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Transcripción:

GOBIERNO DE PUERTO RICO ta Asamblea ta Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. de septiembre de 00 Presentado por los señores Rivera Schatz, González Velázquez, Martínez Maldonado, Ríos Santiago, Dalmau Santiago, Fas Alzamora, García Padilla y la señora Peña Ramírez Referido a la Comisión de lo Jurídico Civil LEY Para crear la Ley para la Prescripción de Infracciones a los Cánones de Ética de la Abogacía ; establecer un mecanismo que permita estructurar la reinstalación al ejercicio de la abogacía; y para otros fines relacionados. EXPOSICION DE MOTIVOS La profesión legal es aquella que brinda acceso a la justicia y asesoría legal en todas sus modalidades. A través de los años la perspectiva tradicional de la función del abogado defensor o asesor legal de su cliente ha ido evolucionando de acuerdo con las exigencias sociales. Así, la abogacía se ha convertido en una profesión de confianza cuya función principal es la defensa y protección de los derechos públicos y privados. Esta profesión actualmente puede ser catalogada como liberal e independiente, ya que la misma se ejerce en un sistema libre y de leal competencia. Sin embargo, el abogado está obligado a regirse por el ordenamiento jurídico vigente, por las normas y usos de la deontología profesional de la abogacía y por los Cánones de Ética Profesional promulgados por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, como institución reguladora de la profesión legal en Puerto Rico. Los Cánones de Ética Profesional establecen las normas mínimas de conducta que rigen a los miembros de la profesión legal en el desempeño de su dedicada e importante labor. In re Irizarry Vega, D.P.R. (009), 009 TSPR, 009 JTS. Por ello, es deber ineludible de todo abogado cumplir con la visión, misión y los estatutos reglamentarios que ha promulgado nuestro más Alto Foro Judicial. Durante varios años se ha estado analizando y

evaluando la posibilidad de establecer términos de prescripción para las infracciones a los Cánones de Ética Profesional por parte de los abogados. Un número considerable de las querellas disciplinarias en contra de los abogados se presentan muchos años después de acaecidos los alegados hechos constitutivos de una falta ética. Esta tardanza en la interposición de una querella puede tener el efecto de colocar al querellado en un estado de indefensión debido a la perdida de pruebas necesarias para una adecuada defensa. En consecuencia, dicho estado de indefensión constituye una violación a las garantías del debido proceso de ley reconocidas en la Constitución de los Estados Unidos de América y a nuestra Carta de Derechos. El transcurso del tiempo confunde y borra el recuerdo de los testigos, crea duda en las relaciones jurídicas y entorpece la obtención de las pruebas necesarias para presentar una defensa apropiada. Innumerables querellas que se radican por conducta profesional contra abogados se presentan muchos años después de ocurridos los alegados hechos, con el consabido estado de indefensión que esto acarrea para los querellados. "Mientras más cerca de su origen se entablen las reclamaciones, más se asegura que el transcurso del tiempo no confundirá ni borrará el esclarecimiento de la verdad en sus dimensiones de responsabilidad y evaluación de la cuantía... además de las consecuencias inevitables del transcurso del tiempo, tales como: pérdida de evidencia, memoria imprecisa y dificultad para encontrar testigos." Campos v. Cía. De Fomento Industrial, D.P.R. (00). A manera de ejemplo, en el caso In re Belén Trujillo, D.P.R. 99 (99), nuestro Tribunal Supremo inició un procedimiento disciplinario contra un abogado por conducta alegadamente impropia e inmoral antes de haber sido admitido al ejercicio de la profesión. Los actos habían ocurrido treinta (0) años antes de la presentación de la querella. Por otro lado, en el caso In re Fournier Grau, D.P.R. (9) se investigó a un abogado notario por unos hechos referentes a una escritura que fue otorgada veinticinco () años previo a la querella. La determinación del referido caso fue la separación permanente de la práctica. Otro ejemplo surge en el caso In re Martínez, Odell I, D.P.R. 9 (999) donde varios abogados fueron censurados por actos contrarios a la veracidad, acontecidos dieciocho () años antes. Han sido numerosos los estudiosos y analistas del tema de la prescripción de las querellas por conducta ética en la profesión legal. Ellen Yankiver Suni, nos dice en su obra, It s About Time: A proposal for Recognition of Statutes of Limitation in Attorney Dicipline, GEORGETOWN JOURNAL OF LEGAL ETHICS (Fall 9), págs. 0- que los procedimientos

