Inhabilidades e Incompatibilidades en la Función Publica. Alejandra Urrutia Muñoz Abogado.

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Transcripción:

Inhabilidades e Incompatibilidades en la Función Publica Alejandra Urrutia Muñoz Abogado.

INHABILIDAD Prohibición que tiene una determinada persona para ejercer cargos públicos o realizar cierta función,

La inhabilidad funcionaria está referida a un conjunto de impedimentos señalados por la ley, para quienes desean ingresar a la administración pública, así como para quienes, siendo funcionarios públicos, permanecer en dicha calidad cuando los mismos se producen en forma sobreviniente.

INCOMPATIBILIDAD - No acumular en un mismo agente del estado dos o mas empleos considerados inconciliables por la norma respectiva. - No pueden ser ALCALDE Y DIPUTADOS - No ejercer de forma simultanea un empleo, una actividad o profesión consideradas inconciliables con el empleo actual. - EJ. SII, Tiene en sus estatutos sus funcionarios no pueden ejercer actividades liberales.

Inciso final Art 30. L.O.M El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado. (con particulares si)

Quiénes son Funcionarios Públicos?. funcionario público en un sentido estricto, sino que a cualquier persona que desempeñe una función pública, AÚN CUANDO NO SEA REMUNERADA.

Inhabilidades Ley 18.575, Ley Orgánica Constitucional De Bases Generales De La Administración Del Estado. Artículo 56.- Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado:

Inhabilidades a) Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES O MÁS, CON EL RESPECTIVO ORGANISMO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Tampoco podrán hacerlo quienes tengan litigios pendientes con la institución de que se trata, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

Inhabilidades a) Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el organismo de la Administración a cuyo ingreso se postule

- No puedo ser socio de una sociedad con mas del 10% - En el caso que un banco tiene un contrato con la municipalidad y esta institución bancaria lleva las cuentas corrientes del Municipio y yo soy accionista del mas 10% NO PUEDO

Inhabilidades b) Las personas que tengan la calidad de: cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.

PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD la RELACIÓN DE SANGRE que existe entre 2 personas, cuando una desciende de la otra o ambos de un antepasado o tronco común. Ej: Hijos, Hermanos. PARENTESCO POR AFINIDAD El que existe entre una persona que está o ha estado casado y los consanguíneos de marido o mujer.

Grado es la distancia que existe entre 2 parientes. Si es en LÍNEA RECTA EL GRADO es el número de generaciones que separa a los parientes. Si el parentesco es en LÍNEA COLATERAL se sube hasta el tronco común y luego se baja hasta el pariente cuyo grado se desea conocer.

Inhabilidades c) Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.

Inhabilidades Los postulantes a un cargo público deberán prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentran afectos a alguna de las causales de inhabilidad ya estudiadas.

Inhabilidades: Estatuto Administrativo - No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. - No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito (61 y mas), excepción auxiliares y administrativos condenados por simple delito

Inhabilidades Alcaldes Y Concejales Ley 18.695

INCOMPATIBILIDAD Artículo 59.- El cargo de alcalde será incompatible con el ejercicio de cualquier otro empleo o función pública retribuido con fondos estatales, con excepción de los empleos o funciones docentes de educación básica, media o superior, hasta el límite de doce horas semanales.

Artículo 74.- No podrán ser candidatos a alcalde o a concejal: a) Los ministros de Estado, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los intendentes, los gobernadores, los consejeros regionales, los parlamentarios, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República; b) Los miembros y funcionarios de os diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e investigaciones, y

Artículo 74.- No podrán ser candidatos a alcalde o a concejal: c) Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con la respectiva municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

Artículo 74.- No podrán ser candidatos a alcalde o a concejal Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con la municipalidad. -No puedo ser socio de una sociedad -En el caso que un banco tiene un contrato con la municipalidad y esta institución bancaria lleva las cuentas corrientes del Municipio y yo soy accionista del mas 10% NO PUEDO

Tampoco podrán ser candidatos a alcalde o a concejal las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que MEREZCA PENA AFLICTIVA.

No podrá ser alcalde ni concejal el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.

INHABILIDAD SOBREVINIENTE. Circunstancias determinadas en la ley que surgen con posterioridad al ejercicio de un cargo o función pública y que imposibilitan que se continúe desarrollando.

INHABILIDAD SOBREVINIENTE CONCEJALES. Causales previstas en el artículo 74, letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y que fueron citados en las laminas anteriores.

