Impuesto a la renta anual 2012 Persona natural, determinación y correcto llenado del PDT 681



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Transcripción:

Actualidad y Aplicación Práctica Ficha Técnica Actualidad y Aplicación Práctica mpuesto a la renta anual 2012 Persona natural, determinación y correcto llenado del PDT 681 Autor : Miguel Antonio Ríos Correa Título : mpuesto a la renta anual 2012 Persona natural, determinación y correcto llenado del PDT 681 Fuente : Actualidad Empresarial Nº 270 - Primera Quincena de Enero 2013 1. ntroducción De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N 304-2012/SUNAT, las personas naturales que durante el ejercicio gravable 2012 hubiesen generado rentas de capital, por el arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, y/o ganancias de capital por la enajenación de algún valor mobiliario (acciones o cualquier otro título de representación de capital) de fuente peruana o extranjera, y/o rentas de trabajo las cuales incluyen a las rentas de cuarta y quinta categoría así como las demás de fuente extranjera percibidas durante el ejercicio, deberán presentar su declaración jurada mediante el PDT 0681. Cabe precisar que la estructura del mencionado aplicativo conserva la lógica del sistema cedular para rentas de primera y segunda categoría y renta neta global para cuarta, quinta y de fuente extranjera. 2. Nuevas reglas de control No obstante, se han ampliado los supuestos para encontrarse obligado a presentar la declaración jurada anual, incorporando nuevas medidas de control. Hasta la declaración jurada anual anterior, los perceptores de rentas de primera y segunda categoría, solo poseían la obligación de presentar la declaración si ostentaban algún importe por pagarle a la Sunat, no existía monto mínimo (como sí ocurría para las rentas de trabajo), de manera que, por ejemplo, si los arrendadores hubiesen realizado los pagos a cuenta de forma correcta, no se encontraban en la obligación de presentar la declaración jurada anual, ya que no poseían importe a favor del fisco. Sin embargo, para ejercicio 2012 el literal iv. del inciso b) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N 304-2012/SUNAT precisa que se encuentran obligados a presentar la declaración anual: Hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a S/.31, 938 (treinta y un mil novecientos treinta y ocho y 00/100 nuevos soles) respecto de rentas de primera categoría; o, rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas; o, rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas. Como se advierte de la norma antes glosada, el ingreso mínimo para estar obligado a presentar la declaración anual, se aplica para los perceptores de renta de trabajo (cuarta y quinta categoría) y fuente extranjera, así como para los perceptores de primera y segunda categoría, aun en el supuesto que no posean monto alguno por pagarle a la SUNAT. 3. Obligados a declarar Además, se encuentran obligados a presentar la declaración jurada anual de persona natural sin negocio, PDT 0681, tal como lo precisa el inciso b) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N 304-2012/SUNAT, aquellos sujetos que: - Determinen un saldo a favor del fisco. Este supuesto nos recuerda que no solo aquellos que hayan superado los S/.31,938.00 están obligados, los contribuyentes que sin haber llegado al monto antes señalado posean un saldo a favor del fisco también lo están. Es decir, si un perceptor de cuarta y quinta categoría ha superado los S/.25,550.00 (7 UT) debe pensar en la posibilidad de encontrase obligado, debiendo para ello determinar si posee un monto por pagarle al fisco. - Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto, y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2012. - Tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2011. 