10 PREGUNTAS SOBRE LA NUEVA LEY DE RENTAS VITALICIAS LEY N 19.934 1. Por qué se cambió la Ley? Se necesitaba mejorar el sistema de pensiones y hacerlo más transparente y fácil para los usuarios. Con la nueva ley el afiliado puede tomar sus decisiones más informadamente por cuanto recibe información comparable y simultánea de los montos de pensión para las distintas modalidades y se explicitan los costos asociados a cada una de ellas. 2. Cuáles son las principales novedades que trae la Ley? Las principales novedades son: - Creación del Sistema de Consulta y Oferta de Montos de Pensiones (SCOMP) el que permite a las personas acceder a toda la oferta disponible de pensiones por Renta Vitalicia y Retiro Programado y comparar entre las distintas alternativas. - Establece un monto máximo para las comisiones a pagar por intermediación de Rentas Vitalicias que asciende a 2,5% del fondo. - Se crea una nueva modalidad de pensión, Renta Vitalicia con Retiro Programado, que permitirá al afiliado o beneficiarios cubrir los riesgos de longevidad y reinversión con la parte de su saldo que destine a renta vitalicia, sin perder totalmente la propiedad de sus fondos, manteniendo así la posibilidad de dejar herencia. - Se introduce la renta vitalicia variable, este nuevo tipo de renta vitalicia tendrá un componente fijo en UF equivalente al menos a la pensión mínima y otro variable expresado en moneda extranjera - Hay un progresivo aumento de los requisitos para pensionarse anticipadamente que entrarán en vigencia dentro de los próximos 7 años. 3. Qué es el SCOMP? Es un sistema electrónico de interconexión entre las AFP y las Compañías de Seguros que comercializan Rentas Vitalicias, al que debe acudir una persona antes de seleccionar su modalidad de pensión. A través de este Sistema se efectuará la transmisión de la información de los afiliados y/o beneficiarios hacia las entidades participantes del sistema y las cotizaciones de pensión que éstas entreguen
El interesado llenará su formulario de solicitud de ofertas de montos de pensión de acuerdo a su situación, necesidades y preferencias. El Sistema informará al afiliado las ofertas de pensión de Rentas Vitalicias y los montos de pensión bajo la modalidad de Retiro Programado para que el interesado compare y elija. SISTEMA DE CONSULTA DE OFERTAS Y MONTOS DE PENSION Certificado de saldo A.F.P. Certificado de Saldo CONSULTA SISTEMA Aceptar una oferta del Sistema. Aceptar una oferta externa. Solicitar remate. Desistirse? AFP, CIA, Corredor Certificado de ofertas Ofertas Externas 4. Cuáles son las modalidades de pensión? Las modalidades de pensión son: a) Retiro Programado: es la modalidad de pensión que obtiene el afiliado con cargo a su Cuenta de Capitalización Individual (CCI) de la AFP y su monto corresponde a la cantidad que resulte de dividir el saldo de la CCI por el capital necesario para pagar una unidad de pensión al afiliado y, fallecido éste, a sus beneficiarios. El retiro programado se paga en 12 mensualidades al año y lo cancela la AFP. b) Renta Vitalicia Inmediata: Es aquella modalidad de pensión que contrata un afiliado con una Compañía de Seguros y ésta se obliga al pago de una renta mensual al afiliado y, fallecido éste a sus beneficiarios de pensión, desde la suscripción del contrato hasta la caducidad de tales derechos. Los recursos del afiliado se transfieren a la Compañía de Seguros La Cía. Y ésta asume el riesgo financiero y de sobrevida del pensionado y su grupo familiar. La decisión es irrevocable, dado que se pierde la propiedad sobre los recursos c) Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: se contrata una renta vitalicia a futuro y se deja un saldo para una Renta Temporal por el período entre la selección de modalidad de pensión y el inicio de la renta vitalicia diferida.
