RECOMENDACIÓN CIAA PARA UN ESQUEMA COMÚN DE ETIQUETADO NUTRICIONAL

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I N F O R M A T I V O

Transcripción:

RECOMENDACIÓN CIAA PARA UN ESQUEMA COMÚN DE ETIQUETADO NUTRICIONAL

La relación entre alimentación y salud es un hecho que demanda cada vez más actuaciones de nuestras empresas y de la sociedad en general. Conscientes de esta necesidad, las empresas de alimentación ponen en marcha distintas iniciativas para mejorar la información nutricional que se facilita al consumidor, mejorando así su capacidad de elección. En esta línea y en el marco de la Confederación Europea de Industrias de Alimentación y Bebidas (CIAA) se aprobaron, el 30 de junio de 2006, una serie de orientaciones de carácter voluntario que tienen como objetivo ayudar a las empresas en la implantación de un esquema moderno de etiquetado nutricional. En el documento que acompañamos se recogen los detalles del Esquema Común de Etiquetado Nutricional de la CIAA que tiene como objetivo facilitar a las empresas, que libremente lo deseen, distintas opciones de etiquetado nutricional. Nuestra Federación, como miembro de la CIAA, ha participado en estos trabajos que se han desarrollado en Bruselas y también quiere contribuir a su difusión con esta traducción al castellano. En la traducción hemos optado por respetar al máximo el fondo y forma del documento original. El novedoso término "Guideline Daily Amounts" (abreviado: GDA) ha sido traducido por "Cantidad Diaria Orientativa" (abreviado: CDO), haciendo notar que en algunas ocasiones las empresas pueden querer acompañarla por la abreviatura en lengua inglesa (GDA). Por último, el Departamento de Derecho Alimentario está a disposición de las empresas asociadas en la siguiente dirección de correo electrónico: derecho@fiab.es Madrid, Junio 2007 CIAA: Confederación Europea de Industrias de Alimentación y Bebidas FIAB: Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas GDA: Guideline Daily Amount. En castellano Cantidad Diaria Orientativa (abreviado: CDO) 2

ÍNDICE 1. Introducción 2. Alcance y Objetivos del Esquema Común de Etiquetado Nutricional de CIAA 3. Principios Generales 4. Elementos Clave del Esquema Común de Etiquetado Nutricional de CIAA 4.1. Listado de nutrientes 4.2. Información nutricional por ración/porción 4.3. Cantidades Diarias Orientativas (parte posterior del envase) 4.4. Energía (Calorias) por ración/porción de Cantidad Diaria Orientativa (parte frontal del envase) 5. Aplicación del Esquema Común de Etiquetado Nutricional de CIAA 6. Apéndices Apéndice 1: El Esquema Común de Etiquetado Nutricional de la CIAA Apéndice 2: Valores de referencia de CIAA para las Cantidades Diarias Orientativas 3

En Bruselas, a 30 de junio de 2006 1. Introducción En Europa la dieta y la actividad física se han convertido en temas clave en la preocupación por la salud pública. Dentro del contexto de una política de salud pública bien definida, cualquier iniciativa dirigida a conseguir cambios efectivos que lleven a una mejora en el estado de salud de los europeos exige: Una aproximación multidisciplinar y plural, con acciones coordinadas y complementarias de gobiernos, profesionales de la salud, grupos de consumidores, fabricantes de alimentación y bebidas, distribuidores y restauración, etc. Acceso directo de los consumidores a la información nutricional y de salud. Educar en todo el ámbito de actividades de nutrición y salud, reconociendo que un mejor etiquetado nutricional y los esfuerzos en educar para entenderlo sólo representan un aspecto de la solución multidimensional necesaria. Programas dirigidos a aumentar la actividad física. Estas iniciativas deben tener un fin primordial, capacitar al consumidor para que pueda elegir la alimentación y el estilo de vida que le permitan tener buena salud. Dentro del contexto anterior y en línea con el enfoque de la UE sobre una mejor reglamentación, la CIAA ha de jugar un papel crucial al identificar la mejor vía para proporcionar a los consumidores la información nutricional apropiada, manteniendo a la vez un mercado abierto y competitivo para los operadores. La CIAA se ha comprometido a mejorar la información nutricional que se proporciona a los consumidores. Muchas compañías en toda Europa ya facilitan información nutricional en el etiquetado de sus productos muy por encima de los requisitos legislativos. Animando a que se preste la información nutricional más amplia de una manera más coherente, la CIAA ha querido realizar una importante contribución para colaborar a que las personas realicen elecciones dietéticas basadas en una mejor información. La CIAA ha creado una página web de ayuda a la implantación del esquema voluntario de etiquetado nutricional por parte de las empresas a la que pueden acceder a través de la siguiente dirección de internet: http://gda.ciaa.eu/asp/welcome.asp 4

