GUIA DE ORIGEN... 4 INDICE: GUIA DE ORIGEN... 5 1. ORIGEN DE LAS MERCANCIAS... 11 1.1. INTRODUCCION... 11 1.2. NORMAS DE ORIGEN... 11 1.3.



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Transcripción:

GUIA DE ORIGEN... 4 INDICE: GUIA DE ORIGEN... 5 1. ORIGEN DE LAS MERCANCIAS... 11 1.1. INTRODUCCION... 11 1.2. NORMAS DE ORIGEN... 11 1.3. CRITERIOS DETERMINACION DEL PAIS DE ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS.... 11 1.4. FINES DE LA DETERMINACION DEL ORIGEN... 12 1.4.1. MEDIDAS ARANCELARIAS... 13 1.4.2. MEDIDAS DISTINTAS DE LAS ARANCELARIAS... 13 1.4.3. PRUEBAS DE ORIGEN... 14 1.4.4. EJEMPLOS... 14 1.5. DEFINICIONES PREVIAS... 20 1.6. CRITERIOS BÁSICOS... 21 1.6.1. PRODUCTOS ENTERAMENTE OBTENIDOS... 21 1.6.2. TRANSFORMACION SUSTANCIAL / PRODUCTOS SUFICIENTEMENTE TRANSFORMADOS.... 22 1.6.3 TRANSFORMACIONES INSUFICIENTES... 28 1.7 CLASIFICACION... 28 1.7.1 ESQUEMA DEL ORIGEN: países - certificación:... 29 1.7.2. NORMAS DE ORIGEN NO PREFERENCIAL... 32 1.7.3. NORMAS DE ORIGEN PREFERENCIAL... 32 1.7.4 UNIONES ADUANERAS... 34 1.8. INFORMACION VINCULANTE EN MATERIA DE ORIGEN... 38 1.8.1. ANTECEDENTES... 38 1.8.2. MARCO LEGAL EN LA COMUNIDAD EUROPEA... 39 1.8.3. CARACTERISTICAS... 39 1.9. INFORMACIÓN SOBRE NORMATIVA:... 41 1.10. JURISPRUDENCIA... 41 1.10.1. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA... 41 1.10.2. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA... 42 1.10.3. EL TRIBUNAL GENERAL... 45 1.10.4. INFORMACIÓN SOBRE JURISPRUDENCIA... 47 2. JUSTIFICACIÓN DEL ORIGEN... 48 2.1. INTRODUCCION... 48 2.2. JUSTIFICACIÓN DEL ORIGEN NO PREFERENCIAL.... 48 2.2.1. Pruebas de origen.... 48 2.2.2. Los certificados de origen no preferenciales.... 49 2.3. JUSTIFICACION DEL ORIGEN PREFERENCIAL... 55 2.3.1 Pruebas de Origen:... 55 2.3.2. Exportador Autorizado a efectos de Origen:... 65 2.3.3. Validez de las Pruebas de Origen... 67 2.3.4. Exenciones... 68 2.3.5. Documentos que Justifican el Origen:... 68 2.4. JUSTIFICACIÓN DE LAS UNIONES ADUANERAS... 70 2.5. FORMULARIOS... 73 2.6. AVISOS A LOS IMPORTADORES... 73 2.6.1 NORMATIVA APLICABLE... 74 2.6.2. RELACIÓN DE AVISOS... 75 3. ORIGEN NO PREFERENCIAL... 76 3.1. INTRODUCCION... 76 3.2. NORMATIVA APLICABLE... 76 3.2.1. TEXTILES:... 77 3.2.2. AGRICOLAS:... 78 3.2.3. CECA:... 80 3.3. FINES... 81 3.4. CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DEL ORIGEN... 81 3.5. AMBITO DE APLICACIÓN... 82 3.6 CRITERIOS BÁSICOS... 82 3.6. 1. PRODUCTOS ENTERAMENTE OBTENIDOS... 82 1