4. Aplicativos y plazos Como habíamos ya anotado, los contribuyentes señalados en los acápites precedentes, se encuentran obligados a presentar la declaración jurada anual a través del PDT 0681, el que se encuentra a disposición de los contribuyentes en la página web institucional (http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtdown/independientes/ independientes.htm) desde el 7 de enero del año en curso. El archivo personalizado, con el que se incorpora al PDT, de manera automática, información referencial de las rentas, retenciones y pagos del impuesto, información que debe ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante antes de generar y enviar su declaración a la Sunat, con la data actualizada al 31 de enero de 2013, se encontrará a disposición de los declarantes, a partir del 15 de febrero de 2013, ingresando a Sunat Operaciones en Línea, con su Código de Usuario y Clave SOL. El plazo para presentar la declaración jurada anual, de acuerdo con el último dígito del RUC, es el siguiente: Último(s) dígito(s) del Ruc Fecha devencimiento 0 22 de marzo de 2013 1 25 de marzo de 2013 2 y 3 26 de marzo de 2013 4 y 5 27 de marzo de 2013 6 y 7 1 de abril de 2013 8 y 9 2 de abril de 2013 Como se aprecia, el legislador ha decidido aglutinar ciertos dígitos a un solo día de vencimiento, situación que eventualmente pudiera generar un mayor tráfico en la web de la administración, que es el soporte informático por el cual se presenta la obligación comentada, por lo que le sugerimos no esperar el último día de vencimiento para evitar inconvenientes y/o contingencias administrativas tributarias. 5. Declaración simplificada Como ya es tradición, la Administración Tributaria ha dispuesto la posibilidad de utilizar el Formulario Virtual N 681 - Simplificado Renta Anual 2012 - Persona natural a través de Sunat Operaciones en Línea, y se debe contar para ello con Código de Usuario y Clave SOL, solo para los contribuyentes que durante el ejercicio gravable 2012 hayan percibido exclusivamente rentas de primera categoría y/o rentas del trabajo, siempre que: - No deduzcan gastos por concepto de donaciones a que se refiere el artículo 49 de la Ley. - No tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2011. -8 nstituto Pacífico

Área Tributaria - No arrastren saldos a favor del mpuesto de ejercicios anteriores. La principal limitación de la declaración virtual es el trabajar solo sobre el archivo personalizado precisado en el acápite anterior, por lo que este formulario virtual estará disponible después del 15.02. Además, si por alguna razón la Sunat no le ha elaborado el archivo personalizado, usted no podría utilizar este medio simplificado para presentar su declaración jurada anual como persona natural. A continuación, desarrollaremos un caso en el que se ejemplifique el correcto llenado del PDT 0681, considerando la versión 1.0 publicada el 7 de enero en la pagina web de la Sunat. 6. Planteamiento del caso Fernando Arturo Auzategui Soto, con RUC 10428409600, médico de profesión, generó durante el ejercicio gravable 2012, rentas de capital (primera y segunda categoría), así como rentas provenientes del trabajo y de fuente extranjera. Además, dicha persona natural efectuó una donación y percibió ingresos por dividendos de una entidad de la cual es accionista. Seguidamente, se describen las rentas generadas por dicha persona: A. Rentas de capital a) Alquiló un inmueble de su propiedad ubicado en el distrito de Miraflores - Arequipa, a una persona jurídica, de acuerdo con el cuadro que a continuación se muestra: Periodo Renta TCC* Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Monto en soles F 1683 Nº Pago a cuenta 2.703 S/.1514.00 457689 S/.76.00 Mejoras incorporadas 2.670 S/.1495.00 295678 S/.75.00 S/.8,000.00 2.624 S/.1469.00 298764 S/.73.00 2.609 S/.1461.00 2.597 S/.1454.00 456748 S/.73.00 * El tipo de cambio a utilizar es el promedio Compra publicado por la SBS correspondiente a la fecha en que culmina el periodo mensual de arrendamiento. Asimismo, se conocen los siguientes datos: - El valor del autovalúo asignado por la municipalidad respectiva en la Declaración Jurada del mpuesto Predial para el ejercicio 2012 asciende a S/.224,280.00. - El inmueble estuvo desocupado el resto del ejercicio. - Por el periodo agosto 2011 no se efectuó el pago a cuenta. - Las mejoras incorporadas no fueron reembolsadas por el arrendador al finalizar el contrato. b) Ha cedido a título gratuito un automóvil de su propiedad, durante todo el ejercicio, a Médicos S.A.C., persona jurídica de la que es socio minoritario, a efectos de ser destinada a un proyecto de investigación, el que eventualmente