2. Alcance y Objetivos del Esquema Común de Etiquetado Nutricional de la CIAA Para promover este objetivo, la CIAA ha adoptado la recomendación, dirigida a todos sus miembros, de un Esquema Común de Etiquetado Nutricional que se aplicará y será supervisado por las compañías de un modo voluntario y autorregulador. El esquema se basa en un proceso de aplicación progresiva que asegura un planteamiento de etiquetado nutricional coherente, a la vez que permite a cada compañía aplicar el esquema de acuerdo con lo que es relevante y factible para ella. Las Federaciones Nacionales y las Asociaciones Sectoriales miembros de la CIAA pueden jugar un importante papel promoviendo el Esquema Común Etiquetado Nutricional de la CIAA. Los sectores europeos, en la medida de lo posible, adaptarán el Esquema para alcanzar un planteamiento común, de ámbito comunitario, dentro de cada categoría de productos. En combinación con la CIAA, los Sectores europeos y las Federaciones Nacionales pueden apoyar la aplicación del Esquema desarrollando un conjunto de instrumentos para facilitar su aplicación. La CIAA cree que el Esquema Común de Etiquetado Nutricional representa un avance positivo de la industria de alimentación y bebidas para facilitar a los consumidores elecciones alimentarias saludables, y además podrá hacer que las empresas incrementen y mejoren su etiquetado nutricional. El Esquema se ha desarrollado en línea con la actual legislación comunitaria sobre etiquetado (Directiva 90/496/EEC). La CIAA considera que hay muchos aspectos de la Directiva que se deberían mejorar en su próxima revisión y anima a un análisis en profundidad por parte de todos los interesados. En concreto, se debería considerar con particular atención el listado de nutrientes obligatorios. Dentro del contexto de la política comunitaria para una mejor regulación, puede que la obligatoriedad de un listado extensivo de nutrientes que deben aparecer en el etiquetado no sea la mejor solución, ni para los consumidores ni para las industrias de alimentación y bebidas. El Esquema Común de Etiquetado Nutricional de la CIAA se basa en cuatro elementos básicos (para más detalles ver la Sección 4): Parte posterior del envase a. Listado de nutrientes: energía (Calorías), proteínas, hidratos de carbono, azúcares, grasas, grasas saturadas, fibra alimentaria y sodio (ver sección 4.1). b. Información Nutricional por ración/porción: Además de facilitar información por 100g//100ml, también se podría facilitar información por ración o porción del producto (ver sección 4.2). c. Cantidad Diaria Orientativa: Información sobre la Cantidad Diaria Orientativa (GDA/CDO) de energía y de los cuatro nutrientes considerados importantes desde el punto de vista de salud pública: grasas, grasas saturadas, azúcares y sodio (ver sección 4.3). 5

Parte frontal del envase d. Energía (Calorías) por ración/porción de la Cantidad Diaria Orientativa de las calorías: se trata de una representación sencilla y no discriminatoria, que facilita al consumidor información a primera vista sobre el contenido calórico y su importancia para la dieta (ver sección 4.4), teniendo en cuenta que la utilización del logo en la parte frontal del envase puede no ser relevante o factible para todas las empresas o categorías de productos. 3. Principios Generales El Esquema Común de Etiquetado Nutricional se basa en principios generales que han sido acordados por la CIAA. El Esquema es voluntario para todos los fabricantes. La CIAA, las Asociaciones Sectoriales Europeas y las Federaciones Nacionales apoyan su libre aplicación voluntaria. Se pretende un etiquetado nutricional que: sea claro, sencillo y comprensible, permitiendo a los consumidores realizar elecciones nutricionales informadas; esté en línea con los requisitos de la Directiva comunitaria sobre Etiquetado Nutricional 90/496/EEC, entendiendo que en algunos casos estos requisitos presentan limitaciones que deberían tratarse en la futura revisión de la Directiva; sea aplicado de un modo coherente en todos los productos de alimentación y bebidas, reconociendo que en algunos productos una información nutricional completa puede no ser relevante o factible; esté basado en la ciencia y no sea discriminatorio; esté basado en la utilización de las Cantidades Diarias Orientativas de la CIAA (ver Apéndice 2); esté en línea con los requisitos de la Directiva 2000/13/EC sobre etiquetado, presentación y publicidad de alimentos, de forma que sea legible; sea apoyado por programas de educación sobre etiquetado nutricional que ayuden a obtener cambios positivos en el comportamiento de los consumidores. El Esquema Común de Etiquetado Nutricional será supervisado periódicamente. A lo largo de todo el proceso, se tendrán en cuenta las oportunidades para incluir información nutricional fuera del envase. De este modo, se facilitará una información completa a los consumidores evitando la sobrecarga o saturación, en particular cuando el etiquetado figure en varias lenguas. 6

