LA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012,

Documentos relacionados
Señores Jueces de la Sala Segunda del Tribunal de. Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires doctores,

LA PLATA, 15 de mayo de AUTOS Y VISTOS: El expediente número del año

I Jornada de los Tribunales Fiscales Locales

Poder Judicial de la Nación

ACUERDO. (Registro de Presidencia N ), caratulada M., B. H. s/ Recurso de. queja, conforme al siguiente orden de votación: VIOLINI-CARRAL.

LA PLATA, 19 de julio de AUTOS Y VISTOS: el expediente número

JUZGADO FEDERAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2

Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Buenos Aires, 10 de abril de Vistos los autos: "Marchal, Juan s/ apelación". Considerando:

Procuración General de la Nación

Cámara Federal de Casación Penal

ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO BOLETIN Nº 4896 H. TRIBUNAL DE APELACIONES RESOLUCION DEL DIA 23 DE ABRIL DE 2014

.". Buenos Aires, ~~~~ d ~uh. d ~/~...

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

Cámara Nacional de Casación Penal

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII

Poder Judicial de la Nación

Risuglia Maria c/ Zarate Rosario Elena s/ Cumplimiento de Contrato. Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I

En la Ciudad de Córdoba, a las. Sres. Vocales de esta Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en

C En la ciudad de La Plata, a los 13 días del mes de abril del año dos mil diez, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES ANTECEDENTES

Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08/09/04.

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V

Procuración General de la Nación

II Jornada de los Tribunales Fiscales Locales

SENTENCIA A.A. Nº PIURA

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, EXPEDIENTE N /2016 INICIADO POR EL NOTARIO EMILIO COTO.

Poder Judicial de la Nación

CÁMARA NACIONAL ELECTORAL

LA PLATA, 30 de octubre de AUTOS Y VISTOS: el expediente número

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Poder Judicial de la Nación HONORARIOS. EJECUCIÓN FISCAL. PROCEDENCIA DE LA REGULACIÓN. ADHESIÓN DEL DEUDOR AL PLAN DE

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO FEDERAL DE RESISTENCIA 2

Lima, dos de abril del dos mil nueve. VISTOS Y CONSIDERANDO.

SAL LLARGUES NATIELLO

RESOLUCIÓN Núm. RES/052/2007

Poder Judicial de la Nación

Santiago, dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Primero: Que en estos autos Rol N , sobre

Poder Judicial de la Nación

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

Santiago, veinte de diciembre de dos mil dieciocho. En estos autos rol Nº sobre juicio

SANCIONES DISCIPLINARIAS. DOBLE INSTANCIA. DEBIDO PROCESO. ACUERDO. Aires, Sede de la Sala I del Tribunal de Casación Penal (Cf. Ac.

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO

DERECHO A ACREECER DE LOS LEGATARIOS

//Plata, 11 de Marzo de AUTOS Y VISTOS: enfermedad profesional. Sobre dicho monto, dispuso

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA X

(2,1,44.,,,;(,,4 I PÁrctoi,d/rb

CAMARA CIVIL - SALA L

3851/2015 XIONG, CHUNMEI

/// la Ciudad de La Plata, a los 14 días del mes de abril de dos mil cinco, reunidos en acuerdo los señores jueces integrantes de la sala III del

Votos del Día. DESPACHO : 0005 Sala Segunda. NUE Clase Materia Número de Voto 9:30 am

Consejo de la Magistratura

Buenos Aires, 17 de mayo de 2011

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11 (2016)

LISTA DE NOTIFICACIONES SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

CAMARA FEDERAL DE SALTA

CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

Procuración General de la Nación

localc y por el Defensor Oficial ante esta Corte Suprema, respectivamente.

Visto: Considerando: Primero: Segundo:

Orellana Fausto Lucindo c/ Catala Claudio Fabian y otros s/ Daños y. Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I

funcionarios y agentes del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. y su grupo

Cámara Nacional de Casación Penal Causa n/ Santana, Claudio Mauricio y otros Año del Bicentenario - s/rec. de casación Sala III

Buenos Aires, y 61,,,,olyb,

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

1 Que el Ministerio Público presentó recurso de hecho en contra de la. resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que concedió

CONTENIDO DE LA SESION Nº 10

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA

Buenos Aires, 27 de diciembre de Vistos los autos: Kang, Yoong Soo s/ rec. extraordinario.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL SALA II

En la ciudad de Mar del Plata, a los 14 días del mes de febrero del año dos mil trece, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N

Lapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en los casos de reintegro de créditos fiscales.

