DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS COOPERATIVAS. Autora, Prof. Dra. Luisa E. Rodríguez Grillo

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Transcripción:

DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS COOPERATIVAS Autora, Prof. Dra. Luisa E. Rodríguez Grillo

CONCEPTO DE DISOLUCIÓN Es el acto previo y necesario para abrir el proceso de liquidación. Ej: : un acuerdo de la Asamblea General

CAUSAS DE DISOLUCIÓN 1.-Cumplimiento del término fijado por los Esttos. 2.-Acuerdo de la As. Gral adoptado por mayoría de 2/3 de los votos presentes y representados. 3.-Realización de su objeto social o imposibilidad de realizar la actividad cooperativizada. 4.-Reducción del nº de socios por debajo del mínimo necesario para constituirla, si no se reconstituye en el plazo de 1 año. 5.-Inactividad de alguno de sus órganos sociales necesarios o la no realización de la actividad cooperativizada durante 2 años consecutivos.

CAUSAS DE DISOLUCIÓN Cont. 6.-Reducción del capital desembolsado por debajo de 1.800 euros, si no se restituye en el plazo de un año. 7.-Pérdidas que dejen reducido el patrimonio a menos de la mitad del capital mínimo estatutario, a no ser que éste se aumente o reduzca en la medida suficiente. 8.-Fusión o escisión total de la cooperativa. 9.-Insolvencia. 10.-Otras reguladas en las disposiciones que desarrollan la presente Ley.

EL ACUERDO DE DISOLUCIÓN Deberá tomarse por la As. Gral. por mayoría ordinaria y formalizarse en escritura pública, excepto en los supuestos 1, 2 y 8. Serán los administradores los encargados de convocar la Asamblea. La convocatoria podrá ser solicitada al Juez en los casos en que no fuera convocada, no se celebrara o no se adoptara el acuerdo de disolución. Los administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la cooperativa cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser adoptado.

Causas: REACTIVACIÓN DE LA COOPERATIVA 1.- Que haya cesado la causa que la motivó 2.- Que no haya comenzado el reembolso de las aportaciones a sus miembros. ACUERDO DE REACTIVACIÓN: Debe ser tomado por mayoría de los 2/3 de los votos Debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de Cooperativas.

LIQUIDACIÓN DE LA COOPERATIVA Es un proceso en el cual se adoptan una serie de medidas y se realizan los actos necesarios para el cobro de los créditos concedidos por la cooperativa, el pago de sus deudores y el reparto de la cuantía resultante entre sus miembros.

LIQUIDACIÓN DE LA COOPERATIVA Cont. Nombramiento de los liquidadores por la As. G. mediante votación secreta y en número impar. Nombramiento Judicial: Se produce a solicitud de los administradores cuando habiendo transcurrido 1 mes de la disolución, no se hubiere efectuado la elección y aceptación de los liquidadores. Antes de que los liquidadores sustituyan a los administradores y que comiencen las operaciones de liquidación, ambos deben suscribir conjuntamente un inventario y un balance de la cooperativa, relativos a la fecha en que fue disuelta.

Realizarán todas aquellas operaciones encaminadas a satisfacer las deudas a sus acreedores así como al cobro de los créditos otorgados a sus clientes, proveedores y otros y, finalmente adjudicar el haber social resultante de la liquidación entre los miembros de la cooperativa y, en su caso, imputar las pérdidas correspondientes entre ellos.

FUNCIONES DE LOS LIQUIDADORES. Serán las dirigidas a: SATISFACER LAS DEUDAS A SUS ACREEDORES COBRAR LOS CRÉDITOS OTORGADOS Adjudicar el haber social resultante de la liquidación entre los miembros de la cooperativa y, en su caso, imputar las pérdidas correspondientes entre los mismos.

FISCALIZACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN Se podrá solicitar al Juez el nombramiento de uno o varios interventores que fiscalicen las operaciones de liquidación. Esta solicitud podrá ser hecha por los socios, colaboradores y asociados que representen el 10% de los miembros de la cooperativa

INFORMACIONES QUE DEBEN OFRECER LOS LIQUIDADORES A LOS SOCIOS Cada 4 meses los liquidadores deben informar del estado de la liquidación a los socios. Si las operaciones liquidatorias se prolongan más de 1 año, los liquidadores deberán publicar un estado de cuentas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, que permita apreciar con exactitud la marcha de la liquidación.

BALANCE FINAL DE LA LIQUIDACIÓN Es elaborado por los liquidadores y debe ser aprobado por la As. Gral así como también el informe completo de las operaciones de la liquidación y el proyecto de adjudicación del haber social

ADJUDICACIÓN DEL HABER SOCIAL 1.- Necesidad de que estén satisfechas todas las deudas para que se pueda repartir el haber social. 2.- El resto se adjudicará en el siguiente orden: 2.1. A la Reserva de Educación y Promoción 2.2. El reintegro a los miembros de sus aportaciones al capital una vez actualizadas, comenzando por las aportaciones voluntarias. 2.3. Si hubiera reserva voluntaria repartible, se distribuirá en proporción a la actividad cooperativizada y al tiempo de permanencia. 2.4. Si hubiera un activo sobrante se destinará a los mismos fines que la Reserva de Educación y Promoción

EXTINCIÓN DE LA COOPERATIVA Se otorgará una escritura pública de extincíón, una vez terminada la liquidación y distribuido el haber social. Esta escritura se inscribirá en el Registro y se solicitará la cancelación de los asientos correspondientes a la cooperativa extinguida. Se depositarán en el Registro los libros y la documentación social, que se conservará por un período de 6 años.

Qué sucede en los casos de deudas sobrevenidas una vez cancelada la inscripción de la cooperativa? Responderán solidariamente de las mismas los antiguos socios, colaboradores y asociados, hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación, si su responsabilidad era limitada. Ello sin perjuicio de la responsabilidad de los liquidadores en caso de culpa o dolo.