12. EVALUACIÓN DE RIESGOS E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES ÍNDICE



Documentos relacionados
EVALUACIÓN DE LOS FACTORES DE RIESGOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE PREVENCIÓN P.O.P./01 EVALUACIÓN DE RIESGOS

Conocer las principales líneas de actuación de las técnicas preventivas. Conocer la metodología general de evaluación de riesgos. ANTES DEL ACCIDENTE

EVALUACIÓN DE RIESGOS EN 5 PASOS


EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS EN EL TRANSPORTE POR CARRETERA

de riesgos ambientales

CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS


Normativa básica (II)

TÍTULO: EVALUACIÓN DE RIESGOS POR PUESTO DE TRABAJO Código: EVALUACIÓN DE RIESGOS POR PUESTO DE TRABAJO 10.05

Prevención de riesgos laborales en peluquería y estética

PROCEDIMIENTO OPERATIVO INVESTIGACION DE ACCIDENTES Y ESTADISTICA DE SINIESTRALIDAD DPMPO09

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

PLAN DE PREVENCIÓN DEL GOBIERNO DE LA RIOJA PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES

Máster Ingeniería del Agua. Módulo V. Construcción. Tema: MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

EL DELEGADO DE PREVENCIÓN

Curso Básico de Salud Laboral

PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES

INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ENTIDADES LOCALES

Evaluación de Riesgos Laborales

Protección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2

Investigación de los incidentes y accidentes en el centro de trabajo

MODULO PROFESIONAL: GESTION DE LA PREVENCIÓN CAPACIDAD TERMINAL. 1.1 Distinguir los elementos básicos del ámbito de la prevención de riesgos.

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA

ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ILOLEX: Las normas internacionales del trabajo

ORGANIZACIÓN de TRABAJADORES de ENSEÑANZA CONCERTADA de ASTURIAS. 1.- Quienes son los Delegados de Prevención... 2

Política de Seguridad y Salud Ocupacional. Recursos. Humanos. Abril 2006

Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1

Nº 27. Gestión de la PRL

Integración de la prevención de riesgos laborales

Procedimiento PPRL- 603

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO

PONENCIA: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN Y SIMULACROS DE EMERGENCIA

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Prevención de Riesgos Laborales CAPÍTULO 4

La Confederación Empresarial Norte de Madrid (CENOR), gracias a la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, continúa

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

Sistemas de Gestión de Calidad. Control documental

ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Convocatoria 2014 Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales AT-0116/2014. Pilares de Gestión para la Prevención de Riesgos Laborales

Operación 8 Claves para la ISO

Investigación de Accidentes e Incidentes. AGELEC Ltda.

1. Gestión Prevención

GUÍA PARA LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO DE MC MUTUAL. Guía para la investigación de accidentes de trabajo de MC MC MUTUAL MUTUAL

Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Auditorías de Prevención

PROCEDIMIENTO INTEGRADO SOBRE NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES

RESUMEN EMPLEO-SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS

Sumario. Imprimir. 1. Presentación. 2. Introducción. 3. Datos generales de la empresa

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales

Por su parte el mencionado artículo 24, en su apartado 2, dice literalmente:

AUDITORIAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León.

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE RIESGOS

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

NORMAS LEGALES QUE REGULAN LAS BASES MÍNIMAS: LEY 31/1995 de 8 de noviembre DE PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES.

a) La autoridad y responsabilidad relativas a la SST en la organización se desprende de :

GUÍA PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN PREVENTIVA. Servicios de prevención GUÍA SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Auditoría de los Sistemas de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales

Manipulación manual de cargas R.D. 487/97

Norma ISO 14001: 2015

PONENCIA DE ESTUDIO DE LAS NECESIDADDES DE RECURSOS HUMANOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

Estos aprovechamientos son principalmente madera, biomasa, piña y corcho.

