Número: 7/14 Fecha: 14 de enero de 2014



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2.-Contratos de duración determinada a tiempo completo. 3.- Contratos de duración determinada a tiempo parcial 6,70 7,70 1,60 1,60 8,30 9,30 C) Fondo Garantía 0,2 ---- 0,2 Salarial D)Formación 0,6 0,1 0,7 Profesional E) Accidentes de Trabajo y Enf. Prof. Se aplicarán los porcentajes que al efectos se establecen en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006 de Presupuestos Generales del Estado (1) F)Horas Extraordinarias: * Estructurales * No Estructurales 12 23,60 (1) Comunidades de Propietarios: 2 4,70 CÓDIGO CNAE I.T. I.M.S. 97 0,65 0,45 (1) Propietarios de edificios en alquiler: CÓDIO CNAE I.T. I.M.S. 6.820 0,65 1,00 14 28,30 Tanto en las comunidades de propietarios como en el caso de propietarios de edificios en alquiler, así como en nuestros despachos cuando se tengan contratados trabajadores cuya ocupación principal se corresponda con las enumeradas a continuación se aplicaran los siguiente tipos: Ocupación I.T. I.M.S. a Personal en trabajos 0,65 0,35 exclusivos de oficina g Personal limpieza 2,10 1,50 h Vigilantes garaje 1,40 2,20 Circular nº 7/14 Página 2 de 6

C).- RECARGOS POR INGRESO FUERA DE PLAZO Artículo 27 del Real Decreto Legislativo 1/1994, modificado por el art. 17.1 del Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio 1. Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos: 1.1.Cuando los sujetos responsables del pago hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario, un recargo del 20 por 100 de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento de dicho plazo. 1.2.Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario: a) Recargo del 20 por 100 de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación. b) Recargo del 35 por 100 de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso. 2. Las deudas con la Seguridad Social que tengan carácter de ingresos de derecho público y cuyo objeto esté constituido por recursos distintos a cuotas, cuando no se abonen dentro del plazo reglamentario que tengan establecido, se incrementarán con el correspondiente recargo previsto en el apartado 1.1 anterior, según la fecha del pago de la deuda. D) BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN. RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS. La base máxima de cotización será de 3.597,00 euros mensuales. La base mínima de cotización será de 875,70 euros mensuales. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros mensuales, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha. Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2014 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.888,80 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación. Circular nº 7/14 Página 3 de 6

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 1.926,60 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 875,70 y 1.926,60 euros mensuales. No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas: a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y 1.926,60 euros mensuales. b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 5 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 euros mensuales. Lo previsto en el apartado Cinco.3.b) será asimismo de aplicación con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 ó 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado Cuatro.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010,de 22 de diciembre. Tipos y epígrafes de cotización por contingencias profesionales en actividades inmobiliarias de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo: Epígrafe Tipos de cotización aplicables% IT IMS Total 6832.- Administración inmuebles residenciales. 0,65 1,00 1,65 E) REDUCCIÓN EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS SUPUESTOS DE CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O DURANTE LA LACTANCIA NATURAL, ASÍ COMO EN LOS SUPUESTOS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL. Se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Circular nº 7/14 Página 4 de 6

Esa misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador. 1.- IPREM OTRAS NORMAS SOCIALES Y FISCALES a) El IPREM diario, 17,75 euros. b) El IPREM mensual, 532,51 euros. c) El IPREM anual, 6.390,13 euros. d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto- Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros. 2.- NOVEDADES EN LA BASE DE COTIZACION. El Real Decreto 16/2013 de 20 de diciembre, (pinchar aquí), establece la obligación a las Comunidades de Propietarios (empresas) a incluir en la base de cotización las retribuciones en especie que abonen a sus trabajadores, como son los complementos por casa-habitaciones, plus de transporte, seguro medico, aportación de las empresas a planes de pensiones, etc.). Esta obligación comienza a tener vigencia desde el 22 de diciembre de 2013. No computaran, en la base de cotización: Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador en transporte público, cuando el trabajador se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto. Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador en transporte privado y los gastos de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar de trabajo habitual en la cuantía y alcance establecido en la normativa del IRPF. Otra obligación a cumplir a partir de marzo de 2014 es que los empresarios en cada periodo de liquidación deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores (con independencia de su inclusión o no en la base de cotización). Esto se realizara mediante la generación de un fichero CRA dentro del Sistema Red. Circular nº 7/14 Página 5 de 6

3. INTERÉS LEGAL DEL DINERO 4% hasta el 31 de diciembre de 2014 4. INTERÉS DE DEMORA 5% hasta el 31 de diciembre de 2014 Esperando que esta información te sea de utilidad, recibe un cordial saludo, Vº BºEL PRESIDENTE EL SECRETARIO Miguel Ángel Muñoz Flores Ángel Ignacio Mateo Martínez Circular nº 7/14 Página 6 de 6