Página : Página 1 de 6 1. Objetivo Establecer las directrices para la expedición de certificado sobre el porcentaje de trabajadores en condiciones de discapacidad con los cuales cuenta un empleador, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley 361 de 1997. 2. Alcance Inicia con la recepción de la solicitud suscrita por parte del empleador, hasta la expedición del certificado de porcentaje de trabajadores en condiciones de discapacidad, previa verificación por parte de Inspector de Trabajo, de acuerdo a requisitos establecidos en la Ley 361 de 1997. 3. Definiciones Capacidad Laboral: Se entiende por capacidad laboral del individuo el conjunto de las habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que le permiten desempeñarse en un trabajo habitual. (Artículo 2 Decreto 917 de 1999) Deficiencia: Se entiende por deficiencia, toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica, que pueden ser temporales o permanentes, entre las que se incluyen la existencia o aparición de una anomalía, defecto o pérdida producida en un miembro, órgano, tejido u otra estructura del cuerpo humano, así como también los sistemas propios de la función mental. Representa la exteriorización de un estado patológico y en principio refleja perturbaciones a nivel del órgano. (Artículo 7 Decreto 917 de 1999) Discapacidad: Se entiende por Discapacidad toda restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, producida por una deficiencia, y se caracteriza por excesos o insuficiencias en el desempeño y comportamiento en una actividad normal o rutinaria, los cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o irreversibles, y progresivos o regresivos. Representa la objetivación de la deficiencia y por tanto, refleja alteraciones al nivel de la persona. (Artículo 7 Decreto 917 de 1999) Incapacidad permanente parcial: Se considera con incapacidad permanente parcial a la persona que por cualquier causa, de cualquier origen, presente una pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 5% e inferior al 50%. (Artículo 2 Decreto 917 de 1999) Invalidez: Se considera con invalidez la persona que por cualquier causa, de cualquier origen, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral. (Artículo 2 Decreto 917 de 1999)
Página : Página 2 de 6 Minusvalía: Se entiende por Minusvalía toda situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o una discapacidad que lo limita o impide para el desempeño de un rol, que es normal en su caso en función de la edad, sexo, factores sociales, culturales y ocupacionales. Se caracteriza por la diferencia entre el rendimiento y las expectativas del individuo mismo o del grupo al que pertenece. Representa la socialización de la deficiencia y su discapacidad por cuanto refleja las consecuencias culturales, sociales, económicas, ambientales y ocupacionales, que para el individuo se derivan de la presencia de las mismas y alteran su entorno. (Artículo 7 Decreto 917 de 1999) Trabajo Habitual: Se entiende como trabajo habitual aquel oficio, labor u ocupación que desempeña el individuo con su capacidad laboral, entrenamiento y/o formación técnica o profesional, recibiendo una remuneración equivalente a un salario o renta, y por el cual cotiza al Sistema Integral de Seguridad Social. (Artículo 2 Decreto 917 de 1999). 4. Generalidades del Procedimiento El artículo 24 de la Ley 361 de 1997, ha establecido: Los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación tendrán las siguientes garantías: a) A que sean preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados si estos tienen en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la presente ley debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad a un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación; ( ). De igual forma el artículo 5 de la mencionada Ley señala: Las personas con limitación deberán aparecer calificadas como tales en el carné de afiliado al Sistema de Seguridad en Salud, ya sea el régimen contributivo o subsidiado. Para tal efecto las empresas promotoras de salud deberán consignar la existencia de la respectiva limitación en el carné de afiliado, para lo cual solicitarán en el formulario de afiliación la información respectiva y la verificarán a través de diagnóstico médico en caso de que dicha limitación no sea evidente. Dicho carné especificará el carácter de persona con limitación y el grado de limitación moderada, severa o profunda de la persona. Servirá para identificarse como titular de los derechos establecidos en la presente Ley. ( )
Página : Página 3 de 6 Respecto de lo anterior, el Decreto 2463 de 2001 en su artículo 7 establece: GRADO DE SEVERIDAD DE LA LIMITACIÓN. En los términos del artículo 5o. de la Ley 361 de 1997, las entidades promotoras de salud y administradoras del régimen subsidiado, deberán clasificar el grado de severidad de la limitación, así: Limitación moderada, aquella en la cual la persona tenga entre el 15% y el 25% de pérdida de la capacidad laboral; limitación severa aquella que sea mayor al 25% pero inferior al 50% de pérdida de la capacidad laboral y limitación profunda, cuando la pérdida de la capacidad laboral sea igual o mayor al 50%. De lo anterior se desprende que con el fin de proceder de parte del servidor competente a certificar lo establecido en la Ley, se deberán verificar tres condiciones específicas: a. Que como mínimo el 10% de la nómina del empleador sea de empleados en condición de discapacidad. b. Que los empleados en condición de discapacidad cuenten como mínimo con un año continuo de antigüedad en sus contratos de trabajo. c. Que la pérdida de capacidad laboral de estos empleados no sea inferior al 25% y se encuentren debidamente certificados mediante dictámenes o carnet de entidad competente. Para que un empleador pueda ser objeto de las favorabilidades dadas por el literal a) del Artículo 24 de la Ley 361 de 1997, deberá cumplir las tres condiciones anteriormente expuestas, en caso de no hacerlo, no podrá hacer uso de la mismas. En la certificación a expedir se deberá dejar claridad sobre esta situación. Cuando el solicitante resulta ser beneficiado con preferencia en igualdad de condiciones en algún proceso de licitación, adjudicación o celebración de contratos, sean públicos o privados, el personal empleado verificado por los Inspectores de Trabajo, deberán mantenerse como mínimo por un lapso igual de la contratación favorecida. Con el fin de verificar lo anteriormente señalado se deberá surtir en todos los casos visita de verificación al empleador que permita mediante recopilación de documentación necesaria, establecer el cumplimiento de las tres condiciones señaladas por la Ley. En el certificado no se hará relación directa a trabajador alguno ni se particularizará su condición de discapacidad o limitación, ya que la Ley únicamente habilita al funcionario competente a certificar el estado de un solicitante (empleador) en cuanto al cumplimiento de ciertas condiciones frente al porcentaje de trabajadores en situación de discapacidad que alberga en su nómina, pero no habilita al funcionario a mencionar, relacionar o publicitar los nombres de los trabajadores objeto de discapacidad ya que dicha información se encuentra cubierta bajo reserva.
