FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE



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Transcripción:

FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A OFERTA CERRADA DE CONTRATO OCC 015-2012 CONSULTORÍA PARA ADELANTAR EL PROCESO DE BÚSQUEDA DE SOLUCIÓN EMPRESARIAL PARA SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. SPN (4-72) Y EL ASEGURAMIENTO DE LA PRESTACIÓN EFICIENTE DE LOS SERVICIOS POSTALES UNIVERSALES A CARGO DE LA NACIÓN DOCUMENTO DE RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES EXTEMPORÁNEAS A LAS REGLAS DE PARTICIPACIÓN Dentro del plazo estipulado en el numeral 2.1 de las Reglas de Participación, se formularon observaciones mediante mensaje enviado al correo electrónico del proceso, las cuales fueron publicadas en la página Web de Fonade, y a las cuales se les da respuesta por parte del Comité Evaluador de FONADE de la siguiente forma: De: Rafael Nino Malkum [RNinoMalkum@santander.com.co] Banca de Inversión Banco Santander Enviado el: Jueves 16/02/2012 05:34 p.m. Asunto: Solicitudes - Oferta Cerrada Contrato OCC 015-2012 OBSERVACIÓN 1 Página 1 de 16

La Entidad revisó su observación y la encuentra procedente, razón por la cual emitió la ADENDA No. 2 la cual podrá consultar en la página web de Fonade www.fonade.gov.co con referencia al presente proceso de selección. Página 2 de 16

OBSERVACIÓN 2 RESPUESTA 2: La entidad realizó una análisis a su observación y aclara que previa a la apertura del proceso de selección y de acuerdo a los estudios previos, estableció que la forma idónea y objetiva para acreditar la experiencia solicitada, en las Reglas de Participación es la exigida en el numeral 3.2.3.2 así: Para acreditar la experiencia específica requerida y las condiciones mínimas señaladas en el numeral 3.3.1., el oferente deberá presentar certificaciones, constancias o cualquier otro documento expedido por el contratante, su representante o por el Interventor o supervisor del contrato y/o contrato ( ). Una vez revisadas las condiciones planteadas se incluyó la siguiente aclaración, razón por la cual emitió la ADENDA 02, la cual podrá consultar en la página web de Fonade www.fonade.gov.co con referencia al presente proceso de selección que establece: Para el presente proceso serán aceptables las experiencias que sean verificables documentalmente, ya sea a través de copias de los documentos contractuales de la Asesoría o el que haga sus veces, y/o actas de liquidación, y/o actas o documentos de entrega de los resultados de la Asesoría, y/o actas o documentos donde se verifique la realización de la Asesoría o contrato, y/o comprobantes contables de ingresos de los honorarios, y/o pago de impuestos relacionados con el ingreso derivado de la Asesoría o contrato, o cualquier otro documento o medio de prueba que permita verificar que la experiencia fue realizada por el Proponente. Cualquiera de los documentos anteriormente mencionados deberá venir acompañado de la certificación del contratante de la Asesoría que se pretenda certificar, al momento de presentar su oferta. Página 3 de 16

OBSERVACIÓN 3 RESPUESTA 3: La entidad revisó su observación y le informa que ampliará el plazo para presentar ofertas, de acuerdo con los compromisos adquiridos con su cliente para la ejecución de este proyecto, lo cual se verá reflejado en la ADENDA No. 2 y 3, la cual podrá consultar en la página web de Fonade www.fonade.gov.co con referencia al presente proceso de selección. OBSERVACIÓN 4 RESPUESTA 4: Fonade aclara que de acuerdo a los requerimientos de proyecto y del cliente va modificar el plazo de entrega de ofertas en el tiempo que consideró acorde de acuerdo a la necesidad, para la cual emitirá la ADENDA 03 la cual podrá consultar en la página WEB de la entidad. De: ALEJANDRO IRIARTE GIRALDO [ALEJANDRO.IRIARTE@bbva.com.co] BBVA Enviado el: Jueves 16/02/2012 05:49 p.m.. Asunto: Complemento comentarios Oferta OCC 015-2012 OBSERVACIÓN 1 1. Estimamos que el valor de la transacción y los condicionantes impuestos en el numeral 4.8 para el pago de la comisión no guardan concordancia con la complejidad, tiempo y recursos de la asesoría. Este tipo de mandatos usualmente toman como mínimo 2 años y no hay correspondencia alguna entre el nivel de fees, sus condicionamientos (por ejemplo que por articulo 20 de ley 226 no hay lugar comisión o si no hay puja) y el tiempo estimado por nosotros de la asesoría. Por esta razón proponemos los siguientes cambios en la estructura de remuneración: 1.1. En el numeral 2.4.7 solicitamos que no haya un valor máximo en el caso de la Comisión de Éxito de 1.5%. Página 4 de 16