4. Elementos Clave del Esquema Común de Etiquetado Nutricional de la CIAA 4.1. Listado de nutrientes Contexto: La información nutricional de productos de alimentación y bebidas debería incluir, cuando sea relevante y factible, información sobre energía (Calorías), proteínas, hidratos de carbono, azúcares, grasas, grasas saturadas, fibra alimentaria y sodio/sal. Orientaciones: La energía (Calorías), proteínas, hidratos de carbono, azúcares, grasas, grasas saturadas, fibra alimentaria y sodio (es decir, las menciones del Grupo 2 de la Directiva), deberían etiquetarse según lo dispuesto en la Directiva 90/496/EEC, y/o cualquier otra legislación aplicable. Otros nutrientes, incluyendo aquellos sobre los que se hace una alegación nutricional o de salud, pueden ser mencionados a discreción del fabricante, siempre y cuando cumplan los requisitos legales establecidos para ellos. Cuando se incluya una declaración relativa a la equivalencia entre sal y sodio (por ejemplo, para hacer comprender al consumidor de forma fácil el contenido en sodio de un producto), esta mención debería aparecer inmediatamente después de la información sobre sodio, y se debería calcular como 2,5 veces el valor de sodio. Para los alimentos y bebidas que requieran preparación antes de ser consumidos (por ejemplo, los productos deshidratados y concentrados) la información nutricional debería estar basada idealmente en el producto ya preparado, según las instrucciones que figuren en la etiqueta. Los envases pequeños o de formatos poco usuales deberían facilitar, cuando sea posible, información nutricional sobre energía (Calorías), proteínas, hidratos de carbono y grasas (es decir, las menciones del Grupo 1 de la Directiva). Los envases extremadamente pequeños vendidos individualmente deberían, cuando sea posible, hacer referencia a fuentes alternativas de información nutricional sobre el producto (por ejemplo, incluyendo una mención que remita al consumidor a una página de Internet o a una línea de atención al cliente). El Esquema Común de Etiquetado Nutricional puede no ser relevante para productos que tengan poco o ningún contenido nutricional, como por ejemplo el café (sin aromas, sin edulcorantes, sin ingredientes añadidos), el té, el agua, las hierbas aromáticas y las especias. Al consumidor se le debería facilitar información fácil de encontrar y de leer. 7

Cuando sea factible se debería facilitar la información en forma de tabla, acercando su lectura al consumidor. El formato lineal sólo debería utilizarse en las etiquetas pequeñas. El uso de contraste de colores y tipografías ayuda a una lectura más fácil y puede mejorar la legibilidad. 4.2. Información nutricional por ración/porción Contexto: Además de la información por 100g/100ml, tal y como figura en la Directiva Comunitaria sobre Etiquetado, el etiquetado nutricional debería facilitar información por ración o por porción, tal y como la declara el fabricante en el envase. Orientaciones: Es responsabilidad del fabricante determinar el tamaño de la ración o porción de un alimento o bebida. El tamaño de la ración debería reflejar la cantidad de producto que razonablemente se espera consumir cuando este se ingiera. Cuando tenga sentido para el consumidor, el tamaño de la ración/porción debería ser presentado en medidas no metrológicas (domésticas), acompañado de información sobre peso/volumen, por ejemplo 2 galletas (60g). Las comidas o bebidas envasadas en cantidades que normalmente se consuman en una única ocasión deberían incluir información nutricional basada en el contenido total del envase. Cuando no haya espacio suficiente en la etiqueta para suministrar información nutricional por ración/porción, para una mayor información se debería remitir al consumidor, por ejemplo, a una página web o a una línea de atención al cliente. 8