3.6.2. TRANSFORMACION SUSTANCIAL... 83 3.6.3. TRANSFORMACIÓN INSUFICIENTE (SOLO PARA TEXTILES)... 88 3.7. CONSIDERACIONES ESPECIALES: PIEZAS DE RECAMBIO... 89 3.8. POSICION NEGOCIADORA DE LA UE ANTE LA OMC.... 90 3.8.1 INTRODUCCION... 90 3.8.2. ORIGEN NO PREFERENCIAL EN LA OMC: PAG. WEB - TAXUD... 91 3.8.3. EJEMPLOS APLICACION POSICION NEGOCIADORA... 94 4. ORIGEN PREFERENCIAL... 100 4.1. INTRODUCCIÓN.... 100 4.2. NORMATIVA APLICABLE... 100 4.3. CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DEL ORIGEN PREFERENCIAL... 101 4.4. AMBITO DE APLICACION... 102 4.5. CRITERIOS BÁSICOS:... 104 4.5.1. PRODUCTOS ENTERAMENTE OBTENIDOS:... 104 4.5.2. PRODUCTOS SUFICIENTEMENTE TRANSFORMADOS O ELABORADOS:... 106 4.5.3. TRANSFORMACIONES INSUFICIENTES... 110 4.6. CRITERIOS COMPLEMENTARIOS:... 112 4.6.1. TOLERANCIA GENERAL... 112 4.6.2. ACUMULACION... 113 4.6.3. EXCEPCIONES A LAS NORMAS DE ORIGEN... 121 4.6.4. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD TRANSPORTE DIRECTO TOLERANCIA EXTRATERRITORIAL... 122 4.6.5. PROHIBICION DE EXENCION O DEVOLUCION DE DERECHOS... 125 4.7. CONSIDERACIONES ESPECIALES... 126 4.7.1. ACCESORIOS, PIEZAS DE REPUESTO Y HERRAMIENTAS... 126 4.7.2. UNIDAD DE CALIFICACION... 127 4.7.3. SURTIDOS... 127 4.7.4. ELEMENTOS NEUTROS... 128 4.8. NOTAS EXPLICATIVAS... 128 4.8.1 INTRODUCCIÓN... 128 4.8.2. NORMATIVA APLICABLE:... 129 4.8.3. ESTRUCTURA:... 129 4.9. REFORMA NORMAS DE ORIGEN DEL SPG... 130 4.9.1. NORMATIVA... 130 4.9.2. CARACTERISTICAS DE LA REFORMA SPG... 131 4.9.3. MEDIDAS TRANSITORIAS A PARTIR DEL 1-1-11... 136 4.9.4. ACTUACIONES EN EL PRERIODO TRANSITORIO respecto a... 139 4.10. NUEVOS ACUERDOS PREFERENCIALES... 142 4.10.1. ACUERDO: UE/ COREA DEL SUR... 142 5. EL ORIGEN EN EL DUA... 146 IMPORTACION... 147 EXPORTACION... 148 6. EL FUTURO DE LAS NORMAS DE ORIGEN... 148 6.1- REFORMAS EN CURSO... 149 6.1.1. REFORMA NORMAS DE ORIGEN EN EL SPG... 149 6.1. 2. ACUERDOS DE ASOCIACION ECONOMICA (AAE) ACP... 152 6.1.3 SISTEMA DE ACUMULACION DIAGONAL EXTENDIDA A LOS PAISES DE LOS BALCANES OCCIDENTALES... 157 6.1.4. CONVENCION REGIONAL... 158 6.1.5. Código Aduanero Modernizado (CAM)... 162 6.1.6. Proyecto de las Disposiciones de aplicación del Código Aduanero Modernizado... 168 6.2. ACUERDOS EN NEGOCIACIÓN... 169 6.2.1. INTRODUCCION... 169 6.2.2. CALENDARIO... 170 7. INFORMACIÓN SOBRE EL ORIGEN... 178 8. PREGUNTAS MAS FRECUENTES... 180 I. Qué es el origen de la mercancía?... 180 II. Para qué se acredita el origen de una mercancía?... 181 III. Puede cambiarse el origen de una mercancía?... 181 2

IV. Quién determina el origen de una mercancía?... 181 V. Qué tengo que saber sobre un producto para averiguar su origen?... 181 VI. Qué tipos de origen existen?... 182 VII. Qué beneficios reporta cada uno de ellos?... 182 VIII. Qué tengo que hacer para acogerme a un beneficio arancelario en razón del origen de la mercancía.... 182 IX. Cuáles son las normas básicas que hay que cumplir?... 182 X. Productos industriales con componentes de varios territorios... 183 XI. Productos textiles... 183 XII. Qué es un EUR-1?... 184 ANEXOS... 185 ANEXO I: LISTAS DE NORMATIVA:... 186 ANEXO I A. LEGISLACIÓN SOBRE EL ORIGEN: RELACION DE NORMATIVA:... 187 ANEXO I B. RELACION DE PAISES NO UE/ ACUERDOS DE APLICACION... 196 ANEXO I C LISTA DE ACUERDOS... 202 ANEXO II: NOTAS EXPLICATIVAS:... 210 ANEXO III : PLAZO VALIDEZ PRUEBAS DE ORIGEN... 211 ANEXO III A- ACUERDOS PREFERENCIALES (Plazos)... 212 ANEXO III- B.- REGIMENES UNILATERALES Y ORIGEN NO PREFERENCIAL (PLAZOS)... 223 ANEXO IV NORMA DE PROHIBICIÓN DE EXENCIÓN O DEVOLUCIÓN DE DERECHOS... 227 ANEXO V CARACTERÍSTICAS DE LOS ACUERDOS DE LA CE... 229 ANEXO V A CARACTERÍSTICAS DE LOS ACUERDOS PREFERENCIALES DE LA CE... 231 ANEXO V B CARACTERÍSTICAS DE LOS REGIMENES UNILATERALES Y ORIGEN NO PREFERENCIAL... 247 ANEXO VI PODUCTOS AGRÍCOLAS y CECA EN El ACUERDO CE/ TURQUIA... 254 ANEXO VI A PODUCTOS AGRÍCOLAS EN El ACUERDO CE/ TURQUIA... 255 ANEXO VI B PODUCTOS CECA EN EL ACUERDO CE/ TURQUIA... 260 ANEXO VII DECLARACION EN FACTURA... 271 ANEXO VIII EXCEPCIONES NORMAS DE ORIGEN... 275 ANEXO IX: MATRICES... 279 ANEXO IX A: MATRIZ PAN-EURO-MEDITERRANEA... 280 ANEXO IX B: MATRIZ BALCANES OCCIDENTALES Y TURQUÍA... 286 ANEXO IX C: MATRIZ CEUTA Y MELILLA... 291 ANEXO X: GRUPOS DE PAISES:... 293 1 - Acuerdos Preferenciales Bilaterales:... 293 2 - Acuerdos preferenciales con un GRUPO de PAÍSES... 296 3 - REGIMENES Unilaterales preferenciales con un GRUPO de PAÍSES:... 300 ANEXO XI CERTIFICADOS SUSTITUTORIOS... 318 ANEXO XII: TRANSPORTE DIRECTO... 322 ANEXO XIII: MERCANCÍAS DE RETORNO... 329 ANEXO XIV - JURISPRUDENCIA... 341 ANEXO XV EQUIVALENCIAS DE DIVISAS... 344 ANEXO XV-A: EQUIVALENCIAS EN ACUERDO UE/CHILE... 345 ANEXO XV- B: EQUIVALENCIAS EN ACUERDOS UE/PAN EURO MED... 347 ANEXO XVI DIRECTRICES COMUNITARIAS SOBRE LA VALIDEZ DE LAS PRUEBAS DE ORIGEN... 350 ANEXO XVII CERTIFICADOS EXPEDIDOS A POSTERIORI... 352 3