1.2. En caso de no realizar el cambio anterior (1.1.), solicitamos entonces que el valor máximo de la Comisión de Éxito se aumente a 3.0%. 1.3. En caso de no realizar el cambio anterior (1.2.), solicitamos entonces que en el numeral 4.8 en el cual se detalla un esquema de castigo dependiendo del número de proponentes a un esquema de premios, es decir, si hay una (1) oferta técnica, económica, financiera y legalmente elegible se pague el 100% de la comisión de éxito propuesta, si hay dos (2) ofertas se pague un 120% de la comisión de éxito y si hay tres (3) o más ofertas se pague un 130% de la comisión de éxito. La Entidad revisó su observación y la encuentra procedente, razón por la cual emitió la ADENDA No. 2 la cual podrá consultar en la página web de Fonade www.fonade.gov.co con referencia al presente proceso de selección. OBSERVACIÓN 2 2. En adición a los cambios propuestos solicitamos que haya un aumento de la comisión de éxito (se pague un 130% de la comisión de éxito) si el tiempo de ejecución del proyecto supera el cronograma por razones no imputables al contratista. RESPUESTA 2: La observación no es procedente. La comisión de éxito está diseñada y condicionada a la modalidad de transacción que se lleve a cabo y al número de ofertas técnica, económica, financiera y legalmente elegibles que se presenten en el proceso y no corresponde a una retribución por cumplimiento de cronogramas. De: Mejia, Martin [ICG-GBKG] [mailto:martin.mejia@citi.com] Citibank Enviado el: jueves, 16 de febrero de 2012 19:45 Asunto: Solicitud Citi OBSERVACIÓN 1 Clausula de Indemnidad: No se encuentra bajo los estándares aprobados por el departamento legal del Banco y conseguir una aprobación de la clausula propuesta, teniendo en cuenta que a hoy fue negada por el equipo legal de NY, puede tomar varios días. En este sentido, queremos proponer la siguiente clausula que ya se encuentra aprobada por Citi y nos permitiría entrar en el proceso sin nuevas aprobaciones: "La Compañía se obliga a indemnizar y mantener en todo momento indemne a Citi y a sus personas relacionadas, como también a cada uno de sus respectivos ejecutivos, directores, agentes, empleados y personas controladoras (cada uno de los anteriores en adelante denominados la "Parte Indemnizada"), respecto de cualquier pérdida, daño o perjuicio (incluyendo, sin limitación, honorarios y gastos razonables de abogados) que, en forma Página 5 de 16