Marco Normativo para la Implementación de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigido al Sector Público

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL ÁREA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA LA RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS PREVENTIVOS EN EL ÁMBITO LABORAL DE LA

Con este documento, la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME/ARAGON) con la financiación de la Fundación para la Prevención

Norma ISO 14001: 2004

Gestión de la Configuración

Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas

GESTIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE ABASTECIMIENTO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE PR JACA, 11 DE JUNIO DE 2014

Coordinación de actividades empresariales

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

UNIDAD 1.- CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Nº Delegados de Prevención

Tratamiento del Riesgo

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA (MARZO 2007)

DATA SECURITY SERVICIOS INTEGRALES, S.L.

Funcionalidades Software PROYECTOS GotelGest.Net Software para la gestión de Proyectos GotelGest.Net

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4

Los 3 errores más comunes a la hora de abordar el Plan de Seguridad y Salud en Obras de Construcción

Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo CASOS PRÁCTICOS

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS

Análisis estadístico de los Accidentes de Trabajo

L 320/8 Diario Oficial de la Unión Europea

Control de la Salud de los Trabajadores

PROCEDIMIENTO PARA TRABAJOS CON AMIANTO

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

1. Gestión Prevención

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

De la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se han de resaltar tres aspectos fundamentales:

ESTRATEGIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL POLONIA. ESTRATEGIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Página 1

PROBLEMÁTICA EN LA IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS DE RIESGOS LABORALES. ANÁLISIS DE COSTES, MEDIDAS/VENTAJAS ECONOMICAS Y SOCIALES

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

Enfoque del Marco Lógico (EML)

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL PUERTO

SIG ANALISIS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Transcripción:

12. EVALUACIÓN DE RIESGOS E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES ÍNDICE 12.1. Introducción 12.2. Evaluación de riesgos y acción preventiva 12.2.1. Objetivos 12.2.2. Gestión del riesgo 12.3. Peligro, riesgo y factores de riesgo 12.3.1. Definición de peligro y riesgo 12.3.2. Definición de factor de riesgo 12.3.3. Factores de riesgo y riesgos asociados 12.4. Realización de la evaluación de riesgos 12.4.1. Contenido general de la evaluación 12.4.2. Situaciones en que debe realizarse 12.4.3. Procedimiento 12.4.4. Registro de la documentación 12.5. Metodologías de evaluación de riesgos 12.5.1. Evaluación de riesgo impuesta por reglamentaciones específicas 12.5.2. Evaluación de riesgos para los que no existe reglamentación específica pero existen normas internacionales 12.6. Evaluación de riesgos en los puestos de trabajo 12.6.1. Identificación de riesgo 12.6.2. Estimación del riesgo 12.6.3. Valoración del riesgo 12.6.4. Control del riesgo 12.7. Investigación de accidentes 12.7.1. Obligaciones de la empresa 12.7.2. Notificación de accidentes 12.7.3. Investigación de accidentes 12.7.3.1. Qué se debe investigar? 12.7.3.2. Quién debe investigar? 12.7.3.3. Fases de la investigación de accidentes 12.7.4. Análisis estadístico de la siniestralidad laboral 13.7 1

12.1. INTRODUCCIÓN La trasposición al Derecho interno español de la Directiva Marco 89/391/CEE, efectuada por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, supone la incorporación a nuestra normativa, de unos principios fundamentales a los que la propia ley denomina «principios de la acción preventiva». Todos ellos íntimamente relacionados con la salud y seguridad de los trabajadores en los puestos de trabajo, y necesarios para el cumplimiento del deber general de protección encomendado al empresario. Estas reglas o principios (concretamente nueve) han sido recogidos en el Artículo 15 de la referida Ley, siendo los siguientes: a) Evitar los riesgos. b) Evaluar los riesgos que no se pueden evitar. c) Combatir los riesgos en su origen. d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. e) Tener en cuenta la evolución de la técnica. f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. Artículo 15 L.P.R.L. El deber de seguridad empresarial es el de prevenir los riesgos y no, reparar los daños ocasionados; motivo por el cual dos de estos principios expresan claramente la necesidad de evitar los riesgos y combatir los riesgos en el origen. No obstante, la Ley reconoce la existencia de ciertos riesgos que, pese a ser conocidos, no son evitables; para los cuales se establece la necesidad de evaluar los riesgos no evitables. 12.2. EVALUACIÓN DE RIESGOS Y ACCIÓN PREVENTIVA La Evaluación de los Riesgos para la Seguridad y Salud de los trabajadores es uno de los instrumentos más adecuados y eficaces para la reducción de los costes sociales y 2

