BOLETIN TRIBUTARIO MARZO I. Leyes Ley , sobre Simplificación Tributaria, publicada el 8 de febrero de 2016.

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BOLETIN TRIBUTARIO MARZO 2016 I. Leyes Ley 20.899, sobre Simplificación Tributaria, publicada el 8 de febrero de 2016. II. Nuevos proyectos de ley. No hay III. Circulares, Resoluciones, Oficios. 1. Instrucciones sobre las modificaciones a la ley 20.899 relacionadas con el IVA, ley 20.780 y DL 910 sobre crédito especial empresas constructoras. Suplemento tributario para declaración anual de los impuestos a la renta. Circular 14 de 24 de marzo de 2016. 2. Suplemento tributario para declaración anual de los impuestos a la renta. (Circular 13 de 24 de marzo de 2016). 3. Ampliación de plazo para la declaración jurada formulario 1924 sobre rentas y créditos contribuyentes artículo 14 letra A. ( Resolución N 17 de 15 de marzo de 2016) 4. Fija nuevo plazo para declaración jurada de inversiones en el exterior, formulario 1851. ( Resolución 19 de 18 de marzo de 2016) 5. Validez de los Códigos de Autorización de Folios (CAF) (Resolución N 24 de 23 marzo de 2016) IV. Jurisprudencia Judicial. Desarrollo 1. Si la resolución del SII que deniega la rectificación de declaración de crédito fiscal IVA es reclamable. 2. Demostración de la efectividad material de la compra de trigo por una empresa. (Fallo de la I Corte Suprema de 29 de enero de 2016, rol 2848-15) 3. Corrección monetaria de contratos celebrados en dólares y pagados en pesos. ( Fallo de la I Corte Suprema de 28 de enero de 2016, rol 22.604-14) 1. Instrucciones sobre las modificaciones a la ley 20.899 relacionadas con el IVA, ley 20.780 y DL 910 sobre crédito especial empresas constructoras. (Circular 13 de 24 de marzo de 2016). En vista de su extensión, se entrega en hoja separada. 2. Suplemento tributario para declaración anual de los impuestos a la renta. Circular 14 de 24 de marzo de 2016. Se entrega en formato separado pues corresponde al suplemento que contiene muchas páginas. 3. Ampliación de plazo para la declaración jurada formulario 1924 sobre rentas y créditos contribuyentes artículo 14 letra A. ( Resolución N 17 de 15 de marzo de 2016) 1

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1, 4 bis, y 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1 del D.F.L. N 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 6 letra A) N 1 y 30 inciso segundo del Código Tributario, contenido en el artículo 1 del D.L. N 830, de 1974; el artículo 14 ter letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del Decreto Ley N 824, de 1974; el artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley N 20.780, publicada en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014; el artículo 8 de la Ley N 20.899, publicada en el Diario Oficial de 8 de febrero de 2016; las Resoluciones Exentas SII N s 101 y 107, del 17 de diciembre de 2015 y 24 de diciembre de 2015, respectivamente; y CONSIDERANDO: 1. Que, este Servicio, mediante instrucciones contenidas en las Resoluciones Exentas SII N s 101 y 107 de 2015, estableció, entre otros, la fecha de presentación de la Declaración Jurada Formulario N 1924. 2. Que, el resolutivo tercero de la citada Resolución Exenta SII N 107, del 24 de diciembre de 2015, estableció la obligación de certificar las rentas y créditos correspondientes a propietarios, socios, comuneros o accionistas de contribuyentes acogidos al régimen tributario de la letra A) del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, mediante la emisión del Modelo de Certificado N 46, el que deberá emitirse hasta el 21 de marzo de cada año. 3 Que, este Servicio, a fin de otorgar el máximo de facilidades a los contribuyentes que están obligados a presentar la Declaración Jurada Formulario N 1924 y emitir el Modelo de Certificado N 46, ha estimado conveniente ampliar el plazo fijado para su cumplimiento. SE RESUELVE: 1. Amplíase, hasta el 28 de marzo de 2016, el plazo de presentación del Formulario N 1924 denominado Declaración Jurada Anual sobre rentas y créditos correspondientes a propietarios, socios, comuneros o accionistas de contribuyentes acogidos al régimen tributario de la letra A) del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y el plazo para emitir el Modelo de Certificado N 46. 2. La presente Resolución regirá para el año tributario 2016. 4. Fija nuevo plazo para declaración jurada de inversiones en el exterior, formulario 1851. ( Resolución 19 de 18 de marzo de 2016) VISTOS: Las facultades contempladas en los artículos 1 y 7 del D.F.L. N 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; en el N 1, letra A), del artículo 6, 34, 35, 60 y 85 inciso 2, todos del Código Tributario, Resolución Exenta SII N 101, de 2015; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Resolución Exenta SII N 101 de fecha 17 de diciembre de 2015, fija el plazo de presentación de la declaración jurada Formulario N 1851, entre otras. 2