conjunta o individual, pueda sufrir, ejercitarse o concederse en contra de cualquier Parte Indemnizada, en cada caso como resultado o en relación con cualquier investigación, litigio o proceso o la preparación de cualquier defensa en tal sentido, que sea resultado o guarde relación con la prestación de los servicios aquí previstos, con independencia de si dicha investigación, litigio o proceso es iniciado por la Compañía o cualquiera de sus respectivos accionistas o acreedores, por una Parte Indemnizada o por cualquier otra persona, o si de cualquier otro modo una Parte Indemnizada pasa a ser parte de dicha investigación, litigio o proceso, y con independencia también de si las operaciones aquí contempladas se han consumado, excepto en la medida en que mediante una sentencia final e inapelable emitida por un tribunal competente se declare que dicha reclamación, daño, pérdida, pasivo o gasto se ha producido por culpa grave o dolo de la Parte Indemnizada. Igualmente la Compañía libera a Citi y a cada Parte Indemnizada de responsabilidad por cualquier clase de daño, pérdida o perjuicio queen definitiva les pueda afectar, salvo que se pruebe que dichos perjuicios fueren directamente imputables a culpa grave o dolo de la Parte Indemnizada. Citi acuerda que comunicará a la Compañía cualquier acción, reclamo o procedimiento escrito que se encuentre pendiente y que pueda dar origen a una indemnización, conforme a los términos antes expresados" La exigencia y redacción establecida para la cláusula de indemnidad, obedece al cumplimiento de un precepto de carácter legal, contemplado en el decreto 4828 de 2008 en su artículo 6 "En todos los contratos deberán las entidades incluir una cláusula de indemnidad conforme a la cual, será obligación del contratista mantenerlas indemnes de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del contratista.". Por lo anterior su observación no es procedente y la entidad mantiene establecido en las reglas de participación. OBSERVACIÓN 2 Adicionalmente, teniendo en cuenta que este tipo de procesos sería llevado a cabo por nuestro equipo de CGMI (Citigroup Market Inc) en NY, lo que hace bastante dispendioso la consecución de algunos documentos, solicitamos que se nos permita enviar la propuesta firmada por un representante legal en representación de CGMI, con la posibilidad anexar/completar en un tiempo prudencial a acordar, cualquier documento que no lográramos tener listo para la fecha estipulada en caso de ser escogidos, y perfeccionar así las condiciones exigidas por ustedes. Lo anterior, teniendo en cuenta que mas allá del tiempo que puedan tomar algunas aprobaciones y obtención de documentos en NY, estamos tranquilos que podemos cumplir con todos los requisitos/anexos solicitados. RESPUESTA 2: El numeral 2.4.8 Causales de Rechazo, de las reglas de participación, establece FONADE rechazará las ofertas, en los siguientes casos: i) Cuando el oferente o uno de los integrantes del consorcio o unión temporal no cuente con la capacidad jurídica suficiente para la presentación de la oferta o cuando el objeto social no le permita la ejecución del objeto del proceso de selección. Página 6 de 16

( ) S) Cuando el representante legal de la sociedad tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la persona jurídica, y no allegue de forma simultánea con la oferta el documento de autorización expresa del órgano competente. Por disposiciones legales, las facultades legales pueden ser entregadas mediante poder a un tercero, a efectos que el mismo actúe como apoderado bien sea de la persona natural o jurídica, no obstante el incumplimiento de requisitos relativos a la capacidad, bien sea del representante legal o del apoderado, no es subsanable. No es clara su observación frente a cuales documentos podría o requeriría anexar/completar en un tiempo prudencial a acordar, no obstante vale la pena aclarar que ningún documento relativo a la capacidad jurídica, es susceptible de ser subsanado. OBSERVACIÓN 3 Por último y si es posible, quisiéramos que se considerara una extensión de los plazos propuestos para la entrega de la oferta RESPUESTA 3: La Entidad revisó su observación y la encuentra procedente, razón por la cual emitió la ADENDA No. 2 la cual podrá consultar en la página web de FONADE www.fonade.gov.co con referencia al presente proceso de selección. De: Bernardo Alvarez [mailto:b-alvare@escallonmorales.com.co] ESCALLÓN MORALES & ASOCIADOS Enviado el: viernes, 17 de febrero de 2012 12:10 Asunto: URGENTE - OBSERVACIONES REGLAS DE PARTICIPACIÓN - OCC 015-2012 OBSERVACIÓN 1 Solicito se aclaren los numerales 3.2.3.1, 3.2.3.3 (literal d) y 3.2.3.4.1, incluyendo que para calcular el equivalente en dólares de las transacciones efectuadas en pesos, con el objeto de determinar si la experiencia del proponente o del director cumple con el monto mínimo de US$100 millones, se considere una TRM de enero 2012 o la más reciente TRM de febrero 2012, aplicada sobre el monto de la transacción en pesos en la fecha de su ocurrencia ó en sentido más estricto, en pesos actualizados desde esa fecha por el IPC. Esta solicitud teniendo en cuenta que entre el 23 de febrero de 2001 y el 23 de febrero de 2012, la TRM ha tenido un techo de $ 2.968 y un piso de $1.751. Esto genera una distorsión en la valoración de la experiencia, ya que un proponente que cuente con un contrato finalizado el día 11 de febrero de 2003 (día del techo de la TRM) por valor de $175.090 000.000 (pesos del 11 de febrero de 2003), no sería elegible, por cuanto la conversión a dólares resultante es de US$ 58 millones dólares (TRM de la fecha $ 2968.88), mientras que un proponente que cuente con un contrato finalizado en día 17 de julio de 2011 (día del piso de la TRM) por el mismo valor, si sería elegible, por cuanto la conversión a dólares resultante es de US$ 100 millones dólares (TRM de la fecha $ 1750,90). Página 7 de 16

