U.G.P.P. Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social Pereira, abril de 2015
QUÉ ES LA UGPP? Es una entidad pública adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica propia, autonomía administrativa y patrimonial independiente.
FUNCIONES DE LA UGPP 1. Reconocimiento de derechos pensionales (pensiones y bonospensionales). 2. Ejercer todo tipo de actuaciones relacionadas con el propósito anterior. 3. El seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la protección social (Proceso de Fiscalización y Procedimiento Administrativo Parafiscal).
ORIGEN DE LA UGPP Ley 1151 de 2007 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 Artículo 156. Gestión de Obligaciones Pensionales y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social i) El reconocimiento de derechos pensionales, tales como pensiones y bonos pensionales, causados a cargo de administradoras del Régimen de Prima Media del orden nacional, y de las entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidación. ii) Las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.
PROCESO FISCALIZACIÓN APORTES UGPP Auto Apertura Expediente Notificación Requerimiento Información Diligenciamiento de los Formatos y Preparación de la Información Visita Inspección Entrega de los Requerimiento de Información Requerimientos Adicionales de Información y Solicitudes de Aclaración de Inconsistencias en el Informe Auto de Archivo del Expediente o Requerimiento para Declarar o Corregir
AUTO DE APERTURA La fiscalización de los aportes por parte de la UGPP inicia formalmente con un auto de apertura de investigación, elcual ordenarecopilar lainformación relacionada con el aportante.
NOTIFICACIÓN REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN La UGPP remite al aportante una comunicación en la cual le informa que ha iniciado un proceso de inspección de aportes, indicándole que información debe reportar y el término con el que cuenta para su entrega.
TIPOS DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN 1. Balance de prueba. 2. Auxiliares de cuentas contables (pago de nómina y causación). 3. Auxiliar de cuentas contables de servicios diversos. 4. Nóminas mensuales de salarios. 5. Certificación de balances de prueba. 6. Parametrización de las cuentas contables. 7. Resumenanual de la nómina. 8. Contratos de aprendizaje SENA. 9. Relación de la PILA.
CRUCES DE INFORMACIÓN 1. Registro Único de Aportantes (RUA). 2. Registro Único de Afiliación (RUAF). 3. Sistema Integral de la Información de la Protección Social (SISPRO). 4. Fondode Solidaridad y Garantía (FOSYGA). 5. DIAN, COLPENSIONES, ICBF, SENA, Cajas de Compensación, asociaciones o federaciones.
Diligenciamiento de los formatos y preparación de la información
FORMATOS 1. Formato requerimiento información nómina compensaciones. 2. Formatorequerimientoinformación nóminasalarios. 3. Formato requerimiento de información asociados agremiados. Los formatos deben descargarse de la pagina web y en la misma se encuentra el instructivo para su diligenciamiento: http://www.ugpp.gov.co/requerimiento- de- informacion/formatos- de- requerimiento- de- informacion.html
ORGANIZACIÓN DE LAS CARPETAS CON DESTINO UGPP 1. Balance año 2015. 2. Auxiliares causación y pago de nóminas 2015. 3. Reporte nóminas salarios 2015. 4. Libro mayor y balance 2015 (medio magnético). 5. Contrato SENA 2015 (medio magnético). 6. Resolución de pensiones (medio magnético). 7. Documento de identidad y contrato de extranjeros que no coticen en pensión 2015. 8. Convenciones, pactos y otros documentos similares vigentes en el 2015. 9. Contrato de tercerización de nómina 2015. 10. Relación de PILAS de 2015 (incluir PILAS de corrección y otros).
MEDIOS DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN La información debe presentarse en las oficinas de la UGPP en Bogotá, o por vía electrónica al correo contactenos@ugpp.gov.co, con la indicación del número del radicado del requerimiento de información, dirigido a la Subdirección de Determinación y Obligaciones de la Dirección de Parafiscales.
VISITAS DE INSPECCIÓN Es una diligencia administrativa que se realiza en las instalaciones del aportante, con el propósito de verificar información y en general realizar actividades tendientes al proceso de fiscalización de aportes de laprotección social.
RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN De los cruces de información, los cálculos realizados por la UGPP y las pruebas allegadas al expediente durante la visita, se pueden generar los siguientes: 1. Pliegos de Cargos. 2. Requerimiento para corregir o declarar. 3. Auto de archivo.
