OBSERVACIONES DE LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES DE ESPAÑA (SGAE)

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Transcripción:

OBSERVACIONES DE LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES DE ESPAÑA (SGAE) AL BORRADOR DE INFORME DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DIRECTIVA 2001/29/EC DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 22 DE MAYO DE 2001, SOBRE LA ARMONIZACIÓN DE DETERMINADOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN RAPPORTEUR: JULIA REDA VERSIÓN DE 14/01/2015 (2014/2256 (INI)) Madrid, 22 de ener de 2015 1

1. INTRODUCCIÓN El brradr de infrme presentad pr la Sra. Julia Reda (en adelante INFORME REDA) para revisar la directiva INFOSOC ha causad una hnda precupación entre ls autres y creadres, n sl españles sin de tda la UE. Ls autres y demás titulares de derechs de prpiedad intelectual n se pnen a que se revise esta directiva, que fue aprbada hace más de 14 añs. Al cntrari, cnsideran psitiv discutir sbre el futur del derech de autr y ls derechs cnexs en la UE y aprtar sus prpuestas de manera cnstructiva y practiva. Per resulta inadmisible iniciar cualquier debate sbre las bases del INFORME REDA. El INFORME REDA n es más que un manifiest infundad y n cntrastad de las psicines idelógicas de la Sra. Reda cn respect a ls derechs de autr, en lugar de un text de trabaj raznable y cnsistente, que pueda servir cm base para iniciar un debate equilibrad sbre ls derechs de prpiedad intelectual en la UE. En ningún mment del infrme se hace el esfuerz de abrdar, sbre la base de dats bjetivs, el presente y el futur del sectr de las industrias culturales en la UE, cnstruidas sbre la estructura jurídica de la prpiedad intelectual. Se pasa de larg tda referencia al pes del sectr de la cultura en la ecnmía de la UE, especialmente en l que se refiere a su capacidad para generar emple y crecimient, evidenciada en ls infrme de E&Y 1 y de la OAMI 2 (pr citar sól ls más recientes), basand sus prpuestas únicamente en fuentes claramente sesgadas. Asimism, muchas de las prpuestas incluidas en el infrme sn cntrarias a ls principis de subsidiariedad y prprcinalidad que deben de regir tda iniciativa legislativa en el sen de la UE y tampc sirven a ls bjetivs de desarrll del mercad interir. En definitiva, l que el Infrme REDA plantea es, ni más ni mens, anular las medidas tecnlógicas de prtección de las bras; extender las excepcines a td tip de uss, incluids ls cmerciales; crear nuevas excepcines para acts de expltación que deberían de ser licenciads; prhibir ls sistemas de cmpensación a ls creadres; reducir el plaz de prtección de las bras y facilitar la pérdida ttal de derechs pr parte de ls autres. Td ell pne en evidencia que el únic prpósit que persigue la Sra. Reda es acabar cn el sistema de prpiedad intelectual. En tras palabras, ablir el derech de autr y ls derechs cnexs en la UE. Pr tal mtiv, el INFORME REDA n puede cnstituir la base para iniciar una discusión sbre ls derechs de prpiedad intelectual en la UE. La cultura es la principal seña de identidad de Eurpa y las industrias que crecen en trn a la misma un element clave para su desarrll ecnómic, una fuente de riqueza y de emple 1 http://www.creatingeurpe.eu/ 2 https://ami.eurpa.eu/himprtal/es/web/bservatry/ip-cntributin 2

