TÉRMINO A CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN EN BASE A INFORME ITO

Documentos relacionados
Victoria Paulina Peralta de la Fuente con Tesorería General de la República Octava Región

Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva y. considerativa, con excepción de los motivos quinto y sexto, que se eliminan.

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de. los considerandos 9 ) a 14 ), que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente:

En la sentencia en alzada se eliminan los. considerandos noveno, décimo, duodécimo y décimo cuarto. Y se tiene en su lugar y además presente:

DERECHO ADMINISTRATIVO

Santiago, veinticuatro de septiembre del año dos mil ocho. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1 ) Que a fojas 8, doña Silvia Peña Wasaff, abogada, por sí,

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Que, a fs.sesenta y cuatro, comparece don José Pedro Ogaz Espinoza, Superintendente de Bomberos y en representación del Cuerpo de Bomberos de

Partes: ESSBIO S.A. con Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins

Contra dicha decisión la sociedad reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación.

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

Entidad pública: Servicio Registro Civil e Identificación DECISIÓN AMPARO ROL C

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS JUNTA DIRECTIVA

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

LA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012,

Antofagasta, a diecinueve de febrero de dos mil catorce. La comparecencia a fojas 9 de Enrique Carlos Tello Tabilo,

Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de. sus considerandos quinto al octavo, que se eliminan.

Declaración de impacto ambiental [Recurso de protección, rechazado] CA RANCAGUA, 10 AGOSTO Alejandro García Huidobro con COREMA VI Región

Áreas del Derecho : Derecho Constitucional; Derecho de Familia Derecho de Familia;

Sistema Peruano de Información Jurídica

REPUBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL AUTO

CONVOCATORIA PÚBLICA 001 DE 2015 RESPUESTA OBSERVACIONES EVALAUCION JURIDICA, FINANCIERA TECNICA Y ECOMONICA (ENERO 28 de 2015)

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 990, de veintiséis de agosto

Análisis cuantitativo del recurso de unificación de jurisprudencia en materia laboral.

LEY Texto actualizado con las modificaciones introducidas por ley

REPUBLICA DE CHILE TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

DERECHO ADMINISTRATIVO. Corte Suprema Thunderbird IEG S.A. con Superintendencia de Casinos 8 de agosto de 2007

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA. Compuesta por los Iltmos. Sres.

el art. 21 de la ley 48.

Publicado en La Gaceta No. 90 del 19 de Mayo del El Presidente de la República de Nicaragua

Abril

INFORME FINAL, MUNICIPALIDAD DE los ANGELES

RÉGIMEN DE EJECUCIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE GASTOS COMUNES EN EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL. M o d i f i c a c i ó n. I n f o r m e

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD RESUELVE:

VISTO el expediente del Registro de este MINISTERIO DE JUSTICIA Y. REPÚBLICA ARGENTINA se consulta a esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN

(Pone término anticipado al contrato denominado "Construcción de la Obra Reposición Gimnasio

Universidad Nacional de Lanús 042/11

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O:

Capítulo I Disposiciones generales

2016. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Dictamen jurídico C. E. N /10-AGC I.

VISTO la Actuación Nº, caratulada:, y, CONSIDERANDO:

CONFEDERACIÓN NACIONAL DE PESCADORES ARTESANALES CON COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO

Antecedentes para Solicitar la Declaración de Monumentos Históricos y Zonas Típicas o Pintorescas

2100 Características generales del objeto evaluado

Corte Suprema, 07/06/2010, Paola Cecilia Guiloff Fassler con Antonio Mendiet Tipo: Recurso de Casación en el FondoResultado: Anula de Oficio

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO

HONORABLE PLENO LEGISLATIVO

Dictamen jurídico EE Nº /DGCYC/15

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN

Ministerio de Justicia, y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR

DECRETO N 305. Fecha: Córdoba, 6 de abril de Fecha de publicación: B.O.29-04/2016.

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006

RESOLUCIÓN EXENTA F.N.D.R.""N _6_2 / COPIAPÓ, 2 9 ABR 2016

RESOLUCIÓN No

DIRECCIÓN DE CONTROL DEL SECTOR DESARROLLO SOCIAL

DOCTRINA DEL MINISTERIO PÚBLICO 2010

DECRETO SUPREMO N TR

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº MDS EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO

No EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

CONSIDERACIONES. Este componente se evaluará en razón a la mayor oferta de mano de obra calificada Nacional, así:

Conformar la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición

Santiago, seis de julio de dos mil dieciséis. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

NORMAS y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública.

