Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que



Documentos relacionados
interpuesto ante colegios profesionales (Expte. N 331 Año 2009), de los que,

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

S u p r e m a C o r t e :

2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo:

MULTAS DE TR ÁNSITO POR FALTA DE DERECHOS DE CIRCULACIÓN Y. Las normas sancionan a quien no haya cancelado el seguro obligatorio o

EL REMEDIO DE LA ACLARATORIA art. 36 inc inc. 1 y 2

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

s U P r e m a C o r t e

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal

PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL. Que se elimine el numeral 4Q del artículo 153 de la Constitución Política.

PODER JUDICIAL de la PROVINCIA de RIO NEGRO MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA GENERAL. Autos: R, A. A. s/ HOMICIDIO SIMPLE s/ CASACION

RESOLUCION C.D. Nº 351/2015 CONCORDIA,

NEUQUEN, 30 de noviembre de

Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario

Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y. 1º. Que por oficio Nº , de 14 de

a) Presentar Estatuto, contrato social, legalmente inscripto y acreditar la última designación de autoridades.

-1- Si bien en pnmera instancia se rechazó formalmente la acción, por entender que su dilucidación requiere mayor debate y prueba (v. fs.

Poder Judicial de la Nación

CONTRATO DE HIPOTECA

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal SENTENCIA

Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales

La Nulidad de los Actos Administrativos. Ricardo Salazar Chávez 2014

s U P r e m a C o r t e

Asimismo, este documento fue cotejado previamente con su original por el servidor público que elabora la presente versión pública.

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días de diciembre del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES

FORMATO DE AMPARO DIRECTO

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud

DERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN.

En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo

EXPTE. NÚM.: 1165/2012

Dentro de las alternativas discutidas, los municipios han planteado las siguientes:

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil quince. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, de veintisiete de julio del presente año, dictada por

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

FINES DE LA PENA. INHABILITACION PROFESIONAL. LIBERTAD CONDICIONAL. INCONSTITUCIONALIDAD.

Cámara Federal de Casación Penal

Daño Físico sin Secuela Incapacitante. Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios

s U P r e m a C o r t e

CONCLUSIONES FORO LABORAL

La Corte Suprema de Justicia y un fallo importante en materia de regalías hidrocarburíferas kpmg.com.ar

SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso-

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla,

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N don Miguel Rosales

REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO. LA APELACIÓN COMO MEDIO DE INCONFORMIDAD EXCLUSIVO PARA EL JUEZ DE PARTIDO

Asunto C-380/03. República Federal de Alemania contra Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional

SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO

REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES.

AVISO DE PRIVACIDAD. Datos la empresa recaba.

DECRETO-LEY No. 154 / 94 de 6 de septiembre DEL DIVORCIO NOTARIAL

LEY 36/2011, DE 10 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

PREGUNTAS ADMINISTRATIVAS NO. Pregunta Respuesta. información el martes 3 de Febrero por la mañana mismo que ya se pagó?

CAMARA FEDERAL DE SALTA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia. Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia.

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES

ende, debe interpretarse que los arts. 8.2.h de la Convención y 14.5 del Pacto, exigen la revisión de todo aquello que no esté exclusivamente

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en:

LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL.

"GIROLDI, HORACIO D. Y OTRO. "

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX

En la sentencia en alzada se eliminan los. considerandos noveno, décimo, duodécimo y décimo cuarto. Y se tiene en su lugar y además presente:

Poder Judicial de la Nación

, P. s u p r e m a C o r t e:

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Auto. Acordado de 07 de Junio de 2012, que regula la tramitación y los

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A , nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)

SOLICITUD DE OPINION CONSULTIVA DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA. Señor Presidente CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Presente

CAUSA: "Merciadri de Morini, María Teresa s/impugnación listas en elecciones internas de la UCR" (Expte. N 3420/01 CNE) CORDOBA FALLO Nº 3005/2002

s.e. M. 232, L. XLIX M M M ;feausano 15252

LA ONEROSIDAD DE LOS JUICIOS EN EL SALVADOR

HONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de

Relación entre el Convenio sobre sustracción y la Convención sobre los derechos del niño. El interés superior del niño. Dr. Ricardo C.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

INSTRUMENTO PÚBLICO. EXCLUSIÓN MUTUA DE LOS DELITOS. FALLO TEJERINA CNCP. DOCTRINA CSJN.