La distorsión se hace más gravosa, si tenemos en cuenta que $175.090 000.000 del año 2003, es un mayor monto en dinero que $175.090 000.000 del año 2011, por efecto de la inflación La entidad reviso su observación y aclara, que en la etapa de estudios previos anterior a la apertura del presente proceso de selección, se revisaron los aspectos jurídicos y técnicos deacuerdo con la experiencia en los procesos lo cual se evidencia en los requisitos que solicita en sus reglas de participación para este caso la entidad determinó los requisitos de experiencia para así de forma idónea y objetiva para acreditar la experiencia solicitada como se evidencia en las Reglas de Participación que establecen en: literal d) del numeral 3.2.3.3, El valor total del o los contratos y/o contratos ejecutados que se aporten para acreditar la experiencia específica será aquel que tuvieron a la fecha de recibo del informe final o la del acta de recibo final por el contratante o su representante o a la terminación del contrato y/o contrato, y la conversión a salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) se hará conforme al vigente en el año de recibo final o terminación En caso de presentar el valor en moneda extranjera, se aplicará lo siguiente: Cuando el valor del contrato y/o contrato esté dado en dólares americanos (USD) se convertirá a pesos colombianos utilizando para esa conversión la tasa representativa del mercado (TRM) vigente para la fecha de recibo final o terminación. ( ) De acuerdo a lo anterior, se aclara que la conversión a dólares se realizará solamente cuando se presente la certificación de experiencia por parte del proponente en moneda extranjera, y se realizará utilizando la tasa representativa del mercado (TRM) vigente para la fecha de recibo final o de terminación. En caso que se presente la certificación en pesos, dicho valor será convertido a salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) del año de recibo final o terminación, valor que se comparará con el requisito definido para la experiencia, es decir, el equivalente en SMMLV de 2012 de U$ 100 millones a la TRM de la fecha del cierre del proceso. Por lo anterior, la observación no es procedente y mantiene lo establecido en las reglas de participación. OBSERVACIÓN 2 De forma subsidiaria solicitamos se modifique la fecha de entrega de las propuestas, por cuanto la atención a las dificultades señaladas en el numeral anterior, es de extrema importancia, con miras a proteger la igualdad entre los proponentes y los factores de selección objetiva. RESPUESTA 2: La Entidad revisó su observación y la aclara que teniendo en cuenta las observaciones presentadas decidió emitir la ADENDA No. 2 la cual modifica el plazo de entrega de ofertas, la cual podrá consultar en la página web de FONADE www.fonade.gov.co con referencia al presente proceso de selección. Página 8 de 16

De: ALEJANDRO IRIARTE GIRALDO [mailto:alejandro.iriarte@bbva.com.co] BBVA Enviado el: viernes, 17 de febrero de 2012 13:09 Asunto: Comentarios Adicionales Oferta OCC 015-2012 OBSERVACIÓN 1 Consideramos que las credenciales solicitadas son suficiente filtro para garantizar la idoneidad de los oferentes. Por lo anterior solicitamos eliminar el requisito de estar inscrito en el Registro Único de Proponentes (RUP). FONADE revisó su observación y aclara que en la etapa de Estudios Previos anterior a la publicación de las reglas de participación, se analizaron las condiciones jurídicas, técnicas y financieras requeridas, acorde con la necesidad y los requerimientos del cliente, concluyendo en lo expresado en las reglas de participación, razón por la cual su observación no es procedente. OBSERVACIÓN 2 El comentario anterior también aplica para el requisito de pedir certificaciones del comprador, pues consideramos que solo las certificaciones firmadas por el representante legal son suficientes. Para ilustrar, en procesos que hemos participado anteriormente como por ejemplo, Electrificadoras de Boyacá, Cundinamarca, Santander y Norte de Santander y EMCALI, estos requisitos no fueron solicitados RESPUESTA 2: La entidad estableció, de acuerdo a los estudios previos a la apertura del presente proceso de selección, que la forma idónea y objetiva para acreditar la experiencia solicitada, en las Reglas de Participación es la exigida en el numeral 3.2.3.2 la cual establece: Para acreditar la experiencia específica requerida y las condiciones mínimas señaladas en el numeral 3.3.1., el oferente deberá presentar certificaciones, constancias o cualquier otro documento expedido por el contratante, su representante o por el Interventor o supervisor del contrato y/o contrato ( ). Teniendo en cuenta lo anterior, su solicitud no es procedente. Sin embargo se incluirá la siguiente aclaración, la cual se verá reflejada en la ADENDA 02, la cual podrá consultar en la página web de Fonade www.fonade.gov.co con referencia al presente proceso de selección: Para el presente proceso serán aceptables las experiencias que sean verificables documentalmente, ya sea a través de copias de los documentos contractuales de la Asesoría o el que haga sus veces, y/o actas de liquidación, y/o actas o documentos de entrega de los resultados de la Asesoría, y/o actas o documentos donde se verifique la realización de la Asesoría o contrato, Página 9 de 16