económicos derivados de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Es razonable, pues, que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales considere la Evaluación de Riesgos como el punto de partida, que permitirá a la empresa decidir sobre la necesidad o no de acometer acciones preventivas. Conclusión a la que se puede llegar tras leer los artículos 16 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales y 3 del Reglamento de los Servicios de Prevención. 1. La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores... Artículo 16 L.P.R.L. 2. La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deban adoptarse. 12.2.1. OBJETIVOS La Evaluación de Riesgos permite al empresario cumplir con su obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en la medida que va a poder: Identificar los peligros existentes en el lugar de trabajo y evaluar los riesgos asociados a ellos; a fin de determinar las medidas que deben tomarse. Poder efectuar una elección adecuada sobre los equipos de trabajo, los preparados o sustancias químicas empleados, el acondicionamiento del lugar de trabajo y la organización de éste. Comprobar si las medidas existentes son adecuadas. Establecer prioridades en el caso de que sea preciso adoptar nuevas medidas como consecuencia de la evaluación. Comprobar que se han tenido en cuenta todos los factores de riesgo y que la valoración y las medidas están bien documentadas. Comprobar que las medidas adoptadas tras la evaluación garantizan un mayor nivel de protección de los trabajadores. Formar e informar a los trabajadores. 3

12.2.2. GESTIÓN DEL RIESGO La GESTIÓN DEL RIESGO es el método, que nos va a permitir determinar si los diferentes procesos, trabajo, tareas, operaciones, equipos, máquinas, etc., que intervienen en la empresa son seguros, o no, en función de las características y condiciones que existan en ese momento. Comprende las siguientes etapas: 1) IDENTIFICACIÓN DEL RIESGO 2) ESTIMACIÓN DEL RIESGO 3) VALORACIÓN DEL RIESGO 4) CONTROL DEL RIESGO (si éste no es tolerable) Esquema 1. Gestión del riesgo En el diagrama representado en el esquema 1 se puede observar que el proceso conjunto de Evaluación del Riesgo y Control del Riesgo es lo que anteriormente hemos denominado Gestión del Riesgo. 12.3. PELIGRO, RIESGO Y FACTORES DE RIESGODEL RIESGO Cuando nos referimos a los conceptos de «riesgo» y «peligro», habitualmente no distinguimos uno del otro; siendo norma común considerarlos como sinónimos. Esta costumbre, válida dentro de la doctrina científica, debe ser abandonada desde el punto de vista de la Prevención de Riesgos, y tener presente la diferencia existente entre ellos. 12.3.1. DEFINICIÓN DE PELIGRO Y RIESGO Podemos definir: PELIGRO: Propiedad o aptitud intrínseca de algo (por ejemplo equipos, instalaciones, herramientas, procedimientos, etc.) para ocasionar daños. 4

Según la Norma UNE 81902 EX (Prevención de riesgos Laborales. Vocabulario), se define como fuente o situación con capacidad de daño en términos de lesiones, daños a la propiedad y al medio ambiente, o una combinación de ambos. RIESGO: Es la probabilidad de que la capacidad de ocasionar daños se actualice en unas condiciones de utilización o de exposición determinadas, y la posible importancia de los daños. Según la norma UNE citada es la combinación de la frecuencia o probabilidad y de las consecuencias que pueden derivarse de la materialización de un peligro.(1) También disponemos de una definición de riesgo en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Es la siguiente: La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. RIESGO= PROBABILIDAD X SEVERIDAD Artículo 4, punto 2 L.P.R.L. Es habitual, que el concepto definido como peligro reciba otras denominaciones que, en ocasiones, pueden llegar a confundirnos. Así, podemos leer expresiones como: situaciones de riesgo, formas de ocurrencia, riesgos en los lugares de trabajo... Realmente con todos ellos nos estamos refiriendo a situaciones que, en determinadas situaciones, pueden generar daños a los trabajadores expuestos. Incluso, el término riesgo se suele emplear en su lugar. Por ejemplo, si decimos que en un puesto de trabajo existe riesgo de «Caídas de personas a distinto nivel», nos estamos refiriendo a que las condiciones de trabajo hacen posible que un trabajador, que ocupe ese puesto de trabajo, caiga desde cierta altura sufriendo un daño o lesión. (1) El concepto de riesgo siempre tiene dos elementos: la frecuencia con que se materializa el peligro y las consecuencias que de él pueden derivarse 5