AUTOR: GUSTAVO A. MAMMONI. TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN DE BS. AS. SALA: I (INTEGRADA CON LA VOCAL DE LA 6ª NOMINACIÓN EN CARÁCTER DE

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º /SUNAT

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Resolución N 387/2015 INDDHH 713/2015. Montevideo 10 de octubre de 2015

Test parcial. 19 de febrero de 2013

en materia de Seguros

Derechos y Deberes Fundamentales.

El expediente Nº I, caratulado: "CABRERA CASTILLA, I.- Que a fs. 157/184 se interpone recurso contra la resolución de

En consecuencia, proclama, en presencia del ser supremo, la declaración siguiente de los derechos del hombre y del ciudadano.

I. Declaración de siniestro.

Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958

NORMATIVA DE PERMANENCIA DE ESTUDIANTES EN ENSEÑANZAS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA

Litigando estratégicamente los derechos de personas con discapacidad en Latinoamérica:

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones

Si te discriminan, utiliza la Ley que establece medidas contra la discriminación.

MODIFICACIONES EN MATERIA DE RECURSOS EN EL ÁMBITO DE LO CONTENCIOSO INTRODUCIDOS POR LA LEY DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL.

Transcripción:

SALA PENAL II Libro de Autos y Sentencia VI Resolución N 122 Folio 241-243 Santa Fe, 27 de octubre de 2009 Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que RESULTA: Que el Dr. D. E. C., por derecho propio, interpone recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de esta Sala II de la Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, de fecha 27 de agosto del corriente año que confirma la del Directorio del Colegio de Abogados de fecha 28 de abril de 2009, por la que se le deniega su inscripción en la matrícula por hallarse encuadrado en el impedimento previsto por el art. 295 inc. 1) de la Ley N 10.160 Orgánica del Poder Judicial. Al fundar el recurso, D. E. C. que la interpretación de la Sala, para resolver, se opone a normas provinciales, supraconstitucionales, nacionales derivadas, al espíritu de las normas, sin distinguir la inhabilitación como pena y las restricciones del art. 12 del C. Penal. Reconoce que la provincia regula el ejercicio de las profesiones en la órbita de las funciones no delegadas, pero de ningún modo puede oponerse a normas de rango constitucional como la Ley 24.660, dictada para adecuar la legislación nacional a los pactos internacionales. Por otro lado, la doctrina admite que los modos de cumplimiento de condena deben ser idénticos en todo el territorio nacional, por lo que es contrario a derecho interpretar que hay una órbita penal, divorciada de la administrativa de reserva provincial,

cuando esta se aplica para impedir el libre ejercicio de la profesión de abogado cuando, el fin último de la norma es la resocialización de quienes habiendo cometido errores, pretenden insertarse en la sociedad nuevamente. La ley establece que para obtener su libertad debía adquirir empleo, ocupación o bien ejercer una profesión. Relata que, luego de mucho esfuerzo, logra el título de abogado, jura como tal y le otorgan la matrícula profesional en Capital Federal y en el Fuero Federal. Dicha admisión en la matrícula es coherente las normas de ejecución de las penas y el fin tuitivo de ellas. No lo es la norma administrativa provincial, tal como la interpreta el Colegio de Abogados y la Sala. No se admite en la resolución de la Sala que exista violación alguna al derecho de igualdad ante la ley, cuando no sólo se lo discrimina con respecto a otros, sino que también de si mismo pues puede ejercer representación en la ciudad de Buenos Aires y Santa Fe pero sólo en el fuero federal. Además, dice que las inhabilitaciones establecidas en el art. 12, explicitadas en el 19 del Código Penal, no le son aplicables pues se trata de penas para otros delitos y que no puede admitirse, por inconstitucional, una interpretación extensiva, como en el caso se hace, al ejercicio de la profesión de abogado. Por último se agravia de la falta de distinción entre inhabilitación e impedimento, destacando que tanto la doctrina penal como la civil coinciden en que la incapacidad de los penados tiene un fin tuitivo por su imposibilidad de ejercer derechos por si mismo. Solicita en definitiva se admita el recurso, se eleven los autos a la Corte Suprema de Justicia, se tengan presentes las

