LA PLATA, 8 de marzo de 2016.---------------------------------------------------------- AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2360-0409852, año 2012, caratulado URSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A..------------------------------------- Y RESULTANDO: Que llegan los autos a esta instancia a raíz del Recurso de Apelación interpuesto a fojas 161/166 por el señor Pio Bernardo Uriburu, por derecho propio y en su carácter de presidente de URSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A. y por María José Traverso, por derecho propio, ambos con el patrocinio letrado del Dr. Javier Hernán Arcidiacono, contra la Disposición Delegada N 5375/2015, dictada a fs. 130/139 por la Jefatura del Departamento de Relatoría Área Metropolitana de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.).------------------------------------------------ ----Que, mediante dicho acto, se aplica a la firma URSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A. una multa de pesos treinta y un mil quinientos ($ 31.500) por haber incurrido en la infracción por Incumplimiento a los Deberes Formales tipificada y sancionada en el artículo 60, segundo párrafo, del Cód. Fiscal (T.O. 2011). En su artículo 4º declara responsables solidarios e ilimitados conjuntamente con el sujeto pasivo de la multa, a los Sres. Uriburu, Pío Bernardo y Traverso, María José.-------------------------------------------------------- ---- Que elevadas las actuaciones a esta instancia, la causa es adjudicada a la Dra. Laura Cristina CENICEROS, Vocal de la Cuarta Nominación quien integra la Sala II conjuntamente con el Dr. Carlos Ariel LAPINE, Vocal de la Quinta Nominación y con la Cra. Silvia Ester HARDOY, Vocal de Novena Nominación, en carácter de Vocal Subrogante (Artículo 8 de la Ley 7603 y Articulo 2 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Fiscal de Apelación).-------------------- ---- Que atento a la resolución que se dicta en el presente, conforme lo habilita el artículo 12 del Reglamento de Procedimiento de Tribunal Fiscal de Apelación, en virtud del principio de economía procesal y a fin de evitar dispendio de actividad jurisdiccional, no se han concretado las demás etapas procesales.------------------------------------------------------------------------------------------ Y CONSIDERANDO: Que la opción recursiva otorgada al contribuyente por el artículo 115 del Código Fiscal citado, se encuentra expresamente limitada, a la fecha de presentación del recurso en autos, a aquellos casos en que "el monto
de la obligación fiscal determinada, el de la multa aplicada o el del gravamen intentado repetir, supere la cantidad de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000)", agregando el texto legal (según modif. por la Ley 13405) que: No serán computables, a los efectos de este artículo, los recargos e intereses previstos en este Código.------------------------------------------------------------------------------------ ---- Que en el caso en estudio, el monto establecido en concepto de multa en el acto recurrido, asciende al importe de pesos treinta y un mil quinientos ($ 31.500), observándose que no alcanza a la suma de $ 50.000 mencionada en el párrafo anterior, motivo por el cual, no se ha abierto la competencia del Tribunal en razón del monto.-------------------------------------------------------------------- ---- En razón de lo expuesto y no encontrándose expedita la vía de la apelación ante esta Alzada, pero habiendo el contribuyente expresado en forma inequívoca su voluntad de impugnar el acto que le causa gravamen, teniendo en cuenta el principio de formalismo moderado que preside el procedimiento administrativo, considero que corresponde dar a la pieza obrante a fs 161/166, el tratamiento de Recurso de Reconsideración ante la Autoridad de Aplicación (art. 15 de la Constitución Provincial, interpretación a contrario del art. 115 "in fine" del Código Fiscal T.O. 2011).------------------------------------------------------------ POR ELLO, VOTO: Declarar la incompetencia en razón del monto de este Tribunal para entender en el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Pio Bernardo Uriburu, por derecho propio y en carácter de presidente de URSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A. y por María José Traverso, por derecho propio, ambos con el patrocinio letrado del Dr. Javier Hernán Arcidiacono, contra la Disposición Delegada N 5375/2015, dictada por la Jefatura del Departamento de Relatoría Área Metropolitana de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.). Regístrese, notifíquese a las partes y al Señor Fiscal de Estado en su despacho. Cumplido, devuélvase a la Agencia de Recaudación, para su intervención y tratamiento como Recurso de Reconsideración.----------------------------------------------------------