para ls ciudadans de la UE. Ambas necesitan para su existencia y su flrecimient del sprte jurídic de la prpiedad intelectual. Sin derechs de autr n habrá autres y sin autres n habrá ni cultura ni industria cultural. En cnsecuencia, urgims a ls miembrs del Parlament Eurpe a rechazar de plan este brradr de infrme y a trabajar en su lugar sbre la base de un nuev dcument, más plural, equilibrad y basad en dats reales y cntrastads. 2. PRINCIPALES PREOCUPACIONES. Las prpuestas del infrme sbre las que llamams la atención, pr su especial gravedad, sn las siguientes: Punts 1 y 2 (RESPUESTA DE LOS CIUDADANOS A LA CONSULTA DE LA COMISIÓN EUROPEA): Sin duda, la cnsulta de la Cmisión atraj mucha atención de ls ciudadans eurpes. N bstante, y cn td el respet al valr que tiene la participación ciudadana en demcracia, muchs grups de interés prepararn respuestas en cntra de ls derechs de prpiedad intelectual que se entregarn para ser presentadas a títul individual. La mayría de respuestas directas de ls ciudadans fuern frmuladas de ese md. Pr tr lad, la respuesta presentada pr GESAC (grup de interés registrad cm tal, cnfrme a las nrmas de transparencia de la UE) representaba más de un millón de autres y cmpsitres eurpes. A esta respuesta se sumó además la presentada pr ls autres directamente, firmada pr más de 30.000 persnas. Punt 4 (INCORPORACIÓN DE UN TITULO EUROPEO DE DERECHO DE AUTOR). La creación de un "Eurpean Cpyright Title" n parece la respuesta más adecuada a las quejas de falta de armnización del derech de autr de ausencia de mecanisms de licenciamient transfrnteriz. Hay que tener en cuenta el grad de cmplejidad añadida que pdría acarrear esta fórmula, así cm su psible incmpatibilidad cn el Cnveni de Berna en relación cn su exigencia de ausencia de frmalidades para la prtección de ls derechs de prpiedad intelectual. Punt 5 (OBRAS PRODUCIDAS POR EL SECTOR PÚBLICO). Su redacción n es nada clara. N bstante, si l que pretende plantear es que tdas las bras que pertenezcan a entidades públicas cm biblitecas, muses, institucines culturales, universidades, etc, queden al margen de la prtección del derech de autr, est resultaría simplemente inaceptable, ya que vulneraría pr cmplet ls derechs de ls creadres, en particular de aquells que crean bras para fines educativs para institucines culturales, suprimiend así su medi de subsistencia. Además, esta fórmula haría pagar a ls autres pr un servici púbic que crrespnde asumir al Estad. Punt 6 (OBRAS EN DOMINIO PÚBLICO Y RENUNCIA DE DERECHOS). El autr tiene atribuids ls derechs sbre sus bras pr el mer hech de la creación. Así l recnce el derech internacinal y también las legislacines nacinales de la UE, 3

incluida pr supuest la españla. Pr l tant, el autr es libre, desde el primer mment, de ceder sus derechs de manera gratuita u nersa. N bstante, es precis tener en cuenta que el autr ya sufre en el mercad una psición de debilidad a la hra de hacer valer sus derechs frente a quienes quieren expltan sus bras. Pr ell, el establecimient de un mecanism jurídic para que, de manera autmática, el autr pueda perder sus derechs de frma tdavía más fácil, supndría debilitar aún más su psición. Esta prpuesta l haría tdavía más vulnerable ante ls grandes usuaris que, aprvechand su psición fuerte en el mercad, pretendiesen expltar sus bras sin pagar una remuneración a cambi, pagar una remuneración mínima. Pr tr lad, es precis recrdar que el sistema del derech de autr permite el acces del públic a las bras y aprta seguridad jurídica al creadr y a ls usuaris de las mismas en el tráfic mercantil. Esta prpuesta pr l tant n supne más que un intent artificial de impner alg que ya es psible en la actualidad, per sin aprtar a cambi unas mínimas garantías para ls creadres. Punt 7 (PLAZO DE PROTECCIÓN). En primer lugar, el plaz de prtección de ls derechs de prpiedad intelectual ya ha sid armnizad en el sen de la UE 3. En segund lugar, la Cnvención de Berna prvee un nivel mínim de prtección para ls titulares de derechs y n una bligación de armnizar las legislacines al nivel marcad pr el Cnveni. Además, es necesari rmper la falsa imagen que identifica prtección cn impsibilidad de acces a las bras. Se trata justamente de l cntrari, el derech de autr facilita el acces a las bras al permitir que éstas se sigan creand y cntribuye a la cnfiguración de un sectr cultural sstenible a través del sistema de licencias. Excepcines y limitacines. En general, se bserva que la prpuesta del INFORME REDA a este respect cincide plenamente cn las prpuestas presentadas pr las cmpañías de tecnlgía que tienen un clar interés en este debate, ya que buscan debilitar el derech de autr e inclus eliminarl cn la finalidad de utilizar ls cntenids culturales (que cnstituyen la principal fuente que nutre sus redes y platafrmas) de manera gratuita, cuant mens, l más barata psible. En este sentid, resulta especialmente precupante que la Sra. Reda n frezca ninguna garantía prpuesta de ningún tip en relación cn la remuneración de ls creadres. Punt 9. Se trata de un argument tremendamente simplista. El us de bras prtegidas pr derechs de autr difiere radicalmente del sectr analógic al digital. Est afecta también a las limitacines y excepcines. Punt 10. Esta aseveración es incrrecta e infundada. En la actualidad existen 300 servicis de música nline y 3000 servicis de vide a la carta dispnibles 3 http://eurpa.eu/legislatin_summaries/internal_market/businesses/intellectual_prperty/l26032_es.h tm 4