RESOLUCIÓN No JURISPRUDENCIA En el juicio No Wg que sigue Marianela de Jesús Galarza Espejo en contra de Julio Ricardo Carpio

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por

Poder Judicial de la Nación

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ

TUMBES, GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES,

Cámara Federal de Casación Penal

Buenos Aires, 3</ ~ ju UA~ A,/u/($

cámara de que dependa el juez que primero hubiese conocido... ".

Poder Judicial de la Nación

SENTENCIA N o 152 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA

JUZGADO FEDERAL EN LO CIVIL Y COM. Y CONT. ADM. DE SAN MARTIN 2

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

CASACIÓN N AREQUIPA

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia Nº de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/05/06.

Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA

l ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata,

s U P r e m a C o r te:

Transcripción:

LA PLATA, 8 de marzo de 2016.---------------------------------------------------------- AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2360-0409852, año 2012, caratulado URSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A..------------------------------------- Y RESULTANDO: Que llegan los autos a esta instancia a raíz del Recurso de Apelación interpuesto a fojas 161/166 por el señor Pio Bernardo Uriburu, por derecho propio y en su carácter de presidente de URSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A. y por María José Traverso, por derecho propio, ambos con el patrocinio letrado del Dr. Javier Hernán Arcidiacono, contra la Disposición Delegada N 5375/2015, dictada a fs. 130/139 por la Jefatura del Departamento de Relatoría Área Metropolitana de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.).------------------------------------------------ ----Que, mediante dicho acto, se aplica a la firma URSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A. una multa de pesos treinta y un mil quinientos ($ 31.500) por haber incurrido en la infracción por Incumplimiento a los Deberes Formales tipificada y sancionada en el artículo 60, segundo párrafo, del Cód. Fiscal (T.O. 2011). En su artículo 4º declara responsables solidarios e ilimitados conjuntamente con el sujeto pasivo de la multa, a los Sres. Uriburu, Pío Bernardo y Traverso, María José.-------------------------------------------------------- ---- Que elevadas las actuaciones a esta instancia, la causa es adjudicada a la Dra. Laura Cristina CENICEROS, Vocal de la Cuarta Nominación quien integra la Sala II conjuntamente con el Dr. Carlos Ariel LAPINE, Vocal de la Quinta Nominación y con la Cra. Silvia Ester HARDOY, Vocal de Novena Nominación, en carácter de Vocal Subrogante (Artículo 8 de la Ley 7603 y Articulo 2 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Fiscal de Apelación).-------------------- ---- Que atento a la resolución que se dicta en el presente, conforme lo habilita el artículo 12 del Reglamento de Procedimiento de Tribunal Fiscal de Apelación, en virtud del principio de economía procesal y a fin de evitar dispendio de actividad jurisdiccional, no se han concretado las demás etapas procesales.------------------------------------------------------------------------------------------ Y CONSIDERANDO: Que la opción recursiva otorgada al contribuyente por el artículo 115 del Código Fiscal citado, se encuentra expresamente limitada, a la fecha de presentación del recurso en autos, a aquellos casos en que "el monto

de la obligación fiscal determinada, el de la multa aplicada o el del gravamen intentado repetir, supere la cantidad de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000)", agregando el texto legal (según modif. por la Ley 13405) que: No serán computables, a los efectos de este artículo, los recargos e intereses previstos en este Código.------------------------------------------------------------------------------------ ---- Que en el caso en estudio, el monto establecido en concepto de multa en el acto recurrido, asciende al importe de pesos treinta y un mil quinientos ($ 31.500), observándose que no alcanza a la suma de $ 50.000 mencionada en el párrafo anterior, motivo por el cual, no se ha abierto la competencia del Tribunal en razón del monto.-------------------------------------------------------------------- ---- En razón de lo expuesto y no encontrándose expedita la vía de la apelación ante esta Alzada, pero habiendo el contribuyente expresado en forma inequívoca su voluntad de impugnar el acto que le causa gravamen, teniendo en cuenta el principio de formalismo moderado que preside el procedimiento administrativo, considero que corresponde dar a la pieza obrante a fs 161/166, el tratamiento de Recurso de Reconsideración ante la Autoridad de Aplicación (art. 15 de la Constitución Provincial, interpretación a contrario del art. 115 "in fine" del Código Fiscal T.O. 2011).------------------------------------------------------------ POR ELLO, VOTO: Declarar la incompetencia en razón del monto de este Tribunal para entender en el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Pio Bernardo Uriburu, por derecho propio y en carácter de presidente de URSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A. y por María José Traverso, por derecho propio, ambos con el patrocinio letrado del Dr. Javier Hernán Arcidiacono, contra la Disposición Delegada N 5375/2015, dictada por la Jefatura del Departamento de Relatoría Área Metropolitana de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.). Regístrese, notifíquese a las partes y al Señor Fiscal de Estado en su despacho. Cumplido, devuélvase a la Agencia de Recaudación, para su intervención y tratamiento como Recurso de Reconsideración.----------------------------------------------------------

