Presentación programa Vivienda y Urbanismo, Grupo Tantauco, señora Veronica Amaral. La señora Veronica Amaral presentó los que serán los principales lineamientos de la Política Habitacional del Presidente electo Sebastian Piñera en su gobierno, en reunión ampliada del Comité de Vivienda del día 14 de enero de 2010. Informó que como grupo Tantauco han trabajado no sólo en propuestas programáticas, sino en un conjunto de leyes y reglamentos que permitan llevar esas propuestas a la práctica como gobierno, especialmente considerando que el periodo presidencial es de sólo 4 años. Destacó que los recursos destinados a vivienda han declinado en relación al aumento del PIB. El déficit persiste y afecta a unas 500 mil familias, de las cuales la mitad es déficit cuantitativo y la otra mitad es déficit cualitativo. En cuanto a los programas se observa que el DS 40 ha funcionado bien, sin embargo no ocurre lo mismo con el Programa Fondo Solidario de Vivienda que ha resultado burocrático y engorroso. En términos generales, los desafíos identificados son: 1.- Se requiere focalizar los recursos al 60% más pobre. 2.- Mejorar el rendimiento de los programas. 3.- Mejorar estándares de calidad, diseño y superficie. 4.- Incremento de recursos 5.- Disponibilidad de suelo Los principales lineamientos de la Política Habitacional son los siguientes: 1.- Subsidio único, que se aplica en dos modalidades. 2.- Mejorar el rendimiento y cobertura de los subsidios: 600 mil subsidios durante el periodo presidencial. 3.- Aplicar el programa habitacional mediante mecanismos de mercado (similar al DS 40) 4.- Superficie mínima de las viviendas: 50 metros 5.- Corregir distorsiones en el mercado de la vivienda usada 6.- Registro único de Postulantes 7.- Mantener subsidios de remate y de cesantía.
SUBSIDIO UNICO Modalidad 1: postulación para la adquisición de una vivienda, según el tramo que optare, que cumpla con el estándar mínimo, para personas que no han obtenido un beneficio habitacional anteriormente. Este a su vez cuenta con tres tramos: Tramo 1 : para la adquisición de viviendas de un valor de 660 a 700 U.F. Tramo 2 : para la adquisición de viviendas de un valor de 701 a 1.500 U.F. Tramo 3 : 2.000 U.F. para la adquisición de viviendas de un valor de 1.501 a En cualquiera de los tres tramos, las viviendas deben cumplir con el estándar mínimo. El monto del subsidio a que podrá postular el interesado para el tramo 1, dentro de la modalidad 1, será el equivalente de 650 U.F. Dicho monto de subsidio será decreciente para los siguientes tramos 2 y 3, de la referida modalidad 1, a razón de 0,4 UF, que represente la diferencia entre el valor de la vivienda y 700. La ecuación del subsidio decreciente es = (650 ((valor vivienda 700) X 0,4)). Para la determinación del valor de la vivienda se estará: a) En el caso de operaciones de compraventa, al precio estipulado en la escritura de compraventa respectiva. b) En el caso de operaciones de adjudicación de cooperativas a sus socios, al precio estipulado en la escritura de adjudicación respectiva. Modalidad 2: postulación para el mejoramiento o ampliación de una vivienda existente, o para la adquisición de una, en ambos casos que no necesariamente cumplen con el estándar mínimo, para personas que han obtenido beneficio habitacional anteriormente y son propietarias de una vivienda existente. La finalidad del subsidio en la modalidad 2, es mejorar, cualitativa o cuantitativamente, el estándar de las viviendas existentes, o para facilitar la movilidad habitacional.