4 GUIA DE ORIGEN

INDICE: GUIA DE ORIGEN 1. ORIGEN DE LAS MERCANCIAS 5 1.1. INTRODUCCION 1.2. NORMAS DE ORIGEN 1.3. CRITERIOS DETERMINACION DEL PAIS DE ORIGEN DE LAS MERCANCIAS 1.4. FINES DE LA DETERMINACION DEL ORIGEN - MEDIDAS ARANCELARIAS - MEDIDAS DISTINTAS DE LAS ARANCELARIAS - PRUEBAS DE ORIGEN Ejem: 1 Ejem: 2 1.5. DEFINICIONES PREVIAS 1.6. CRITERIOS BASICOS 1.6.1. PRODUCTOS ENTERAMENTE OBTENIDOS 1.6.2. TRANSFORMACION SUSTANCIAL / PRODUCTOS SUFICIENTEMENTE TRANSFORMADOS 1.6.2.1. Método de materias enteramente obtenidas 1.6.2.2. Método de cambio de partida arancelaria 1.6.2.3. Método de fase del proceso productivo 1.6.2.4. Método del valor añadido 1.6.3. TRANSFORMACIONES INSUFICIENTES 1.7. CLASIFICACION 1.7.1. Esquema del origen: países certificación 1.7.2. NORMAS DE ORIGEN NO PREFERENCIAL 1.7.3. NORMAS DE ORIGEN PREFERENCIAL 1.7.4. UNIONES ADUANERAS 1.7.4.1. La CE como Unión Aduanera 1.7.4.2. Mercancía originaria de la Comunidad Mercancías comunitarias 1.7.4.3. Otras Uniones Aduaneras 1.8. INFORMACION VINCULANTE EN MATERIA DE ORIGEN

1.8.1. ANTECEDENTES 1.8.2. MARCO LEGAL EN LA COMUNIDAD EUROPEA 1.8.3. CARACTERISTICAS 1.9. INFORMACION SOBRE NORMATIVA 1.10. JURISPRUDENCIA 1.10.1. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE 1.10.2. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA 1.10.3 EL TRIBUNAL GENERAL 1.10.4. INFORMACIÓN SOBRE JURISPRUDENCIA 2. JUSTIFICACION DEL ORIGEN 2.1. INTRODUCCION 2.2. JUSTIFICACION DEL ORIGEN NO PREFERENCIAL 2.2.1. Pruebas de origen 2.2.2. Los Certificados de origen no preferenciales 2.2.2.1. EL CERTIFICADO DE ORIGEN A LA IMPORTACIÓN 2.2.2.1.1. Requisitos generales 2.2.2.1.2. Requisitos específicos para determinados productos agrícolas que disfrutan de regímenes especiales 2.2.2.1.3. Textiles 2.2.2.2. EL CERTIFICADO DE ORIGEN A LA EXPORTACIÓN 2.2.2.2.1. Requisitos Generales 2.2.2.2.2. Exigibilidad del Certificado de exportación 6 2.3. JUSTIFICACION DEL ORIGEN PREFERENCIAL 2.3.1. Pruebas de Origen 2.3.1.1. CERTIFICADO EUR-1 2.3.1.2. CERTIFICADO EUR-MED 2.3.1.3. LA DECLARACION EN FACTURA 2.3.1.4. LA DECLARACION EN FACTURA EUR-MED 2.3.1.5. EL FORM A 2.3.1.6. LA COMUNICACIÓN SOBRE EL ORIGEN 2.3.2. Exportador Autorizado a efectos de Origen 2.3.3. Validez de las Pruebas de Origen

