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Por su importancia en la política económica así como por su trascendencia en la política social de los países, la reforma de los regímenes de jubilaciones y pensiones debe ubicarse en el centro de las estrategias económicas y de las agendas políticas de la mayoría de los gobiernos y en el centro del debate entre los copartícipes sociales. Las reformas de los regímenes de jubilaciones y pensiones en América Latina se han llevado a cabo en un contexto caracterizado por desequilibrios internos, deudas externas importantísimas, deudas internas abrumadoras, déficits educacionales, déficits sanitarios, inflación, pérdida del poder adquisitivo de los salarios, desempleo, subempleo y crecimiento del empleo informal y de baja productividad así como lamentables fenómenos de corrupción. varios países han debido incluir la reforma de los regímenes de jubilaciones y pensiones y la estructura de los mismos como parte de compromisos financieros internacionales, lo que inevitablemente ha reducido el margen de equilibrio entre los objetivos sociales y los objetivos económicos y naturalmente ha ubicado los procesos de reforma con mayor responsabilidad en los ministerios de finanzas, economía o en ministerios creados exprofeso, que en los ministerios de trabajo o de previsión social, o que en las propias instituciones de seguridad social.

- Retiro Programado (Pensión con AFP) en nuevos soles. El Pensionista efectúa retiros mensuales contra el saldo de su cuenta hasta que se extinga. Genera herencia siempre y cuando no hayan beneficiarios. - Renta Vitalicia Familiar, (Renta contratada con compañía de seguros) en nuevos soles o dólares. El Pensionista recibe una pensión mensual hasta su fallecimiento, momento desde el cual la pensión es asignada a los beneficiarios. - Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, (Renta temporal máx. 2 años con AFP y renta vitalicia familiar contratado con compañía de seguros) en nuevos soles o dólares - Renta Mixta, (una parte con la AFP en Retiro Programado, y Renta Vitalicia mensual contratada con compañía de seguros) en dólares y pensión en nuevos soles. - Renta Vitalicia Bimoneda, (Rentas Vitalicias simultáneas, contratado con compañía de seguros), una en nuevos soles y otra en dólares americanos. Es importante tener en cuenta que las cuatro modalidades de Rentas Vitalicias son irrevocables; una vez tomada la decisión de migrar su fondo a una compañía de seguros no se puede dar marcha atrás. Asimismo la RVF y la RVB no generan herencia, sin embargo todas las modalidades de pensión generan pensión de sobrevivencia a los beneficiarios si el afiliado fallece.

Mediante DECRETO SUPREMO N 054-97-EF (14 mayo1997) se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, que en su Artículo 18-A señala que Las AFP podrán administrar tres Tipos de Fondos tratándose de aportes obligatorios: Fondo de Pensiones Tipo 1 o Fondo de Preservación de Capital: Tipo de Fondo con el cual se busca un crecimiento estable con baja volatilidad. Fondo de Pensiones Tipo 2 o Fondo Mixto: Tipo de Fondo con el cual se busca un crecimiento moderado con volatilidad media. Fondo de Pensiones Tipo 3 o Fondo de Apreciación del Capital (Fondo de Crecimiento): Tipo de Fondo con el cual se busca un alto nivel de crecimiento del Fondo con alta volatilidad en el marco de los límites de inversión señalados en la presente Ley.

