Regímenes aduaneros ajustes más relevantes Dirección de Industria Vicepresidencia Ejecutiva Abril 7 de 2016
Régimen aduanero Abandono Reembarque Destino aduanero Deposito Franco Destrucción Clic
Régimen Aduanero Exportación Tránsito Aduanero Importación Definitiva Regímenes Suspensivos Transformación y/o ensamble Regímenes Especiales Régimen de Deposito Declaración aduanera
Decreto 390 de 2016 Decreto 2685 de 1999 I II III IV VI Importación para consumo Permanencia indefinida Importación de muestras sin valor comercial Información con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación Importación en cumplimiento de garantía Reimportación en el mismo estado Reimportación por perfeccionamiento pasivo Importación ordinaria Importación con franquicia Importación en cumplimiento de garantía Reimportación en el mismo estado Reimportación por perfeccionamiento pasivo
Decreto 390 de 2016 Decreto 2685 de 1999 VII Admisión temporal para exportación en el mismo estado Suspensión de los derechos e impuestos a la importación por 12 meses + 6 más. Para maquinaria pesada para industria para industrias básicas. Hay pago diferido de derechos en aduana de 5 años + 2 más. Importación temporal de corto plazo 6 meses + 3 más. Importación temporal de largo plazo y bienes de capital de leasing. 5 años. Puede pedirse un plazo mayor antes de la presentación de la declaración de importación de 6 meses para suspensión total.
Decreto 390 de 2016 Decreto 2685 de 1999 VIII Admisión temporal para perfeccionamiento activo Admisión temporal para perfeccionamiento activo IX X XI Admisión temporal para transformación elaboración, manufactura o procesamiento Reparación o acondicionamiento de bienes de capital, aeronaves y embarcaciones Transformación o ensamble. Importación temporal para procesamiento industrial Importación temporal en desarrollo de SIEX Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital. Importación para transformación o ensamble.
Decreto 390 de 2016 Decreto 2685 de 1999 VIII Importación temporal de mercancías alquiladas con contrato leasing Pago diferido de derechos Importación de mercancías en arrendamiento IX Tráfico postal Tráfico postal X Envíos de entrega rápida o mensajería expresa Envíos urgentes XI Viajeros Entregas urgentes XII Menaje Viajeros y menaje
Decreto 390 de 2016 Decreto 2685 de 1999 XIII XIV XVI Importación temporal de medios de transporte de uso privado. Importación temporal de embarcaciones de recreo de uso privado que sean aptas para navegación te altura Importación por redes, ductos o tuberías. Importación de vehículos de turistas; importación de vehículos de los que vienen a trabajar; importación de aeronaves Importación de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo por poliductos y/o oleoductos XVII Provisiones para consumo y para llevar. Provisiones para consumo y para llevar.
Aforo. Archivo Electrónico. Derechos de Aduana. Derechos e impuestos a la importación. Formalidades aduaneras. Prueba de origen. Reconocimiento de la mercancía. Retiro de la mercancía. Clic
Se puede hacer cambio en el consignatario antes de la presentación aduanera (por ejemplo, por endoso); sin sanción. Mercancía a granel que al retirarse del depósito se detecta exceso, puede presentarse la declaración sin sanción, aun cuando ya se hubiere desaduanado (Tolerancia: 5% de lo que ingresa al deposito).
Cambios: Elimina las causas de: Mercancía no amparada en documentos o no relacionada en manifiestos. Mercancía no informada como sobrante o exceso.
Deposito temporal: 1 mes + 1 mes más. Deposito aduanero: 1 año. Centro de distribución logística: 1 año + 1 año más. Deposito de provisiones para consumo y para llevar: 18 meses. Lugar de arribo: 1 mes + 1 mes mas. Pasados estos términos, sin levante y autorización de retiro, opera el abandono legal => Rescate o disposición DIAN.