2.3.3.1 INSTRUCCIÓN- Validez de las Pruebas de origen 2.3.4. Exenciones 2.3.5. Documentos que justifican el Origen: 2.3.5.1. La Declaración de Proveedor 2.3.5.2. INF-4 2.4. JUSTIFICACION DE LAS UNIONES ADUANERAS 2.5. FORMULARIOS 2.6. AVISO A LOS IMPORTADORES 2.6.1 NORMATIVA APLICABLE 2.6.2. AVISOS 3. ORIGEN NO PREFERENCIAL 3.1. INTRODUCCION 3.2. NORMATIVA APLICABLE 3.2.1. TEXTILES 3.2.2. AGRICOLAS 3.2.3. CECA 3.3. FINES 3.4. CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DEL ORIGEN 3.5. AMBITO DE APLICACION 3.6. CRITERIOS BASICOS 3.6.1. PRODUCTOS ENTERAMENTE OBTENIDOS 3.6.2. TRANSFORMACION SUSTANCIAL 3.6.2.1. CONCEPTO 3.6.2.2. TRANSFORMACIONES PARA ELUDIR LAS DISPOSICIONES DE APLICACION 3.6.2.3. TRANSFORMACIONES ESPECIFICAS A CONSIDERAR 3.6.2.3.1. TEXTILES 3.6.2.3.2. OTROS PRODUCTOS ANEXO II 3.6.3. TRANSFORMACION INSUFICIENTES (SOLO PARA TEXTILES) 3.7. CONSIDERACIONES ESPECIALES: PIEZAS DE RECAMBIO 3.8. POSICION NEGOCIADORA DE LA UE ANTE LA OMC 3.8.1. INTRODUCCION 3.8.2. ORIGEN NO PREFERENCIAL EN LA OMC PAG. WEB TAXUD 3.8.3. EJEMPLOS APLICACION POSICION NEGOCIADORA 3.8.3.1.- origen por aplicación de normas primarias 7 3.8.3.2.- origen por aplicación de normas residuales

4. ORIGEN PREFERENCIAL 4.1. INTRODUCCION 4.2. NORMATIVA APLICABLE 4.3. CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DEL ORIGEN PREFERENCIAL 4.4. AMBITO DE APLICACION 4.5. CRITERIOS BASICOS: 4.5.1. PRODUCTOS ENTERAMENTE OBTENIDOS 4.5.2. PRODUCTOS SUFICIENTEMENTE TRANSFORMADOS O ELABORADOS 4.5.3. TRANSFORMACIONES INSUFICIENTES 4.6. CRITERIOS COMPLEMENTARIOS 4.6.1. TOLERANCIA GENERAL 4.6.2. ACUMULACION 4.6.2.1. Acumulación Bilateral 4.6.2.2. Acumulación Diagonal 4.6.2.3. Acumulación Regional 4.6.2.4. Acumulación Total 4.6.3. EXCEPCIONES A LAS NORMAS DE ORIGEN 4.6.4. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD TRANSPORTE DIRECTO TOLERANCIA EXTRATERRITORIAL 4.6.4.1. Principio de Territorialidad 4.6.4.2. Transporte directo 4.6.4.3. Tolerancia extraterritorial 4.6.5. PROHIBICION DE EXENCION O DEVOLUCIONES DE DERECHOS 4.7. CONSIDERACIONES ESPECIALES 4.7.1. ACCESORIOS, PIEZAS DE REPUESTO Y HERRAMIENTAS 4.7.2. UNIDAD DE CALIFICACION 4.7.3. SURTIDOS 4.7.4. ELEMENTOS NEUTROS 4.8. NOTAS EXPLICATIVAS 4.8.1. INTRODUCCIÓN 4.8.2. NORMATIVA APLICABLE 4.8.3. ESTRUCTURA 4.9. REFORMA NORMAS DE ORIGEN DEL SPG 4.9.1. NORMATIVA 8

9 4.9.2. CARACTERISTICAS DE LA REFORMA SPG 4.9.3. MEDIDAS TRANSITORIAS A PARTIR DEL 1-1-11 4.9.4. ACTUACIONES EN EL PERIODO TRANSITORIO 4.10. NUEVOS ACUERDOS PREFERENCIALES 4.10.1 ACUERDO: UE/ COREA DEL SUR 5. EL ORIGEN EN EL DUA IMPORTACIÓN EXPORTACION 6. EL FUTURO DE LAS NORMAS DE ORIGEN 6.1. REFORMAS EN CURSO 6.2. ACUERDOS EN NEGOCIACIÖN 7. INFORMACION SOBRE EL ORIGEN 8. PREGUNTAS MAS FRECUENTES ANEXOS ANEXO I: LISTAS DE NORMATIVA ANEXO I A. LEGISLACION SOBRE EL ORIGEN: RELACION DE NORMATIVA - LISTA I: INFORMACION SOBRE ORIGEN NO PREFERENCIAL - LISTA II: ACUERDOS PREFERENCIALES Y UNIIONES ADUANERAS DE LA CE - LISTA III: REGIMENES AUTONOMOS DE LA CE ANEXO I B. RELACION DE PAISES NO UE / ACUERDOS DE APLICACION ANEXO I C. LISTAS DE ACUERDOS ANEXO II: NOTAS EXPLICATIVAS ANEXO III: PLAZO DE VALIDEZ PRUEBAS DE ORIGEN ANEXO IV: NORMA DE PROHIBICION DE EXENCION O DEVOLUCION DE DERECHOS ANEXO V: CARACTERISTICAS DE LOS ACUERDOS DE LA CE ANEXO VI: PRODUCTOS AGRICOLAS ACUERDO CE/ TURQUIA ANEXO VII: DECLARACION EN FACTURA ANEXO VIII EXCEPCION NORMAS DE ORIGEN ANEXO IX MATRICES ANEXO IX A MATRIZ PAN-EURO-MEDITERRANEA ANEXO IX B MATRIZ BALCANES OCCIDENTALES Y TURQUÍA ANEXO IX C MATRIZ CEUTA Y MELILLA ANEXO X GRUPOS DE PAÍSES ANEXO XI CERTIFICADOS SUSTITUTORIOS