d) Renta Vitalicia con retiro programado Inmediato: se dividen los fondos de la cuenta individual, de modo de contratar con una parte una Renta Vitalicia inmediata y con el saldo restante acogerse a Retiro Programado. Cualquiera de las rentas vitalicias antes señaladas puede ser fija o variable. En el caso que sea variable existe una renta mínima fija y otro componente variable. COMPARACION DE LAS MODALIDADES Características Retiro Rentas Vitalicias RT + RV Diferida RV Inmediata + RP Programado (RP) (RV) Administración AFP Cía. Seguro AFP + Cía. Seguro AFP Cía. Seguro Posibilidad Siempre No Solo anticipar RVD - Cambio Modalidad Propiedad de los fondos Afiliado Cía. Seguro RT: Afiliado RVD: Cía. Seguro RP: Afiliado RVD: Cía. Seguro Monto pensión Variable Constante o Variable + Constante Variable + Constante Constante + variable Derecho acceso Sí Sí Sí Sí a garantía estatal Herencia Sí NO Solo por la parte de la Renta Temporal Solo por la parte del Retiro Programado 5. Cómo y dónde se inician los trámites de pensión? Los trabajadores afiliados al Sistema deben solicitar su pensión concurriendo directamente a cualquier agencia de la AFP donde se encuentran incorporados, con su cédula nacional de identidad, y suscribiendo en original y copia, la respectiva solicitud Asimismo, puede iniciar sus trámites haciendo uso de los servicios que las Administradoras ofrecen a través de sus sitios Web. Estas gestiones son gratuitas. La Administradora debe emitir el certificado de saldo, que es el documento a través del cual le informa al afiliado los recursos de su cuenta individual y los parámetros relevantes para acceder al beneficio solicitado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Si no se encontrare liquidado o visado el documento Bono de Reconocimiento, según sea el caso, la emisión se postergará hasta el décimo día hábil siguiente a su liquidación. Conjuntamente con su emisión debe ponerlo a disposición del afiliado y remitir su información al SCOMP. 6. De qué forma se realizan las consultas en el SCOMP. Una vez que el afiliado recibe su certificado de saldo debe solicitar al SCOMP ofertas y montos de pensión con el objeto de tomar su decisión informadamente, a través de cualquier participe esto es,
AFP, de una Cía. de Seguros o a través de un Corredor de Seguros, no obstante la forma de entrada al Sistema determinara la existencia o no de costos de intermediación al contratar una renta vitalicia. Se pueden efectuar hasta tres solicitudes al SCOMP y en cada solicitud se puede requerir lo siguiente: - Retiro Programado - Renta Vitalicia Inmediata Simple - Renta Vitalicia Inmediata con condiciones especiales de cobertura puede solicitar hasta 3 condiciones especiales - Renta Vitalicia Diferida Simple - Renta Vitalicia Diferida con condiciones especiales de cobertura puede solicitar hasta 3 condiciones especiales - Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado. Estas solicitudes el SCOMP las remite a todas las Cías de Seguro de Vida habilitadas para vender Rentas Vitalicias para que efectúen sus cotizaciones si lo estiman pertinente y a la Administradora para la información de Retiros Programados. Posteriormente el SCOMP emite el Certificado de Ofertas y lo entrega directamente al afiliado a su dirección postal o electrónica según lo indicado por el en la solicitud de ofertas. Con su certificado de ofertas el afiliado puede optar por: - Solicitar una nueva consulta (cumpliendo con la condición de hasta 3) al Sistema - Solicitar ofertas externas a las Cías que le hicieron ofertas dentro del Sistema. La oferta externa debe ser siempre mayor que la interna - Seleccionar cualquiera de las modalidades de pensión, si la opción es renta vitalicia puede aceptar una oferta interna, aceptar una oferta externa o solicitar un remate - Desistirse de pensionarse. Si el afiliado opta por un Remate dicha solicitud la debe efectuar en la AFP, al igual que la