1. OBJETIVO 2. CONCEPTO



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INSTRUCTIVO IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4ta Categoría 1. OBJETIVO Le recomendamos leer detenidamente las instrucciones, y para el caso de tener dudas o no comprender el alcance o la aplicación de algún concepto, usted puede efectuar la consulta a babconsultores@gmail.com, es nuestro objetivo colaborar en llevar claridad a quienes intervienen en el impuesto a retener 2. CONCEPTO El impuesto a las ganancias, también conocido como impuesto a la cuarta categoría se calcula exclusivamente sobre la Renta del Trabajo Personal, entre otros rubros: el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia. El Empleador actúa como Agente de Retención y es responsable por el depósito del impuesto ante las autoridades que correspondan. 3. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Efectuar las retenciones sobre los haberes del trabajador y efectuar los depósitos correspondientes al Fisco. El empleador es solamente un mediador entre su personal y el ente recaudador Exponer documentación de trabajo ante inspecciones de la AFIP Extender al cese de la relación laboral o al finalizar el año fiscal el formulario de AFIP 649, que significa la certificación del impuesto retenido. 4. OBLIGACIONES DEL EMPLEADO Presentar Declaración Jurada, Formulario DGI 572, con detalle de cargas de familia y conceptos a deducir para la determinación del impuesto, al inicio de la

relación laboral y ante cualquier modificación a la información oportunamente suministrada. En ellos deberá consignar si se trata de un formulario original o rectificativa de informaciones suministradas con anterioridad. (Ver en el anexo los Formularios 572 modelos: uno confeccionado al inicio de la relación laboral y otro informando modificaciones.) 5. CONCEPTOS BASICOS 5.1 GANANCIA BRUTA: Se considera ganancia bruta a todos los conceptos percibidos por el empleado antes de los descuentos de aportes Jubilatorios y de Obra Social. Además, en el caso de corresponder también serán parte de la Ganancia Bruta, las cuotas médicos asistenciales que pague el empleador por su cuenta, los bonus, y remuneraciones no remunerativas de cualquier índole a excepción de la indemnización por antigüedad o despido dispuesta por el art. 245 LCT y la indemnización por muerte o incapacidad del trabajador prevista en el art 248 LCT. Las remuneraciones no habituales pueden prorratearse desde el mes en el cual se liquida hasta el fin del año fiscal, ej.: SAC pagado el 30/06 por un monto de $ 7.000, se puede afectar mensualmente la suma de $ 1.000 acumulativos, desde el mes de Junio hasta Diciembre incluido, permitiendo de esta forma prorratear el pago del impuesto en los meses sucesivos y no soportarlo en su totalidad en el mes de Junio. + SUELDO BRUTO + Sueldo Anual Complementario + Bonus / Buen Punto / Etc. + Vacaciones GANANCIA BRUTA Nota: Las Asignaciones Familiares no integran la Ganancia Bruta

5.2 GANANCIA NETA: Se considera Ganancia Neta al importe de la Ganancia Bruta menos los las Deducciones Generales que indica la Ley. + GANANCIA BRUTA - Jubilación 11% - Ley 19.032 3% - Obra social 3% - Primas de Seguro de Vida - Deducción Servicio Doméstico - Gastos de Sepelio - Intereses por Créditos Hipotecarios - Cuotas o abonos a instituciones médicas - Honorarios de Servicios Médicos - Donaciones - Debitos bancarios por depósitos GANANCIA NETA 5.3 GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO: Se considera Ganancia Neta sujeta a Impuesto, Ganancia Neta menos las Deducciones Técnicas que indica la ley. a la + GANANCIA NETA - Ganancia No Imponible - Deducción Especial - Cargas de Familia

GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO 6. DEDUCCIONES GENERALES A continuación, detallamos los conceptos autorizados legalmente para deducir de la Ganancia Bruta y determinar la Ganancia Neta. Aportes del empleado: comprende el aporte personal del empleado en concepto de Jubilación (11 %), Ley 19.032 (3 %), Obra Social (3 % y 1,5% por cada adherente). Estos descuentos tienen el tope de $ 13.878,- mensuales más la suma de $ 6939,- en Junio y Diciembre (por el SAC), proporcional al tiempo de trabajo en el semestre. Cuotas de Cobertura Médico Asistencial: comprende las cuotas de planes médicos asistenciales o de emergencias médicas abonadas periódicamente, ya sea que particularmente el empleado tenga para sí o para algunos de sus familiares declarados oportunamente a cargo en el Formulario 572. Esto no significa que se puede deducir el Plan de Prepaga que les brinda la Empresa, por medio de la Obra Social. Pero sí en el caso de tener otra cobertura, debiendo ser esta detallada en el Formulario 572 con la Razón Social, domicilio, Nº de CUIT e importe abonado anualmente. El monto que se deduce es hasta el 5 % de la Ganancia Neta, antes de restar las deducciones por Honorarios Médicos asistenciales y las deducciones por donaciones. Primas de Seguro de Vida: Es la suma que paga el empleado por seguros en el caso de muerte, en caso de corresponder, deben detallar en el F.572, la denominación de la entidad, domicilio, CUIT e importe abonado anualmente. El importe que se deduce es hasta $ 83,01 mensuales. Tope anual $ 996,23. Servicio Doméstico: Son los pagos por contraprestaciones de personal doméstico del cual se depositen aportes y contribuciones a la Seguridad Social. Se puede

deducir únicamente el personal del servicio doméstico que trabaje para un mismo dador de trabajo, como mínimo seis (6) horas semanales, independientemente que se encuentre encuadrado como empleado en relación de dependencia o como trabajador autónomo. El cómputo de la deducción se efectuará en la liquidación anual de cada empleado o presentando todos los meses los comprobantes se puede practicar la deducción mensualmente. El monto máximo deducible es de $ 12.960 (anuales). El empleado debe presentar el F572 AFIP completo con sus datos personales y en el rubro 3 inciso c) debe detallar la leyenda: "Deducción ley 26.063 art. 16." Se deben conservar los tickets de pago mensual al trabajador doméstico (ver F102 AFIP, recibo de pago) y la constancia de pago de aportes y contribuciones obligatorios establecidos por el art. 3 del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. (ver F102 AFIP, aportes y contribuciones). Más abajo se adjunta el F102 AFIP y se aclara que con relación al respaldo documental del importe pagado, se deberán consignar en el volante de pago (F102) el cual se utiliza para abonar los aportes y contribuciones obligatorios, los siguientes datos: a) Apellido y nombres y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del dador de trabajo. b) Apellido y nombres y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del trabajador del servicio doméstico. c) Domicilio de trabajo del personal del servicio doméstico. d) Importe de la contraprestación abonada. e) Número de ticket que respalda el pago de los aportes y contribuciones obligatorios. f) Firma y aclaración del dador de trabajo y del trabajador del servicio doméstico. Gastos de Sepelio: comprende a los gastos originados en sepelio del contribuyente ( Empleado) o de personas a su cargo declaradas oportunamente en el Formulario 572. Para acreditar esta deducción Idem rubros anteriores, se debe detallar en F.572, la denominación de la entidad, domicilio, CUIT e importe. El importe que se deduce es hasta $ 83,01 mensuales. Tope anual $ 996,23. Créditos Hipotecarios: Aplicará a los Créditos Hipotecarios que hayan sido otorgados a partir del 1 de enero de 2001 por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

