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TRIBUNAL ELECTORAL del Poder Judicial de la Federación SALA SUPERIOR EXPEDIENTE: 1750/2016 JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO SUP-JDC- ACTOR: RODRIGO GERMAN PAREDES LOZANO AUTORIDAD DIRECTOR SERVICIO ELECTORAL INSTITUTO ELECTORAL RESPONSABLE: EJECUTIVO DEL PROFESIONAL NACIONAL DEL NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA SECRETARIO: GERARDO RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ Ciudad de México, a siete de septiembre de dos mil dieciséis. VISTOS, para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC- 1750/2016, promovido por Rodrigo Germán Paredes Lozano, en su carácter de Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Jalisco, para impugnar la omisión de Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, de dar respuesta al oficio INE/JAL/JLE/VS/0214/2016, mediante el cual solicitó diversa información para así estar en posibilidad de presentar el recurso de inconformidad respectivo, para impugnar el acuerdo de la Junta General Ejecutiva del indicado Instituto, por el que se autorizó el cambio de adscripción y rotación de

SUP-JDC-1750/2016 miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, aprobado en sesión extraordinaria de trece de julio de dos mil dieciséis; y, RESULTANDOS: I.- Antecedentes.- De los hechos narrados por el actor en su demanda, así como de las constancias de autos, se desprenden los siguientes antecedentes: 1.- Comunicación de reglas generales de operación.- El primero de abril de dos mil dieciséis, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, emitió la circular INE/DESPEN/019/2016, mediante la cual dicha Dirección comunicó las reglas generales de operación, periodos, plazas vacantes y otras disposiciones para la atención de las solicitudes de cambio de adscripción y rotación que se formularan bajo distintas modalidades. 2.-Acuerdo de cambio de adscripción.- El trece de julio del año en curso, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo mediante el cual se autorizó el cambio de adscripción y rotación de miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional. 3.- Notificación de cambio de adscripción.- En la fecha anteriormente señalada, el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional, doctor Rafael Martínez Puón, notificó al hoy actor, vía correo electrónico institucional, que la Junta General Ejecutiva, en sesión celebrada el trece de junio del

rm.unau...otor»,. del Poder Judicial de la Federación SUP-JDC-1750/2016 SALA SUPERIOR presente año, en cumplimiento del Acuerdo Primero y Tercero, había acordado el cambio de adscripción como Vocal Secretario en la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Coahuila. 4.- Solicitud de información.- El trece de julio de dos mil dieciséis, mediante oficio INE/JAI_/JLEA/S/0214/2016, el hoy actor, en su carácter de Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, solicitó al Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional de dicho Instituto, diversa información, a saber: el oficio presentado por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Jalisco y sus respectivos anexos, mediante el cual se solicitó el cambio de adscripción por necesidades del servicio; el Acuerdo de la citada Junta General Ejecutiva que autorizó el cambio de adscripción de un miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional de trece de julio del año en curso; y, el dictamen relativo a la procedencia de readscripción del actor por necesidades del servicio. II.- Juicio electoral.- El veintiuno de julio de dos mil dieciséis, Rodrigo Germán Paredes Lozano, en su carácter de Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Jalisco, promovió directamente ante esta Sala Superior juicio electoral, a fin de controvertir la omisión del Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, de dar respuesta a citado oficio de trece de julio del año en curso. III.- Trámite y sustanciación.- a) Mediante proveído de diez de agosto de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de esta Sala

SUP-JDC-1750/2016 Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-1750/2016 y dispuso turnarlo a la Ponencia del Magistrado Manuel González Oropeza, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado mediante Acuerdo de Sala, de diez de agosto último, dictado dentro del expediente del Juicio Electoral identificado con la clave SUP-JE-78/2016, en el cual se determinó que dicho medio impugnativo resultaba improcedente y, por lo mismo, se ordenó reencauzarlo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que ahora se resuelve. b) Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF- SGA-5953/16, de la misma fecha, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Superior. o) Mediante oficio TEPJF-SGA-5986/16, de doce de agosto del año en curso, la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Superior remitió al Magistrado Instructor, diversa documentación relacionada con el presente asunto. d) Por acuerdo de diecisiete de agosto del presente año, el Magistrado Instructor ordenó dar vista al actor con el oficio INE/DESPEN/1360/2016, de dieciocho de julio de dos mil dieciséis, remitido por la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado, a fin de que, en el plazo de tres días hábiles, manifestara lo que a su Derecho conviniera.

