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FECHA o 9 AGO 2012 lb'//:... MARIANA BAL~N TALLADA Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Hum nos R E e 1 l D o. Poder disciplinario del Estado

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BEATRIZ ROBLES CAHUAS. MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica

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JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo. CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

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Autoridad Nacional del Servicio Civil

\J.. :\ ' Wengo el agrado de dirigirme a usted, con relación al documento de la referencia,

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos MANUEL MESONES CASTELO

Autoridad Nacional del Servicio Civil

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MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica

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Transcripción:

"Año de la lnfegración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversida8" Lima, O 6 MAR 202 0Fc0 w So e -202-sERVIR/PE ' Presente.- Señor RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General Dirección General del Presupuesto Público Ministerio de Economía y Finanzas Asunto Referencia Consulta sobre negociación colectiva Oficio Nº 00-20-EF/50.06 Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, por el que consulta sobre la vigencia de los convenios cole~tivos y los límites a la negociación colectiva en el sector público. Al respecto, le remito el Informe Legal N 00-202-SERVIR/GG OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta entidad, el mismo que cuehta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos. ' Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente, JCC/MBT/APV/mro Reg. N2 4469-20 ' ii. '. ~. www.servir.gob.pe Pasaje Francidco de Zela 50 Piso 0, JesúsMarla Lima, Perú T: 5--20633?0

' Presidencia, :, del Consejo de Ministros. 'I Autoridad Nacional, del ~ervlcio Civil,.'i,,,;"' i' \_ ' ); '. '. ',,,t i ' ; Oficina''~~ \ ii:,-",,~,,., de Asesoría SurÍtfica ",,.... ',~ "' ' A De Asunto. _!'_QA'~~_n if'd_~--~~-:._p:~!~dna;s_co_n.g:~~tl'_aci~~d-,~--~;~rp~-rfi_" "Año de\l_ajn_te~ c;:tón.n~_~itjnai y ~-'.Reé_é,ln.o~Trfi!e-~tdde Nue~ Oiversidad" INFORME LEGAL N2 CiO'f -202-SERVIR/GG-OAJ MARIANA BALLÉN TALLADA Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos ANGEL PORTUGAL VARGAS \U;;. ::,~;;~;~;; ':''. :;:.L, ~!'H:n:.~~ru~L íl G i:.,.._t:j,.,.;,.. L, _ í,)í.'. l!~ :.,,. :,,; Ge~!;,;'-.J DE Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídic~ nc.:ur <:s H:::.iNGS ' u Consulta sobre vigencia de los conveniot colectivoso 2 ENE. 202 Referencia Oficio N 00-20-EF/50.06 i r:::.~::.'. '!.'." l i3 ]'_ D () Fir:c.iU/Lí..:... "'"'.5.L/:J.. Descriptor a) Competencia de SERVIR '..._.....,..... ~ - ~---v """"--"'"""'-...-... b) Vigencia de lós convenios colectivos c) liniitaeiones a la negociación colectiva en el Sector Público.f.'!.'.::'. Fecha lima, Tengo el agrado de'dirigirmé a usted, eh atér\ción al documento de la referencia, mediante el cual la 'Dirección General de Presú'pü~sl:o Púlfoco dél Ministerio de Economía y Finanzas consulta si un beneficio cohferidó por un convenio colectivo (celebrado el 30'de abril de 987) a los trabajadores de un proyecto del ex!nade (fusionado actualmente al Ministerio de Agricultura), puede continuar otorgándose, teniendo en cuenta las restricciones establecidas por el artículo 6º de la Ley N 29626, Ley de Presupuesto delaño 20i. Al respecto, le expreso lo siguiente: l. Base legal. El artículo 43º del TUO de la [éy de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N 00~2003-TR (la LRCT, en adelante) establece lo siguiente: "Artículo 43.- La convencíón colectiva de trabajo tiene las características siguientes: a) Modifica de pleno derecho los aspectos de la relación de trabajo sobre los que incide. Los contratos individuales quedan automáticamente adaptados a aquella y no podrán contener disposiciones contrarias en perjuicio del trabajódor. b) Rige desde el día siguiente al de cadi.icidad de la convención ant~rior; o, si no la hubiera, desde la fecha de presentación del pliego, excepto las estipulacionespara las que señale plazo distinto que consistan en obligaciones de hacer o de dar en especie, que regirán desde la fecha de su suscripción. c) Rige durante el período que acuerden' Íds portes. A falta de acuerdo, su duración es de un () año. d) Continúa rigiendo mientras no sea modifiéadij por una convención. colectiva posterior, sin perjuicio de aquellos. clóusulos que hubieren sido pactadas con carácter permanente o cuando las partes acuerden expresamente su renovación o prórroga total o parcial.