SANCIÓN POR NO ENTREGA DE LA INFORMACIÓN Son objeto de una sanción diaria de 5 UVT (Unidad de Valor Tributario) hasta el día en que se entregue efectivamente la información; la UGPP puede expedir un pliego de cargos para imponer la sanción.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARAFISCAL Requerimiento para Declarar o Corregir Respuesta al Requerimiento para Declarar o Corregir Liquidación Oficial Recurso de Reconsideración Resolución que decide el recurso de reconsideración Demanda ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo Cobro Persuasivo y Cobro Coactivo
TÉRMINO PARA RESPONDER EL REQUERIMIENTO PARA DECLARAR O CORREGIR, ASÍ COMO PARA EL PLIEGO DE CARGOS Por efecto de la Reforma Tributaria del 2014 Ley 1739 de 2014, el término para corregir o declara o el pliego de cargos es de tres (3) meses.
AMPLIACIÓN DEL REQUERIMIENTO Además de introducir nuevos elementos a la discusión parafiscal, le confiere al contribuyente un nuevo plazo para controvertir los argumento y valores liquidados por la UGPP, de tres (03) que pueden ampliarse por seis (06) meses más a discreción de la administración parafiscal.
LIQUIDACIÓN OFICIAL Acto administrativo de fondo en el que se determina la obligación a pagar por concepto de aportes al Sistema de ProtecciónSocial. La UGPP cuenta con un término de seis (06) meses contados a partir de la contestación del requerimiento para proferir la liquidación oficial.
RECURSOS EN VÍA GUBERNATIVA 1. Reconsideración: Procede contra la liquidación definitiva, debe interponerse dentro de los dos (02) meses contados a partir de la notificación de la liquidación definitiva. 2. Reposición: Procede en contra del auto inadmisorio del recurso de reconsideración, debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del auto que inadmite la reconsideración. La UGPP resolverá el recurso dentro de los cinco (05) días siguientes a la interposición del recurso.
CUÁNDO PUEDO ACCEDER A LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA? ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO O REPARACIÓN DIRECTA: Se debe haber agotado la vía gubernativa a través de los recursos procedentes ante la misma administración. O cuando no se hubiere dado oportunidad de interponer los recursos procedentes. Dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación, publicación o ejecución de la liquidación oficial o de la resolución sancionatoria o dentro de los cuatro meses siguiente a haber interpuesto los recursos.
COBRO PERSUASIVO Y COBRO COACTIVO COBRO PERSUASIVO: Conjunto de Acciones tendientes a persuadir al aportante deudores de; sistema a que paguen de manera voluntaria sus obligaciones. COBRO COACTIVO: Es el ejercicio directo de ejecución de las obligaciones con el sistema de protección social, con base en las normas sobre el procedimiento administrativo.
A PARTIR DE QUÉ VIGENCIA SON APLICABLES LAS SANCIONES DE LA UGPP? Las sanciones por mora, omisión o inexactitud en la liquidación y pago de los aportes de la protección social son aplicables a partir de los incumplimientos que tengan lugar desde el primero de enero del 2013, por efecto de la entrada en vigencia del régimen sancionatorio de la Ley 1607 del 2012.
SANCIÓN POR MORA U OMISIÓN EN LA VINCULACIÓN Y/O AFILIACIÓN RANGOS DE EMPLEADOS SANCIÓN ANTES DE LA NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO PARA DECLARAR SANCIÓN CON LA NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO PARA DECLARAR SANCIÓN CON LA NOTIFICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN OFICIAL 1-10 1,5% 3,0% 6,0% 11-30 2,0% 4,0% 8,0% 31-60 2,5% 5,0% 10,0% 61-90 3,0% 6,0% 12,0% 91-150 3,5% 7,0% 14,0% >150 4,0% 8,0% 16,0% Independientes 3,0% 6,0% 12,0%
SANCIONES APLICABLES POR INEXACTITUD 1. Corrija su inexactitud después del requerimiento de información debe liquidar o pagar una sanción del 20% del mayor valor. 2. Corrija su inexactitud después del requerimiento para corregir debe liquidar o pagar una sanción del 35% del mayor valor. 3. Corrija su inexactitud después de notificada la liquidación oficial debe liquidar o pagar una sanción del 60% del mayor valor.
CRÍTICA A LA UGPP Beneficio no salarial de aportes a pensiones voluntarias: Constituyen salario, a pesar que entre las partes se haya pactado expresamente que no lo son en la medida que: Son de libre disposición por parte del trabajador y hacen parte de su patrimonio. El hecho que elpago sea realizado a un terceo (Fondo de Pensiones), no implica que deje de ser un recurso a favor del trabajador. El hecho que el trabajador pueda disponer de los aportes en pensiones voluntarias, implica que el pago es realizado como retribución del servicio del trabajador.
Gracias