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Transcripción:

MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria Régimen especial de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social Resolución General (AFIP) 3451 Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez

CONSIDERANDOS DE LA NORMA Es política del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas CONTRACICILICAS conducentes a: El desarrollo estructural de las empresas La generación de empleo El mantenimiento de las fuentes de trabajo El fortalecimiento del poder adquisitivo de los ciudadanos La consolidación de la demanda y del mercado interno nacional

CONSIDERANDOS DE LA NORMA Que atendiendo al objetivo permanente de la Administración Federal de propiciar la observancia de las distintas obligaciones tributarias, se considera oportuno facilitar con carácter de excepción, la regularización de la morosidad incurrida sin que ello implique una condonación total o parcial, de deudas o liberación de los correspondientes accesorios

CONSIDERANDOS DE LA NORMA Que se considera oportuno estipular que el plan pueda ser formulado hasta el 31 de julio de 2013 a los efectos de que los contribuyentes cuenten con la debida certeza jurídicapara confeccionar el mismo y tomar las decisiones técnicas necesarias con el fin de analizar la conveniencia de adherir al plan y, de corresponder, desistir de otros caminos procesales

Entonces, PARA DEJAR LAS COSAS EN CLARO EL Plan de Facilidades de pago NO ES UNA MORATORIA, y por lo tanto no contempla: La condonación de deudas, intereses y multas El blanqueo de bienes no exteriorizados La justificación de Incrementos Patrimoniales no declarados La liberación de sanciones previstas en el ordenamiento jurídico

SIN EMBARGO, se pueden regularizar Deudas exteriorizadas, pero no canceladas por inconvenientes financieros Deudas no exteriorizadas Conceptos y/o períodos bajo fiscalización Deudas en discusión administrativa o judicial

SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS Las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas. Las multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones. El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo37delaLeydeImpuestoalasGanancias. Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal. continuación

SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente: Seallaneodesistadetodaacciónyderechoporlosconceptosymontosporlos que formula el acogimiento, y Asumaelpagodelascostasygastoscausídicos. Las obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema MIS FACILIDADES, mediante la reformulación de los mismos (artículo 19 de la norma).

El régimen NO tiene previsto: IMPORTANTE Reducción de intereses resarcitorios y/o punitorios Liberación de las pertinentes sanciones o Cargos suplementarios.

EXCLUSIONES OBJETIVAS Las retenciones y percepciones impositivas o previsionales, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia. Losanticiposy/opagosacuenta Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes(RS). Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico. Las contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes(RS), devengados hasta el mes de junio de 2004. continuación

EXCLUSIONES OBJETIVAS La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA). Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes no reformulados en los términos del inciso d) del Artículo 2º. Los intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos mencionados precedentemente. El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses(resarcitorios y punitorios), multas y demás accesorios(ley 24.625). Las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011. continuación

EXCLUSIONES OBJETIVAS El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadasenelexteriorcuyautilizaciónoexplotaciónefectivaselleveacaboenelpaís,a querefiereelincisod)delartículo1 delaleydeimpuestoalvaloragregado. Las obligaciones impositivas derivadas del vencimiento del plazo establecido por el Artículo2 deldecretonº746del28demarzode2003. Los cargos aduaneros originados por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 1 de la Ley 26.351.

EXCLUSIONES SUBJETIVAS Las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos previstos en las Leyes Nros. 22.415, 23.771 o 24.769, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras. Ley 22.415. CODIGO ADUANERO. (BO del 23/3/1981) Ley 23.771. LEY PENAL TRIBUTARIA Y PREVISIONAL.(BO del 27/2/1990) Ley 24.769. REGIMEN PENAL TRIBUTARIO. BO del 15/1/1997.

CONDICIONES DE LOS PLANES DE PAGO Cantidad MAXIMA de cuotas 120(ciento veinte) Las cuotas serán Mensuales, iguales y consecutivas Monto de cada cuota Igual o superior a $ 150 (pesos ciento cincuenta) Tasa de interés mensual Pago a cuenta 1,35 % (uno con treinta y cinco por ciento) No hay continuación

CONDICIONES DE LOS PLANES DE PAGO IMPORTANTE Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades de pago, que las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.