ANEXO XII TRANSPORTE DIRECTO ANEXO XIII MERCANCÍAS DE RETORNO ANEXO XIV JURISPRUDENCIA ANEXO XV EQUIVALENCIAS ANEXO XV- A: EQUIVALENCIAS EN ACUERDO UE/CHILE ANEXO XV- B: EQUIVALENCIAS EN ACUERDOS UE/PAN EURO MED ANEXO XVI DIRECTRICES COMUNITARIAS VALIDEZ PRUEBAS DE ORIGEN ANEXO XVII CERTIFICADOS EXPEDIDOS A POSTERIORI 10

1. ORIGEN DE LAS MERCANCIAS 1.1. INTRODUCCION Para el cumplimiento de las funciones que la Aduana tiene atribuidas es necesario conocer el País de Origen de las mercancías. La determinación del país de origen no reviste complicación alguna si la mercancía ha sido obtenida enteramente en un sólo país. Ahora bien, qué sucede si en la fabricación de un producto han intervenido varios países hasta su completa elaboración o si se han utilizado en un país determinado una o varias materias de países diferentes? En estos supuestos: en qué criterios hay que basarse para la determinación del origen del producto? Es evidente que se necesitan unas Normas que lleven al establecimiento de un país como el originario del producto, estas son las Normas de Origen. 1.2. NORMAS DE ORIGEN Se pueden definir como el conjunto de reglas establecidas por un país o fijadas de mutuo acuerdo entre dos países (o grupo de países) que llevan a la determinación del país que debe ser considerado como el originario de la mercancía obtenida o elaborada. Este conjunto de reglas puede enmarcarse en una serie de criterios básicos, criterios complementarios y consideraciones especiales que configuran de forma generalizada el sistema de las normas de origen existentes en la legislación aduanera comunitaria para la determinación del origen y que se presentan en el siguiente apartado: 1.3. CRITERIOS DETERMINACION DEL PAIS DE ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS. ENTERAMENTE OBTENIDAS CRITERIOS BASICOS SUFICIENTEMENTE ELABORADAS O TRANSFORMACION SUSTANCIAL TRANSFORMACION INSUFICIENTE 11

TOLERANCIA GENERAL (TRANSFORMACION SUFICIENTE) CRITERIOS COMPLEMENTARIOS ACUMULACIÓN EXCEPCION A LAS NORMAS DE ORIGEN PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD - TRANSPORTE DIRECTO TOLERANCIA EXTRATERRITORIAL PROHIBICION DE EXENCION O DEVOLUCION DE DERECHOS PIEZAS DE RECAMBIO/ ACCESORIOS, PIEZAS DE REPUESTO Y HERRAMIENTAS CONSIDERACIONES ESPECIALES UNIDAD DE CALIFICACION SURTIDOS ELEMENTOS NEUTROS Los criterios básicos se abordan de forma general en el apartado 1.6 de esta guía, respecto a los criterios complementarios y a las consideraciones especiales, teniendo en cuenta que los conceptos que recogen son aplicables a toda clase de origen, se detallan en los apartados 3.4 los correspondientes al origen no preferencial y en el apartado 4.3 los relativos al origen preferencial. El esquema presentado sólo tiene en cuenta los aspectos aduaneros de las reglas de origen. No se ocupa, pues, de las medidas para proteger la propiedad industrial o comercial ni de las medidas para asegurar el respeto a las indicaciones de origen (MARCAS, ETIQUETADO). 1.4. FINES DE LA DETERMINACION DEL ORIGEN Desde el punto de vista aduanero que se estudia, la utilidad en la asignación del país de origen se centra fundamentalmente en las siguientes actuaciones: 1) La aplicación del arancel aduanero de las Comunidades Europeas. 2) La aplicación de medidas distintas de las arancelarias establecidas por disposiciones comunitarias específicas en el marco de los intercambios de mercancías. 3) Pruebas de origen 12

1.4.1. MEDIDAS ARANCELARIAS Efectivamente, dependiendo del país de origen de la mercancía se podrá aplicar uno u otro tipo impositivo de entre los siguientes previstos en el Arancel: a) tipo de normal aplicación, también denominado derechos terceros que se refieren a: 1.Los derechos de aduanas y 2.Los gravámenes a la importación creados en el marco de la política agrícola común o en el de los regímenes específicos aplicables a determinadas mercancías derivadas de la transformación de productos agrícolas. b) Tipos reducidos o nulos derivados de la clase de medidas que pueda concederse como son: 1. Medidas arancelarias preferenciales contenidas en acuerdos que la Comunidad haya celebrado con determinados países o grupo de países y que prevean la concesión de un tratamiento arancelario preferencial; 2. Medidas arancelarias preferenciales adoptadas unilateralmente por la Comunidad en favor de determinados países, grupos de países o territorios; por ejemplo el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG). 3. Medidas autónomas de suspensión que prevean la reducción o exención de los derechos de importación aplicables a determinadas mercancías. Se recogen aquí los contingentes arancelarios. c) las demás medidas arancelarias previstas por otras normativas comunitarias, por ejemplo los derechos antidumping y antisubvención. 1.4.2. MEDIDAS DISTINTAS DE LAS ARANCELARIAS Se incluyen aquí todas las medidas de política comercial que pueden limitar la importación de mercancías o sujetarla a ciertas condiciones o requisitos que deben cumplirse, son los límites cuantitativos, así como, medidas que prohíben la importación en la Comunidad por razones políticas, sanitarias o de orden público o medidas que exigen controles determinados, como certificado sanitario, veterinario, SOIVRE (calidad) etc. 13