TmBUNAL S U R-J DC-1750/201 6 del Poder Judicial de la Federación SALA SUPERIOR e) Mediante auto de treinta de agosto último, el Magistrado Instructor requirió a la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Superior, la certificación atinente sobre el cumplimiento o no de lo ordenado por proveído de diecisiete del referido mes y año. En su oportunidad, la Secretaria General de Acuerdos desahogó dicho requerimiento. f) En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el presente medio de impugnación. CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Competencia.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el juicio ciudadano promovido por Rodrigo Germán Paredes Lozano, 79, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se vincula con el derecho de petición relacionado con la integración de autoridades electorales, derivado del cambio de adscripción de Rodrigo Germán Paredes Lozano, como Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Jalisco, a su similar en el Estado de Coahuila. SEGUNDO. Improcedencia.- En el presente asunto se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 11, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el

SUP-JDC-1750/2016 artículo 9, párrafo 3, de la citada ley, toda vez que el acto reclamado ha quedado sin materia, en virtud de que mediante oficio INE/DESPEN/1360/2016, de dieciocho de julio de dos mil dieciséis, notificado al actor el inmediato día veintiuno de julio, el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional, del Instituto Nacional Electoral, dio respuesta a la solicitud presentada por el recurrente el trece de julio de dos mil dieciséis. En efecto, el artículo 9, párrafo 3, de la referida Ley General, prevé que los medios de impugnación se desecharán de plano, cuando su notoria improcedencia derive de las disposiciones del propio ordenamiento. Por su parte, el numeral 11, párrafo 1, inciso b), de la Ley en cuestión, establece que procede el sobreseimiento, cuando la autoridad responsable del acto o resolución impugnada lo modifique o revoque, de tal manera que antes de que se dicte resolución o sentencia, quede totalmente sin materia el medio de impugnación. Ello, porque esta última disposición contiene implícita una causa de improcedencia de los medios de impugnación electorales, que se actualiza cuando uno de ellos queda totalmente sin materia, antes de que se dicte la resolución o sentencia. Lo anterior, toda vez el proceso tiene por finalidad resolver una controversia mediante una sentencia que emita un órgano jurisdiccional y resulte vinculatoria para las partes, lo cual

TRIBUNAL ELECTORAL S U P'J DC-1 750/201 6 del Poder Judicial de la Federación SALA SUPERIOR constituye un presupuesto indispensable para la existencia de un litigio. En consecuencia, cuando cesa, desaparece o se extingue el litigio, por el surgimiento de una solución auto-compositiva o porque deja de existir la pretensión o la resistencia; en ese supuesto, el procedimiento queda sin materia y, por tanto, ya no tiene objeto alguno continuarlo. Sirve de sustento a lo anterior, la Jurisprudencia 34/2002, visible a fojas 379 y 380, de la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia, de rubro: "IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA". Ahora bien, como se mencionó con anterioridad, la referida causa de improcedencia se actualiza en la especie, toda vez que el actor, en su carácter de Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Jalisco, aduce que el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional del citado Instituto, ha sido omiso en dar respuesta a su oficio INE/JAL/JLE/VS/0214/2016, de trece de julio del año en curso, mediante el cual solicitó diversa información y documentación relacionada con su cambio de adscripción de la citada entidad federativa a su similar en el Estado de Coahuila.

SUP-JDC-1750/2016 Sin embargo, de las constancias que obran en autos, se desprende que la autoridad responsable, ya dio contestación a la petición formulada por el accionante. Lo anterior es así, toda vez que del oficio INE/DESPEN/1360/2016, de dieciocho de julio de dos mil dieciséis, que fue remitido por la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado, se desprende que el inmediato día veintiuno de julio, a las catorce horas con treinta y siete minutos (como consta del sello de recepción de la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Jalisco), se dio respuesta a la petición del actor contenida en su oficio INE/JAL/JLEA/S/0214/2016 y se le entregó la documentación siguiente: 1.-Copia del oficio INE-JAL-JLE-VE-0271/2016, signado por el Maestro Carlos Manuel Rodríguez Morales, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Jalisco, con relación a la propuesta de cambio de adscripción por necesidades del servicio para el cargo de Vocal Secretario de Junta Local Ejecutiva en la referida entidad federativa. 2.- Acuerdo INE/JGE174/2016, de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que se autoriza el cambio de adscripción y rotación de miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional. 3.- Dictamen relativo a la procedencia de cambio de adscripción por necesidades del servicio del Lic. Rodrigo Germán Paredes Lozano, Vocal Secretario en la Junta Local 8