y/o comprobantes contables de ingresos de los honorarios, y/o pago de impuestos relacionados con el ingreso derivado de la Asesoría o contrato, o cualquier otro documento o medio de prueba que permita verificar que la experiencia fue realizada por el Proponente. Cualquiera de los documentos anteriormente mencionados deberá venir acompañado de la certificación del contratante de la Asesoría que se pretenda certificar, al momento de presentar su oferta. De: Enviado el: Asunto: Fabián M. Flórez E. [fmflorez@esfinanzas.com] Estructuras en Finanzas S.A., Esfinanzas Lunes 20/02/2012 01:32 p.m. RE: Observaciones OCC 015-2012. Consultoría Servicios Postales Nacionales OBSERVACIÓN 1 Con el fin de poder emitir la garantía de seriedad de la oferta, solicitada en formato entre particulares, comedidamente les solicitamos modificar el alcance de la garantía de cumplimiento del contrato, eliminando la cobertura de la cláusula penal. Como se muestra a continuación, actualmente se solicita que la garantía de cumplimiento ampare el pago de la cláusula penal pecuniaria: Página 10 de 16

Las compañías aseguradoras no amparan cláusulas penales o multas: La Entidad revisó su observación y la encuentra procedente, razón por la cual emitirá la ADENDA No. 03 la cual podrá consultar en la página web de FONADE www.fonade.gov.co con referencia al presente proceso de selección. De: Rafael Nino Malkum [mailto:rninomalkum@santander.com.co] Banca de Inversión Banco Santander Enviado el: lunes, 20 de febrero de 2012 17:39 Asunto: Proceso OCC015-2012 OBSERVACIÓN 1 Estamos explorando la posibilidad de trabajar con una Asesor Sectorial, el cual cuenta con mas de 4 años de experiencia en regulación del sector de telecomunicaciones y servicios postales - CRC. Sin embargo no es claro que esta experiencia aplique como requisito cumplido, puesto que las ventas de la Comisión de Regulación no alcanzan los US 50 MM que se solicitan. Consideramos que este asesor cumple a cabalidad con el requisito exigido por el proceso, dado que cuenta con la experiencia requerida por el mismo. Sin embargo queremos solicitar formalmente que el "Asesor Sectorial debe contar con cuatro (4) años de experiencia en regulación...y/o Las empresas deben tener una facturación anual superior a US$ 50 millones", es decir, que los requisitos enunciados anteriormente se puedan presentar independientemente. Página 11 de 16

FONADE aclara, las condiciones de experiencia exigidas en el presente proceso de selección, obedecen a un Análisis de de las condiciones del mercado y de las necesidades que se requieren satisfacer, a efectos de garantizar la idoneidad y experticia de la oferta aceptada. Para el presente proceso de selección se requiere lo indicado en el numeral 4.9.1. Obligaciones relacionadas con el personal requerido para la ejecución del objeto contractual donde se establece para la experiencia específica del asesor sectorial que Debe contar con cuatro (4) años de experiencia en regulación y/o operaciones y/o estrategia del sector postal. Las empresas deben tener una facturación anual superior a US$ 50 millones. Para que sean válidas las experiencias presentadas, éstas debieron haberse realizado en los últimos siete (7) años. Por lo anterior su observación no es procedente y mantiene los requisitos de las reglas de participación. De: Esteban Garcia Quijano [EGarciaQuijano@santander.com.co] Banca de Inversión Banco Santander Enviado el: martes 21/02/2012 14:31 Asunto: Re: Proceso OCC015-2012 OBSERVACION 1 En los pliegos se establece como requisito para presentar la oferta el llegar el Registro Único de Proponente de los oferentes. Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto con los artículos 6 de la ley 1150 de 2007, el decreto 1464 de 2010 y el decreto 19 de 2012, el requisito del RUP en firme es para quienes aspiren a celebrar un contrato con una entidad estatal, no para presentar la oferta. Por lo anterior, solicitamos que el requisito del RUP se cumple en la firma del contrato y no en la presentación de la oferta, sin que esto se interprete como un incumplimiento del requisito y podamos hacer parte de la lista de preclasificados. Es importante que esta solicitud sea tenida en cuenta para que Santander Investment Valores entre en el concurso, pues en caso contrario tendríamos que declinar su invitación. FONADE revisó su observación y aclara que en la etapa de Estudios Previos anterior a la publicación de las reglas de participación, se analizaron las condiciones jurídicas, técnicas y financieras requeridas, acorde con la necesidad y los requerimientos del cliente, concluyendo en lo expresado en las reglas de participación, razón por la cual su observación no es procedente.!"#$ %&!'#"!%%( Página 12 de 16