podría generar ingresos gravados. Sobre este bien mueble se sabe que: - Fue adquirido el 23.02.10 a S/.73,000.00. - El PM de enero de 2010 es de 190.045210; y el de diciembre de 2012 de 208.220000. c) Ha realizado transacciones a través del Mercado ntegrado Latinoamericano - MLA (bolsa de valores), comprando y vendiendo acciones de empresas listadas en la Bolsa de Comercio de Santiago de Chile, que le genera: - Una renta neta de fuente extranjera, luego de compensar sus ganancias y pérdidas, por un monto ascendente, de acuerdo con el tipo de cambio, a S/.3,688.00. d) Médicos S.A.C, con RUC Nº 20197730944 le ha pagado por concepto de dividendos por el ejercicio 2012 la suma equivalente a S/.10,750.00, decisión tomada por junta del 30.12.12, en cuyo periodo se ha declarado y pagado la retención del 4.1%, monto ascendente a S/.441.00. B. Rentas de trabajo e) El Sr. Fernando Arturo Auzategui Soto, como parte de su actividad profesional, ha prestado los siguientes servicios en calidad de locador de servicios: Contratante Médicos a Bordo S.R.L. RUC Nº 20517596991 Servicios de Salud Generales RUC Nº 20466454649 Fecha de emisión Fecha de cobro ngreso bruto Retención 20.03.12 20.03.12 S/. 5 800.00 S/. 580.00 15.10.12 12.12.12 S/. 2 200.00 S/. 220.00 23.12.12 08.01.13 S/. 7 900.00 S/. 790.00 16.07.12 25.07.12 S/. 6 600.00 S/. 660.00 18.08.12 20.09.12 S/. 6 600.00 S/. 660.00 f) Ha percibido dietas como director de la empresa Saludmas S.A.C con RUC Nº 20523752589 los siguientes montos: Periodo Dieta percibida Retención 03.12 S/.6,000.00 S/.600.00 06.12 S/.6,000.00 S/.600.00 09.12 S/.6,000.00 S/.600.00 g) El Sr. Fernando labora como médico dependiente para una institución del sector público nacional, con RUC Nº 20131370483, cuya liquidación de ingresos brutos por quinta categoría es la siguiente, de acuerdo con el certificado de retenciones entregado por el empleador: Concepto Monto 1. Renta bruta asignada S/.97,200.00 2. Deducción 7 UT (S/.25,550.00) 3. Renta neta de quinta S/.71,650.00 4. mpuesto proyectado S/.10,747.50 5. mpuesto retenido (S/.825 por mes). (S/.10,747.50) 6. CTS* S/.6,943.00 Saldo por regularizar S/.0 * El concepto de CTS no se encuentra gravado con el R de quinta categoría. C. Deducciones contra el impuesto a la renta h) El Sr. Fernando Arturo Auzategui ha efectuado una donación en efectivo ascendente a S/.12,000.00 a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. i) Por las transacciones financieras relacionadas a sus ingresos por cuarta categoría, efectuadas a través del Banco La Hipoteca, se le ha retenido por concepto de TF un total de S/.24.23. 7. Correcto llenado del PDT 1. El registro Actualidad Empresarial -9

Actualidad y Aplicación Práctica 2. Declaración e identificación Dentro de la casilla 133, el detalle de los pagos a cuenta se debe registrar tal como se aprecia a continuación: Se debe indicar, entre otros datos solicitados, los tipos de renta a declarar y si se utilizará o no el archivo personalizado que la Sunat pondrá a disposición de los contribuyentes a partir del 15.02.13. A. Rentas de capital 3. Rentas de primera categoría a) Alquiler de inmueble. Para que el detalle de las rentas por arrendamiento de bienes inmuebles o muebles a título oneroso se muestren en la Casilla 100, el ingreso de tales datos es por la Casilla 133 (pago directo del impuesto a la renta de primera categoría) en la pestaña Determinación de la Deuda. No olvidemos que en la casilla 100 (rentas por bienes inmuebles o muebles arrendados declarados a la Sunat) no se refleja la renta del periodo agosto de 2012, toda vez que el contribuyente no cumplió con realizar el pago a cuenta, en tanto ello, dicha renta se debe reflejar dentro de la casilla 102 (información sobre sus rentas no declaradas) en la subcasilla 557 (renta bruta no declarada, renta mínima presunta o mejoras no reembolsables). En esta misma casilla, se debe reflejar la mejora incorporada por el arrendatario (inquilino) y no reembolsada por el arrendador (declarante), en aplicación del inciso c) del artículo 23 del TUO de la Ley del mpuesto a la Renta (en adelante, LR). No obstante lo anterior, se debe determinar si la renta percibida por nuestro declarante ha cubierto la renta presunta, es decir, si el monto pagado