas y naturales, deben actualizar su código, ya que se modificó con el objetivo de armonizar los códigos de las actividades económicas utilizados en Colombia y los Códigos Industriales Internacionales Uniformes, CIIU. Para verificar cuál es el nuevo código que te corresponde, puedes ingresar y buscar en el portal de la Cámara de Comercio (www.ccb.org. co) o en el de la Secretaria de Hacienda (www.shd.gov.co). F. Qué es el RIT? El Registro de información tributaria (RIT) es el mecanismo de identificación, ubicación y clasificación de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros. G. Cómo realizar la inscripción del impuesto? Para realizar la inscripción en el impuesto, debes efectuar la inscripción en el RIT (Registro de información tributaria) entre los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación de operaciones para que sea identificado, ubicado y clasificado como contribuyente del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, en la Secretaría de Hacienda del Distrito o en la Cámara de Comercio, quien te inscribirá en el momento en que formalices tu registro mercantil. 9

10 H. Quiénes son los agentes retenedores del ICA? El Acuerdo 065 de 2002 designó a los agentes retenedores, en los siguientes casos: Las entidades de derecho público. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los que mediante resolución del director Distrital de Impuestos se designen como agentes retenedores en el impuesto de industria y comercio. Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere la retención del impuesto de industria y comercio, de acuerdo con lo que defina el reglamento. I. Cuáles son los regímenes del ICA? Dentro de los regímenes del impuesto de industria y comercio, se encuentran los siguientes: 1. Régimen común Son las personas naturales que no cumplen los requisitos para pertenecer al régimen simplificado y, sin excepción, todas las personas jurídicas. Este régimen tiene las siguientes obligaciones: Inscribirse, dentro de los dos (2) meses siguientes al Registro de información tributaria (RIT). Actualizar el Registro de información tributaria (RIT) con las novedades, cese de actividades, etcétera, dentro de los dos (2) meses siguientes al hecho. Declarar y pagar el impuesto de ICA, bimestralmente. Declarar y pagar en el formulario específico, las retenciones de ICA practicadas. Llevar libros de contabilidad, conforme a los principios de contabilidad aceptados. Expedir factura con el lleno de los requisitos. Informar el NIT en correspondencia y documentos. Conservar información y pruebas. 2. Régimen Simplificado A este pertenecen todos los contribuyentes del impuesto de industria y comercio (ICA) que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos para pertenecer al mismo en el impuesto sobre las ventas (IVA), de acuerdo con lo contemplado en el Estatuto Tributario Nacional: Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a $104.196.000 (valor año base 2012 igual a 4.000 UVT). Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de

servicios gravados por valor individual y superior a $85.962.000 (valor año base 2012 igual a 3.300 UVT). Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de $117.220.000 (valor año base 2012 igual a 4.500 UVT). Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. Que no sean usuarios aduaneros. J. Cuáles son las obligaciones del régimen simplificado? Dentro de las obligaciones que tienen quienes pertenezcan a este régimen se encuentran: Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades, al Registro de información tributaria (RIT). Actualizar el Registro de información tributaria (RIT) con las novedades, cese de actividades, etcétera, dentro de los dos (2) meses siguientes al hecho. Declarar y pagar el Impuesto de ICA, anualmente. Llevar libro fiscal de registro de operaciones. Informar el NIT en correspondencia y documentos. Conservar información y pruebas, por lo menos cinco (5) años. Los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado que obtengan durante el año gravable ingresos netos inferiores a ochenta (80) salarios mínimos mensuales vigentes ($45.336.000, año base 2012) no tienen que presentar la declaración del impuesto de industria y comercio (ICA). K. Cómo y cuándo se presentan las declaraciones de ICA? Los contribuyentes podrán realizar el pago de su declaración por medios electrónicos utilizando el sistema Simplifica (sólo si cuentan con firma digital y se encuentran relacionados en la Resolución 238829 de 2009) o realizar el pago en los bancos y demás entidades autorizadas para el recaudo. Para el año gravable 2013, el Decreto SDH-000508 de diciembre 27 de 2012 estableció los plazos para presentar las declaraciones tributarias y pagar los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB), dentro de los cuales se encuentra el ICA. Las fechas para realizar el pago, puedes consultarlas en el siguiente enlace: http://impuestos.shd.gov.co/portal/page/portal/portal_internet_sdh/ impuestos/calendario_imp 11