1.4.3. PRUEBAS DE ORIGEN La justificación del origen está en función de las medidas que se puedan aplicar y recoge las cuestiones de qué tipo de certificado se pueden emite y quien es la autoridad que debe expedirlo, así como, los casos de exenciones y de procedimientos simplificados de las pruebas de origen 1.4.4. EJEMPLOS Ejem: 1 Medidas para todos los países Se presentan las medidas establecidas en el Arancel Integrado que son de aplicación para las lubinas de la partida arancelaria 03.02.69.94 M E D I D A S Medida Información Remisiones APPL A.GEO.: TODOS ERGA OMNES Reglamento: 4R9524480 CUD A.GEO.: SM San Marino Reglamento: 1D0202451 S+ORI A.GEO.: XC Ceuta Reglamento: 1R0411400 S+ORI A.GEO.: XL Melilla Reglamento: 1R0411400 PREF A.GEO.: AD Andorra Reglamento: 1D9006800 PREF A.GEO.: AL Albania Reglamento: 1D0605800 PREF A.GEO.: BA Bosnia- Hercegovina Reglamento: 1D0804740 PREF A.GEO.: CL Chile Reglamento: 1D0209791 14 Derecho terceros países : 15,000 % Derechos establecidos por la unión aduanera : 0,000 % Suspensión preferencial : 0,000 % Suspensión preferencial : 0,000 % Preferencias arancelarias : 0,000 % Preferencias arancelarias : 4,500 % Preferencias arancelarias : 12,000 % Preferencias arancelarias : 6,900 %

PREF A.GEO.: DZ Argelia Reglamento: 1D0506900 PREF A.GEO.: HR Croacia Reglamento: 1D0500400 PREF A.GEO.: LB Líbano Reglamento: 1D0603560 PREF A.GEO.: MA Marruecos Reglamento: 1D0002040 PREF A.GEO.: MD Moldavia Reglamento: 1R0800550 15 Preferencias arancelarias : 0,000 % Preferencias arancelarias : 4,500 % Preferencias arancelarias : 0,000 % Preferencias arancelarias : 0,000 % Preferencias arancelarias : 0,000 % PREF Preferencias arancelarias : 12,000 % A.GEO.: ME Montenegro Reglamento: 1D0708550 PREF A.GEO.: MK Macedonia, Antigua-República Yugosl Reglamento: 1D0402390 PREF A.GEO.: MX Méjico Reglamento: 1D0000022 PREF A.GEO.: TN Tunez Reglamento: 1D9802380 PREF A.GEO.: TR Turquía Reglamento: 1D9802230 Preferencias arancelarias : 0,000 % Preferencias arancelarias : 1,500 % Preferencias arancelarias : 0,000 % Preferencias arancelarias : 0,000 % PREF Preferencias arancelarias : 0,000 % A.GEO.: EPA Acuerdos de Asociación Económica Reglamento: 1R0715280 PREF A.GEO.: SPGA SPG (R 01/2501) - Anexo I Columna H Reglamento: 1R0509802 PREF A.GEO.: EEA ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO Reglamento: 1D9400010 PREF A.GEO.: SPGL SPG (R 01/2501) - Régimen general Reglamento: 1R0509807 PREF A.GEO.: SPGE GSP + Preferencias arancelarias : 0,000 % Preferencias arancelarias : 4,500 % Preferencias arancelarias : 11,500 % Preferencias arancelarias : 0,000 %

(un régimen especial de estím Reglamento: 1R0509803 PREF A.GEO.: LOMB PTUM PAÍSES Y TERRIT. ULTRAMAR Reglamento: 1D0108221 K+ORI A.GEO.: AL Albania Num.Orden: 091503 Reglamento: 1R0619160 K+ORI A.GEO.: BA Bosnia- Hercegovina Num.Orden: 091577 Reglamento: 4R0705300 K+ORI A.GEO.: HR Croacia Num.Orden: 091584 Reglamento: 4R0420880 16 Preferencias arancelarias : 0,000 % Contingente arancelario preferencial : 0,000 % Contingente arancelario preferencial : 0,000 % Contingente arancelario preferencial : 0,000 % K+ORI Contingente arancelario preferencial : 0,000 % A.GEO.: ME Montenegro Num.Orden: 091522 Reglamento: 1R0804970 K+ORI Contingente arancelario preferencial : 0,000 % A.GEO.: ME Montenegro Num.Orden: 091577 Reglamento: 4R0804070 K+ORI A.GEO.: NO Noruega Num.Orden: 090721 Reglamento: 1R9530610 K+ORI A.GEO.: XK Kosovo Num.Orden: 091577 Reglamento: 4R0705300 K+ORI A.GEO.: XS Serbia Num.Orden: 091577 Reglamento: 4R0705300 AIEM A.GEO.: TTO02 Grupo creado para tránsito con todo Reglamento: 1L9100200 IGIC A.GEO.: TTO02 Grupo creado para tránsito con todo Reglamento: 1L9100202 IVA A.GEO.: TODOS ERGA OMNES Contingente arancelario preferencial : 0,000 % Contingente arancelario preferencial : 0,000 % Contingente arancelario preferencial : 0,000 % Arbitrio a la Importacion y Entrada de Mercancias. : 5,000 % Impuesto General Indirecto Canarias : 1-TIP 0,000 Impuesto del Valor Añadido : 7,000 % CD535