ha llegado a cubrir proporcionalmente el 6 % del valor del autovalúo (renta presunta), tal como lo define el inciso a) del artículo 23 de la LR antes citada. Renta Presunta Anual S/. Valor de autovalúo 224,280.00 6 % 13,456.80 Renta Presunta Proporcional* (Renta presunta/12 meses) x 5 5,607.00 Total Renta Bruta Pércibida 7,393.00 Monto Presunto por Reconocer 0 * De acuerdo con el numeral 2.3 del artículo 13 del Reglamento de la Ley del mpuesto a la Renta (en adelante, RLR), en caso de que el contribuyente acredite que la cesión se realiza por un plazo menor al ejercicio gravable, la renta presunta se calculará en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien. Así, en la subcasilla 557 de la casilla 102, se debe ingresar solo el monto de la renta no declarada y las mejoras no reem- -10 nstituto Pacífico

Área Tributaria bolsadas al inquilino (1461 + 8000 = 9461), se considera que no existe renta presunta por regularizar, ya que el monto percibido es mayor. b) Cesión gratuita de bien mueble (automóvil): Antes del llenado del PDT procederemos a calcular el monto de la renta ficta a reconocer, de acuerdo con el último párrafo del numeral 2.2 del artículo 13 del RLR. Recordemos que según los datos otorgados, el auto fue adquirido el 23.02.10. Renta ficta anual Actualización del valor del auto: c) Ganancias por la enajenación de acciones (inciso a) del artículo 2º de la LR) calificadas como renta de fuente extranjera. Al respecto debemos precisar que de acuerdo con el artículo 4º de la Ley Nº 29645, que modificase el artículo 51º de la LR, vigente desde el 01.01.11, es considerada Renta de Fuente Extranjera la que se genere por la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2º de la LR cuando dichos bienes se encuentren registrados en el exterior y su enajenación se efectúe en mecanismos de negociación extranjeros, siempre que exista un convenio de integración suscrito con estas entidades extranjeras. Actualmente, se han suscrito convenios con los países de Chile y Colombia con los cuales se ha formado el MLA - Mercado ntegrado Latinoamericano, al que pronto se unirá México. Siendo así, la ganancia, después de aplicar las pérdidas, que se determine por las transacciones en el MLA, sobre acciones de una empresa registrada en el mercado centralizado de Chile (Bolsa de Comercio de Santiago), NO se deben declarar como Renta Neta de Fuente Extranjera (casilla 116), tampoco tributar con las escalas progresivas dispuestas en el artículo 53º de la LR (15 %, 21%, 30 %), se deben considerar como renta de segunda categoría y por ende aplicarle la tasa del 5 % a la renta neta determinada solo por estas operaciones. De este modo, se debe consignar dicho ingreso en la casilla 385 (Renta Neta de Fuente Extranjera por Enajenación Valores Mobiliarios): 73,000 x 208.220000 = 73,000 X 1.10= 80,300 190.045210 Donde: Valor de adquisición= 73,000 PM diciembre 2012= 208.220000 PM enero de 2010= 190.045210 RENTA FCTA ANUAL 80,300 x 8 %= 6,424 El monto determinado, de acuerdo con el cuadro anterior, se debe consignar en la subcasilla 558 (cesión gratuita o a Precio no Determinado Renta ficta de bienes inmuebles o muebles) de la casilla 102. Dentro de la pestaña Rentas de Capital Primera Categoría, el total de la renta imponible de primera categoría se reflejará en la casilla 515, tal como se aprecia a continuación: d) Dividendos pagados por Médicos S.A.C.: Tal como lo establece el artículo 73º-A de la LR, las personas jurídicas que paguen dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades a personas naturales deben retener de forma Definitiva el 4.1%. De esta manera, a través de la regularización del impuesto a la renta (declaración jurada anual), no se determinará un mayor impuesto, y solo debe reflejarse de manera informativa en la pestaña nformación Complementaria, como se observa a continuación: Actualidad Empresarial -11