Voto del Dr. Carlos Ariel Lapine: Adhiero al voto de la Dra. Laura Cristina Ceniceros.------------------------------------------------------------------------------------------- Voto de la Dra. CPN Silvia Ester Hardoy: Que adhiero al criterio resolutivo propuesto por los colegas que me anteceden en el orden de votación, con la siguiente salvedad.-------------------------------------------------------------------------------- ---- Que la suscripta entiende que la intervención y tratamiento que se indica a la Autoridad de Aplicación implica exclusivamente que ésta examine la procedencia de la impugnación deducida como recurso de reconsideración, en los términos del artículo 115 inciso a) del Código Fiscal -T.O. 2011 y concordantes anteriores-, toda vez que el artículo 6º de la Disposición en crisis enuncia el derecho que le asiste al contribuyente de interponer -de manera excluyente- recurso de reconsideración o de apelación, situación que eventualmente pudo haberlo inducido a error al momento de recurrir.-------------- ---- Que resulta evidente la voluntad del apelante de impugnar la Disposición Delegada SEFSC N 5375/15, por lo cual, a fin de no cercenar el derecho a la

tutela judicial y administrativa efectiva (cfr. artículo 15 de la Constitución Provincial y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional in re: Astorga Bracht, Sergio y otro c. Comité Federal de Radiodifusión, de fecha 14/10/04, Fallos: 327:4185 y sus citas), se considera pertinente que la Autoridad de Aplicación examine la procedencia de la impugnación referida.----- ---- Que con ese alcance, me he pronunciado en numerosas oportunidades (ver Sala III "SICRISUMA SA" del 5 noviembre de 2009, Registro Nº 1776 y "J.J. MENDIZABAL S.A." del 15 de febrero de 2007, Registro Nº 1050, entre muchos otros, como asimismo mi voto para esta Sala II in re GOMEZ, sentencia del 1º de noviembre de 2011, Registro Nº 1481 y "CORIJUNIO" sentencia de fecha 26 de febrero de 2014, registro N 1846)-------------------------- ---- Que consecuentemente y con el alcance que se deriva de lo anteriormente expuesto, entiendo que corresponde declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en el recurso de apelación articulado a fojas 161/166, y devolver las actuaciones a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a efectos que -en orden a lo expresado en los considerandos precedentesexamine la procedencia de dicha presentación como Recurso de Reconsideración, en los términos del artículo 115 inciso a) del Código Fiscal (Ley 10.397 t.o. 2011 y concordantes de años anteriores);que así se declara.-- ---- Que en tal sentido, dejo expresado mi voto.------------------------------------------- POR ELLO, SE RESUELVE: Declarar la incompetencia en razón del monto de este Tribunal para entender en el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Pio Bernardo Uriburu, por derecho propio y en carácter de presidente de URSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A. y por María José Traverso,

por derecho propio, ambos con el patrocinio letrado del Dr. Javier Hernán Arcidiacono, contra la Disposición Delegada N 5375/2015, dictada por la Jefatura del Departamento de Relatoría Área Metropolitana de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.). Regístrese, notifíquese a las partes y al Señor Fiscal de Estado en su despacho. Cumplido, devuélvase a la Agencia de Recaudación, para su intervención y tratamiento como Recurso de Reconsideración.---------------------------------------------------------- Registro Nº 2185 Firman: Dra. Laura Cristina Ceniceros - Dr. Carlos Ariel Lapine - Cra. Silvia Ester Hardoy. Ante mí: Dra. María Adriana Magnetto - Secretaria de Sala II