2. Que, la instrucción descrita precedentemente dispone que el plazo para presentar la declaración jurada individualizada, es el 21 de marzo de 2016, respecto de las operaciones llevadas a cabo el año comercial inmediatamente anterior. 3. Que, este Servicio en uso de las facultades y a fin de otorgar el máximo de facilidades a los contribuyentes que están obligados a presentar la Declaración Jurada Formulario N 1851, ha estimado conveniente ampliar el plazo fijado para su cumplimiento. SE RESUELVE: 1 Amplíase, hasta el día 30 de junio de 2016, el plazo de presentación del Formulario N 1851 denominado Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos, Activos, y Otras Operaciones en el Exterior, y Rentas Relacionadas con éstos. 2. La presente Resolución regirá para el año tributario 2016. 5. Validez de los Códigos de Autorización de Folios (CAF) (Resolución N 24 de 23 marzo de 2016) VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6 letra A) N 1 del Código Tributario, contenido en el Artículo 1 del D.L. 830, de 1974, en los artículos 55, 56, inciso tercero, y 57, incisos 1 y 2, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, de 1974; y las disposiciones pertinentes del D.S. N 55, de 1977, Reglamentario de dicha ley; lo establecido en las Leyes N 19.799 y N 19.983; en el Art. 4 bis del D.F.L. N 7, 1980, del Ministerio de Hacienda; Ley 20.727 de 2014, de Factura Electrónica; en las Resoluciones Exentas SII N 09, de 2001; N 11, de 2003; N 18, de 2003; N 45, de 2003; N 107, de 2005; N 108, de 2005; N 93 de 2006; N 172, de 2006; N 19, de 2008; N 80, de 2014; N 100, de 2014; Circular N 32, de 2005; y, CONSIDERANDO: 1 Que, el sitio Web del Servicio de Impuestos Internos es un medio electrónico que permite mantener informados a los contribuyentes de forma masiva, rápida y expedita. 2 Que, el artículo 4 bis del DFL N 7, de Hacienda, de 1980, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, dispone que este Servicio podrá relacionarse con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos; teniendo, los trámites o actuaciones que se realicen por tales medios, los mismos efectos que los realizados en oficinas o en el domicilio del contribuyente. 3 Que, los contribuyentes que han postulado como emisores de documentos tributarios electrónicos deben cumplir los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N 45, del 01.09.2003 y sus modificaciones, para ser autorizados como tal. 4 Que, este Servicio, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N 20.727, publicada el 31 de enero de 2014, que introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispone de otras medidas que indica, ha estimado necesario modificar los procedimientos y requisitos de certificación de Documentos Tributarios Electrónicos. 5 Que, este Servicio través de la Resolución Exenta SII N 45, de 2003, y sus posteriores modificaciones, definió los siguientes conceptos: 3

Documento Tributario Electrónico (DTE): Documento electrónico generado y firmado electrónicamente por un emisor electrónico, que produce efectos tributarios y cuyo formato está establecido por el SII. Código de autorización de folios (CAF): Elemento computacional que es entregado por el Servicio de Impuestos Internos vía Internet, al momento de autorizar un determinado rango de folios a un emisor electrónico y que debe ser incorporado en el Timbre Electrónico. Dicho CAF incorpora en su estructura una Fecha de Autorización (<FA>), la que entrega al contribuyente la fecha en que fueron autorizados los folios por el SII. Timbre Electrónico de un Documento Tributario Electrónico: Conjunto de caracteres que cumple la función de validar la representación impresa de un documento tributario electrónico y que permite verificar: i. Que el número con que se generó el documento tributario electrónico ha sido autorizado por el Servicio de Impuestos Internos; ii. Que los datos principales del documento tributario electrónico no han sido alterados; iii. Que el documento tributario electrónico fue efectivamente generado por el emisor electrónico correspondiente. 6 Que, este Servicio, a fin de resguardar debidamente el interés fiscal y optimizar la atención de los contribuyentes que emiten documentos electrónicos, ha estimado necesario fijar una fecha de vigencia para la utilización del CAF. SE RESUELVE: 1 Los Códigos de Autorización de Folios (CAF), tendrán una validez de dieciocho meses contados desde la fecha de su autorización. En los casos en que hayan sido otorgados con anterioridad a la publicación de la presente Resolución, tendrán validez de dieciocho meses contados desde el 01 de enero del 2016. Transcurrido el plazo antes señalado, los folios no utilizados de los CAF no podrán ser emitidos, careciendo de validez para efectos tributarios. Por lo anterior, el Servicio rechazará al momento de su recepción, los documentos tributarios electrónicos que contengan folios de un CAF con fecha vencida. 2 Los folios de los CAF que hayan perdido su vigencia y que no hayan sido utilizados, deberán ser anulados de acuerdo a los procedimientos disponibles en el sitio web del Servicio, opción Factura Electrónica, Sistema de Facturación Propio o de Mercado. 3 Este Servicio, informará a los contribuyentes que hayan emitido un documento con un CAF vencido, a través de la web del SII, correo electrónico u otro mecanismo su rechazo. 4 Los contribuyentes receptores de documentos electrónicos, podrán verificar si el documento se encuentra válidamente recibido a través de la web de este Servicio. 4