disciplinarios no están dirigidos a examinar, en términos generales, la capacidad o la aptitud del abogado para ejercer la profesión, sino que requieren que se haya encontrado algún tipo de conducta impropia que los motive. Yankiver, también opina que los propósitos principales de la disciplina de los abogados son análogos a los del sistema de justicia criminal. Para la autora, tanto la reglamentación de la conducta profesional, como el sistema penal aspiran a evitar la conducta desviada mediante la disuasión y la validación. Es por esto que, propone el establecimiento de términos prescriptivos en los procesos disciplinarios contra abogados. En otras jurisdicciones, actualmente existe legislación haciéndole justicia a la clase togada. Por ejemplo, en España, el Reglamento de Procedimiento Disciplinario, del ro de diciembre de 99, dispone en su Artículo 9 lo siguiente: Las infracciones muy graves prescribirán a los dos () años, las graves al año y las leves a los tres () meses. Por otro lado, en Chile el Reglamento para la Tramitación de Acusaciones o Reclamaciones por Infracciones a la Ética Profesional de los Abogados, en su Artículo, dispone lo siguiente: El Vicepresidente podrá desestimar de plano, dando cuenta al Consejo General, toda denuncia o reclamo que se refiera a situaciones en el ejercicio de la profesión de abogado, que carezcan de fundamento plausible o se hayan producido con una antelación de dos () años o más a menos que el denunciante demuestre no haber tenido conocimiento de ella o de sus circunstancias con anterioridad. El estado de Texas ha reglamentado y limitado el término de presentación de querellas contra un abogado por infracciones a los cánones de ética profesional a cuatro () años. Otros estados como Nevada, Nuevo México y Utah no están ajenos a éste tipo de disposición que tiene como fin proteger tanto al público como a los abogados postulantes. Nuestro ordenamiento jurídico, específicamente en el Artículo del Código Civil, se establece un término prescriptivo de tres () años para ejercer una acción del cobro de los honorarios de abogados. Por otro lado, es de conocimiento general que una de las profesiones más reguladas y fiscalizadas en nuestra Isla es la profesión legal. Es por ello, que esta Asamblea Legislativa entiende necesario y pertinente establecer mediante legislación los términos prescriptivos que aplicarán a los miembros de la clase togada por infracciones a los cánones de ética profesional de los abogados. De igual forma, otras profesiones en el país, como lo son los médicos, los ingenieros y agrimensores actualmente poseen medidas similares a las propuestas en esta Ley. Además,

nuestro ordenamiento jurídico establece términos de prescripción para las acciones penales y civiles que una persona o entidad jurídica puede instar. El fundamento primordial para ello es el efecto nocivo que tiene el transcurso del tiempo en la defensa de una parte y en la presentación de la prueba. Por otro lado, es necesario además que, se implemente un mecanismo que permita estructurar la reinstalación al ejercicio de la abogacía, en aquellos casos en que ha habido una separación por un término de tiempo específico. Actualmente, los abogados luego de cumplir la sanción impuesta por el Tribunal Supremo solicitan la reinstalación a la práctica, no obstante, la cantidad de tiempo que tarda este trámite constituye una carga adicional y onerosa a la sanción cumplida, afectando directa y adversamente al abogado disciplinado. Es imperativo consignar que esta legislación de ninguna manera pretende incidir sobre el poder inherente que tiene el Tribunal Supremo de reglamentar la profesión jurídica y de imponer las medidas disciplinarias por conducta reñida con los Cánones de Ética Profesional. Es por ello, que la intención legislativa está en completa armonía con la doctrina apuntalada que un procedimiento disciplinario, más allá de castigar al abogado por la falta cometida, procuramos proteger a la comunidad y a la profesión mediante una investigación de las condiciones morales del querellado para determinar si éste puede, y debe, continuar ejerciendo la honrosa profesión a la cual fue admitido por este Tribunal. In re Vélez Lugo, D.P.R., (00). DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo. Título La presente Ley se conocerá como: Ley para la Prescripción de Infracciones a los Cánones de Ética de la Abogacía. Artículo. Definiciones a) Cánones de Ética.- se refiere los Cánones de Ética Profesional que rigen la profesión de la abogacía en Puerto Rico. b) Abogado.- se refiere a toda persona admitida a la práctica de la abogacía por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