,... ~,. ~,,... '. j,. I { '.. e'''_'{_~: Presidencia' del Con~ejo' de Mínis ros... Decenlo de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la lntegracióninacional,y elreconodrniento_de Nuestra Oiversidad (... )". Análisis Competencia de SERVIR 2. Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del servicio civil están contextualizadas en el marco de las.políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al servicio civil, entre otras, emita de manera progresiva. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entend.ers.e. que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa.sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, plante.adas sol>rejen;ias gel)éricos y vinculado,s,entre,5í, sin hacer alusión a asuntos concretos. o espedfic9s; por lo tanto, las conclusiones.. de la presente opinión no se encuentran. vinculad.as necesariamente a situación particular alguna. Delimitación de la consulta 2.2 Con relación a la opinión legal solicitada, cabe anotar que el presente informe tiene por finalidad emitir una opinión general sobre la vigencia de las disposicione5 pactadas en un convenio colectivo, por lo que no es materia del mismo evaluar la legalidad de dicho pacto, competencia que no se ha atribuido a SERVIR. Reglas sobre la vigencia de los convenios colectivos 2.3 El artículo 43º i.nciso c) del TUO de la Ley de,rel.aciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N" 00-2003-TR (en adelante, LRCT), establece como principio que el convenio colectivo rige durante el período que ~cuerden las partes, y que a falta de acuerdo, su duración es de un año. Luego, el indso d) del m smo ~rt.ículo di5p9~e q,ye el mencionado.acuerdo sigue rigiendo mientras no sea modifica.do por una. con\/~n~ión colectiva posterior, sin perjuicio de aquellas cláusulas que hubieren sido pactadas con carácter permanente o cuando las partes acuerden expresamente su renovación o prórroga total o parcial. Por último, el literal e). establece que la con.vención continúa en vigencia, hasta el veni:imiento de su plazo, en caso de fusión, traspaso, venta, cambio de giro del negocio y otras situaciones similares. 2.4 Del co.ntenido de d.ichas disposiciones, se desprende como primera consideración que el convenio colectivo tiene el plazo de vigencia que las partes, en uso de la autonomía colectiva, hayan decidido atribuirle; y que sólo en defecto de regulación autónoma, la ley atribuye un plazo, que es de un año. 2

.;,. ~~,.. :_.. -.. - "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" De ello deriva también que las cláusulas contenidas en un pacto colectivo, tienen vigor mientras dure el mismo; salvo que las partes hubieran acordado que tengan carácter permanente o hubieran pactado la prórroga de su vigencia. Así, por ejemplo, si en un convenio colectivo con vigencia para el año 20 se hubiera pactado la entrega de determinada condición, la obligatoriedad de ésta sólo se extendería hasta el 3 de diciembre de dicho año; salvo que las partes hubieran determinado que tenga un plazo distinto. Atendiendo a lo indicado, en el.caso que la entidad cuente con un pacto colectivo corresponde verificar los términos y condiciones en los que se negoció el otorgamiento del beneficio en cuestión. 2.5 En relación con aquellos convenios colectivos celebrados antes de la vigencia de la LRCT, debe señalarse lo siguiente: Debe tenerse en consideración que la norma predecesora a la LRCT (es decir, el Decreto Supremo Nº 006-7-TR), establecía como regla el carácter permanente de las cláusulas contenidas en los convenios colectivos. Ahora bien, al entrar en vigencia la LRCT, ésta estableció (Cuarta Disposición Transitoria y Final, derogada por el artículo 4º de la Ley Nº 2792) que las negociaciones colectivas en trámite o la primera convencióñ que rigiera a partir de su vigencia, debían incluir la revisión integral de todos los pactos y convenios colectivos vigentes; tal disposición no puede entenderse en el sentido que aquellos pactos que no fueron revisados caducaron, pues una interpretación así supondría desconocer la autonomía colectiva-al admitir que una norma puede afectar la eficacia de acuerdos celebrados. Este criterio ha sido expuesto por el Tribunal Constitucional en la resolución recaída en el Expediente N 02980-2007-PA/TC, al sostener, de manera general, que "un convenio colectivo no podría ser dejada sin efecto por una ley posterior" (fundamento 3, segundo párrafo, parte final) y que, de suceder esto "se configuraría una intromisión arbitraria en el ámbito constitucionalmente protegido del derecho a lo negociación colectiva" (fundamento 4, segundo párrafo). Limitaciones a la negociación colectiva en el Sector Público 2.6 Adicionalmente a lo indicado, cabe anotar que conforme a la opmon expresada en el Informe Legal N 337-200-SERVIR/GG-OAJ, disponible en el portal institucional (www.servir.gob.pe), el ejercicio del derecho a la negociación colectiva, como cualquier otro derecho, no es irrestricto, sino que está sujeto a determinados límites establecidos por normas con rango de ley, como por ejemplo, las leyes de presupuesto del sector público. A modo de referencia, el artículo 6º de la Ley N 29626, Ley de Presupuesto del año 20, prohíbe en las entidades del nivel de gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, 3

-.. - "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento; así como, la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. De este modo, la disposición citada prohíbe a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, efectuar cualquier incremento remunerativo, independientemente de su denominación, naturaleza o fuente de financiamiento, inclusive de aquellas derivadas de convenios colectivos. 2.7 En ese sentido, podemos concluir que si mediante un convenio colectivo celebrado antes de la vigencia de las restricciones establecidas en las leyes de presupuesto, se otorgó un determinado derecho con carácter permanente, éste se mantiene vigente aun cuando con posterioridad las leyes de presupuesto prohíban o limiten el mismo.. Conclusiones 3. Los convenios colectivos celebrados al amparo del Decreto Supremo N 006-7-TR (norma predecesora a la LRCT), tenían como regla el carácter permanente de sus cláusulas. 3.2 La LRCT establece que los convenios colectivos tienen la vigencia que las partes acuerden. En caso de no determinarla, su plazo es de un año; sin perjuicio de la posibilidad de pactarse cláusulas de carácter permanente. 3.3 La negociación colectiva en el Sector Público debe sujetarse a los límites impuestos por la normativa presupuesta! vigente al momento de su celebración. Finalmente, remito para su consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visación, y de estimarlo pertinente, trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva. Atentamente, APV/mro D:/Documentos Servir/mrivera/lnformes/202/Consulta sobre límites a la negociación colectiva 4