ADHESIÓN, REQUISITOS y FORMALIDADES FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA ADHESIÓN Laadhesiónpodrásolicitarseporúnicavezyhastaeldía 31dejuliode2013,inclusive

ADHESIÓN, REQUISITOS y FORMALIDADES Consolidarladeudaalafechadeadhesión. Remitir a esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet", utilizando la"clave Fiscal": 1. El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plandefacilidadesdepagoquesesolicitaingresandoalaopción"plandefacilidadesdepago RG 3.451". La información transferida tendrá el carácter de declaración jurada y su validez quedará sujeta a la verificación de la veracidad de los datos ingresados por el contribuyente y/o responsable. 2. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes. La sustitución de la citada clave tendrá efectos a partir del primer día hábildelmesinmediatosiguiente,inclusive,almesenqueseefectuóelcambio,paraeldébitode las cuotas. 3. Apellido y nombres, teléfono y carácter del responsable de la confección del plan. Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada Nº 1003. Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.

ADHESIÓN, REQUISITOS y FORMALIDADES La solicitud de adhesión al presente régimen se considerará aceptada, siempre que se cumplan, en su totalidad, las condiciones y los requisitos previstos en la norma. IMPORTANTE La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto. Las solicitudes de adhesión que resulten rechazadas se considerarán anuladas y se deberá presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.

INGRESO DE LAS CUOTAS Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguienteaaquelenqueseconsolideladeudayseformalicelaadhesión,yse cancelarán mediante el débito directo en cuenta corriente o caja de ahorro preexistente del contribuyente y/o responsable, el que se efectuará por el importe total de la cuota bajo la denominación "Resolución General Nº 3.451",eldía16decadames. En caso que a la fecha de vencimiento general fijada no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo en cuenta bancaria, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.

CANCELACIÓN ANTICIPADA Se podrá solicitar la cancelación anticipada a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan de facilidades de pago de que se trate. Cancelación total Se considerarán las cuotas vencidas e impagas y no vencidas, sin tener el cuenta el resultado del débito de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada. Cancelación anticipada parcial Se considerarán sólo las cuotas con vencimiento a partirdel mes siguienteal delasolicitudydeberá efectuarse por el importe de la cuota capital más los intereses de financiamiento. continuación

CANCELACIÓN ANTICIPADA Metodología El sistema MIS FACILIDADES calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar capital más intereses de financiamiento al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta bancaria habilitada.

CADUCIDAD CAUSA Y EFECTOS La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad dequemedieintervenciónalgunaporpartedelaafipantelafaltadecancelación de: dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas; una (1) cuota, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. Para considerar Una vez operada la caducidad, el juez administrativo competente, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, deberá disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado. Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos.

DEUDAS EN DISCUCIÓN ADMINISTRATIVA CONTENCIOSO - ADMINSTRATIVA O JUDICIAL Allanamiento Los contribuyentes y/o responsables-con anterioridad a la fecha de adhesión- allanarse o desistir de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo) en la dependencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos y que resulte competente para el control de las obligaciones fiscales por las cuales se efectúa la adhesión al presente régimen. La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.

DEUDAS EN EJECUCIÓN JUDICIAL POR LAS QUE SE HUBIERA TRABADO EMBARGO Levantamiento de embargos Cuandosetratededeudasenejecuciónjudicialporlasquesehubieratrabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de la Administración Federal -una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo)- dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar. Si se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento. Las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de esta Administración Federal. El levantamiento de embargos alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan.

HONORARIOS JUDICIALES La cancelación de los honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en juicios donde se discutan deudas incluidas en este plan de facilidades de pago, se efectuará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de DOCE (12), no devengarán interesesysuimportemínimoserádesetentaycincopesos La primera cuota se abonará considerando si a la fecha de adhesión al plan: Existe estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la adhesión. NOexiste estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes contados a partir de aquel en que queden firmes. continuación

HONORARIOS JUDICIALES El ingreso realizado se deberá informar dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, a través de una multinota, que se presentará en la respectiva dependencia de este Organismo. Vencimiento de la cuotas restantes Vencerán el día 20 de cada mes a partir del primer mes inmediato siguiente al vencimiento de la primera cuota.