En la Tabla 1 se indican peligros más comunes. Tabla que se emplea en la metodología de Evaluación de Riesgos. Tabla 1. Tabla de peligros Esta tabla va a facilitar la etapa de IDENTIFICACIÓN DEL RIESGO, al poder considerar que cualquier daño que un trabajador sufra, dispone de un código de peligro al que asociarlo. 12.3.2. DEFINICIÓN DE FACTOR DE RIESGO Un factor de riesgo es una característica del trabajo, que puede incrementar la posibilidad de que se produzcan accidentes o afecciones para la salud de los trabajadores; o dicho de otra forma, son los agentes materiales que dan lugar a la existencia de los peligros recogidos en la Tabla 1. 6

Al igual que en el caso de los peligros, existe una codificación de los factores de riesgo. La Tabla 2 representa la codificación de los Factores de Riesgo empleada en la metodología de Evaluación de Riesgos. Tabla 2. Tabla de factores de riesgo Por ejemplo el factor de riesgo «Escalera» puede ser un elemento que, en determinadas condiciones de uso, de lugar a la existencia de un riesgo de «Caída de personas a distinto nivel» en unos casos, y en otros «Choques contra objetos inmóviles». Si consultamos la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, encontraremos la definición de «condición de trabajo»; y podremos comprobar que lo que la Ley llama «condición de trabajo», coincide con lo que para nosotros era hasta ahora «factor de riesgo». 176 7

DEFINICIONES 6. 7. Se entenderá como «condición de trabajo» cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición: a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el En este ambiente sentido podemos trabajo clasificar y sus los correspondientes factores de riesgo intensidades, varios grupos; concentraciones de modo que o cada grupo niveles origina de presencia. c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente distintos que daños influyan personales: en la generación de los riesgos mencionados. A. FACTORES d) Todas LIGADOS aquellas A características LAS CONDICIONES del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que DE SEGURIDAD esté expuesto el trabajador. Artículo 4.º L.P.R.L. En este sentido podemos clasificar los factores de riesgo en varios grupos; de modo que cada grupo origina distintos daños personales: A. FACTORES LIGADOS A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Se incluyen en este grupo condiciones como escaleras, pasillos, aparatos a presión, máquinas, etc. Los daños ocasionados son Accidentes de Trabajo. B. FACTORES LIGADOS A LAS CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES Se incluyen en este grupo factores denominados contaminantes físicos, contaminantes químicos y contaminantes biológicos. Los daños ocasionados son Enfermedades Profesionales. C. FACTORES LIGADOS A LA CARGA DE TRABAJO Se incluyen en este grupo factores como posturas de trabajo, niveles de atención. Daño ocasionado: Fatiga. D. FACTORES LIGADOS A LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Se incluyen en este grupo factores como relaciones jerárquicas, horarios, velocidad de ejecución, etc. Daño ocasionado: Insatisfacción. 8

12.3.3. FACTORES DE RIESGO Y RIESGOS ASOCIADOS Existe alguna relación entre los Factores de Riesgo y los peligros que éstos originan? La respuesta es afirmativa, y la podemos comprobar en la siguiente tabla : R Tabla 3.Factores de riesgo y riesgos asociados La Tabla 3 nos permite conocer la relación entre los factores de riesgos empleados en la Metodología de Evaluación y los riesgos a que da lugar cada uno de ellos. 9