c) Faltas Leves.- se refiere a aquellas faltas que surgen como consecuencia de la omisión o infracción de menor alcance a los Cánones de Ética. Las Faltas Leves tendrán un término prescriptivo de tres () años contados a partir del momento en que ocurrieron los hechos, o desde el momento en que se advino en conocimiento o razonablemente debió haber conocido. d) Faltas Graves.- se refiere a la infracción o imprudencia grave, a los Cánones de Ética, cometida sin medir o prever sus posibles consecuencias, produciendo un daño que pudo o se debió evitar. Las Faltas Graves tendrán un término 9 0 9 0 prescriptivo de cinco () años contados a partir del momento en que ocurrieron los hechos, o desde el momento en que se advino en conocimiento o razonablemente debió haber conocido. Artículo. Propósito En la esencia del ejercicio de la profesional legal está la dimensión ética de su ejercicio, por medio de principios y normas que van dando pautas acerca de la buena práctica profesional. Sin embargo, a pesar de que la profesión legal es una de las profesiones más reguladas, no se establecen términos prescriptivos para las querellas incoadas en contra de éstos. Nuestro ordenamiento jurídico establece términos de prescripción para otro tipo de acciones como por ejemplo: las acciones penales y civiles que una persona o entidad jurídica puede instar, querellas contra los ingenieros por actuaciones en el ejercicio de sus funciones y mala práctica por daños causados por un médico, entre otros. El fundamento primordial para ello es el efecto nocivo que tiene el transcurso del tiempo en la defensa de una parte y en la presentación de la prueba. Artículo. Faltas leves a los Cánones de Ética

9 0 9 0 El Tribunal Supremo establecerá mediante reglamento cuáles infracciones a los Cánones de Ética serán consideradas faltas leves. Éstas tendrán un término prescriptivo de tres () años. Artículo. Faltas Graves a los Cánones de Ética El Tribunal Supremo establecerá mediante reglamento cuáles infracciones a los Cánones de Ética serán consideradas faltas graves. Éstas tendrán un término prescriptivo de cinco () años. Artículo. Reinstalación al ejercicio de la abogacía Cuando el Tribunal Supremo imponga la suspensión al ejercicio de la abogacía por un término específico de tiempo, como medida disciplinaria por haberse infringido los cánones de ética profesional, el abogado disciplinado podrá solicitar la reinstalación al ejercicio de su profesión noventa (90) días previo al cumplimiento de dicho término. Posterior a dicha solicitud, el Tribunal tendrá un término de noventa (90) días para reinstalar al abogado disciplinado o denegar la misma. De denegar la solicitud de reinstalación, el Tribunal Supremo expondrá las razones que tuvo para emitir tal determinación y proveerá los mecanismos necesarios para garantizar un debido proceso de ley al abogado. Transcurridos los noventa (90) días desde que se presentó la solicitud de reinstalación, sin que el Tribunal Supremo se haya expresado, el abogado disciplinado será reinstalado automáticamente a la práctica de la abogacía al cumplir la sanción impuesta. Cuando el Tribunal Supremo imponga la suspensión al ejercicio de la abogacía indefinidamente, como medida disciplinaria por haberse infringido los cánones de ética profesional, el abogado disciplinado podrá solicitar la reinstalación al ejercicio de su profesión. Posterior a dicha solicitud, el Tribunal tendrá un término de ciento ochenta (0)

días para reinstalar al abogado disciplinado o denegar la misma. De denegar la solicitud de reinstalación, el Tribunal Supremo expondrá las razones que tuvo para emitir tal determinación y proveerá los mecanismos necesarios para garantizar un debido proceso de ley al abogado. Transcurridos los ciento ochenta (0) días desde que se presentó la solicitud de reinstalación, sin que el Tribunal Supremo se haya expresado, el abogado disciplinado será reinstalado automáticamente a la práctica de la abogacía. Artículo.- Reglamentación El Tribunal Supremo de Puerto Rico, establecerá por acuerdo de la mayoría de los 9 miembros que lo componen, la clasificación de los Cánones de Ética en faltas leves y graves, 0 así como el procedimiento a seguir en los casos de reinstalación automática. Deberá promulgar la reglamentación necesaria para lograr el cumplimiento de esta Ley dentro de los noventa (90) días contados a partir de la vigencia de esta Ley. Artículo. - Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.