OBSERVACION 1 Por medio de la presente, insistimos en nuestra observación a las Condiciones Generales del proceso de referencia presentada el día 17 de febrero del presente año, en los términos señalados a continuación: Con el objetivo de mantener la igualdad entre los interesados en participar en el proceso de selección, solicitamos se incluya en la Condiciones Generales un texto mediante el cual se especifique que para calcular el equivalente en dólares de las transacciones efectuadas exclusivamente en pesos, se utilizara la Tasa Representativa del Mercado de la fecha de apertura del Proceso OCC-015 de 2012 (1 de febrero de 2012). La anterior solicitud se realiza con base en el hecho que la Tasa Representativa del Mercado ha tenido fuertes variaciones en los últimos 10 años, teniendo un techo de $ 2.968 (11 de febrero de 2003) y un piso de $1.751 (17 de julio de 2011). Esto implica que los contratos terminados en el 2011 se ven injustificablemente favorecidos por la tasa de cambio, mientras que los contratos ejecutados en el 2009 se ven injustificablemente afectados. Si se utilizara para la conversión de pesos a dólares, la Tasa Representativa del Mercado del día en que fue abierto el proceso (la cual proponemos) y no la Tasa Representativa del Mercado del día en que termino el contrato acreditado, no se generaría ninguna afectación a los proponente, ya que la TRM del día de apertura fue de $1806 (1 de febrero de 2012), lo que implica una diferencia con el piso de los últimos 10 años de tan solo 55 pesos o el 3% Con el propósito de ilustrar los argumentos que soportan nuestra observación, les solicitamos tener en cuenta que si utilizan la TRM del día de finalización del contrato para determinar el valor del mismo en dólares (cuando este fue ejecutado en pesos), un contrato terminado el 30 de enero de 2012 para ser una experiencia valida debería tener un valor mínimo de $181.500 millones de pesos($181.500 000.000/$1.815=US$ 100 millones). Un contrato con este mismo valor y terminado el 11 de febrero de 2003, no sería una experiencia valida, ya que al convertirlo a dólares con la TRM del día de su finalización, daría US$ 61 millones ($181.500 000.000/$2.968=US$ 61 millones). Lo anterior, aun cuando $181.500 millones de pesos del 2003 es más dinero que $181.500 millones de pesos del 2011, por efectos de la inflación. Ahora bien, si de utiliza la TRM de la fecha de apertura del proceso, ambos contratos serian elegibles por cuanto la conversión seria de US$ 100 millones ($181.500 000.000/$1.806=US$ 100), en conclusión, el uso de la TRM del día de apertura del proceso, permite una comparación objetiva entre las experiencias, sin afectar a los proponentes, ya que la diferencia entre la TRM de ese día y el piso de los últimos 10 años es mínima. FONADE reviso su observación y aclara que anterior a la publicación de las reglas de participación estableció, de acuerdo a los estudios previos determino que la forma idónea y objetiva para acreditar la experiencia solicitada en las Reglas de Participación es la exigida en El literal d) del numeral 3.2.3.3., donde se establece que El valor total del o los contratos y/o contratos ejecutados que se aporten para acreditar la experiencia específica será aquel que tuvieron a la fecha de recibo del informe final o la del acta de recibo final por el contratante o su representante o a la terminación del contrato y/o contrato, y la conversión a salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) se hará conforme al vigente en el año de recibo final o terminación En caso de presentar el valor en moneda extranjera, se aplicará lo siguiente: Página 13 de 16