INGRESO DE LAS COSTAS Se realizará, considerando si a la fecha de la adhesión: Existe liquidación firme de costas Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la adhesión. NOexiste liquidación firme de costas Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes contados a partir de aquel en que queden firmes. El ingreso realizado se deberá informar dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, a través de una multinota, que se presentará en la respectiva dependencia de este Organismo.

REFORMULACIÓN DE PLANES VIGENTES Podrán reformularse Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago Vigentes al 25/3/2013 Que se hubieran exteriorizado mediante el sistema Mis Facilidades NO Podrán reformularse Planes de pago del Acuerdo Fiscal (Ley 26.476) continuación

REFORMULACIÓN DE PLANES VIGENTES CONDICIONES PARA LA REFORMULACIÓN DE LOS PLANES DE PAGO VIGENTES Los planes podrán reformularse cuando se encuentres vigentes(incluso los rehabilitados). La reformulación de cada plan de facilidades se efectuará en el citado sistema, utilizando la opción Reformulación de Plan, bajo las siguientes condiciones: 1. La reformulación será optativa y el contribuyente decidirá cuáles de sus planes de facilidades de pago vigentes reformulará. 2. En cada plan de facilidades de pago seleccionado el sistema identificará como reformuladas las obligaciones impagas susceptibles de ser incluidas en el régimen de la presente. 3. De existir obligaciones no susceptibles de ser incluidas en este régimen se continuará con el plan de facilidades de pago original, manteniendo las condiciones del mismo. continuación

REFORMULACIÓN DE PLANES VIGENTES CONDICIONES PARA LA REFORMULACIÓN DE LOS PLANES DE PAGO VIGENTES Se generará un nuevo plan de facilidades de pago con las condiciones del nuevo plan de pagos, el que contendrá las obligaciones susceptibles de ser regularizadas de todos los planes de facilidades de pago identificados como reformulados y las nuevas obligaciones incluidas por el contribuyente. 1. En el caso de tener una misma obligación en más de un plan de facilidades de pago, se sumarán los importes de las obligaciones principales incluidas, excepto para el caso de trabajadores autónomos y de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), respecto de los cuales se mostrará el importe de la obligación mensual. 2. De adeudarse únicamente intereses, se deberá ingresar en forma manual la obligación principal y el pago realizado, calculando el sistema los intereses correspondientes. 3. El plan se consolidará a la fecha del envío como un único plan que comprenderá las obligaciones seleccionadas de todos los anteriores y las nuevas que se pretendan regularizar. Una vez reformulado el o los planes de facilidades de pago y generado el nuevo plan, el sistema emitirá el acuse de recibo respectivo. continuación

REFORMULACIÓN DE PLANES VIGENTES CONDICIONES PARA LA REFORMULACIÓN DE LOS PLANES DE PAGO VIGENTES IMPORTANTE (I) Se podrán regularizar a demás las deudas incluidas en otros planes de facilidades de pago no mencionados precedentemente, que se encontraren vigentes al día de la publicación de la presente. En este supuesto, deberán considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante una vez imputados los pagos parciales efectuados de acuerdo con la normativa aplicable a cada plan.

REFORMULACIÓN DE PLANES VIGENTES CONDICIONES PARA LA REFORMULACIÓN DE LOS PLANES DE PAGO VIGENTES IMPORTANTE (II) Se podrán reformular las deudas incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes a la fecha de reformulación y que hubieran sido exteriorizadas mediante el sistema "MIS FACILIDADES", siempre que tenga cancelada la cuota vencida en el mes de Abril/2013. Fuente: ABC de preguntas frecuentes ID 16970777 4/16/2013 12:00:00 AM

REFORMULACIÓN DE PLANES CADUCOS La norma NOprevé, pero tampoco prohíbe la posibilidad de reformular los planes de pago caducos continuación