f'v/ TRIBUNAL ELECTORAL del Poder Judicial de la Federación SUP-JDC-1750/2016 SALA SUPERIOR Ejecutiva en el Estado de Jalisco, al mismo cargo en la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Coahuila. 4.- Dictamen relativo a la procedencia de cambio de adscripción por necesidades del servicio de la Lic. Ana Margarita Torres Arreóla, Vocal Secretaria en la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Coahuila, al mismo cargo en la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Jalisco. Documental a la que se le concede valor probatorio pleno, para tener por acreditado que se dio respuesta al impugnante, haciéndole entrega de la documentación anteriormente precisada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, párrafos 1, inciso a), y 4, inciso b) así como 16, párrafos 1 y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que aun cuando dicho oficio de respuesta obre en copia simple en autos, lo cierto es que no existe constancia en el expediente que desvirtúe su autenticidad y contenido, de tal forma que genera convicción sobre la veracidad de los hechos contenidos en el mismo. Lo anterior, porque el original del citado oficio de respuesta fue expedido por una autoridad electoral, como lo es el Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, en ejercicio de sus funciones, así como de que el Magistrado Instructor, mediante acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, ordenó dar vista al actor con copia del indicado oficio de respuesta en cuestión (INE/DESPEN/1360/2016), a fin de que manifestara si había recibido o no el indicado oficio de

SUP-JDC-1750/2016 respuesta así como la documentación solicitada, sin que lo hubiere hecho, como consta de la certificación suscrita por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Superior que obra en el expediente. De ahí que el medio de impugnación al rubro indicado ha quedado sin materia, pues la omisión reclamada por el actor en modo alguno se actualiza en la especie. Ello, sin prejuzgar sobre la legalidad o alcance de la respuesta dada, porque en todo caso, quedado expedito su derecho de cuestionar su contenido. Por tanto, al quedar sin materia el presente asunto, y toda vez que no ha sido admitida la demanda, lo conducente es decretar su desechamiento. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se RESUELVE: ÚNICO.- Se desecha de plano la demanda. Notifíquese como en Derecho corresponda; en su oportunidad, devuélvanse las constancias atinentes y archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia del Magistrado 10

TRIBUNAL ELECTORAL del Poder Judicial de la Federación SUP-JDC-1750/2016 SALA SUPERIOR Manuel González Oropeza, haciéndolo suyo el Magistrado Presidente Constancio Carrasco Daza, ante la Secretaria General de Acuerdos, que autoriza y da fe. M/^IST SALVAD // / PO NAVA PEDRO ESTEB) PENAGOS LÓPEZ lecrétária GENERAL D LAURA ANGEL IlWé«\ÍÍREZ MEFÍTÍI^É TILBUNAL ELECTORAL DEL PODER\JUD!CIAL DE LA FEDERACIÓN SALA SUPERIOR SECRETARÍA GENER.1!.. ACUIIRR RO 11

CERTIFICACION La suscrita Secretaria General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en los artículos 201,.fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 20, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, y en cumplimiento a las instrucciones del Magistrado Constancio Carrasco Daza, Presidente de este órgano jurisdiccional,'certifica: Que el folio que antecede con número once forma parte de la sentencia dictada en esta fecha por la Sala Superior en el juicio'para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1750/2016, promovido por Rodrigo Germán Paredes Lozano.- DOY FE. Ciudad de México, a siete de septiembre de dos mil dieciséis.- SECRETARIA GE ERAL DE ACUE DOS LAURA ANGÉ ÉH^ HbflvwitRi REZ HERN Tf:- TRÍBVJNAL ELECTORAL DEL PODER JU^ÍCÍAL DE ha FEDER/'.C!ÓN XALASlíPSR?OR SECRETARÍAGENERAL. DE ACUERDOS