Reglamento: 1E9500010 REAI A.GEO.: TODOS ERGA OMNES Reglamento: 1R9216010 SA-VE A.GEO.: TODOS ERGA OMNES Reglamento: 1O9426390 SOVIM A.GEO.: TODOS ERGA OMNES Reglamento: 1O0330260 TSANT A.GEO.: TTO02 Grupo creado para tránsito con todo Reglamento: 1O9426390 T-VET A.GEO.: TTO02 Grupo creado para tránsito con todo Reglamento: 1L0300080 VETEX A.GEO.: AU Australia Reglamento: 1L0300080 VETEX A.GEO.: CU Cuba Reglamento: 1L0300080 VETEX A.GEO.: MA Marruecos Reglamento: 1L0300080 VETEX A.GEO.: RU Rusia, Federación de Reglamento: 1L0300080 VETEX A.GEO.: UA Ucrania Reglamento: 1L0300080 Mercancías sometidas al regimen especial de abastecimiento en Canarias de Importación. : Control Sanitario o Veterinario. Relacion de partidas que pueden llevar control sanitario o control veterinario. : 02033 Inspección SOIVRE a la importación. : Tránsito, control Sanitario de productos a la introducción : Tránsito, control veterinario. : Control VETERINARIO de productos a la EXPORTACIÓN : Control VETERINARIO de productos a la EXPORTACIÓN : Control VETERINARIO de productos a la EXPORTACIÓN : Control VETERINARIO de productos a la EXPORTACIÓN : Control VETERINARIO de productos a la EXPORTACIÓN : : 02033 Remisiones CD535 Las mercancías que, a 11 de mayo de 2008, se encuentren en tránsito o almacenadas temporalmente en la Comunidad, en depósitos de aduanas o en zonas francas, y para las que antes de dicha fecha haya sido debidamente expedida una prueba de origen de Montenegro, conforme a lo dispuesto en el título IV, capítulo 2, sección 2, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, podrán seguir beneficiándose de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2007/2000 hasta el 11 de septiembre de 2008. 02033 Deberán ser inspeccionado por Sanidad Animal (VETER) si los productos van destinados a la alimentación animal Comentarios: 17

- Existe un contingente arancelario preferencial (K+ORI) para: Albania, Bosnia-Herzegovina, Croacia, Montenegro, Noruega, Kosovo y Serbia que concede importaciones libre de derechos arancelarios(arancel 0) por las cantidades que determine el reglamento comunitario que los crea correspondiente a cada uno de estos países, según se indica en la columna 1 de las medidas mostradas, así para Albania el contingente se encuentra estipulado en el Rgt. 1916/06.Agotadas las cantidades previstas en el contingente se podrá aplicar a las importaciones el arancel preferencial si estuviese previsto o, en su defecto, el arancel general ( derechos países terceros), así, para Albania sería el derecho preferencial del 4,5 % y para Noruega el derecho de países terceros del 15 % por no tener derecho preferencial la mercancía considerada - Se exigirá siempre certificado SOIVRE a la importación - Se deberá presentar a la importación certificado sanitario(para consumo humano) o veterinario (para alimentación animal) - No se concede preferencia a los países siguientes: Cisjordania y Franja de Gaza (XI); Egipto (EG); Islandia (IS); Islas Feroes (FO); Israel (IL); Jordania (JO); Noruega (NO); Siria (SY); Sudáfrica (ZA); Suiza (CH). NOTA: A los efectos de determinar las medidas aplicar a la importación de un producto en la CE, es condición indispensable conocer la clasificación arancelaria de éste, materia que no aborda la presente guía de origen, para obtener información sobre clasificación arancelaria puede consultarse la GUIA DE ARANCEL. Ejem: 2 Medidas para Namibia Las medidas aplicables a las mismas lubinas para Namibia (NA) son: DETALLE DE NOMENCLATURA- MEDIDAS 20080827 0302699400 00059361 ARANCEL INTEGRADO Nomenclatura...: (0302.69.94) Consulta a fecha...: 27-08-2008 18