4.3. Cantidades Diarias Orientativas (parte posterior del envase) Contexto: La información nutricional en los productos de alimentación y bebidas deberían proporcionar información sobre las Cantidades Diarias Orientativas (2) de energía (Calorías) y los cuatro nutrientes reconocidos como importantes desde el punto de vista de salud pública, es decir: grasas, grasas saturadas, azúcares y sodio/sal. Orientaciones: Los fabricantes deberán suministrar información sobre las Cantidades Diarias Orientativas de energía (Calorías) grasas, grasas saturadas, azúcares y sodio/sal. El fabricante puede facilitar información sobre las Cantidades Diarias Orientativas de otros nutrientes de relevancia en el producto. Cuando sea relevante se puede facilitar información sobre la Cantidad Diaria Orientativa de sodio o su equivalente de sal. Cuando el valor de un nutriente sea de "0" en el etiquetado, la mención del porcentaje de Cantidad Diaria Orientativa queda a discreción del fabricante. Los valores individuales de las Cantidades Diarias Orientativas deberían estar: - basados en el contenido nutricional de la ración/porción de un producto, y - expresados en forma de porcentaje de las Cantidades Diarias Orientativas totales de un nutriente. La información sobre el valor total de Cantidades Diarias Orientativas por nutriente se debería suministrar en la etiqueta o por medio de materiales educativos. Para que el etiquetado nutricional de los diferentes alimentos y bebidas sea coherente, se deberían utilizar los valores de las Cantidades Diarias Orientativas acordados por la CIAA. 2 Cantidades Diarias Orientativas (abreviado: CDO) ó en inglés Guideline Daily Amounts (abreviado: GDA): Niveles típicos de ingesta de energía y macronutrientes cuyo consumo diario se recomienda a la mayoría de las personas para mantener una dieta sana. Las necesidades de las personas varían dependiendo de su edad, tamaño, niveles de actividad física y otros factores. Por tanto, las Cantidades Diarias Orientativas no deben ser un objetivo en si mismas, sino que facilitan a los consumidores una referencia con la que pueden contrastar la aportación en macronutrientes que proporciona un alimento. 9

Los valores de Cantidades Diarias Orientativas mostrados en una etiqueta de alimentos o bebidas deberán ser los aplicables a un adulto medio. La CIAA ha utilizado las Cantidades Diarias Orientativas para mujeres como base para establecer las Cantidades Diarias Orientativas de un adulto medio. Energía Proteínas Hidratos de Carbono Azúcares Grasas Grasas Saturadas Fibra alimentaria Sodio (sal) 2000 Kcal (Calorías) 50 g 270 g 90 g 70 g 20 g 25 g 2.4 g (6 g) Los valores de Cantidades Diarias Orientativas deberían estar acompañados por una mención indicando que las necesidades individuales de nutrientes pueden ser mayores o menores, dependiendo del sexo, edad, nivel de actividad física y otros factores. Se ha de evitar la utilización del verde, ámbar o rojo para resaltar el valor nutricional individual de las Cantidades Diarias Orientativas. Estos colores pueden ser utilizados cuando forman parte del color primario del envase. 4.4. Energía (Calorías) por ración/porción de Cantidad Diaria Orientativa (frontal del envase) Contexto: El etiquetado nutricional debería incluir, en la parte frontal de la etiqueta, una representación gráfica (logo) sencilla y no discriminatoria, que facilite al consumidor información a primera vista sobre el contenido calórico de la ración de un producto y la relevancia que pueda tener esta cantidad en la dieta diaria. Se reconoce que la utilización del logo de energía (Calorías) en la parte frontal del envase puede no ser relevante o factible para todas las empresas o categorías de productos. Orientaciones: La información sobre energía (Calorías) por ración/porción en la parte frontal del envase sólo debería estar presente cuando la información nutricional incluya datos sobre el contenido nutricional por ración o por porción. El porcentaje de la Cantidad Diaria Orientativa de la energía (Calorías) debería estar basado en la Cantidad Diaria Orientativa de energía de la CIAA para un adulto ". (Ver Apéndice 2). Los fabricantes deberían utilizar el diseño gráfico acordado por la CIAA cuando presenten los elementos esenciales en el logo de la parte frontal del envase: las palabras Energía o Calorías, el número de Calorías y el valor porcentual. Cuando se incluyan Cantidades Diarias Orientativas adicionales en la parte frontal del envase también debería utilizarse el diseño gráfico acordado por la CIAA. 10