Voto del Dr. Carlos Ariel Lapine: Adhiero al voto de la Dra. Laura Cristina Ceniceros.------------------------------------------------------------------------------------------- Voto de la Dra. CPN Silvia Ester Hardoy: Que adhiero al criterio resolutivo propuesto por los colegas que me anteceden en el orden de votación, con la siguiente salvedad.-------------------------------------------------------------------------------- ---- Que la suscripta entiende que la intervención y tratamiento que se indica a la Autoridad de Aplicación implica exclusivamente que ésta examine la procedencia de la impugnación deducida como recurso de reconsideración, en los términos del artículo 115 inciso a) del Código Fiscal -T.O. 2011 y concordantes anteriores-, toda vez que el artículo 6º de la Disposición en crisis enuncia el derecho que le asiste al contribuyente de interponer -de manera excluyente- recurso de reconsideración o de apelación, situación que eventualmente pudo haberlo inducido a error al momento de recurrir.-------------- ---- Que resulta evidente la voluntad del apelante de impugnar la Disposición Delegada SEFSC N 5375/15, por lo cual, a fin de no cercenar el derecho a la
tutela judicial y administrativa efectiva (cfr. artículo 15 de la Constitución Provincial y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional in re: Astorga Bracht, Sergio y otro c. Comité Federal de Radiodifusión, de fecha 14/10/04, Fallos: 327:4185 y sus citas), se considera pertinente que la Autoridad de Aplicación examine la procedencia de la impugnación referida.----- ---- Que con ese alcance, me he pronunciado en numerosas oportunidades (ver Sala III "SICRISUMA SA" del 5 noviembre de 2009, Registro Nº 1776 y "J.J. MENDIZABAL S.A." del 15 de febrero de 2007, Registro Nº 1050, entre muchos otros, como asimismo mi voto para esta Sala II in re GOMEZ, sentencia del 1º de noviembre de 2011, Registro Nº 1481 y "CORIJUNIO" sentencia de fecha 26 de febrero de 2014, registro N 1846)-------------------------- ---- Que consecuentemente y con el alcance que se deriva de lo anteriormente expuesto, entiendo que corresponde declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en el recurso de apelación articulado a fojas 161/166, y devolver las actuaciones a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a efectos que -en orden a lo expresado en los considerandos precedentesexamine la procedencia de dicha presentación como Recurso de Reconsideración, en los términos del artículo 115 inciso a) del Código Fiscal (Ley 10.397 t.o. 2011 y concordantes de años anteriores);que así se declara.-- ---- Que en tal sentido, dejo expresado mi voto.------------------------------------------- POR ELLO, SE RESUELVE: Declarar la incompetencia en razón del monto de este Tribunal para entender en el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Pio Bernardo Uriburu, por derecho propio y en carácter de presidente de URSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A. y por María José Traverso,
por derecho propio, ambos con el patrocinio letrado del Dr. Javier Hernán Arcidiacono, contra la Disposición Delegada N 5375/2015, dictada por la Jefatura del Departamento de Relatoría Área Metropolitana de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.). Regístrese, notifíquese a las partes y al Señor Fiscal de Estado en su despacho. Cumplido, devuélvase a la Agencia de Recaudación, para su intervención y tratamiento como Recurso de Reconsideración.---------------------------------------------------------- Registro Nº 2185 Firman: Dra. Laura Cristina Ceniceros - Dr. Carlos Ariel Lapine - Cra. Silvia Ester Hardoy. Ante mí: Dra. María Adriana Magnetto - Secretaria de Sala II