Actualidad y Aplicación Práctica B. Rentas de trabajo e) Rentas de cuarta categoría: Dichos ingresos se deberán reflejar en la pestaña de Rentas de Trabajo y/o Fuente Extranjera, en la casilla 107 (Renta bruta obtenida por el ejercicio individual) como a continuación se detalla: La determinación de la renta neta de trabajo es la que se aprecia a continuación: Debe advertirse que el recibo emitido el 23.12.12 y cobrado el 08.01.13, a Médicos a Bordo S.R.L., no debe ser imputado a las rentas del ejercicio 2012, toda vez que tratándose de un ingreso de cuarta categoría regida bajo el criterio de lo percibido, dicho ingreso deberá considerarse para el ejercicio 2013. f) Registro de las dietas percibidas, como director de la empresa Saludmas S.A., dentro de la casilla 108 (otras rentas de cuarta): C. Deducciones contra el impuesto a la renta h) Por las transacciones financieras efectuadas a través del Banco La Hipoteca, se le ha retenido por concepto de TF un total de S/.24.23. g) Registro de las remuneraciones percibidas como trabajador dependiente de una institución del sector público, casilla 111 (total de renta de quinta categoría): Debemos precisar que en el presente caso se tomará la totalidad de del TF retenido, tomando en consideración que dicho monto (S/. 24.23) se encuentra dentro del límite de la renta de cuarta categoría (S/.34,960.00), tal como lo dispone el artículo 49º de la LR. i) Donación en efectivo ascendente a S/.12,000.00 a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. A continuación, pasaremos a determinar el límite de dicha deducción, conforme a lo establecido en el inciso e) del artículo 88º de la LR, es decir, el 10 % de la Renta Neta de Trabajo + la Renta Neta de Fuente Extranjera: Donación deducible: 10 % x 106,610 + 0 = 10,661.00 Donde: Renta Neta de Trabajo = 106,610.00 Renta Neta de Fuente Extranjera = 0 Donación efectuada = 12,000.00 Donación deducible = 10,661.00 Donación no deducible = 1,339.00-12 nstituto Pacífico

Área Tributaria El registro de la donación se debe efectuar en la casilla 519 (Donación hasta el límite resultante de 10 %): Acto seguido, se debe proceder a responder con la opción NO el resto de preguntas del PDT, tales como si se posee rentas exoneradas, si las rentas de primera han sido pagas en condominio, y consignar los datos del contribuyente y el tipo de declaración (en nuestro caso personal) en la pestaña respectiva. Asimismo, en la pestaña de Determinación de la Deuda se debe consignar la forma de pago (en nuestro caso en efectivo) y llenar en las casillas 166, 366, 168 (mporte a Pagar) el monto que se pagará por nternet (siempre que se cuente con una cuenta bancaria autorizada para hacer débitos automáticos por nternet, o una tarjeta de crédito), o a través del NPS (código asignado por el sistema para luego apersonarse a la ventanilla de un banco comercial y con el referido código realizar el pago, evitando así el uso de la boleta para pagos varios formulario - 1662), o a través de un disquete o USB si se llevara la declaración a una entidad bancaria de la red, o 0 si se presentara sin pago por nternet, para posteriormente efectuar el pago mediante de una Boleta de Pago Varios 1662. Finalmente, se debe validar la declaración, y grabarla. D. Pagos a cuenta contra el impuesto j) Siendo que ya se han registrado los pagos a cuenta contra la renta de primera categoría, queda registrar los pagos a cuenta por las rentas de cuarta y quinta categoría dentro de la pestaña Determinación de la Deuda, como a continuación se muestra: A continuación, se muestra la forma en que la declaración de nuestro contribuyente debe terminar, a efectos de entender que esta se ha efectuado válidamente. E. nformación complementaria k) Como habíamos anotado en el punto d) los ingresos por dividendos, solo resta consignar de manera informativa los ingresos por CTS como ingresos inafectos del impuesto a la renta, en la pestaña de nformación Complementaria Otros ngresos: Finalmente, se debe salir del PDT 0681, y en el módulo integrador elegir la pestaña Generar Archivo PDT, seleccionar Declaraciones Determinativas, indicar la ruta del disco duro en que se guardará la declaración; una vez guardada, ingresar a Sunat Operaciones en Línea, a través del módulo DECLARACÓN Y PAGO, mediante el Código de Usuario y la Clave SOL, ingresar a PRESENTACÓN PDT, señalar la ruta en la que se guardó la declaración, AGREGAR A LA BANDEJA seleccionar PRESENTAR/ PAGAR/NPS, y guardar o imprimir la constancia de presentación, que es el medio que certifica el cumplimiento de la obligación tributaria. Actualidad Empresarial -13