Vistos: Se acumuló la causa de alimentos que incide entre las partes.

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE

INFORME LEY Nº SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

A fs. 8, la Secretaria de Interior remite las actuaciones para que este Órgano de Control tome la intervención de su competencia.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-

Santiago, ocho de noviembre de dos mil once. Proveyendo al tercer otrosí de fojas 60, estése a lo que se resolverá. A lo principal de fojas 137,

DECISIÓN AMPARO Nº C560-09

DERECHOS DEL TRABAJO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

Corte Suprema Tercera Sala (Constitucional)

Transparencia RESOLUCIÓN EXENTA N 48/2010. Santiago, 30 de Marzo de 2010 VISTO:

]âütwé atv ÉÇtÄ wx XÄxvv ÉÇxá Resolución N JNE

RESOLUCIÓN CONJUNTA FG Nº 58/2011 Y DG Nº 50/2011. Aires, las Leyes Nº 1903, Nº 2095 y Nº 3318, el Decreto Nº 17/GCABA/11, la

INFORME DE AUDITORIA DEFINITIVO EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE METÁN PROYECTO RES. 30/06 AGPS

C I R C U L A R N 266/2007

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DJ de mayo del Señor: MSc. Javier Cascante Elizondo, Superintendente Superintendencia de Pensiones.

M INISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

COPIAPÓ, CONSIDERANDO:

N Caracas, 04 de noviembre de RESOLUCIÓN. CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI Contralor General de la República

Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos

Circular SSN 167 RESOLUCION Nº A las Entidades y Personas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

CIRCULAR EXTERNA

Santiago, nueve de junio de dos mil quince. VISTO: En estos autos Rol N , seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Chillán, en juicio

REGLAMENTO DE LA LEY

Normas de Promoción, Constitución y Funcionamiento de los Fondos Nacionales de Garantías Recíprocas y de las Sociedades de Garantías Recíprocas

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto # Comisión Nacional del Consumidor, San José a las diecisiete horas y cincuenta y cinco minutos del

Transcripción:

TÉRMINO A CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN EN BASE A INFORME ITO Fallo: 923-2013. Catorce de marzo de dos mil trece. Tercera Sala MATERIAS: - AUSENCIA DE ACTUACIÓN ILEGAL O ARBITRARIA POR PARTE DE AUTORIDAD RECURRIDA HACE QUE NO RESULTE POSIBLE DETERMINAR EXISTENCIA DE INFRACCIÓN A GARANTÍAS CONSTITUCIONALES INVOCADAS POR RECURRENTE DE PROTECCIÓN.- - ACTUAR DE RECURRIDA SE ENMARCA EN ORDEN LEGAL APLICABLE, ENCONTRÁNDOSE FACULTADA PARA RETENER PAGOS DE RECURRENTE SEGÚN INFORMES DE INSPECTORES TÉCNICOS DE OBRAS.- - AUTORIDAD RECURRIDA ESTÁ FACULTADA PARA SEÑALAR A BENEFICIARIOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS QUE PUEDEN PONER TÉRMINO UNILATERAL A CONTRATOS CON RECURRENTE.- - BENEFICIARIOS ESTÁN FACULTADOS LEGALMENTE PARA PONER TÉRMINO A CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN SI ASÍ ESTIMAN PERTINENTE, CONFORME A INFORMES DE INSPECTORES TÉCNICOS DE OBRAS.- RECURSOS: RECURSO DE PROTECCIÓN (RECHAZADO) CONTRA SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO METROPOLITANO DE SANTIAGO POR IMPEDIR A RECURRENTE CONTINUACIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS Y EJERCER PRESIÓN PARA QUE CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN QUEDARAN SIN EFECTO.- TEXTOS LEGALES: CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTÍCULO 20.- JURISPRUDENCIA: "Que estando fijados en los contratos de construcción celebrados por la recurrente, con 65 personas beneficiarias del subsidio habitacional y dentro de ellas la cláusula de terminación unilateral exigida por la ley, efectivamente es facultad de ellos poner término a dichos contratos, los que al tenor de los informes evacuados por los respectivos ITO (Inspector Técnico de Obras), pueden libremente hacerlo.