Asimismo, podemos establecer una relación entre los factores de riesgo, las condiciones de trabajo y los problemas que pueden generar: Esquema 2. Factores de riesgo y daños Qué podemos decir del ruido a partir de este esquema? El ruido es un factor o contaminante físico, perteneciente al grupo de Condiciones Medio-Ambientales que puede dar lugar a una Enfermedad Profesional. En este caso sordera profesional. Hay que señalar que esta relación es orientativa y, que en general, la interrelación entre riesgos y factores de riesgos es más amplia; sólo se han indicado las relaciones más frecuentes. 10

12.4. REALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS Conocidos los Factores de Riesgo, los Peligros que éstos generan y qué relación existe entre ellos, nos queda establecer los pasos o criterios para poder realizar una correcta Evaluación de Riesgos. En primer lugar hay que señalar que toda Evaluación de Riesgos posee cuatro aspectos que es necesario conocer: I. El contenido de la evaluación. II. Situaciones en que debe realizarse. III. El modo o procedimiento de hacerlo. IV. Registro de la documentación Cada uno de estos aspectos se encuentra desarrollado en el Reglamento de los Servicios de Prevención. 12.4.1. CONTENIDO GENERAL DE LA EVALUACIÓN Es necesario recordar que nos estamos refiriendo a la Evaluación Inicial de los Riesgos que no hayan podido evitarse. Evaluación que ha de extenderse a cada uno de los puestos de trabajo existentes de la empresa en que concurran dicho riesgos. Para la realización de la evaluación de riesgos se deberá tener en cuenta: a) Condiciones de trabajo presentes o previstas. b) La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido (menores de edad, trabajadores temporales, mujeres embarazadas o en período de lactancia...). Cuando hablamos de condiciones de trabajo presentes nos referimos a conocer: el medio ambiente, máquinas, sustancias, procedimientos de fabricación, formación dada a los trabajadores, instalaciones... IMPORTANTE: La Evaluación será realizada mediante la intervención de personal competente. 12.4.2. SITUACIONES EN QUE DEBE REALIZARSE La Ley de Prevención de Riesgos Laborales exige la realización de una Evaluación Inicial previa al comienzo de la actividad de la Empresa o al desempeño de un trabajo por parte del trabajador. Pero esta exigencia no finaliza aquí; las evaluaciones realizadas 11

deben considerarse como algo vivo, y ser revisadas o modificadas si las condiciones de trabajo existentes así lo requieren. Así, nos podemos encontrar con normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad que nos obligue a llevar a cabo un control periódico de las condiciones de trabajo. Éste es el caso de la reglamentación sobre ruido, plomo, amianto, aparatos a presión... Existen además otros supuestos que requieren su actualización o la realización de una nueva Evaluación de Riesgos. Son los siguientes: a) Cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o se haya detectado que las actividades preventivas pueden ser inadecuadas o insuficientes. b) Con ocasión de la elección de equipos de trabajo, productos químicos, introducción de nuevas tecnologías, modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo. c) Cambio de las condiciones de trabajo. d) Incorporación de trabajadores especialmente sensibles. Sin perjuicio de lo señalado, entre la empresa y los representantes de los trabajadores puede acordarse la periodicidad de revisión de la Evaluación Inicial. 12.4.3. PROCEDIMIENTO No existen normas sobre el modo de llevar a cabo una Evaluación de Riesgos. Sencillamente, el Reglamento de los Servicios de Prevención se limita a dar algunas reglas concretas: a) Adecuada confianza de los resultados obtenidos. b) Deber de consulta a los representantes de los trabajadores acerca de la metodología de evaluación a emplear. c) Tener en cuenta la información recibida de los trabajadores. d) Si existe normativa específica, se llevará a cabo una evaluación del cumplimiento de las condiciones concretas establecidas en la misma. 12