Cuando el valor del contrato y/o contrato esté dado en dólares americanos (USD) se convertirá a pesos colombianos utilizando para esa conversión la tasa representativa del mercado (TRM) vigente para la fecha de recibo final o terminación. ( ) Por lo anterior, se explica que la conversión a dólares se realizará solamente cuando se presente la certificación de experiencia por parte del proponente en moneda extranjera, y se realizará utilizando la tasa representativa del mercado (TRM) vigente para la fecha de recibo final o de terminación. En caso que se presente la certificación en pesos, dicho valor será convertido a salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) del año de recibo final o terminación, valor que se comparará con el requisito definido para la experiencia, es decir, el equivalente en SMMLV de 2012 de U$ 100 millones a la TRM de la fecha del cierre del proceso. Por lo anterior, la observación no es procedente y mantiene lo establecido en las reglas de participación. )#* '+,!&,&,-#.&, )+! )#* '+,!&,&,-# + /%0 *1 '*!"#.!'2 )#23,&" %34 3 5 ' 676/,13 6$ $ )!,#"666 %8 7696 3:766;6 " 9< = 6 " 76,13 ; : 8 9 < 6 >6 6 6 6? : 76 = 6 Respuesta 1: Fonade aclara que de acuerdo a los requerimientos de proyecto y del cliente va modificar el plazo de entrega de ofertas en el tiempo que consideró acorde de acuerdo a la necesidad, para la cual emitirá la ADENDA 03 la cual podrá consultar en la página WEB de la entidad. Respuesta 2: FONADE revisó su observación y aclara que en la etapa de Estudios Previos anterior a la publicación de las reglas de participación, se analizaron las condiciones jurídicas, técnicas y financieras requeridas, acorde con la necesidad y los requerimientos del cliente, concluyendo en lo expresado en las reglas de participación, razón por la cual su observación no es procedente. Página 14 de 16

De: Mejia, Martin [ICG-GBKG] [mailto:martin.mejia@citi.com] Citibank Enviado el: jueves, 01 de marzo de 2012 18:26 Asunto: Solicitud Citi OBSERVACION 1 Quisiéramos solicitar la ampliación del plazo hasta el 31 de Marzo, teniendo en cuenta que el vehículo de CITI que se encargará de presentar la propuesta se encuentra en Nueva York, y las aprobaciones requeridas para algunos puntos, así como para la cláusula de indemnidad, y la obtención de requisitos pueden tomar algunas semanas. No es procedente su solicitud, los plazos otorgados en el presente proceso, son acordes a la necesidad de la entidad. OBSERVACION 2 Para el caso en que el vehículo legal de CITI en NY, que como se ha mencionado será el encargado de presentar la oferta, no alcanzara a tener listo RUP para la fecha de la presentación de la propuesta, solicitamos amablemente ampliar el plazo para la presentación de este RUP hasta el día de la adjudicación, fecha para la cual, el Banco deberá tener listo este requisito. RESPUESTA 2: FONADE revisó su observación y aclara que en la etapa de Estudios Previos anterior a la publicación de las reglas de participación, se analizaron las condiciones jurídicas, técnicas y financieras requeridas, acorde con la necesidad y los requerimientos del cliente, concluyendo en lo expresado en las reglas de participación, razón por la cual su observación no es procedente. OBSERVACION 3 En cuanto a la cláusula de indemnidad, el área de Banca Inversión solicito a su departamento legal una nueva revisión para buscar un texto que pudiera ser nuevamente considerado por ustedes y que estaremos enviando próximamente. RESPUESTA 3: La exigencia y redacción establecida para la cláusula de indemnidad, obedece al cumplimiento de un precepto de carácter legal, contemplado en el decreto 4828 de 2008 en su artículo 6 "En todos los contratos deberán las entidades incluir una cláusula de indemnidad conforme a la cual, será Página 15 de 16

obligación del contratista mantenerlas indemnes de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del contratista.". Por lo anterior su observación no es procedente y la entidad mantiene establecido en las reglas de participación. Dado en Bogotá, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2012. (Original Firmado) GINA MARGARITA MARTINEZ CENTANARO Abogada Subgerencia de Contratación (Original Firmado) LUSANGELA GALINDO BERROCAL Profesional Comité Evaluador (Original Firmado) DAVID ALEXANDER CORREDOR FRACICA Profesional Comité Evaluador (Original Firmado) RODRIGO ALMEIDA MORA Profesional Comité Evaluador Revisó: Ivan Abelardo Sarmiento Galvis Coordinador Subgerencia de Contratación (E) Página 16 de 16