Las personas que postulen a la modalidad 2, una vez que resulten seleccionadas y obtengan el Certificado de Subsidio Habitacional que corresponda, podrán aplicarlo a una de las siguientes opciones: Para el pago de un contrato de mejoramiento de la vivienda existente, de la cual se es propietaria. Para el pago de un contrato de ampliación de la vivienda existente, de la cual se es propietaria. Para el pago de un contrato de mejoramiento y ampliación de la vivienda existente, de la cual se es propietaria, Para la adquisición de una vivienda, nueva o usada, sin que necesariamente éstas deban cumplir con el estándar mínimo. "Vivienda nueva": aquella vivienda que, desde su construcción, no ha sido habitada ni destinada a ningún otro uso; o aquélla que se transfiera por primera vez; o aquella cuyo único ocupante haya sido el beneficiario. Vivienda usada : las viviendas que no cumplan las características de una vivienda nueva. Las personas naturales que deseen postular a cualquiera de los llamados a subsidio habitacional y procesos de selección, deberán inscribirse en unl Registro de Postulantes. Las inscripciones serán electrónicas, vía Internet, y serán de carácter permanente. Las personas que postulen a la modalidad 1, una vez que resulten seleccionadas y obtengan el Certificado de Subsidio Habitacional que corresponda, podrán adquirir viviendas nuevas o usadas, dentro del tramo respectivo al cual optaren, siempre que las referidas viviendas cumplan con el estándar mínimo. Las viviendas adquiridas con subsidios de la modalidad 1, deberán cumplir con el estándar mínimo que establece este reglamento y la Ordenanza General. Dicho estándar mínimo incluye, a lo menos, las siguientes características copulativas: a) La superficie útil de las viviendas o departamentos, será de al menos 50 m 2. b) La superficie neta mínima de los lotes será de 100 m 2, para el caso de viviendas unifamiliares. c) Contar con un programa arquitectónico de al menos dos dormitorios. d) Cumplir con el Itemizado Técnico de Construcción. e) Cumplir con los requisitos, características y condiciones que establece el Reglamento Especial de Viviendas Económicas, contenido en la Ordenanza General.
El Certificado de Subsidio Habitacional tendrá una vigencia de 36 meses, para presentarse a cobro, contados desde la fecha de su entrega material o electrónica. AHORRO El ahorro mínimo con que deberá contar el interesado, dependerá de las modalidades y tramos a la cual postule, con los siguientes montos a lo menos: a) Modalidad 1: Tramo 1: 10 U.F. Tramo 2: 20 U.F. Tramo 3: 30 U.F. b) Modalidad 2: 10 U.F. ARTICULOS TRANSITORIOS 1.- Los postulantes que hubieren obtenido un Certificado de Subsidio Habitacional del Minvu, para la adquisición de una vivienda, con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo reglamento de subsidio y dicho certificado estuviere vigente, pero aún no se hubiere aplicado, podrán acogerse, si les resultare más favorable, al monto de subsidio que resulta de aplicar los nuevos subsidios pero rebajado en un 20%, siempre que se haga antes del 31 de diciembre de 2.010 y que se cumplan las siguientes condiciones. a) Que la superficie unitaria de las viviendas no sea inferior a 45 metros cuadrados útiles. b) Que el lote o sitio, en que se emplace la vivienda, tenga una superficie igual o superior a 80 metros cuadrados. 2.- Se podrá aplicar el subsidio habitacional que crea la modalidad 1, a la adquisición de viviendas nuevas, aún cuando éstas no cumplan el estándar mínimo, si se dan las siguientes condiciones copulativas: a) Que las viviendas cuenten con permiso municipal b) Que la superficie unitaria de las viviendas no sea inferior a 45 metros cuadrados útiles. c) Que el lote o sitio, en que se emplace la vivienda, tenga una superficie igual o superior a 80 metros cuadrados. d) Que la recepción de obras de las respectivas viviendas, por parte de la Dirección de Obras Municipales que corresponda, se realice antes del 31 de diciembre de 2.010. e) Que cumpla con las demás disposiciones pertinentes de la Ordenanza General.
El los casos que la vivienda adquirida no cumpla el estándar mínimo y cumpla las condiciones de este artículo, el monto del subsidio que podrá aplicarse, se reducirá en un 20%. DESARROLLO URBANO Finalmente, indicó que en materia de desarrollo urbano las principales propuestas son las siguientes: 1.- Mejorar y simplificar los Instrumentos de Planificación territorial 2.- Mejorar y aumentar las áreas verdes públicas 3.- Sistema de participación ciudadana, oportuna y encausada. CPCL/cpcl