III. Retención en la fuente de ICA 12 A. En qué consiste la retención del ICA? La retención del impuesto de industria y comercio (ICA) es un recaudo anticipado del impuesto de industria y comercio, efectuado por quien realiza el pago. La retención se realiza sobre el valor total de la operación sin incluir el valor del IVA y se le aplica la tarifa que corresponda a la actividad que realiza el contribuyente (que está entre 4,14 y 13,80 x 1.000). Las retenciones de industria y comercio, se aplicarán: (a) al momento del pago o (b) al momento del abono en cuenta por el agente de retención, lo que ocurra primero, siempre y cuando en la operación económica se cause el impuesto de industria y comercio en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. B. Cuáles son los agentes retenedores del ICA? Son considerados agentes retenedores: Las entidades de derecho público. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los que mediante resolución del director Distrital de Impuestos de Bogotá se designen como agentes de retención en el impuesto de industria y comercio. Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere la retención del impuesto de industria y comercio, de acuerdo con lo que defina el reglamento. Los consorcios y uniones temporales serán agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen común y/o del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital. Igualmente, desde el primero (1o.) de enero de 2003 deberán practicar retenciones del impuesto de industria y comercio, los contribuyentes que pertenezcan al régimen común siempre que el beneficiario del pago sea un contribuyente del régimen simplificado en operaciones por actividades gravadas con este en la jurisdicción del Distrito Capital. A partir del primero (1o.) de julio del año 2004, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que pertenezcan al

régimen común, deberán efectuar retención a título de industria y comercio a los beneficiarios del pago o abono en cuenta a los inscritos en el régimen común, si estos son profesionales independientes, cuando intervengan en operaciones por actividades gravadas con el impuesto en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. C. En qué circunstancias no se efectúa la retención del ICA? A continuación se presentan las circunstancias en las cuales no se efectúa la retención: Pagos o abonos en cuenta efectuados a no contribuyentes de ICA. Pagos o abonos en cuenta no sujetos o exentos. Cuando el beneficiario del pago sea entidad de derecho público. Cuando sea catalogado como gran contribuyente por la DIAN y sea declarante de ICA en Bogotá, excepto cuando quien actúe como agente retenedor sea una entidad pública. Los recursos de la unidad de pago por capitación de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en salud. Pagos por servicios públicos. Si hay base gravable especial, se practica sobre esta. D. Ejemplo práctico de retención de ICA Una empresa del régimen común se dedica a la venta al por menor de productos textiles (Actividad 4751, con una tarifa de 11,04 x 1.000) y le vende a una empresa del gran contribuyente, mercancía por valor de $200.000.000. El valor que el gran contribuyente le pagaría a una empresa del régimen común sería: VALOR VENTA 200.000.000 IVA 16% 32.000.000 SUBTOTAL FACTURA 232.000.000 VALOR RETEICA (11,04 x 1.000) 2.208.000 VALOR A PAGAR 229.792.000 13

IV. Formulario de ICA 14 El formulario para presentar y pagar el impuesto de industria y comercio (ICA), se denomina Formulario único del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros. A continuación se presentan datos de un ejemplo para diligenciar las diferentes secciones que componen el formulario de autoliquidación que se encuentra en la página de la Secretaría de Hacienda Distrital (impuestos.shd.gov.co): La empresa La calidad Ltda, dedicada al Comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados (código CIIU 47522 Tarifa 11.04 x 1.000), cuenta con dos (2) establecimientos de comercio, pertenece al régimen común, y presentará su declaración bimestral (Septiembre-Octubre) con base en la siguiente información: Ingresos ordinarios y extraordinarios 200.000.000 Ingresos obtenidos fuera de Bogotá 4.000.000 Total ingresos brutos obtenidos en Bogotá 196.000.000 Devoluciones, rebajas y descuentos 2.560.000 Deducciones, exenciones y actividades no sujetas 456.000 Total ingresos netos gravables 192.984.000 Impuesto de industria y comercio (11,04 x1.000) 2.131.000 Impuesto de avisos y tableros (15% del Impuesto ICA) 320.000 Total impuesto a cargo 2.451.000 Valor retenido a título de industria y comercio 508.000 Sanción - Intereses de mora - Valor aporte voluntario (10 %) proyecto Bogotá Humana 245.000 Total a pagar con pago voluntario 2.188.000 SECCIONES DEL FORMULARIO DE ICA A. Información del contribuyente En este apartado se indica el año y periodo gravable, si pertenece al régimen simplificado y los datos del contribuyente como: los nombres (si es persona natural) o razón social (si es empresa), se indica el tipo y número de documento de identificación, un número de teléfono móvil, la dirección de notificación, el municipio (si es Bogotá u otro) y el código del municipio, así:

B. Base gravable Aquí se indica la actividad económica principal y secundarias, el valor que será la base para calcular el valor del impuesto, el número de establecimientos, el total de los ingresos ordinarios y extraordinarios discriminados si fueron obtenidos en Bogotá y fuera de Bogotá, las devoluciones, rebajas y descuentos, las deducciones, exenciones y actividades no sujetas para obtener el total de ingresos netos gravables, así: C. Liquidación privada Se anota el valor que resulta de aplicar la tarifa de acuerdo con la actividad comercial; el valor de los ingresos netos gravables; el valor que resulta de aplicarle el quince (15 %) al valor anterior como concepto de impuesto de avisos y tableros para obtener el total del impuesto a cargo; el valor que le han retenido por ICA; el valor de las sanciones para obtener el Total del saldo a cargo, así: D. Pago Se anota el valor por pagar; el valor de los intereses por mora y el valor total a pagar, así: 15

