SUBPROCESO D.02.04 IMPLEMENTACIÒN EJES TRANSVERSALES NORMATIVIDAD Secretaría de Educación NANCY RUIZ BETANCOURT, Líder Proyectos Transversales 22/03/2011.
Constitución Política de 1991. MARCO LEGAL Ley 115 de 1994. En su artículo 14. Ley 1029 de Junio 12 de 2006. Que modifica el artículo 14 de la ley 115 de 1994. Decreto 1860. Que reglamenta los recursos y competencias para la prestación de los servicios educativos y de salud. Artículo 14 de la ley 1146 de 2007 y el artículo 3,numeral 8 de la ordenanza 243 de 2008; implementación de la cátedra de Educación para la sexualidad en la educación media y superior.
CONSTITUCIÓN POLITICA DE 1991 ARTICULO 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.
CONSTITUCIÓN POLITICA DE 1991 ARTICULO 52. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.
CONSTITUCIÓN POLITICA DE 1991 ARTICULO 67. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
LEY 115 DE 1994 ARTÍCULO 14:Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, básica y media, cumplir con: a) El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política. b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión y desarrollo.
LEY 115 DE 1994 c) La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política. d) La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación en los valores humanos.
LEY 115 DE 1994 e) La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad. PARAGRAFO PRIMERO. El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los numerales a) y b), no exige asignatura específica. Esta formación debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios.
LEY 115 DE 1994 PARAGRAFO SEGUNDO. Los programas a que hace referencia el literal b) del presente artículo serán presentados por los establecimientos educativos estatales a las Secretarías de Educación del respectivo municipio o ante el organismo que haga sus veces, para su financiación con cargo a la participación en los ingresos corrientes de la Nación, destinados por la ley para tales áreas de inversión social.
LEY 1029 DE JULIO12 DEL 2006 ARTÍCULO 1o. El artículo 14 de la Ley 115 de 1994, quedará así: Artículo 14. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en los niveles de la educación preescolar, básica y media cumplir con:
LEY 1029 DE JULIO12 DEL 2006 a) El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política. Dentro de la capacitación a que se refiere este literal, deberán impartirse nociones básicas sobre jurisdicción de paz, mecanismos alternativos de solución de conflictos, derecho de familia, derecho laboral y contratos más usuales.
LEY 1029 DE JULIO12 DEL 2006 b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o desarrollo. c) La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política.
LEY 1029 DE JULIO12 DEL 2006 d) La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores humanos. e) La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.
LEY 1029 DE JULIO12 DEL 2006 PARÁGRAFO 1o. El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los literales a) y b), no exige asignatura específica. Esta información debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través todo en plan de estudios.
LEY 1029 DE JULIO12 DEL 2006 PARÁGRAFO 2o. Los programas a que hace referencia el literal b) del presente artículo serán presentados por los establecimientos estatales a la Secretaría de Educación del respectivo municipio o ante el organismo que haga sus veces para su financiación con cargo a la participación de los ingresos corrientes de la Nación destinados por la ley para tales áreas de inversión social.
DECRETO 1860/ 1994 ARTICULO 14 Que reglamenta los recursos y competencias para la prestación de los servicios educativos y de salud. Artículo 14: Del contenido del proyecto educativo institucional. Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica, con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio.
Decreto 1860, artículo 6. Artículo 6: Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la democracia, para la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento y conservación del ambiente y, en general, para los valores humanos.
EDUCACIÓN SEXUAL Y CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA Artículo 14 de la ley 1146 de 2007 y el artículo 3,numeral 8 de la ordenanza 243 de 2008 Implementación de la Cátedra de Educación para la Sexualidad en la Educación Media y Superior: el Ministerio de Educación Nacional le otorgó carácter obligatorio a la educación sexual en las instituciones educativas mediante la Resolución 3353 de 1993 4, fundamento del Proyecto Nacional de Educación Sexual (PNES) formulado en 1993. Paralelamente, la
EDUCACIÓN SEXUAL Y CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA Ley General de Educación en el artículo 14, literal e), ratifica la obligatoriedad de la educación sexual, "impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad".. El Proyecto Nacional de Educación Sexual (PNES), no obstante haberse divulgado en diciembre de 1993, acogió la concepción de educación sexual como proyecto pedagógico, desarrollado a través del plan de estudios, ya no como una cátedra aislada o asignatura específica.