RENTABILIDAD NOMINAL Y ACUMULADA FONDO TIPO 1 (en %) AFP \ Periodo dic 2012/ dic2011 dic 2012 / dic 2010 dic 2012 / dic 2009 dic 2012 / dic 2008 dic 2012 / dic 2007 dic 2012 / dic 2006 (1 año) (2 años) (3 años) (4 años) (5 años) (6 años) Horizonte 12.88 17.63 29.28 54.59 52.20 66.72 Integra 12.95 15.43 21.99 39.30 32.76 48.14 Prima 12.04 15.73 26.03 45.74 38.39 53.37 Profuturo 11.35 13.64 21.69 42.19 33.13 46.10 Promedio 12.44 15.86 25.08 45.64 39.61 54.32 RENTABILIDAD NOMINAL Y ACUMULADA FONDO TIPO 2 (en %) dic 2012/ dic 2012 / dic dic 2012 / dic dic 2012 / dic dic 2012 / dic dic 2012 / dic AFP \ Periodo dic2011 2010 2009 2008 2007 2006 (1 año) (2 años) (3 años) (4 años) (5 años) (6 años) Horizonte 11.93 1.52 6.46 12.69 4.29 7.39 Integra 11.32 1.82 6.48 12.62 4.78 7.98 Prima 12.36 2.15 8.11 13.78 5.75 8.80 Profuturo 11.30 2.32 7.76 13.68 5.60 8.46 Promedio 11.78 1.93 7.17 13.16 5.08 8.16 RENTABILIDAD NOMINAL Y ACUMULADA FONDO TIPO 3 (en %) dic 2012/ dic 2012 / dic dic 2012 / dic dic 2012 / dic dic 2012 / dic dic 2012 / dic AFP \ Periodo dic2011 2010 2009 2008 2007 2006 (1 año) (2 años) (3 años) (4 años) (5 años) (6 años) Horizonte 12.30-5.57 26.46 96.06 28.29 78.77 Integra 9.00-8.80 22.21 88.51 13.67 63.96 Prima 11.52-10.60 21.27 82.56 12.39 64.52 Profuturo 9.68-8.17 23.20 84.41 15.70 63.76 Promedio 10.63-8.54 23.03 87.75 16.88 67.46 Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

AFP: Jubilación Anticipada Ordinaria No hay requisito de edad mínima. La pensión estimada debe ser al menos el 50% de la remuneración promedio de los últimos 120 meses. REJA por Desempleo Para Hombres con al menos 55 años y Mujeres con 50 años a más, y Desempleado(a)s por 12 meses o más (ininterrumpidos). Sin vínculo laboral de dependencia (Dependientes o Independientes). ONP: Para Hombres con 55 años a más y 30 años de aportes. Mujeres con 50 años a más y 25 años de aportes, o Los trabajadore(a)s despedido(a)s por Cese Colectivo o Reducción de Personal deben acreditar mínimo 20 años de aportes. A excepción de los Regímenes Especiales, esta pensión se penaliza con el 4% de descuento por cada año adelantado. Los aportantes facultativos también pueden acogerse a este esquema si cumplen los requisitos de edad. PENSIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA SUELDO CONSTANTE Concepto AFP ONP Ingreso Prom. 120 últ.meses S/. 3,000.00 3,000.00 Fondo Acumulado S/. Pensión Ordinaria estimada S/. 300,000.00 1,500.00 857.36 Deducción xadelanto (4% x año) - 137.18 Pensión Anticipada/Adelantada 1,500.00 720.18

CUOTA DEL FONDO El Fondo de Pensiones que administran las AFP está conformado por la sumatoria de las CIC de sus afiliados; por tanto, es dinero que se invierte con el fin de otorgar a los afiliados una rentabilidad adecuada que permita cubrir las prestaciones de Ley. Por ello, la forma de repartir proporcionalmente la rentabilidad obtenida entre todas y cada una de las CIC de sus afiliados se realizará a través de un determinado número de cuotas valorizadas a un valor determinado. Número de Cuotas El número de cuotas expresa la cantidad de cuotas adquiridas con el dinero del fondo de pensiones. Esto significa para un afiliado que con su aporte mensual está adquiriendo, un predeterminado número de cuotas, a un valor determinado en el día en que se efectúa la transacción. Valor de la Cuota El objetivo es principalmente enseñar al afiliado a leer fácilmente el monto acumulado en su fondo de pensiones, a través de tal unidad de referencia; es decir que el trabajador afiliado aprenda a cuantificar el valor de su fondo en términos de cuotas. Debe quedar claro que el afiliado en cada oportunidad que aporta al SPP adquiere un determinado número de cuotas, según el valor vigente de éstas. Cómo se determina el Valor de Cuota? Las AFP deben determinar e informar a la SBS diariamente el valor de la cuota dividiendo el valor total del activo del fondo, al que se le deduce previamente el pasivo exigible, por el número neto de cuotas emitidas al cierre del día. Vc = Activo - Pasivo Exigible / Número Neto de Cuotas

