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CONTRATO INFERIOR A OCHO HORAS El Contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral, cuando además de los elementos esenciales de un contrato, capacidad de las partes para contratar, consentimiento, causa lícita, objeto lícito, se den los elementos de que trata el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice; Elementos esenciales. 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales; a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte él honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obligue al país; c) Un salario como retribución del servicio. 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este articulo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o medidas que se le agreguen.

Así mismo es importante anotar que según el art 20 de la ley 50 de 1990 sobre la duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones. a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto; b) La duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor se sujetara a las siguientes reglas: 1. El menor entre doce y catorce años solo podrá trabajar una jornada máxima de cuatro horas diarias y veinticuatro (24) horas a la semana, en trabajos ligeros. 2. Los mayores de catorce y menores de dieciséis años solo podrá trabajar una jornada máxima de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) horas a la semana. 3. La jornada de trabajo del menor entre dieciséis y dieciocho años no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) a la semana. De igual manera existen otros tipos de contratos, como lo es el contrato a tiempo parcial Se celebra cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferiores a la jornada a tiempo. En esta modalidad se puede contratar por tiempo indefinido o por duración determinada. El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa. No está permitida la celebración a tiempo parcial en los contratos para la formación y en la modalidad contractual de anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento del empleo.

La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Y los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo para casos extraordinarios y urgentes. En cualquier caso, el número de horas complementarias no podrá superar el 15% de las horas ordinarias de trabajo. En convenio se podrá establecer otro porcentaje máximo, pero que nunca será superior al 60% de las horas contratadas. Ni tampoco, podrá exceder de la jornada a tiempo completo. En el contrato ha de figurar el número de horas y su distribución. De no ser así se entenderá que el empleo será a jornada completa. Por último se debe tener en cuenta, y se hace necesario conocer lo dispuesto en el artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo, que señala lo siguiente: Trabajadores de jornada incompleta. Los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea la duración de la jornada. Por tanto si la jornada máxima legal de trabajo es de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana como lo dice el artículo 161 del código sustantivo de trabajo, entonces en este orden de ideas, los trabajadores que laboren en una jornada inferior a la mencionada, se consideran de jornada incompleta, pero tienen derecho a todas las prestaciones sociales y derechos laborales que tienen aquellos que laboran en una jornada máxima, entre estos a la afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social (salud, pensiones y riesgos profesionales) y a que sobre su salario, el empleador realice los aportes parafiscales (Articulo 17 Ley 21 de 1983), en el entendido, que se liquidaran sobre la proporción del salario devengado, atendiendo el principio de que un trabajador recibe su salario en proporción a la cantidad y calidad de trabajo.

COMO SE LIQUIDA Para efectos de liquidar los conceptos de nómina donde se toman como referencia los días trabajados, se contará un día por cada día trabajado, sin importar que en el día se trabajen más o menos de 8 horas al día. Por ejemplo, si el trabajador labora 6 o 4 horas al día, durante tres meses, al momento de liquidar las cesantías, se deberán tener en cuenta 90 días: (Salario mensual * 90)/360. Para una mejor ilustración supongamos un trabajador trabajo medio tiempo durante 6 meses, con un sueldo de $1.000.000. En este caso, las cesantías serían: (1.000.000 180)/360 = 500.000. Si consideramos que el señor sólo trabajaba medio tiempo, y por consiguiente esos 180 días los dividimos por la mitad, el resultado de las cesantías sería: (1.000.000 90)/360 = 250.000, valor que no corresponde al real, puesto que la norma dice que por cada año de trabajo, el empleado debe recibir un sueldo por concepto de cesantías, y en este caso, el trabajador laboró medio año y recibiría sólo un cuarto del salario, cuando debe recibir medio salario. Igual sucede con los demás conceptos de nómina que se calculan con base a los días trabajados. ( horas extras con sus respectivos recargos entre otras) Para determinar el valor de la hora en el caso de un salario de $1000.000 en una jornada de medio tiempo, debemos dividir 1000.000 entre 120 que son las horas que se supone se trabajan en el mes, o caso contrario, tomar su equivalente a la jornada completa 2000.000 y dividirlo entre 240, que es lo mismo.

Así las cosas, según el ejemplo la hora tiene un valor de 1000.000/120 = 8.333 aproximadamente. Teniendo el valor de la hora ordinaria, basta aplicar el respectivo recargo si son horas extras. Por ejemplo el valor de la hora extra diurna que tiene un recargo del 25% sería de $10416 [8.333x1.25]. En resumen podemos decir que se contará un día de trabajo así se labore una o diez horas al día. Es importante tener en cuenta lo que determina el artículo 147 del código sustantivo de trabajo en el numeral 3. Para quienes laboren en jornadas inferiores a las máximas legales o devenguen el salario mínimo legal o convencional, éste regirá en proporción al número de horas efectivamente trabajadas, con excepción de la jornada especial de 36 horas prevista en el artículo siguiente" Recordemos que la jornada máxima legal es de 48 horas a la semana, y es a esa jornada que corresponde el salario mínimo, luego, si el trabajador sólo trabaja 40 horas a la semana, el empleador perfectamente puede descontarle las restantes 8 horas. La norma transcrita exceptúa las jornadas de 36 horas, puesto que en ese caso se debe pagar el salario mínimo completo, así se trabajen 36 horas, puesto que esa es la jornada laboral máxima y ya sabemos que el salario mínimo aplica para las jornadas máximas. Efecto jurídico. La fijación del salario mínimo modifica automáticamente los contratos de trabajo en que se halle estipulado un salario inferior

BIBLIOGRAFIA http://www.incp.org.co/index.php/informacion-tecnica/normas-colombianas/laboral/39- doctrina/3027-concepto-58872.html http://laleylaboral.laley.es/content/tiposcontratos.aspx#c13 Código Sustantivo del Trabajo http://www.gerencie.com/liquidaciones-de-nomina-en-jornadas-inferiores-a-8-horas-diarias.html http://www.gerencie.com/valor-de-las-horas-extras-en-jornadas-de-medio-tiempo.html