REFORMULACIÓN DE PLANES CADUCOS ABC de Preguntas Frecuentes 26/3/2013 Puedo incorporar deudas provenientes de planes de pagos caducos? ID 16956725 3/26/2013 12:00:00 AM RTA: No, el art. 2 de la RG 3451/13 establece que podrán regularizarse obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema "MIS FACILIDADES", mediante la reformulación a que hace mención el Art. 19 de la citada RG. Mientras que el mencionado Art. 19, establece que podrán reformularse deudas incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes al 25/03/2013. continuación

REFORMULACIÓN DE PLANES CADUCOS ABC de Preguntas Frecuentes 9/4/2013 Puedo incorporar deudas provenientes de planes de pagos caducos? ID 16959067 4/9/2013 12:00:00 AM RTA: Sí, las deudas provenientes de planes de pagos caducos podrán incorporarse en el régimen especial de facilidades de pago previsto por la RG 3451/13, siempre que estuvieran caducos a la fecha de publicación de la presente Resolución General(25-03-2013). continuación

REFORMULACIÓN DE PLANES CADUCOS ABC de Preguntas Frecuentes Cómo debo determinar el saldo de las obligaciones adeudadas incluidas en planes de pagos "Mis Facilidades" caducos? ID 16966093 4/9/2013 12:00:00 AM RTA: A los fines de verificar y determinar los saldos adeudados por cada obligación se deberá acceder al servicio "MIS FACILIDADES", pestaña "Seguimiento de Presentación", opción "Impresiones", disponible en la página web de este Organismo, mediante "Clave Fiscal". continuación

REFORMULACIÓN DE PLANES CADUCOS ABC de Preguntas Frecuentes Cómo debo determinar el saldo de las obligaciones adeudadas incluidas en planes de pagos caducos que no fueron generados mediante el sistema Mis Facilidades? ID 16968435 4/9/2013 12:00:00 AM RTA: El saldo adeudado se determinará imputando los pagos parciales realizados de acuerdo con la normativa aplicable a cada plan. continuación

BENEFICIOS DE LA ADHESIÓN AL PLAN DE PAGOS Lacancelacióndelasdeudasenlostérminosdelplandefacilidadesdepago Siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión Así como para mantener su vigencia Habilita al contribuyente para: Obtener el Certificado Fiscal para Contratar con los organismos de la Administración Nacional. Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el artículo 21 de la RG (DGI) 4.158, con las limitaciones que prevé el Decreto 814 del 20 de junio de 2001. Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el artículo 24 de la RG (AFIP) 1.566. continuación

BENEFICIOS DE LA ADHESIÓN AL PLAN DE PAGOS IMPORTANTE El rechazo del plan de facilidades de pago o su caducidad, por cualquiera de las causales autorizadas, determinará la pérdida de los beneficios indicados en el presente artículo, a partir de la notificación de la resolución respectiva.

DEROGACIÓN DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO VIGENTES Se DEROGA la Resolución General (AFIP) 2774 (Mis Facilidades)

PLAN DE PAGOS Y MONOTRIBUTO CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO Ingresos Brutos Parámetros físicos y monto de los alquileres devengados Cantidad mínima de trabajadores dependientes La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el régimen en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto considerando al mismo exceda el límite máximo establecido para la CategoríaIo,ensucaso,J,KoL. Superen los máximos establecidos para la Categoría I. No se alcance la cantidad mínima requerida para las Categorías J, K o L, según corresponda. (Reemplazar en el mes calendario siguiente) Precio máximo unitario de venta Gastos personales En el caso de venta de cosas muebles, supere $ 2.500. Se adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente. continuación

PLAN DE PAGOS Y MONOTRIBUTO CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO Depósitos bancarios depurados (inciso g) Resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización. Importaciones Actividades y unidades de explotación Categorización Respaldo de operaciones Se hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos 12 meses del año calendario. Se realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación. Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles. No se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios. continuación

PLAN DE PAGOS Y MONOTRIBUTO CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO Compras y gastos de la actividad (inciso k) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al: 80% en el caso de venta de bienes, o 40% cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría I o, en su caso, J, K o L. Sujetos Que hayan perdido su condición de sujetos del presente régimen. El acaecimiento de cualquiera de las causales indicadas producirá, sin necesidad de intervención alguna por parte de la AFIP, la EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA del régimen.