Lo que se establece en la normativa anteriormente citada es que, independientemente de la metodología empleada, las primeras fases de toda Evaluación han de ser las siguientes: 1) Recopilar información sobre: a) Lugares y áreas de trabajo. b) Instalaciones y equipos. c) Productos y materias primas. d) Agentes existentes en el ambiente laboral. e) Características de los puestos. f) Estado de salud de los trabajadores. g) Posibilidad de que los puestos sean ocupados por trabajadores especialmente sensibles. 2) Identificar: a) Los elementos peligrosos. b) Trabajadores expuestos a dichos peligros. Existen innumerables procedimientos de evaluación de riesgos desde los más simplificados hasta procedimientos basados en métodos estadísticos. Algunos de estos métodos los analizaremos a continuación. 12.4.4. REGISTRO DE LA DOCUMENTACIÓN Independientemente del procedimiento de empleado, el resultado de dicha evaluación ha de quedar documentado, debiendo reflejarse, para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva, los siguientes datos: a) Identificación del puesto de trabajo. b) Riesgo a riesgos existentes. 13

c) Relación de trabajadores afectados. d) Resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes. e) Referencia a los criterios y procedimientos de evaluación, si procede. 12.5. METODOLOGÍAS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS Podemos distinguir, sin ser los únicos existentes, los siguientes procedimientos de evaluación: Evaluación de riesgos impuesta por reglamentaciones específicas. Evaluación de riesgos para los que no existe reglamentación específica pero existen normas de reconocido prestigio. Evaluación de riesgos en los puestos de trabajo. 12.5.1. EVALUACIÓN DE RIESGO IMPUESTA POR REGLAMENTACIONES ESPECÍFICAS Nos estamos refiriendo tanto a reglamentación industrial como a reglamentación laboral. En estos casos se puede considerar que el cumplimiento de las correspondientes reglamentaciones implica que el riesgo se encuentra controlado; en consecuencia la evaluación se centra en detectar incumplimientos de la normativa y proponer las pertinentes medidas correctoras. Por ejemplo, el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, regula las características que han de cumplir las instalaciones eléctricas para su autorización y puesta en servicio, las revisiones periódicas... En muchas ocasiones, la propia reglamentación establece el procedimiento de evaluación para determinar si existe, o no, riesgo laboral. Tal es el caso del R.D. 286/2006, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la 14

exposición al ruido durante el trabajo; que define la medida del ruido, los instrumentos de medida y sus condiciones de aplicación, el proceso de evaluación de la exposición al ruido, periodicidad de las evaluaciones, métodos de control. Puesto que se trata de evaluar el cumplimiento de la reglamentación aplicable, la herramienta más utilizada en este tipo de evaluaciones es la lista de chequeo, la cual recoge los aspectos que, según la normativa que se está aplicando, deben cumplirse. Sirva como ejemplo la siguiente lista de chequeo: Tabla 4.Lista de chequeo En concreto, esta lista de chequeo se ha elaborado para reflejar únicamente incumplimientos. La Tabla 5 contiene una relación, no exhaustiva de legislación aplicable. Tabla 5. Lista no exhaustiva de reglamentación 15

12.5.2. EVALUACIÓN DE RIESGOS PARA LOS QUE NO EXISTE REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA PERO EXISTEN NORMAS INTERNACIONALES Hay riesgos en el mundo laboral para los que no existe una legislación que limite la exposición a dichos riesgos. Sin embargo existen normas o guías técnicas que establecen el procedimiento de evaluación e incluso, los niveles máximos de exposición recomendados. Por ejemplo: Exposición a campos electromagnéticos, estrés término, estrés térmico por frío, vibraciones mano-brazo, vibraciones cuerpo entero, ultrasonidos, radiación óptica... Estos criterios los podremos encontrar en: Normas UNE. Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo. Normas internacionales. Guías de otras entidades de reconocido prestigio. 12.6. EVALUACIÓN DE RIESGOS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO Antes de continuar, cabe recordar la definición que dábamos de Gestión del Riesgo y las etapas en que se divide: La GESTIÓN DEL RIESGO es el método, que nos va a permitir determinar si los diferentes procesos, trabajos, tareas, operaciones, equipos, máquinas, etc., que intervienen en la empresa son seguros, o no, en función de las características y condiciones que existan en ese momento. El cual comprende las siguientes etapas: IDENTIFICACIÓN DEL RIESGO ESTIMACIÓN DEL RIESGO VALORACIÓN DEL RIESGO CONTROL DEL RIESGO 16