Qué ocurre si se nombra en un cargo público a una persona inhábil? La respuesta la encontramos en la ley 18.575? Art 63.- La designación de una persona inhábil será NULA. La invalidación no obligará a la restitución de las remuneraciones percibidas por el inhábil, siempre que la inadvertencia de la inhabilidad no le sea imputable. La nulidad del nombramiento en ningún caso afectará la validez de los actos realizados entre su designación y la fecha en que quede firme la declaración de nulidad. Incurrirá en responsabilidad administrativa todo funcionario que hubiere intervenido en la tramitación de un nombramiento irregular y que por negligencia inexcusable omitiere advertir el vicio que lo invalidaba.

INCOMPATIBILIDADES Ley 18.575, Orgánica Constitucional De Bases Generales De La Administración Del Estado art 56 in 2º señala que: Son incompatibles con la función pública las actividades particulares cuyo ejercicio deba realizarse en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo que se tenga asignada. Asimismo, son incompatibles con el ejercicio de la función pública las actividades particulares de las autoridades o funcionarios que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio público a que pertenezcan; y

INCOMPATIBILIDADES Artículo 75.- L.O.M; Los cargos de concejales serán incompatibles con los de miembro de los consejos económicos y sociales provinciales y consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, así como con las funciones públicas señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior.

También lo serán con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe, con EXCEPCIÓN DE LOS CARGOS PROFESIONALES NO DIRECTIVOS EN EDUCACIÓN, SALUD O SERVICIOS MUNICIPALIZADOS. En el caso de que estos últimos profesionales desempeñen a su vez el cargo de concejal, el alcalde deberá respetar la autonomía en el ejercicio de las funciones de los concejales, especialmente la facultad de fiscalización.

LEY. 20.742 Art. 75: También lo serán con TODO empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe. La ley no distingue entre PROFESIONALES Y NO PROFESIONALES

Tampoco podrán desempeñar el cargo de concejal: a) Los que durante el ejercicio de tal cargo incurran en alguno de los supuestos a que alude la letra c) del artículo 74, y b) Los que durante su desempeño actuaren como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra la respectiva municipalidad.

LEY. 20.742 ART 75 LETRA c) Los que tengan, respecto del ALCALDE de la misma municipalidad, la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad inclusive.".

Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, a los concejales no les será aplicable la incompatibilidad establecida en el inciso primero del artículo 86 de la Ley Nº 18.834.

Ley 18.834 Artículo 86.- Los funcionarios tendrán derecho a solicitar la PERMUTA de sus cargos, siempre que no sean de exclusiva confianza. La permuta consistirá en el cambio voluntario de sus respectivos cargos entre dos funcionarios titulares de igual grado de la respectiva planta, siempre que posean los requisitos legales y reglamentarios para ocupar los respectivos empleos, y la aceptación de las autoridades facultadas para hacer los nombramientos. Los funcionarios que permuten sus empleos pasarán a ocupar en el escalafón el último lugar del respectivo grado, hasta que obtengan una nueva calificación.

PROYECTOS DE LEY Boletín: 10459 Modifica la ley N 20.742, que Perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, en materia de INCOMPATIBILIDADES DEL CARGO DE CONCEJAL

TEXTO PROYECTO DE LEY Artículo 75.- Los cargos de concejales serán incompatibles con los de miembro de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, así como con las funciones públicas señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior. También lo serán con todo cargo directivo desempeñado en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe.

PROYECTOS DE LEY 10374: Modifica la ley orgánica constitucional de municipalidades para eliminar incompatibilidad entre el cargo de concejal y los cargos profesionales y técnicos en EDUCACIÓN que existen en el ámbito municipal

TEXTO PROYECTO DE LEY ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúzcase la frase con excepción de los cargos profesionales y técnicos no directivos, o directivos que no sean de exclusiva confianza del alcalde en educación, entre la palabra participe y el punto a parte (.) del inciso primero del artículo 75 de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, introducido por la letra a) del número 14, del artículo 1 de la Ley 20.742.

PROYECTO DE LEY 10.380 ; Modifica la ley N 20.742, para permitir a funcionarios en CARGOS NO DIRECTIVOS de las municipalidades postular a concejal.

TEXTO PROYECTO DE LEY Reemplázase, en la letra a) del numeral 14 del artículo 1 de la Ley 20.742, que sustituye el inciso primero del artículo 75 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006,en que ella participe, CON EXCEPCIÓN DE LOS CARGOS PROFESIONALES NO DIRECTIVOS EN EDUCACIÓN, SALUD O SERVICIOS MUNICIPALIZADOS. En el caso de que estos últimos profesionales desempeñen a su vez el cargo de concejal, el alcalde deberá respetar la autonomía en el ejercicio de las funciones de los concejales, especialmente la facultad de fiscalización.