Es el cumplimiento de formalidades aduaneras: Presentación de la declaración, aceptación, levante, pago y autorización de retiro. Clases Abreviado: lugar de arribo presentación de declaración simplificada. Anticipado: antes de la llegada de la mercancía y declaración. Normal: Mercancía en el territorio aduanero nacional y declaración. Urgente: Entrega directa de mercancía con formato.
Proceso en la actualidad Proceso propuesto por el Proyecto de Regulación Aduanera 1. Llegada Carga 1. Llegada Carga 2. Almacenamiento temporal. 2. Almacenamiento temporal. 3. Regimen Aduanero. 3. Destino Aduanero. 4. Obtención Documentos Soporte 3. Presentación Aceptación Declaración de Importación 3. Presentación - Aceptación Declaración de importación 4. Solicitud de Levante 4. Pago de Impuestos 5. Aforo (físico, documental, combinado) 5. Aforo (físico, documental y combinado) 6. Pago de Impuestos 6. Levante 7. Orden de Retiro 8. Libre circulación o restricción
En el anticipado, podrán corregirse los errores en descripción antes de la salida de la mercancías del lugar de arribo, sin sanción; siempre que el error no implique menor pago de derechos e impuestos. Los certificados de inspección sanitaria del ICA e Invima deben obtenerse antes de la salida del lugar de arribo.
Los vistos buenos, registros, licencias deben obtenerse antes del aforo o de la autorización del retiro. Es un cambio importante para la inspección simultánea. El término de almacenamiento y permanencia en lugar de arribo se suspende con el aforo. Si el aforo incluye otras autoridades, la autoridad aduanera coordinara que se haga conjunta y simultáneamente.
Presentada y aceptada la declaración aduanera y autorizado el levante, el pago de los derechos e impuestos deberán ser por un canal electrónico. Las declaraciones que no generen pago de derechos e impuestos a la importación, sanciones, rescate o pagos por algún otro concepto, no deberán someterse a trámite alguno a través de los bancos o entidades financieras.
Aforo Autoriza Suspende el levante No autoriza Aprehende
Conformidad ante lo declarado y la información de los documentos y la mercancía. Subsana las causales de suspensión o de no autorización de levante
Titular de un derecho de propiedad intelectual solicite la suspensión por presunción de Piratería Falsedad marcaria. Orden de autoridad competente. Orden autoridad sanitaria.
Avería. Duda sobre la veracidad de valor. Diferencia entre el precio declarado y el precio del sistema de administración de riesgo. Errores, no es mercancía diferentes. Errores, subpartida arancelaria, derechos, impuestos, cambio, operación, tratamiento preferencial arancelaria. tasa de Falta de documentos soporte. Factura enmendada. Problemas con prueba de origen. Incumplimiento de los requisitos del régimen. Faltantes. Anticipada fuera de término. No concordancia entre lo declarado y los documentos soporte.
Mercancía diferente. Cantidad superior, se aprehende el sobrante. No subsana requisitos o documentos soporte. Doble facturación. Cuando se trate de dudas en la veracidad del valor de las mercancías, al importador calificado como OEA, y el que cuente con una póliza global se autorizará el levante. Clic
Inicial. Corrección. Modificación. Si las declaraciones de modificación o corrección tienen errores detectados en el aforo, pueden subsanarse dentro de los siguientes 5 días, sin sanción. Clic
Para subsanar errores o aumentar los derechos e impuestos; se puede hacer una vez voluntariamente, y luego con autorización de la autoridad aduanera. Procede para pagar menos impuestos; previa autorización de la autoridad aduanera. Provocada por la autoridad aduanera, en diligencia de aforo o requerimiento especial aduanero. Si se acoge a tratamiento preferencial y no tiene derecho, dentro del mes siguiente puede corregir y pagar los derechos a que haya lugar sin sanción.
Cambio de titular. Finalización de transformación y ensamble. Sustitución del importador en admisión temporal. Cambio de regímenes de depósitos aduaneros. Clic
GRACIAS. Carolina Herrera Fonseca Directora de Industria www.andi.com.co O