Descripción Nomenclatura: ----Róbalos o lubinas (Dicentrarchus labrax) A C C I O N E S Arancel Area Geografica : NA Selección Nomenclaturas M E D I D A S Medida Información Remisiones APPL Derecho terceros países : 15,000 % A.GEO.: TODOS ERGA OMNES Reglamento: 4R9524480 PREF A.GEO.: EPA Acuerdos de Asociación Económica Reglamento: 1R0715280 PREF A.GEO.: SPGL SPG (R 01/2501) - Régimen general Reglamento: 1R0509807 AIEM A.GEO.: TTO02 Grupo creado para tránsito con todo Reglamento: 1L9100200 IGIC A.GEO.: TTO02 Grupo creado para tránsito con todo Reglamento: 1L9100202 19 Preferencias arancelarias : 0,000 % Preferencias arancelarias : 11,500 % Arbitrio a la Importacion y Entrada de Mercancias. : 5,000 % Impuesto General Indirecto Canarias : 1-TIP 0,000 IVA Impuesto del Valor Añadido : 7,000 % A.GEO.: TODOS ERGA OMNES Reglamento: 1E9500010 REAI Mercancías sometidas al regimen especial de abastecimiento en A.GEO.: TODOS ERGA Canarias de Importación. : OMNES Reglamento: 1R9216010 SA-VE Control Sanitario o Veterinario. Relacion de partidas que pueden A.GEO.: TODOS ERGA llevar control sanitario o control veterinario. : 02033 OMNES Reglamento: 1O9426390 SOVIM Inspección SOIVRE a la importación. : A.GEO.: TODOS ERGA OMNES Reglamento: 1O0330260 TSANT Tránsito, control Sanitario de productos a la introducción :

A.GEO.: TTO02 Grupo creado para tránsito con todo Reglamento: 1O9426390 T-VET A.GEO.: TTO02 Grupo creado para tránsito con todo Reglamento: 1L0300080 Tránsito, control veterinario. : : 02033 Remisiones 02033 Deberán ser inspeccionado por Sanidad Animal (VETER) si los productos van destinados a la alimentación animal Comentarios: - Si a la importación en la CE de este producto originario de Namibia se presenta un FORM-A, certificado establecido para la aplicación de las preferencias del SPG (sistema de preferencias generalizado) el tipo de arancel a aplicar es el 11,5%. - Si se presentase un EUR-1 expedido en base al acuerdo de asociación EPA el tipo arancelario será del 0%. - Las autoridades competentes de Namibia podrán expedir alguno de estos certificados( FORM A o EUR-1) siempre que el exportador justifique el cumplimiento de las normas de origen establecidas en la legislación Comunitaria que es de aplicación: - SPG: Reglamento 732/08(L211de 6-8-08p1). Reenvía a RAC 2454/93 en Art. 67 a 97 y anexo15 modificado por Reglamento Nº 1063/2010 L nº 307 de 23-11-2010, p.1 EPA: Reglamento 1528/2007 (L-348 de 31-12-2007, p1), NOTA: A los efectos de determinar las medidas a aplicar a la importación de un producto en la CE, es condición indispensable conocer la clasificación arancelaria de éste, materia que no aborda la presente guía de origen, para obtener información sobre clasificación arancelaria puede consultarse la GUIA DE ARANCEL. 1.5. DEFINICIONES PREVIAS Antes de abordar las normas de origen es conveniente introducir una serie de definiciones sobre conceptos en base a los cuales van a girar los criterios de determinación del origen, así se entenderá por: 20

MATERIA: todo ingrediente, materia prima, componente o pieza, etc., utilizado en la fabricación del producto; PRODUCTO: el producto fabricado incluso cuando esté prevista su utilización posterior en otra operación de fabricación; MERCANCIAS: tanto las materias como los productos; FABRICACION: todo tipo de elaboración o transformación, incluido el montaje o las operaciones concretas; Ejem: Es evidente que para fabricar unas galletas rellenas de mermelada producto de la partida arancelaria 20.07.99.33 son necesarios ingredientes materias, tales como: Azúcar (17.01); harina (11.01); mermelada de fresa (20.07); huevos (04.07); leche (04.01). A su vez, algunas de estas materias son productos obtenidos con otras materias base; así la mermelada de fresa requerirá para su obtención fresas frescas (08.10) y azúcar (17.01); la harina será el producto obtenido de la molienda del trigo (10.01) y el azúcar puede estar fabricado de la caña de azúcar (12.12) CAPITULOS Y PARTIDAS: Los capítulos y las partidas (de cuatro cifras) utilizadas en la nomenclatura que constituye el Sistema armonizado de designación y codificación de mercancías; ENVIO: Los productos que se envían bien al mismo tiempo de un exportador a un destinatario o al amparo de un documento único de transporte que cubra su envío del exportador al destinatario o, en ausencia de dicho documento, al amparo de una factura única. 1.6. CRITERIOS BÁSICOS 1.6.1. PRODUCTOS ENTERAMENTE OBTENIDOS No obstante el carácter intuitivo del concepto que evidentemente abarca aquellos productos que se han obtenido o elaborado en un sólo país, sin intervención de materias de cualquier otro país; la extensa legislación al respecto de las normas de origen, establece siempre una relación exhaustiva de estos productos. Así por ejemplo si se compara el actual art 75 (antiguo Art.68) dentro del SPG y el Art.99 (preferencia unilateral para los países de los Balcanes Occidentales), del Reglamento 2454/93 de aplicación del Código Aduanero en adelante (RAC) modificado por Reglamento Nº 1063/2010 L nº 307 de 23-11-2010, p.1, se encuentran indicados en ambos como enteramente obtenidos en el país de que se trate los productos siguientes: 1. Se considerarán enteramente obtenidos en un país beneficiario: a) los productos minerales extraídos de su suelo o del fondo de sus mares u océanos; 21