5 El Servicio de Impuestos Internos podrá incorporar a través de resolución, otra (s) causal (es) que determinen la validez del CAF, lo cual será puesto en conocimiento de los contribuyentes a través de la publicación respectiva. 6 El incumplimiento de las obligaciones que establece esta resolución, como asimismo la utilización maliciosa del Sistema de Factura Electrónica, está sancionado en los artículos 97 o 109 del Código Tributario, según corresponda 7 La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. V. Jurisprudencia judicial. 1. Si la resolución del SII que deniega la rectificación de declaración de crédito fiscal IVA es reclamable. El SII sostuvo que no es reclamable, entre otras razones, porque no contiene elementos que sirvan de base para determinar el tributo, que es un requisito para que proceda el indicado reclamo. La Corte rechaza la tesis del SII y declara que si son elementos suficientes para el reclamo. (Fallo de la I Corte Suprema de 28 de enero de 2016, rol 1451-15) 2. Demostración de la efectividad material de la compra de trigo por una empresa. (Fallo de la I Corte Suprema de 29 de enero de 2016, rol 2848-15) Se trata de un comprador de trigo en que aparecen 10 proveedores que según el SII son irregulares. El comprador demostró todos los requisitos que se exige el artículo 23 N 5 de la ley del IVA, como los datos del vendedor, cheques de la compra, etc. En otras palabras tomó todos los resguardos que exige dicha norma, con lo cual la Corte desechó el recurso del SII, y declaró que no hubo infracción a la ley. 3. Corrección monetaria de contratos celebrados en dólares y pagados en pesos. ( Fallo de la I Corte Suprema de 28 de enero de 2016, rol 22.604-14) Un contribuyente chileno celebró un contrato de compraventa de acciones, y el valor lo corrigió por IPC y no por el valor del dólar. El Tribunal estimó que corresponde el valor dólar, pues el contrato se celebró en dicha moneda, independiente como se contabilizó y pagó, que fue en pesos. 5

RESUMEN EJECUTIVO BOLETIN TRIBUTARIO MARZO 2016 Ya fue publicada la ley 20.899, sobre Simplificación Tributaria, el 8 de febrero de 2016, apareciendo la primera Circular que se da cuenta en el Boletín. La otras Circulares se analizarán en los próximos boletines a medida que aparezcan. La Circulares del mes, particularmente las referidas a instrucciones sobre las modificaciones a la ley del IVA, ley 20.780 y DL 910 sobre crédito especial empresas constructoras y la del Suplemento Tributario sobre declaración anual de Impuestos a la Renta, la primera se adjunta en documento aparte en vista de su extensión y la segunda del Suplemento se recomienda analizarla de la página Web del SII. Se da cuenta en el Boletín de dos Resoluciones que consisten en la aampliación de plazo para la declaración jurada formulario 1924 sobre rentas y créditos contribuyentes artículo 14 letra A y la declaración jurada de inversiones en el exterior, formulario 1851. Otra de las Resoluciones trata sobre la validez de los Códigos de Autorización de Folios (CAF) (Resolución N 24 de 23 marzo de 2016) En materia de Jurisprudencia Judicial, se comentan tres fallos de interés. El primero trata sobre la resolución del SII que deniega la rectificación de declaración de crédito fiscal IVA. Un contribuyente rectificó una declaración de IVA y el SII denegó la petición ante lo cual el contribuyentes reclamó. El SII sostuvo que no es reclamable, ante lo cual la Corte Suprema estimó lo contrario en su fallo, esto es dejó establecido que esta rectificatoria contenía los elementos que fija la ley para reclamar. El otro fallo trata sobre la determinación si el contribuyente probó la efectividad material de la compra de trigo, el SII estimó que no lo había hecho. Aún más el contribuyente probó que había cumplido con todos los requisitos fijados por la ley del IVA para ocupar facturas de proveedores que fueron objetados por el SII, además del hecho material de la compra. En los dos fallos indicados, que fueron a favor de los contribuyentes, tuvo siempre el voto disidente del Ministro Cerda. El último fallo, que fue perdido por el contribuyente, determinó que todo contrato con extranjeros que se celebra en moneda extranjera, independiente de si se paga o contabiliza en pesos, la corrección es por la moneda extranjera y no pesos. Franco Brzovic González 6