5. Aplicación del Esquema Común de Etiquetado Nutricional de CIAA El fabricante es responsable de la presentación gráfica del etiquetado nutricional, incluyendo las Cantidades Diarias Orientativas y de su aplicación en línea con los requisitos de la Directiva Comunitaria sobre Etiquetado. La información debería presentarse de manera que facilite al consumidor su comprensión y utilización. Al aplicar el esquema de la CIAA, varias aproximaciones son posibles, dependiendo del tamaño y la forma del envase, así como de otras informaciones que deban aparecer en el etiquetado. A continuación se recoge un ejemplo posible de cómo facilitar el etiquetado nutricional en una sopa de verduras, (tanto en la parte frontal como en la parte posterior del envase). 11

SOPA DE VERDURAS Parte posterior del envase Información nutricional Energía Proteínas Hidratos de carbono de los cuales son azúcares Grasas de las cuales son saturadas Fibra alimentaria Sodio Por 100 ml Por 100 ml 56 kcal 240 kj 4,5 g 8,8 g 1,2 g 0,4 g 0,1 g 1,9 g 0,1 g Por ración (1 plato, 250 ml) 141 kcal 599 kj 11,3 g 22,0 g 3,0 g 0,9 g 0,2 g 4,7 g 0,3 g Una ración de 250 ml contiene Energía Azúcares Grasas Saturadas Sodio 141 kcal 7% 3,0g 3% 0,9g 1% 0,2g 1% 0,3g 12% de la Cantidad Diaria Orientativa para un adulto (*) *Las necesidades nutricionales para cada individuo pueden ser superiores o inferiores basadas en su sexo, edad, nivel de actividad física y otros factores. Parte frontal del envase Cada ración Energía 141 kcal 7% de la Cantidad Diaria Orientativa (GDA) para un adulto* Energía 141 kcal Azúcares 3.0 g Cada plato con 250 ml contiene Grasas 0,9 g Grasas saturadas 0,2 g Fibra 4,7 g Sodio 0,3 g 7% 3% 1% 1% 19% 12% Se pueden incluir Cantidades Diarias Orientativas adicionales a discreción del fabricante de la Cantidad Diaria Orientativa (GDA) para un adulto* 12

6. Apéndices APENDICE 1 EL ESQUEMA DE CIAA IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA Y VOLUNTARIA 8 GRANDES 100 g + ración/porción 5 GDA Energía en el frontal del envase, GDA 4 grandes 100g 4 grandes 100g ración/porción 4 grandes 100g ración/porción GDA Energía 4 grandes 100g ración/porción 2 GDA ENERGÍA EN EL FRONTAL DEL ENVASE, GDA 8 grandes 100g 8 grandes 100g porción/ración 8 grandes 100g ración/porción GDA Energía VITAMINAS MINERALES OTROS NUTRIENTES OTRAS GDA PREPARACIÓN RECURSOS SEGUIMIENTO CIAA FEDERACIONES NACIONALES SECTORES 13

APENDICE 2 Valores de referencia acordados por la CIAA para las Cantidades Diarias Orientativas Nutriente Energía Proteínas Hidratos de Carbono Grasas Grasas Saturadas Fibra Sodio (sal) Azúcares* Cantidad Diaria Orientativa recomendada por CIAA para mujeres (valores propuestos) 2000 kcal 50 g 270 g 70 g 20 g 25 g 2,4 g (6 g) 90 g Cantidad Diaria Orientativa recomendada por CIAA para hombres (valores propuestos) 2500 kcal 60 g 340 g 80 g 30 g 25 g 2-4 g (6 g) 110 g * Valor acordado por la mayoría del grupo de trabajo 3. 3 El sector azucarero europeo se opone a fijar un valor oficial de la CIAA dada la ausencia de consenso científico sobre la necesidad de separar los azúcares del resto de hidratos de carbono. No obstante, no se oponen a que las compañías utilicen individualmente su propia Cantidad Diaria Orientativa para los azúcares si desean hacerlo, pero bajo su exclusiva responsabilidad. 14