Asimismo, los ITO están obligados a informar del estado de avance de las obras y formular las observaciones y recomendaciones que, respecto de la ejecución de la obra, de los pagos y de los contratos, corresponda." (Corte de Apelaciones de Santiago, considerando 7º; confirmado por la Corte Suprema). "Que, así las cosas resulta que lo obrado por la recurrida, se enmarca dentro del orden jurídico vigente, por lo que no existe un acto ilegal que le pueda ser imputable." (Corte de Apelaciones de Santiago, considerando 8º; confirmado por la Corte Suprema). "Que, asimismo, la discriminación arbitraria o antojadiza no se observa en este caso, por cuanto la recurrida no ha actuado de manera subjetiva, sino que todo su actuar se enmarca dentro del orden legal que se ha analizado y frente a ello, ante las certificaciones de los Inspectores Técnicos de Obra, precisamente está facultada para retener los pagos al recurrente, retención que no puede considerarse como arbitraria y también en señalar a los contratantes los derechos que le asisten, dentro de ellos el poner término a los contratos." (Corte de Apelaciones de Santiago, considerando 9º; confirmado por la Corte Suprema). "Que, ante la ausencia de ilegalidad o arbitrariedad en el acto por el cual se recurre, no resulta posible determinar la existencia de una infracción a la garantía constitucional que el recurrente estima conculcada." (Corte de apelaciones de Santiago, considerando 10º; confirmado por la Corte Suprema). MINISTROS: Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Héctor Carreño S., Sra. María Eugenia Sandoval G., el Ministro Suplente Sr. Alfredo Pfeiffer R., y el Abogado Integrante Sr. Jorge Baraona G. TEXTOS COMPLETOS: SENTENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES: Santiago, dieciséis de enero de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º) Que en estos autos ROL 24.782-2012 compareció Yuri Torres Acevedo, en representación de constructora Torreval Ltda. deduciendo recurso de protección de la garantía constitucional establecida en el numeral 24º del Artículo 19 de la Constitución Política, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano, representada por Daniel Eduardo Johnson Rodríguez, por el acto ilegal y arbitrario ocurrido el día 12 de Julio de 2012, consistente en el impedimento de acceso a las obras que su parte se encontraba realizando y, a su vez, en la presión a beneficiarios de subsidio habitacional de rescindir unilateralmente los contratos de construcción suscritos con su parte.

2º) Que funda el recurso, señalando que su representada participa en la construcción de viviendas que resultaron dañadas por el terremoto de 27 de Febrero de 2010, para lo cual ha suscrito 65 contratos de construcción de viviendas tipo con propietarios de terrenos que han sido beneficiados por subsidio habitacional del Programa Fondo Solidario de Vivienda, regulado por el Decreto Supremo Nº 174 de 2005 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y por la Resolución Nº 791 de 4 de Febrero de 2011 de la misma cartera. Refiere que, a la época de interposición del recurso, las obras tienen, en promedio, un estado de avance de un sesenta y un por ciento, pero que a raíz de un reportaje de Canal 13, efectuado el 4 de Julio de 2012, la recurrida quiso desvincular a su representada de las obras que estaba realizando, lo que ocurrió el 12 de Julio. Estima que lo obrado por la recurrida es ilegal, porque no está dentro de las facultades que las normas jurídicas señaladas contemplan para la recurrida y es arbitrario por cuanto los fundamentos señalados por la recurrida para solicitar a los beneficiarios del subsidio que terminen los contratos, carece de fundamentación. 3º) Que, siendo ilegal y además arbitrario, alega que se ha vulnerado la garantía constitucional del derecho de propiedad que su parte tiene respecto de los contratos de construcción de vivienda tipo que ha celebrado con los beneficiarios del subsidio y asimismo, en cuanto dueño de aquel derecho, tiene la facultad de terminar las obras contratadas. Alega que la recurrida no ha efectuado los pagos correspondientes a estados de avance de obras, que han sido aprobados por ella misma. Por lo anterior, solicita a esta Corte que se ordenen las medidas que se estimen necesarias y pertinentes para el pronto y efectivo restablecimiento del imperio de Derecho, en particular que se ordene a la recurrida el cese en los actos ilegales y arbitrarios consistentes en las presiones a los beneficiarios para que terminen unilateralmente los contratos de construcción, con costas. 4º) Que, a fojas 37 informa el Servicio de Vivienda y Urbanismo, solicitando el rechazo del recurso con costas. Al respecto, funda su informe detallando en el sentido y contenido de a normativa aplicable, el Decreto Supremo Nº 174 de Vivienda y Urbanismo del año 2005. Señala que la recurrente obtuvo un número considerable de casas a construir (65 casas), distribuidas en las Comunas de Pedro Aguirre Cerda (8 casas), Cerro Navia (6 casas), Curacaví (40 casas), las Cisterna (9 casas), San Joaquín (1 casa) y San Miguel (1 casa). Indica que en atención a las graves fallas constructivas y a los reiterados retrasos de las obras, los Inspectores Técnicos de Obra (ITO), emitieron sus informes en que sugieren a los beneficiarios poner término a los contratos celebrados con la recurrente, pero que es casa beneficiario quien decide si pone término o no al contrato. Señala que no existe ilegalidad, ni arbitrariedad en el actuar de su parte, por cuanto como custodio de dineros públicos, hizo lo que la normativa vigente le ordena, de manera tal que no puede existir una vulneración de garantías de la recurrente.