Esquema 3.. Gestión del riesgo El Esquema 3 corresponde al desarrollo del diagrama incluido en el Esquema 1, con objeto de indicar qué pasos requieren las etapas de identificación y estimación del riesgo. Teniendo de esta forma un diagrama completo del proceso de Gestión del Riesgo. Este procedimiento corresponde a la metodología de Evaluación de Riesgos por puesto de trabajo. 12.6.1. IDENTIFICACIÓN DEL RIESGO A partir de la recopilación de información que hemos realizado, procederemos a la identificación de los Factores de Riesgo y las Situaciones de Riesgo asociados a cada fase o etapa del trabajo. Para llevar a esta identificación de riesgos hay que preguntarse tres cosas: a) Existe fuente de daño? b) Quién o qué puede ser dañado? c) Cómo puede ocurrir el daño? Las tablas 1 y 2 se pueden emplear para ayudarnos en el proceso de identificación de riesgos; quedando abiertas a futuras modificaciones si es necesario. 12.6.2. ESTIMACIÓN DEL RIESGO El proceso de Estimación del Riesgo requiere la determinación de las consecuencias en caso de que el peligro se materialice, y su probabilidad de ocurrencia. La probabilidad de ocurrencia se ha fijado en tres niveles: alta, media y baja: Probabilidad alta: el daño ocurrirá siempre o casi siempre. Probabilidad media: el daño ocurrirá en algunas ocasiones. Probabilidad baja: el daño ocurrirá raras veces. 17

A la hora de establecer la probabilidad del daño, se debe considerar si las medidas de control ya implantadas son adecuadas. Las consecuencias de los posibles daños ocasionados se han fijado también en tres: Ligeramente dañino: cortes y magulladuras pequeñas, irritación de los ojos por polvo, molestias e irritación, dolor de cabeza, disconfort. Dañino: Laceraciones, quemaduras, conmociones, torceduras importantes, fracturas menores, sordera, dermatitis, asma, trastornos músculo-esqueléticos, enfermedad que conduce a una incapacidad menor. Extremadamente dañino: amputaciones, fracturas mayores, intoxicaciones, lesiones múltiples, lesiones fatales, cáncer y otras enfermedades que acorten severamente la vida. 12.6.3. VALORACIÓN DEL RIESGO El resultado obtenido en la estimación anterior permite establecer diferentes niveles o índices de riesgo a partir de la combinación de los valores de probabilidad y consecuencia; permitiendo decidir si los riesgos identificados son tolerables o por el contrario es necesario adoptar acciones, estableciendo en este caso el grado de urgencia en la aplicación de las mismas. Estos dos pasos (determinar el nivel de riesgo y establecer acciones) se realizan por medio de las dos tablas siguientes: Tabla 6. Matriz de análisis de riesgos 85 Los niveles de riesgos indicados en la Tabla 6, forman la base para decidir si se requiere mejorar los controles existentes o implantar unos nuevos. Así como la temporalización de las acciones. La siguiente tabla muestra un posible criterio y la necesidad de que los esfuerzos para el control de los riesgos y la urgencia de aplicación deben ser proporcionales al nivel de riesgo. 18

Tabla 7. Acciones y temporalización 12.6.4. CONTROL DEL RIESGO Concluida la evaluación, y si se llega a la conclusión de que el riesgo es no tolerable, deberán establecerse las medidas de control a adoptar así como su forma de implantación y seguimiento. Se debe tener en cuenta que las medidas adoptadas deberán tener en cuenta los principios de la acción preventiva contemplados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: a) Combatir los riesgos en su origen. b) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los 19

métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. c) Tener en cuenta la evolución de la técnica. d) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. e) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. f) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. 18 12.7. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES Aunque la empresa disponga y utilice un buen Sistema de Prevención, los incidentes y accidentes aparecen. Por este motivo se debe investigar y analizar lo ocurrido, con el objeto de adoptar las medidas correctoras que eviten su repetición o la agravación de consecuencias más graves. Por tanto, la investigación de accidentes constituye una técnica de análisis de los accidentes laborales ocurridos a fin de conocer el cómo, el por qué han ocurrido y cómo evitar su repetición. 12.7.1. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA A continuación, se indica las referencias que la Ley 31/1995 hace respecto a la gestión de los accidentes y enfermedades profesionales: Art. 23.1.d) L.P.R.L. El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral y autoridades sanitarias: Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario realizará, además, la notificación a que se refiere el apartado 3 del presente artículo. Art. 23.3. El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños parra la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente (Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los acciudentes de trabajo y se posibilita su transmisión por correo electrónico). Art. 16. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el art. 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario 20

llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos. Esquema 4. Obligaciones de la empresa en la gestión de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales 21