reservas constitucionales y, a la Corte Suprema, hagan lugar al recurso, revocando el fallo alzado. A su turno, el Dr. Salvador Aiello, Presidente del Colegio de Abogados de la 1 Circunscripción, entiende que el recurso interpuesto resulta improcedente pues no reúne los requisitos impuestos en el último párrafo del art. 1 y 3 de la Ley 7055, por lo que deberá rechazarse. Sin perjuicio de ello, y contestando los agravios del recurrente, manifiesta que ese Colegio no está de acuerdo en que la Ley Nacional 24.660 sea una norma de superior jerarquía a la Provincial 10.160. La primera regula la modalidades de la ejecución de la pena, en tanto la segunda reglamenta los recaudos para quienes pretenden la matrícula de abogado en el ámbito provincia, tutelando intereses generales de sociedad, resultando ambas leyes de derecho común y, su interpretación y aplicación ajenas al recurso previsto por la Ley 7055. Admite que al Sr. C., obtener el título de abogado, le demandó un esfuerzo enorme, pero también es cierto que debió saber de la existencia de reglamentaciones contenidas en leyes provinciales que regulan las condiciones para obtener la matrícula. Su aplicación no constituye de ningún modo imponerle una pena no prevista en la ley penal. Mientras el Código Penal y la Ley 24.660 tienden a tutelar al sujeto penado, la Ley 10.160, protege los derechos e intereses de la sociedad en su conjunto. Por otro lado, el rechazo de su matriculación no fue fundado en las inhabilitaciones del art. 12 del Código Penal, sino en la condena a prisión perpetua que se le impuso, la que está agotada, sino que se modificó su modo de cumplimiento: en estado de libertad y

otorgada bajo determinadas condiciones. Peticiona, el rechazo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por improcedente e infundado; y CONSIDERANDO: Que el recurso satisface los requisitos para su admisibilidad formal por haber sido interpuesto en tiempo, contra una resolución definitiva de este Tribunal que puede determinar un gravamen irreparable ( art. 2 Ley 7055). Que atendiendo la naturaleza del planteo concretado, en cuanto a la interpretación sobre que un condenado penalmente a pena privativa de libertad por delito doloso, al obtener la libertad condicional puede matricularse para ejercer la profesión de abogado pese a la prohibición expresa contenida en el artículo 295 inciso 1 de la Ley 10160, puesto que, la tesis negativa se opondría a disposiciones de rango constitucional, como la que asegura la libertad de trabajo y asimismo a la Ley Nacional 24660, cuando por el artículo 220, en supuestos como el de la especie, deja en suspenso la inhabilitación del artículo 12 de la ley penal. Que en la decisión que se ataca, esta Sala sostuvo, en mayoría, que la Ley 10.160, en cuanto establece requisitos y prohibiciones para la matriculación de abogado en el Colegio respectivo, no vulnera derechos ni garantías constitucionales. Que el pronunciamiento dictado, con la disidencia de uno de los miembros integrantes, por la complejidad de la materia resuelta podría llegar a obtener diferente interpretación en relación a la aplicación de la ley cuya jerarquía se cuestiona. Que por ello, este Tribunal entiende que el recurso interpuesto debe ser concedido. Por lo expuesto, la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de apelación en lo Penal de Santa Fe, RESUELVE: Declarar formalmente admisible y en consecuencia, conceder ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto

por D. E. C., debiendo elevarse los autos con nota de estilo. Imponer las costas por su orden. Protocolícese el original, agréguese copia y cumpliméntese lo dispuesto por los art. 415 C.P.P. y 357 C.P.C.y C. Dr. SOBRERO Dr. CREUS Dr. OLAZABAL - Dra. YUSTMAN