PLAN DE PAGOS Y MONOTRIBUTO RG (AFIP) 3328 - GASTOS PERSONALES Demostrar que las adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado (RS), que resulten compatibles con el mismo.

PLAN DE PAGOS Y MONOTRIBUTO RG (AFIP) 3328 - DEPÓSITOS BANCARIOS Demostrar que los fondos depositados corresponden a: 1. Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al régimen simplificado. 2. Ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado(RS), que resulten compatibles con el mismo. 3. Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros. 4. El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.

PLAN DE PAGOS Y MONOTRIBUTO RG (AFIP) 3328 - RENTABILIDAD DE LA ACTIVIDAD Del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo. BIEN DE USO SeentiendeporBIENDEUSOaquelloscuyoplazodevidaútilseasuperioraDOS(2)años, en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes(RS), como mínimo, DOCE(12) meses desde la fecha de habilitación del bien.

PLAN DE PAGOS Y MONOTRIBUTO REGULARIZACIÓN DE IVA DICTAMEN (DI ATEC) 39/2007 Se consulta acerca de si resulta posible que, conforme con la regularización de su situación fiscal, proceda a la emisión de notas de crédito anulando las operaciones facturadas sin el IVA a"estudios X.X. de Argentina" S.A. y de nuevas facturas que contemplen la inclusión del impuesto al valor agregado omitido oportunamente. En tanto el gravamen incremente el débito global del ejercicio al que correspondieron las respectivas operaciones resulta procedente que el destinatario de la refacturación objeto de la consulta compute el crédito fiscal resultante de la misma en su carácter de responsable inscripto a partir del momento en que la situación fiscal de la consultante haya sido regularizada y estructurada conforme a los lineamientos remarcados por la Subsecretaría de Política Tributaria.

PLAN DE PAGOS Y MONOTRIBUTO REGULARIZACIÓN DE IVA DICTAMEN (DI ATEC) 55/2009 Se consultó acerca de la procedencia del cómputo del crédito fiscal en oportunidad de la refacturación proveniente de un cliente responsable inscripto el cual con motivo de una fiscalización quedó excluido del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Dicha refacturación incluye el impuesto no discriminado en su oportunidad, por lo que se consulta también si corresponde que por dicho importe a pagar se efectúen las retenciones de las Resoluciones Generales Nros. 18 y 830. Se concluyó que procede el cómputo del crédito fiscal refacturado, previa satisfacción de la pretensión fiscal emanada de la fiscalización, debiéndose efectuar sobre los montos refacturados las retenciones de la Resolución General N 18, no siguiéndose igual temperamento con relación a la Resolución General N 830 en tanto se cumplan los extremos señalados en el segundo párrafo del Artículo 31 de dicha Resolución.

PLAN DE PAGOS Y MONOTRIBUTO REGULARIZACIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS PATRIMONIO INICIAL (Primera DDJJ de Ganancias) Cómo se justifica? REGULARIZACIÓN PERÍODOS NO PRESCRIPTOS

Regularización de GANANCIAS y GANANCIA MINIMA PRESUNTA Se pueden regularizar Las obligaciones correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados hasta el 30 de septiembre de 2012

Regularización de BIENES PERSONALES Se pueden regularizar Las obligaciones correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados hasta el 31 de diciembre de 2011

HIPOTESIS DE REGULARIZACIÓN CASO N 1 Ganancias 2012 Personas Físicas No se puede incorporar al plan de pagos El vencimiento de la presentación de la declaración jurada 2012 opera antes del 31/7/2013 Qué sucede si el consumo ó los incrementos patrimoniales del período no cierran? Se pueden rectificar y regularizar las declaraciones juradas de IVA Enero a Diciembre 2012? Qué hago primero, (i) presento la declaración jurada ó (ii) Rectifico IVA y presento el plan de pagos? Ingresos brutos?

HIPOTESIS DE REGULARIZACIÓN CASO N 2 El contribuyente (persona física o empresa), IVA responsable inscripto, posee bienes sin declarar, adquiridos en períodos no prescriptos. Rectificar declaraciones juradas de IVA? Períodos? Rectificar Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Bienes Personales? Períodos? Ingresos brutos?