Página : Página 4 de 6 En todo caso, en el expediente que se forme en el desarrollo de la solicitud se mantendrán las pruebas documentales y en cualquier momento ya sea por petición expresa o de parte, el Inspector puede realizar visita de verificación frente a las condiciones inicialmente certificadas. No se podrá expedir este certificado a Consorcios o Uniones Temporales, ya que estos no son sujetos de derechos y obligaciones, en caso de requerirse, se deberá verificar las condiciones en cada una de las sociedades que conforman la respectiva forma contractual, ya que son estas quienes tienen a su cargo las obligaciones laborales de los trabajadores y se certificaran cada una por separado. El certificado contará con una vigencia de Seis (6) meses desde su expedición. El trámite deberá surtirse en un término de Quince (15) días calendario. 5. Descripción de las actividades: Nro. 1. 2. 3. 4. Actividad Responsable Registro /documento Auxiliar Registro Administrativo y/ sistematizado de o información/ Técnico Solicitud Administrativo radicada Recepcionar y radicar la solicitud de expedición del certificado sobre porcentaje de trabajadores en condición de discapacidad, suscrita por el empleador, dirigida a la Dirección Territorial del domicilio de la misma. Comisionar a Inspector de Trabajo para que adelante visita de verificación de las condiciones establecidas en la normatividad. Realizar visita de verificación de las condiciones establecidas por la normatividad, previa comunicación dirigida al empleador informándole fecha y hora de la visita. Los hallazgos encontrados deberán ser consignados en acta. Si se amerita realizar requerimiento de mayor documentación al empleador, a través de la misma acta, se solicitará fijando la fecha límite de entrega de los documentos Elaborar informe sobre los hallazgos encontrados, especificando si el empleador cumple o no con las condiciones establecidas en la normatividad. Dicho Director Territorial / Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites Inspector de Trabajo Inspector de Trabajo Auto Acta Informe
Página : Página 5 de 6 5. informe se entregará con la documentación recabada. Elaborar certificado de acuerdo con las condiciones verificadas por el Inspector de Trabajo. Se deberá registrar si el solicitante cumple con cada una de las tres condiciones establecidas en la normatividad. Se deberá identificar en el certificado el Inspector de Trabajo que realizó la verificación. Fin Director Territorial / Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano y Tramites Certificado IVC-PD- 11-F-01 6. Requerimientos Técnicos del Procedimiento (puntos de control de las actividades del numeral 5). Actividad 3. Se deberá recabar como mínimo la siguiente información: 1. Certificado de Existencia y Representación Legal vigente. 2. Nómina completa de los trabajadores de la empresa. 3. Relación de Trabajadores en condiciones de discapacidad. 4. Contratos suscritos de aquellos trabajadores que se encuentran en condición de discapacidad. 5. Copia de certificados, dictámenes o carnets de los trabajadores en condición de discapacidad en los cuales se certifique claramente su condición. 6. Copia de las afiliaciones al sistema de seguridad social integral de cada uno de los trabajadores en condición de discapacidad, así como los últimos pagos generales al Sistema. Actividad 5. Con el fin de proceder de parte del funcionario competente a certificar lo establecido en la Ley, el empleador deberá cumplir con tres condiciones específicas: a. Que como mínimo el 10% de la nómina del empleador sea de empleados en condición de discapacidad. b. Que los empleados en condición de discapacidad cuenten como mínimo con un año continuo de antigüedad en sus contratos de trabajo. c. Que la pérdida de capacidad laboral de estos empleados no sea inferior al 25% y se encuentren debidamente certificados mediante dictámenes o carnet de entidad competente. En el marco del cumplimiento general de la siguiente normatividad: Código Sustantivo del Trabajo, Ley 361 de 1997, Decreto 2463 de 2001, Ley 962 de 2005 (Artículo 52), Decreto 917 de 1999, Circular 013 de 2012.
Página : Página 6 de 6 7. Anexos No. versión CONTROL DE CAMBIOS Ítem del Cambio Cambio realizado Motivo del Cambio Fecha del cambio Nombre Cargo CONTROL DE DOCUMENTOS Elaboró Revisó Aprobó Stella Salazar Molina Álvaro González González Subdirectora de Gestión Territorial Inspector de Trabajo Dirección Territorial de Cundinamarca Luis Ernesto Gómez Londoño Representante de la Dirección para el SIG María Patricia Marulanda Calero Directora de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial Firma