selección de modalidad de pensión 7. Cuáles son los requisitos para pensionarse? La edad legal para jubilar actualmente en Chile es de 65 años para los hombres y 60 para las mujeres. Respecto de los requisitos para pensionarse anticipadamente, la nueva Ley modifico estos requisitos y además los igualo respecto de los requisitos para retirar excedentes. Estos requisitos son: - Aumento del requisito respecto de la pensión mínima de 110% a 150% de ésta. - Aumento del % respecto del promedio de rentas, para pensionarse anticipadamente, de 50% a 70%. - Se modifica el cálculo de la renta promedio de los últimos 10 años a renta efectiva con un máximo de 16 meses no cotizados. Su entrada en vigencia es progresiva en los próximos 7 años, tal como se muestra en la siguiente tabla. Para aquellas personas que se encuentren a 10 años de la edad legal para pensionarse por
vejez, o sea 50 años en caso de las mujeres y 55 para los hombres, la nueva ley NO implica ningún tipo de cambio en los requisitos. PROGRESIÓN EN LOS REQUISITOS Período % Pensión Mínima % Renta Forma de cálculo Agosto 04 - agosto 2005 110% 52% O,3 PN + 0,7 PA Agosto 05 - agosto 2006 130% 55% O,5 PN + 0,5 PA Agosto 06 - agosto 2007 140% 58% O,7 PN + 0,3 PA Agosto 07 - agosto 2008 150% 61% 1,0 PN + 0,0 PA Agosto 08- agosto 2009 64% Agosto 09- agosto 2010 67% PN: nueva forma de cálculo del promedio PA: forma actual de cálculo Los nuevos requisitos tienen por objeto mejorar los montos de las pensiones 8. Cuándo debo tomar la decisión de pensionarme? Las personas son libres de tomar la decisión cuando lo estimen conveniente, incluso si presentan una solicitud de pensión y ninguna de las ofertas les satisface y no desean ir al Remate, pueden desistirse de pensionarse. No obstante lo anterior, las personas deben considerar que en promedio el postergar en un año la decisión de pensionarse implica un aumento en la pensión de alrededor de un 10%. 9. Cuáles son los costos de pensionarme? La tramitación de la pensión es gratuita para el afiliado. Tanto la solicitud de pensión como la tramitación del Bono de Reconocimiento y el Certificado de Saldo son trámites que no implican gastos salvo aquellos derivados de fotocopias de la documentación requerida. Respecto de la intermediación de rentas vitalicias, su costo dependerá del participe a través del cual efectué la consulta al SCOMP, Si entra por AFP no hay pago de comisión, si entra por Compañía puede existir o no pago de comisión esto dependerá de la oferta que acepte, si entra por corredor siempre habrá pago de comisión. Lo anterior se debe a que las ofertas de renta vitalicia en el SCOMP se efectúan en base a una comisión de referencia del 2,5%, luego si entra por una Administradora como no existe intermediario no estará afecto a comisión y la pensión ofrecida se incrementa en 2,5%. Si entra por una Cía la pensión tendrá un incremento del 2,5% si elige a otra Cía diferente a la del ingreso ya que en este caso no hay intermediario involucrado, si elige una oferta de la misma Cía por la cual ingreso al Sistema, hay intermediario involucrado luego tendrá incremento en la pensión solo si esta le paga al agente de venta una comisión inferior al 2,5% en cuyo caso el incremento será igual a la diferencia entre las comisiones, por ejemplo si la Cía paga una comisión del 2% el incremento de la pensión será del 0,5%.
Finalmente si entra por Corredor siempre habrá pago de comisión independiente de la Cía seleccionada ya que en todos los casos hay un intermediario involucrado y solo habrá algún incremento de la pensión si la comisión es inferior al 2,5% en cuyo caso el incremento será igual a la diferencia entre 2,5 y la comisión cobrada por el Corredor. 10. Dónde puedo obtener información? Los afiliados pueden concurrir a su AFP o consultar en: Superintendencia de AFP Fono consulta: 2 753 0313 Oficina de Atención de Público Teatinos N 313 Santiago Sitio Web: www.safp.cl