HIPOTESIS DE REGULARIZACIÓN CASO N 3 El contribuyente (persona física -Director y accionista de una SA), posee bienes sin declarar, adquiridos en períodos no prescriptos. IVA? Inscripción retroactiva? La SA puede regularizar Ganancias y exteriorizar crédito por anticipo de honorarios? Rectificar Ganancias y Bienes Personales? Períodos?

HIPOTESIS DE REGULARIZACIÓN CASO N 4 El contribuyente (persona física empleado en relación de dependencia), posee bienes sin declarar, adquiridos en períodos no prescriptos. IVA? Inscripción retroactiva? Rectificar y regularizar Ganancias y Bienes Personales? Períodos? La SA puede regularizar Ganancias y Seguridad social, y exteriorizar los sueldos no declarados? Ingresos brutos?

HIPOTESIS DE REGULARIZACIÓN CASO N 5 El contribuyente está bajo fiscalización por facturas presuntamente apócrifas. Rectificar y regularizar IVA, Ganancias, Salidas no documentadas? Si regulariza el proveedor presuntamente apócrifo, libera el contribuyente?

HIPOTESIS DE REGULARIZACIÓN CASO N 6 Contribuyentes a quienes se les hubiera cancelado la inscripción mediante la RG (AFIP) 3358 Presentación y regularización de las obligaciones fiscales adeudadas

HIPOTESIS DE REGULARIZACIÓN CASO N 7 Contribuyente que ha realizado pagos a proveedores mediante depósitos en cuenta. Regularización del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios

HIPOTESIS DE REGULARIZACIÓN CASO N 8 Contribuyentes que ha realizado pagos a proveedores en efectivo, sin cumplir los requisitos de la Ley 25.345 (Antievasión) Rectificación de las declaraciones juradas de IVA impugnando el cómputo del crédito fiscal? Rectificación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias impugnando el cómputo de los gastos? Regularización de las declaraciones juradas a través del plan de pagos?

HIPOTESIS DE REGULARIZACIÓN CASO N 9 Contribuyentes que tienen planes de pago vigentes (Mis Facilidades) Evaluar conveniencia de reformular los planes, aprovechando reducción de interés y extensión del plazo de cancelación

HIPOTESIS DE REGULARIZACIÓN CASO N 10 Contribuyente adherido al Monotributo, que posee bienes no declarados. IVA? Inscripción retroactiva? Rectificar y regularizar Ganancias y Bienes Personales? Períodos? Ingresos brutos?

MOMENTO DE REFLEXION BENEFICIO FINANCIERO vs. ASUNCIÓN DE RIESGOS Ley de Procedimiento Fiscal. Ley 11.683 Ley Penal Tributaria. Ley 26.735. BO del 28/12/2011 LeydeLavadodeDinero.Ley26.683.BOdel21/6/2011 Régimen Penal Cambiario. Ley 19.359. BO del 10/10/1971

MOMENTO DE REFLEXION BENEFICIO FINANCIERO vs. ASUNCIÓN DE RIESGOS Sanciones de la Ley de Procedimiento Fiscal Multa por omisión (50 al 100% del impuesto omitido) Multa por defraudación (2 a 10 veces el impuesto defraudado)

MOMENTO DE REFLEXION BENEFICIO FINANCIERO vs. ASUNCIÓN DE RIESGOS Ley Penal Tributaria Espontaneidad: La llave para eximirse de la acción penal Deudas en discusión administrativa o judicial Umbral de punibilidad: $100.000? ó $ 400.000? Los tributos locales (Ingresos Brutos / sellos / inmobiliario) El Fisco está obligado a hacer la denuncia penal?

MOMENTO DE REFLEXION BENEFICIO FINANCIERO vs. ASUNCIÓN DE RIESGOS Lavado de Activos La evasión fiscal como delito precedente

MOMENTO DE REFLEXION BENEFICIO FINANCIERO vs. ASUNCIÓN DE RIESGOS Régimen Penal Cambiario Regularización de bienes adquiridos en moneda extranjera

Departamento de capacitación