Figura 1. Parte de accidente de trabajo 22

Figura 1. Parte de accidente de trabajo ( continuación) 23

13.7.2. NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES Por notificación se entiende la comunicación escrita y descriptiva de un accidente, realizada a través de un documento que recibe el nombre de Parte de Accidente. En la notificación deben constar todos los datos necesarios para saber cómo, cuándo y dónde ocurrió el accidente y cuáles fueron sus consecuencias. La primera etapa de la investigación de accidentes consiste precisamente en la notificación y registro de los mismos. Variables Básicas del Parte de Accidentes De las variables que figuran en el parte de accidente, las que se tienen en cuenta a efectos de los estudios de Seguridad y Salud Laboral son: Lugar del Accidente. Agente material del accidente. Actividad económica de la empresa. Descripción de la lesión. Ocupación del trabajador. Parte del cuerpo lesionada. Forma del accidente. Grado de la lesión. 12.7.3. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES El propósito de una investigación no es buscar culpables, sino descubrir las causas reales que han producido el accidente, para corregirlas, ya que de otra forma el resultado será que los accidentes, y con mayor motivo los incidentes, se oculten en lugar de ser investigados. Para prevenir los accidentes es preciso saber cuándo, dónde, cómo y por qué se producen, qué consecuencias y quiénes son las víctimas. 12.7.3.1. QUÉ SE DEBE INVESTIGAR? Desde el punto de vista de la gestión de la prevención, se deben investigar tanto los incidentes como los accidentes; los incidentes porque nos ponen en la pista de un accidente que pudiera haber ocurrido, y los accidentes porque es una obligación que establece la Ley. No olvidar que según la definición legal de accidente de trabajo, no se puede hablar de accidente si no ha habido lesiones. La importancia de la investigación radica en que tanto los incidentes como los accidentes nos proporcionan información sobre los riesgos no detectados o no corregidos convenientemente, y que conocemos a través de sus consecuencias. 24

12.7.3.2. QUIÉN DEBE INVESTIGAR? La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece un sistema de organización de la prevención en la empresa, que parte del servicio de prevención como órgano empresarial de carácter técnico para todo lo relativo a la implantación y control de la prevención en la misma. Por ello parece conveniente que la investigación, tanto de incidentes como de los accidentes, la lleve a cabo el técnico en prevención, si bien apoyado en todo momento por los mandos directos de las personas o de las secciones donde han ocurrido: Principio de Integración de la Prevención. 12.7.3.3. FASES DE LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES Una guía de las acciones a llevar a cabo durante una investigación efectiva puede ser ésta: 1. Reunir la información: Personarse en el lugar del accidente. Recordar que lo deseado es averiguar los hechos y no buscar un responsable, ya que la finalidad de la investigación es determinar las causas, poniendo medidas correctoras que eviten su repetición. Desgraciadamente a veces se utiliza más tiempo investigando quién lo causó, que cómo se causó. Examinar el lugar de los hechos. Entrevistar a testigos: De forma individual y por separado en el lugar de los hechos. Escuchar todas las versiones que nos den, en primer lugar, la del accidentado si es posible. Tranquilizar a la persona. Dejar que relate su versión de los hechos. Realizar las preguntas oportunas. Tener muy en cuenta que los comentarios o conversaciones marginales a veces pueden darnos una pista. Tomar nota de las informaciones clave. Utilizar dibujos o fotos de los hechos. 2. Buscar las causas: Para ello, seguir la secuencia de la cadena causal. Identificar las pérdidas. Determinar los contactos con energía o sustancia. 25