5º) Que, los contratos de construcción celebrados por la recurrente con 65 beneficiarios de subsidio habitacional, lo son al tenor del Decreto Supremo Nº 174 de Vivienda y Urbanismo de 2005, en consecuencia son contratos regulados por una normativa especial, en que la autonomía de voluntad las partes está limitada. Dentro de las cláusulas que la norma citada exige estampar en cada contrato, está la facultad del beneficiario de poner término unilateral al contrato en caso de atrasos en la ejecución de las obras. Dicha facultad, también esta contemplada en la norma también contempla respecto de la autoridad, quien puede hacerlo, incluso por sobre la voluntad de los contratantes. Lo anterior, porque si bien entre beneficiario y constructor existe una relación contractual aparentemente privada, el pago del bien objeto del contrato, es con cargo dineros públicos, provenientes del erario nacional, cuyo custodio y administrador, para estos efectos, es precisamente la recurrida. 6º) Que, asimismo, la figura del Inspector Técnico de Obras (ITO), adquiere relevancia al tenor del considerando anterior, por cuanto esa persona es quien mediante su conocimiento experto, analiza el estado de avance de las obras, el nivel de cumplimiento de plazos y de calidad constructiva; y, de acuerdo a ello, emite su informe que se traduce en el curse o no de los pagos al constructor. A lo largo de diversos artículos del referido Decreto Supremo, se hace referencia a dichas facultades del ITO, siendo esta persona un eje fundamental de la relación contractual entre la autoridad y el constructor. 7º) Que estando fijados en los contratos de construcción celebrados por la recurrente, con 65 personas beneficiarias del subsidio habitacional y dentro de ellas la cláusula de terminación unilateral exigida por la ley, efectivamente es facultad de ellos poner término a dichos contratos, los que al tenor de los informes evacuados por los respectivos ITO, pueden libremente hacerlo. Asimismo, los ITO están obligados a informar del estado de avance de las obras y formular las observaciones y recomendaciones que, respecto de la ejecución de la obra, de los pagos y de los contratos, corresponda. 8º) Que, así las cosas resulta que lo obrado por la recurrida, se enmarca dentro del orden jurídico vigente, por lo que no existe un acto ilegal que le pueda ser imputable. 9º) Que, asimismo, la discriminación arbitraria o antojadiza no se observa en este caso, por cuanto la recurrida no ha actuado de manera subjetiva, sino que todo su actuar se enmarca dentro del orden legal que se ha analizado y frente a ello, ante las certificaciones de los Inspectores Técnicos de Obra, precisamente está facultada para retener los pagos al recurrente, retención que no puede considerarse como arbitraria y también en señalar a los contratantes los derechos que le asisten, dentro de ellos el poner término a los contratos. 10º) Que, ante la ausencia de ilegalidad o arbitrariedad en el acto por el cual se recurre, no resulta posible determinar la existencia de una infracción a la garantía constitucional que

el recurrente estima conculcada. 11º) Que, de acuerdo a lo considerado previamente, lo obrado por el Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano, no puede ser considerado como ilegal, ni arbitrario y siendo éstos elementos la razón esencial para acoger o rechazar un recurso de protección, la falta de ellos hacen inviable que el recurso prospere. Por estas consideraciones y de conformidad con dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acodado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Yuri Torres Acevedo, en representación de constructora Torreval Ltda., contra el Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano, con costas Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Redacción del Abogado Integrante señor López Reitze. Rol Nº 24.782-2012.- Pronunciada por la Novena Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, e integrada por el ministro Mario Rojas González y por el abogado integrante señor José Luis López Reitze. SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA: Santiago, catorce de marzo de dos mil trece. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha dieciséis de enero de dos mil trece, escrita a fojas 86. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Rol Nº 923-2013. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Héctor Carreño S., Sra. María Eugenia Sandoval G., el Ministro Suplente Sr. Alfredo Pfeiffer R., y el Abogado Integrante Sr. Jorge Baraona G.