EDUCACIÓN SEXUAL Y CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA El Decreto Reglamentario 1860, de Agosto 3 de 1994, establece en el artículo 36 que: "la enseñanza prevista en el artículo 14, se cumplirá bajo la modalidad de proyectos pedagógicos. La intensidad horaria y la duración de los proyectos se definirán en el respectivo plan de estudios"
EDUCACION AMBIENTAL Ley 115 General de Educación Artículo 5-numeral 10. La conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la nación. Artículo 14 (ley 1029 de junio 12 de 2006; numeral a y d) enseñanza de la protección del ambiente.
EDUCACION AMBIENTAL Decreto 1743 de 1994 se instituye el proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal e informal, se fijan criterios para la promoción de la educación ambiental no formal e informal. Política Nacional de Educación Ambiental Lineamientos generales para una política departamental de EA para el Valle del Cauca Estándares en competencias ciudadanas.
DEMOCRACIA Y PAZ La Ley General de Educación:Ley 115 de 1994 artículo 14, reformado por la Ley 1029 de Junio 12 del 2006; son una estrategia pedagógica permanente con un enfoque integral, que se debe desarrollar interdisciplinariamente, con el fin de incidir en la formación de competencias ciudadanas en el educando, fundamentada en valores. Constitución Política, en su artículo 41 de la : El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica.
DEMOCRACIA Y PAZ Decreto Reglamentario 1860 de 1994; establece el Gobierno Escolar como sistema de participación democrática de la comunidad educativa. Ley 1098 de noviembre 8 del 2006. Ley que moderniza la legislación para la protección integral de la Infancia y la Adolescencia. Decreto Reglamentario1860 de 1994; reglamentario de la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos. Plan Decenal de Educación 2006 2016; plantea como uno de los desafíos para Colombia, la educación en Paz y para la Paz, la convivencia y la ciudadanía (Democratización de la Vida Escolar). Programa Presidencial para los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario: Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos PLANEDH.
RECREACIÓN Y OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE La Ley 181 de 1995 del Congreso de la República en su artículo 5 plantea la definición de los siguientes conceptos: La recreación. Es un proceso de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento
RECREACIÓN Y OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE Existen también otras normativas específicas que contemplan la necesidad de realizar programas orientados al aprovechamiento del tiempo libre. Entre otras se pueden destacar: los lineamientos curriculares del área de educación, física, recreación y deportes; los planes nacionales de recreación: 1999-2002; 2004-2009; el plan nacional de desarrollo de la educación física 2002-2006; orientaciones pedagógicas para la educación, física, recreación y deporte 2010.
RECREACIÓN Y OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE La Constitución de 1991 en su artículo 52 reconoce al deporte y la recreación, como derechos, pero los clasifica como derechos sociales, lo cual implica unas garantías estatales muy limitadas, sujetas principalmente a la disponibilidad presupuestal y la decisión política. Ley 181 de 1995, que crea el Sistema Nacional del Deporte, integrando el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre.
RECREACIÓN Y OCUPACIÓN DEL TIEMPO LIBRE La Ley 115 de 1994, consagrando entre los fines de la Educación Física la formación, promoción y prevención de la salud y la higiene, prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la educación adecuada del tiempo libre.
GESTION DEL RIESGO ESCOLAR Resolución 7550 de Octubre 6 de 1994; por la cual se regulan las actuaciones del sistema educativo nacional en la prevención de emergencias y desastres. Ley 715 del 2001, imparte lineamientos a las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales certificadas con el fin de garantizar el derecho a la educación en situaciones de emergencia.
GESTION DEL RIESGO ESCOLAR Directiva Ministerial No 12; continuidad de la prestación del servicio educativo en situaciones de emergencia. Directiva Ministerial No 16; brinda orientaciones complementarias y especificas a la Directiva No 12 del 2009, haciendo un llamado para que se prevean soluciones alternativas para que las Instituciones Educativas NO sean usadas como albergues.