Deberás elegir desde el 02 de enero de 2013 hasta el 30 de Setiembre de 2013 entre el esquema de Comisión sobre la remuneración (flujo) o el esquema de Comisión sobre saldo o Comisión Mixta. Comisión sobre la Remuneración (Flujo) Esquema actual que es equivalente a un porcentaje de tu remuneración mensual. Los afiliados que decidan permanecer en este sistema de comisión deberán ponerse en contacto con su AFP a fin de solicitar dicha opción, hasta el 30 de setiembre 2013, sino pasan automáticamente al esquema de Comisión sobre el Saldo, y no podrán regresar a la comisión por remuneración (flujo) Los afiliados que decidieran permanecer en el esquema de cobro sobre la remuneración (flujo), tendrán la opción de revocar tal decisión, por única vez desde el 01 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2013 para cambiarse al esquema de Comisión sobre el Saldo. Comisión por Saldo con periodo transitorio de Comisión Mixta: La comisión será equivalente a un porcentaje sobre el nuevo fondo generado por los aportes a partir de Octubre de 2013 y su rendimiento. Transitoriamente, se aplicará una comisión mixta que tiene dos componentes, a) una comisión sobre el nuevo fondo que se genere desde el 01 de octubre de 2013, denominado comisión por saldo, y a la par b) una comisión sobre la remuneración (flujo), que será decreciente y llegará a cero (0) en un plazo de 10 años. El saldo acumulado en el fondo hasta antes del 30 de setiembre de 2013 y la rentabilidad que éste genere, no estará afecto a cobros de ningún tipo de comisión. Al fondo generado por los aportes que realice desde Octubre de 2013 se le aplicará el porcentaje correspondiente a la comisión por saldo, afectando su futura pensión. El mejor desempeño esperado en la rentabilidad, debería compensar la comisión que se cobre del saldo.

Al mes de Diciembre 2013 existen 5 481,770 Afiliados a las AFP del Sistema Privado de Pensiones, que en conjunto aportaron anualmente S/. 7,630 762,100.00 equivalente a US.$ 2,725 272.18. Estas cifras representan la recaudación total efectiva de aportes al fondo, por tanto no incluye la morosidad o deudas de los empleadores, con lo cual subiría el Fondo Global. A cierre del año 1993 (inicio de operaciones del SPP) se registraron un total 626,000 Afiliados.

A diciembre de 2013, existen un total acumulado de 70,057 Afiliados que reciben Pensión de Jubilación.

Existen un total acumulado en el sistema de 51,876 Beneficiarios que reciben Pensión de Sobrevivencia por el Titular Afiliado que ha fallecido. Existen un total acumulado en el sistema de 8,780 Afiliados que reciben Pensión por Seguro de Invalidez.

Método de Cálculo: Se estima un ingreso fijo mensual en nuevos soles, al mismo que se le aplica la tasa de 10% de Aporte para el Fondo de Pensiones (Cuenta Individual de Capitalización), así mismo se aplica la tasa de Comisión sobre la remuneración que cobra la AFP elegida, estimando una Rentabilidad Anual del 8% indistintamente del Tipo de Fondo elegido. Ingreso Mensual (estimado FIJO) S/. 3,000.00 Aporte al FONDO (10%) 300.00 3,600.00 Comisión AFP (1.84%) 55.20 COMISIÓN ANUAL DE LA AFP Profutu 662.40 Rentabilidad Anual de la AFP 8.00% Rentabilidad Mensual de la AFP 0.64% Aporte Factor Actualiz Rentabili dad Real 300.00 0.073096 21.93 300.00 0.066235 19.87 300.00 0.059419 17.83 300.00 0.052646 15.79 300.00 0.045917 13.78 300.00 0.039230 11.77 300.00 0.032587 9.78 300.00 0.025986 7.80 300.00 0.019427 5.83 300.00 0.012909 3.87 300.00 0.006434 1.93 300.00 0.000000 0.00 RENTABILIDAD ANUAL DE LA AFP 130.17 3.62%

Método de Cálculo: Se registra en cada año el monto de Fondo Anual (10%), al cual se le aplica la Tasa de Rentabilidad anual (8%) del Fondo Acumulado al año anterior y la Tasa de Rentabilidad promedio Anual (3.62%) del Fondo el primer año. Estas proyecciones se estiman para el horizonte de 40 años o el que falte de aportes para su jubilación. