SINDICO PRESENTA INFORME ART. 39 MEVE S.A. S/QUIEBRA Señora Juez Nacional de Comercio: REINALDO CESAR PIRENI, Contador Público, sindico en los autos caratulados MEVE S.A. S/ QUIEBRA,(Exp.047088 ), con el patrocinio letrado del DR. CARLOS A. CULLARI., manteniendo el domicilio constituido en Callao 930 8º Piso B de la Ciudad d e Buenos Aires, a V.S. respetuosamente digo : I - Que venimos por el presente a acompañar el informe general que prescribe el Art. 39 de la Ley 24.522, expidiéndonos sobre cada uno de los incisos que componen la norma en diferentes capítulos. II.-Lo acompañamos con una copia a fin de que sea agregado en el legajo que dispone el Art. 279 de la LC, en orden a que pueda ser objeto de consulta por todos los interesados. III.-Informamos a V.S. que el presente informe fue enviado a la Excma. Cámara Comercial a través de Internet. Dígnese V. S. tener presente todo lo expuesto y Provea de conformidad lo que en derecho corresponda que de así hacerlo: SERA JUSTICIA Dr.Carlos A.Cullari Abogado CPACABA T 40 F 297 Dr. Reinaldo C. Pireni SINDICO D:\word2pdf\word\SIN1158105041669.doc 1 de 8
INDICE INFORME GENERAL DEL SINDICO CAPITULO I - ANALISIS DE LAS CAUSAS DEL DESEQUILIBRIO ECONOMICO DEL DEUDOR. CAPITULO II - COMPOSICION DETALLADA DEL ACTIVO Y DEL PASIVO. CAPITULO III - ENUMERACION DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD. CAPITULO IV - REFERENCIA SOBRE LAS INSCRIPCIONES DEL DEUDOR EN LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES. CAPITULO V - EXPRESION DE LA EPOCA EN QUE SE PRODUJO LA CESACIÓN DE PAGOS. CAPITULO VI - REGULARIDAD EN LOS APORTES DE LOS SOCIOS. CAPITULO VII - ACTOS SUSCEPTIBLES DE SER REVOCADOS. CAPITULOVIII - OPINION FUNDADA RESPECTO DEL AGRUPAMIENTO DE LOS ACREEDORES. 2 de 8
CAPITULO I MEVE S.A. S/QUIEBRA ANALISIS DE LAS CAUSAS DEL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL DEUDOR. (Art. 39 Inc. 1ª - Ley 24522) A - INTRODUCCION Conforme surge de la norma prescrita, corresponde a la Sindicatura opinar acerca de cuales fueron las razones que provocaron el desequilibrio económico de la empresa hasta derivar en su actual estado falencial. De acuerdo con las actuaciones obrantes en los autos correspondientes, se trata de una Sociedad Anónima y la quiebra fue decretada a pedido del Banco del Suquia S.A., con sustento en la fianza otorgada por la fallida a Omni Sudamericana S.A., en razón del juicio de conocimiento sustanciado en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 6 Sec. 12, Banco del Suquia S.A. c/omni Sudamericana S.A. y otro s/ Ejecutivo Expte. Nº 47088, según surge de dichas actuaciones, la fallida era propietaria de una serie de unidades de cochera, las mismas fueron arrendadas en block a un 3ro. y posteriormente vendidas por la fallida, transfiriendo el contrato de alquiler en el transcurso del mencionado juicio, en razón de lo expuesto, la sindicatura no ha tenido oportunidad de determinar, si el fallido ha desarrollado algún otro tipo de actividad comercial, además de la descripta, en virtud de lo cual no esta en condiciones de expedirse sobre el análisis de las causas del desequilibrio económico del deudor. Por otra parte, no se han insinuado acreedores, que permitan inferir que el fallido desarrollara algún otro tipo de actividad comercial, además de la descripta, como así también lo indicaba la AFIP en el Formulario F. 735 Alquiler Inmuebles Propios 3 de 8
Las causas del desequilibrio económico, reside en la imposibilidad de afrontar el pago al Banco del Suquia S.A., con motivo de haber sido el fiador solidario de la firma Omni Sudamericana S.A., en virtud del contrato de fianza celebrado el 2 de Febrero de 1996, firma esta ultima que mantenía saldos impagos con dicho banco. CAPITULO II COMPOSICION DETALLADA DEL ACTIVO Y DEL PASIVO (ART. 39 INC. 2 LEY 24.522) 1.- COMPOSICIÓN DEL ACTIVO a) Automotores De acuerdo a los informes de dominio del Registro de la Propiedad Automotor, obrantes en autos (Fs. 238) del 11-5-06, la fallida no es titular dominial de automotores. b) Inmuebles De acuerdo al informe de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Bs. As. obrantes en autos ( Fs. 206 ), informa que la fallida es titular dominial de un Inmueble, cuyas características se describen a continuación: * Inmueble sito en la calle Viamonte 741/51 N º de Matricula 14-1399/100 Unidad Nº 100 1er. Subsuelo. Superficie 12 m2 90 dcm2 ( Cochera ) Nom. Catastral : Circ. 14 Sec. 1 Man 16 Parc. 17 A. Valor estimado $ 20.000.- 4 de 8
Por otra parte, como se reseña precedentemente en el capitulo I, no fue posible establecer si el fallido desarrollo algún otro tipo de actividad comercial, en consecuencia no fue posible determinar la existencia o no de otros activos relacionados con dichas actividades. 2.-COMPOSICION DEL PASIVO El Pasivo de la fallida, de acuerdo con la resolución que dispone el Art. 36 de fecha 10 de Agosto de 2006, acreedores verificados y declarados admisibles, fue el siguiente : a) Acreedores Quirografarios 001 - AFIP DGI 61.371,46 002 NUEVO BANCO DEL SUQUIA S.A. 336.148,10 003 OSECAC 3.791,15 401.310,71 b) Quirografario Eventual ( IVA sobre Intereses ) 002 NUEVO BANCO DEL SUQUIA S.A. 47.508,47 b) Acreedores con Privilegio General 001 AFIP-DGI 18.663,01 003 - OSECAC 1.471,01 20.134,02 TOTAL PASIVO 468.953,20 CAPÍTULO III ENUMERACIÓN DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD 5 de 8
En cuanto a los libros de contabilidad, informo que hasta la fecha del presente informe no se ha podido contar con dicha información y en consecuencia con los libros legales, correspondientes a la fallida. CAPITULO IV REFERENCIAS SOBRE LAS INSCRIPCIONES DEL DEUDOR EN LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES Contrato Social -Fecha del Contrato Social : En los autos no obra copia del contrato social, la fecha de Constitución fue el 28-5-57 -Inscripciones del contrato social en la Inspección General de Justicia y Registro Publico de Comercio : N º 1162 en el libro 50- Tomo I Fº 433. -CUIT N º 30-53861748-9 Nombre de los Administradores y Domicilio ANDRES JULIO MAYER - DNI N 13.245.765 - PRESIDENTE ( Obtenido de la copia del contrato de Fianza celebrado con el Banco del Suquia S.A.) Al no obrar copia del contrato social en los autos, no fue posible determinar el domicilio real del Presidente, el domicilio legal de la empresa que informa la AFIP, es el de la calle Viamonte 749 6º Piso Dpto. 602. CAPITULO V FECHA EN QUE SE PRODUJO LA CESACIÓN DE PAGOS De acuerdo con los hechos circunstanciados que hemos tenido posibilidad de evaluar, la época de cesación de pagos se produce con la imposibilidad de asumir el pago de los montos adeudados por la firma Omni Sudamericana, de la cual la fallida se había constituido en fiador solidario y a la AFIP, de acuerdo a lo descrito en el Capitulo I,, 6 de 8
incumplimientos que datan, en el 1er. caso del año 1998, y en el caso de AFIP desde el año 1997/98, en virtud de ello, se habrá de fijar la fecha de cesación de pagos respetando el principio de retroacción establecido en el Art. 116 LCQ, por lo que se fija la fecha de 2 años antes del decreto de quiebra, vale decir el 16 de Marzo de 2004. CAPITULO VI REGULARIDAD EN LOS APORTES DE LOS SOCIOS Y SU EVENTUAL RESPONSABILIDAD POR TAL CONCEPTO. De acuerdo con lo expresado en el capitulo I, no es posible emitir una opinión sobre la regularidad relacionada con los aportes de los socios. CAPITULO VII ACTOS SUSCEPTIBLES DE SER REVOCADOS SEGÚN LO DISPONEN LOS ARTS. 118 Y 119 DE LA LCQ. Esta sindicatura no ha constatado hasta el presente actos susceptibles de ser revocados en los términos de los arts. 118 y 119 de la LCQ. En la eventualidad que se detecten la existencia de actos encuadrados en las características señaladas, los mismos serán informados a V.S. CAPITULO VIII AGRUPAMIENTO Y CLASIFICACION DE ACREEDORES Se expone en el Capitulo II - punto 2 - Composición del Pasivo. 7 de 8
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