en la UE. Pr l tant, las excepcines y limitacines n están supniend un fren al desarrll del mercad, ya que para ell existen sistemas de licenciamient en marcha, que sin duda deben de crecer, mejrar y rbustecerse en el futur. En lugar de ptar pr ampliar las excepcines y limitacines a ls derechs de autr en el mercad, l que debilitaría aún más la psición de ls creadres, es necesari estimular y frtalecer ls mecanisms de licenciamient. Punt 11. Esta prpuesta es cntraria al principi de subsidiariedad. Además, la aplicación de tdas las excepcines y limitacines que recge la directiva a tds ls países de la UE acabaría cn la flexibilidad existente en la actualidad, gracias a la cual cada Estad miembr puede adaptar las excepcines y limitacines a la realidad de su mercad nacinal y de su tradición jurídica. Punts 13 y 14. Las prpuestas que aquí se hacen sn cntrarias a las planteadas en el punt 11. Si bien n queda del td clar qué se prpne en ests ds apartads, parece nuevamente que el infrme defiende la psibilidad de establecer mdalidades de excepcines y limitacines para nuevs uss en el futur. Una vez más, este raznamient debe ser desechad y sustituid pr slucines que pasen pr el licenciamient de las bras, cn la finalidad de asegurar una justa remuneración a ls autres. L cntrari supne disminuir la prtección legal de ls creadres en el mercad nline a favr de las empresas de tecnlgía, las cuales btendrían de este md una ventaja cmpetitiva injusta al n remunerar a quienes hacen psible el tráfic en sus redes. Es precis resaltar aquí que la gestión clectiva aprta las slucines necesarias al escenari plantead, al asegurar un equilibri just entre: 1) el acces del públic a las bras; 2) el licenciamient sencill y rápid pr parte de ls usuaris; 3) la remuneración adecuada a ls creadres. Además, el licenciamient adaptad a ls uss específics aprta al mercad una mayr seguridad jurídica y flexibilidad que las excepcines, cuyas aplicacines están siempre limitadas a ls uss específics para las que sn creadas. Punts 14 a 20. En línea cn l expuest más arriba sbre las limitacines y excepcines, en general, la ampliación de las actuales limitacines y excepcines y la creación de nuevas, sin ninguna base jurídica ni especificación sbre quién debería de ser el beneficiari de las mismas, sól llevará a un debilitamient del sistema de prtección que brinda el derech de autr, además de ser cntraria a la Jurisprudencia del TJUE en relación cn ls principis de estricta interpretación de las excepcines y de seguridad jurídica. 5

Las prpuestas de la Sra. Reda en ests punts, simplemente, aspiran a cupar un espaci que crrespnde cubrir a las licencias, puest que muchas de ellas van más allá del bjetiv que debe cumplir una excepción limitación, al incluirse actividades cmerciales integradas en mdels de negci basads en cntenids culturales. Punt 21 (COMPENSACIÓN A LOS AUTORES Y DEMÁS TITULARES). Esta prpuesta es, simplemente, inaceptable, ya que abga pr prhibir a ls Estads miembr el establecimient de sistemas de cmpensación a ls titulares de derechs pr las excepcines limitacines aplicadas al ejercici de sus derechs. Esta prpuesta, además de ser tremendamente injusta, es cntraria a la Jurisprudencia del TJUE y al Derech internacinal. Punt 23 (MEDIDAS TECNOLÓGICAS DE PROTECCIÓN). Nuevamente, cn una redacción muy farragsa, parece querer abgar pr permitir la vulneración de cualquier medida tecnlógica de prtección, prtegidas pr ls tratads internacinales.. 6