E. Pago adicional voluntario Se indica si se quiere realizar un aporte voluntario del diez por ciento (10%) del total impuesto a cargo, el cual será destinado a proyectos que contribuyan al desarrollo de Bogotá y finalmente, se obtiene el total a pagar incluyendo el pago voluntario. F. Firma En este apartado, se indican las firmas del declarante, del contador o revisor fiscal y sus datos correspondientes: 16

V. El impuesto predial unificado A. Qué es el impuesto predial unificado? El impuesto predial unificado es un tributo que grava los inmuebles (lotes, apartamentos, casas, edificios, parqueaderos, etcétera) que se encuentran ubicados en el Distrito Capital de Bogotá; se genera por la existencia del predio y su periodo gravable es anual (entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del respectivo año). B. Qué es el avalúo catastral? El avalúo catastral consiste en la determinación del valor de los predios, obtenidos mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. Además, se constituye en la base gravable sobre la cual se aplica la tarifa correspondiente para determinar el valor por pagar en cada vigencia. Este valor es fijado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Para conocer el avalúo catastral de un predio puedes solicitar una certificación catastral o consultarlo en www.catastrobogota.gov.co. C. Cómo se calcula este impuesto? Para liquidar el impuesto predial se debe tomar el valor del avalúo catastral y se le aplica la tarifa dependiendo el uso y el avalúo del predio, teniendo en cuenta si existe o no ajuste para la categoría del predio determinado; de esta forma se obtiene el valor que se debe pagar por este impuesto. D. Cómo y cuándo se paga este impuesto? El pago del impuesto predial unificado se podrá realizar por cualquiera de los medios electrónicos habilitados o ante las entidades autorizadas para el recaudo, presentando el comprobante de la declaración que emite la Dirección de Impuestos de Bogotá y que envía a los domicilios de los ciudadanos o la que se descarga de la página web www.shd.gov.co. Este impuesto lo declaran y pagan una vez al año los propietarios, poseedores o usufructuarios de los predios. Para conocer las fechas en las que debes realizar los pagos, puedes consultar el siguiente enlace: http://impuestos.shd.gov.co/portal/page/portal/portal_internet_sdh/ impuestos/predio_imp/impuesto_predial_unificado/cuando_debo_pagar_este_impuesto 17

VI. El impuesto sobre vehículos automotores 18 A. Qué es el impuesto sobre vehículos automotores? El impuesto sobre vehículos automotores es un impuesto que grava la propiedad o posesión de los vehículos que se encuentren matriculados en Bogotá. Su periodo gravable es anual (entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del respectivo año). B. Cómo se calcula este impuesto? Para obtener el valor a pagar por este impuesto, se debe tomar el valor del vehículo establecido anualmente por el Ministerio de Transporte y se aplica la tarifa dependiendo el uso (particular ó público) y el avalúo del vehículo. C. Cómo y cuándo se paga este impuesto? El pago del impuesto sobre vehículos automotores se podrá realizar por cualquiera de los medios electrónicos habilitados o ante las entidades autorizadas para el recaudo, presentando el comprobante de la declaración que emite la Dirección de Impuestos de Bogotá y que envía a los domicilios de los ciudadanos o la que se descarga de la página web www.shd.gov.co. Este impuesto lo declara y paga una vez al año el propietario o poseedor de los vehículos gravados matriculados en el Distrito Capital Bogotá, incluidos los vehículos de transporte público. Si se paga este impuesto dentro del plazo fijado por la Administración Tributaria, se puede obtener un descuento del diez por ciento (10 %) del valor del impuesto. Para conocer las fechas en las que debes realizar los pagos, puedes consultar el siguiente enlace: http://impuestos.shd.gov.co/portal/page/portal/portal_internet_sdh/ impuestos/vehiculo_imp/cuando_debo_pagar_este_impuesto D. Cuáles son las sanciones aplicables a este impuesto? SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD: es del uno punto cinco por ciento (1.5 %) por mes o fracción de mes calendario de retardo, sobre el valor del impuesto a cargo sin exceder el ciento por ciento (100 %) del valor del impuesto, y del cinco por ciento (5 %) por mes o fracción de mes calendario de retardo para las declaraciones extemporáneas de las vigencias 2000 y anteriores. SANCIÓN POR CORRECCIÓN: es del diez por ciento (10 %) sobre la diferencia o el mayor valor a pagar entre la corrección y la declaración inicial presentada.

Referencias www.ccb.org.co www.shd.gov.co www.catastrobogota.gov.co http://impuestos.shd.gov.co/portal/page/portal/portal_internet_sdh/impuestos/ica_imp/informacion_por_sectores1/codigos_ciiu http://impuestos.shd.gov.co/portal/page/portal/portal_internet_sdh/impuestos/calendario_imp http://impuestos.shd.gov.co/portal/page/portal/portal_internet_sdh/impuestos/calendario_imp/res-sdh-000508_2012_plazos.pdf http://impuestos.shd.gov.co/portal/page/portal/portal_internet_sdh/impuestos/predio_imp/impuesto_predial_unificado/cuando_debo_ pagar_este_impuesto http://impuestos.shd.gov.co/portal/page/portal/portal_internet_sdh/impuestos/vehiculo_imp/cuando_debo_pagar_este_impuesto 19

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