Quedan comprendidos tanto los inmuebles nuevos como los usados para el caso de la compra. Se confirma que quedan exceptuados los intereses por refinanciaciones. Se deberá completar en el formulario 572 (rubro 3 c) la leyenda Intereses por Créditos Hipotecarios, el monto anual a deducir, el nombre de la entidad bancaria y su Nro. de CUIT. Tope anual $20.000 Donaciones: comprende las efectuadas a fiscos nacionales, provinciales, municipales y para asociaciones, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, exentas del Impuesto a las Ganancias. Se deduce hasta un importe del 5 % de la Ganancia Neta. Las donaciones se deberán realizar mediante depósito bancario, luego se le solicitará a la entidad beneficiada que certifique la fotocopia de las boletas de deposito detallando el nombre, domicilio y CUIL del donante. Este procedimiento quedará exceptuado para lo siguientes casos: - Donaciones periódicas que no superen la suma de $1.200,- anuales - Donaciones Eventuales que no superen la suma de $600 anules por institución designada. - En ambas condiciones la suma anual no podrá superar el monto de $ 2.400,- Los recibos, tickets o cupones que las respectivas instituciones extiendan habitualmente serán aceptados como principio de prueba para las donaciones en estas condiciones. Honorarios: por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, comprendiendo grupo familiar a cargo del contribuyente declarados oportunamente en el Formulario 572: Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares Prestaciones accesorias de la hospitalización Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades Servicios prestados por bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc. Los servicios que presten los técnicos auxiliares de la medicina Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales Esta deducción será efectiva en el mes de Diciembre siempre que los honorarios se encuentren efectivamente facturados a nombre del empleado y sean presentados mediante Formulario 572 (Ver Nota).

Se deducirá hasta un tope del 40 % del total facturado y a su vez hasta el equivalente del 5 % de la Ganancia Neta anual antes de restar las deducciones por Donaciones y por Gastos Médicos Asistenciales. La deducción de este concepto solo se puede realizar en la liquidación anual (cierre del ejercicio) o final (egreso del empleado). Nota: El 15 de Enero de 2001 la AFIP mediante la RG 957 ha dispuesto que estos honorarios deberán quedar documentados a través del Formulario 572, para lo cual en el Inciso c) del Rubro 3 de dicho formulario deberá ser completado con: 1. El monto total deducible. 2. La Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), Nombre y Domicilio de los prestadores de servicios intervinientes (o de la entidad para la que estos trabajen). Tratamiento en caso de Gastos de Honorarios médicos parcialmente no reintegrados por la Obra Social ( RG 1035/01): En caso de tener que declarar gastos por honorarios médicos que fueron parcialmente no reintegrados, se deberá acreditar la suma no reintegrada con una liquidación que tendrá que emitir la entidad que realiza los reintegros parciales. Dicha liquidación la debe conservar el empleado y deberá contener como mínimo los siguientes datos: - Lugar y fecha - Número de comprobante - Nombre y CUIT de la pagadora del reintegro - Apellido y nombre del beneficiario - Apellido y nombre de quien prestó el servicio - Fecha, descripción e importe de la prestación - Importe reintegrado - Firma de responsable autorizado NOTA: Es importante aclarar que es obligación del empleado conservar la mencionada liquidación y no debe ser entregada al empleador. 7. DEDUCCIONES ESPECIALES O TECNICAS

A continuación, detallamos los conceptos autorizados legalmente para deducir de la Ganancia Neta y determinar la Ganancia Neta sujeta a impuesto. CARGAS DE FAMILIA: En general comprende al cónyuge, descendientes, ascendientes y otros que deben cumplir con los siguientes requisitos: Deben ser residentes en el país Deben estar a cargo del contribuyente ( empleado) No tener en el año ingresos netos superiores a $12.960.-, cualquiera sea su origen. Se consideran así, cargas de familia deducibles: Imp mensual a deducir Cónyuge $ 1200.00.- Hijo menor de 24 años o incapacitado para el trabajo $ 600.00.- Nieto o bisnieto menor de 24 años o incapacitado para el trabajo $ 450.00.- Padres, abuelos, bisabuelos, padrastros $ 450.00.- Hermanos menores de 24 años o incapacitados para el trabajo $ 450.00.- Suegros $ 450.00.- Yerno, nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo $ 450.00.- El cómputo se realiza por períodos mensuales, es decir, se considera todo el mes en que ocurre o cesan las causas que determinan su cómputo: nacimiento, matrimonio, defunción, etc. GANANCIA NO IMPONIBLE: Se deduce un monto técnico de $ 1080.- mensuales establecidos por ley. Tope anual $ 12.960.- DEDUCCION ESPECIAL

Se deduce un monto técnico de $ 5.184.- mensuales establecidos por ley. Tope anual $ 62.208.- 8. REDUCCION EN LAS DEDUCCIONES ESPECIALES O TECNICAS El importe total que corresponde por Deducciones Especiales o Técnicas no se reducirá en ninguna ocasión, teniendo vigencia desde el 01/01/2009. 9. DETERMINACION DEL IMPUESTO: Sobre la ganancia neta sujeta impuesto acumulada se aplicará la escala que se detalla a continuación, el resultado de la misma es el impuesto a retener. Gcia Neta Sujeta a Impuesto Impuesto a Pagar sobre el Más de $ A $ Fijo Porcentaje exc de: - 10,000.00-9% 0.00 10,001.00 20,000.00 900.00 14% 10001.00 20,001.00 30,000.00 2,300.00 19% 20001.00 30,001.00 60,000.00 4,200.00 23% 30001.00 60,001.00 90,000.00 11,100.00 27% 60001.00 90,001.00 120,000.00 19,200.00 31% 90001.00 120,001.00 9,999,999.00 28,500.00 35% 120001.00 Así sobre una Ganancia Neta Sujeta a Impuesto Anual de $ 15.000 (pesos quince mil), se deberá pagar $ 900 fijos, más el 14 % del excedente de $10.000, o sea, 14 % sobre 5.000 10. EJEMPLO En este punto haremos el cálculo del impuesto por período fiscal, desde el 01 de Enero al 31 de Diciembre de cada año.

a) Ganancia Bruta - Deducciones Generales = Ganancia Neta b) Ganancia Neta - Deducción Especial Reducción (Punto 8) = Ganancia Neta Sujeta a Impuesto c) Ganancia neta sujeta impuesto * Aplicación de Tabla (Punto 9) = Impuesto a retener Datos del Empleado: - Sueldo mensual $10.000. - - Remuneración anual $ 130.000.- (Igual a 10.000 * 13, o sea 12 sueldos mensuales más 1 sueldo de SAC) - Deduce: 1 esposa 1 hijo A) Determinación de Ganancia Neta Ganancia Bruta: $ 130.000.- Deducciones Generales: Aportes personales de jub ( 11 % ) $ 14.300 Aportes O Social y Ley 19032 $ 7.800 Ganancia Neta $ 107.900.- B) Determinación de Ganancia Neta Sujeta a Impuesto Ganancia Neta $ 107.900.- Deducciones Especiales o Técnicas Esposa $ 14.400.- Hijo $ 7.200.- Mínimo no Imponible $ 12.960.- Deducción Especial $ 62.208.- Total $ 96.768.- Ganancia Neta Sujeta a Impuesto $ 11.132.- C) Determinación del Impuesto a Retener P

El importe de la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto $ 11.132.- se pasa por la tabla del Punto 9. Se ubica en el segundo rango, Entre 10001 20000, por ello corresponde el 14 % sobre el excedente de 10000 (o sea sobre $ 1132.-) mas los $900.-del Impuesto Fijo. Impuesto Variable $1.132 * 14 % = $ 158.48.- Impuesto Fijo $ 900,00.- Total de Impuesto a retener $ 1.058.48.- (anuales) P

Anexo Formulario 572 Indicar desde cuando está a cargo la Carga de Familia. Ej. Mes y año de casamiento, de nacimiento de hijo, que está a cargo la madre, suegra etc. En todos los Casos poner el Nro. de CUIT de la Entidad Otros: Aquí se detallan: - Donaciones - Seguro de Retiro - Honorarios Prof. - Dep. Convenidos o Voluntarios (AFJP) - Intereses por Créditos Hipotecarios Detallar Importes anuales Es Importante no olvidar de poner la fecha junto a la Firma P

Formulario 572 Ejemplo de cómo se informan las modificaciones Para Informar modificaciones marcar: Rectificativa Indicar Mes y Año que se produce la Modificación Detallar si es alta o Baja No olvidar de poner la fecha junto a la Firma P

Formulario 102 Para Servicio Doméstico -- P

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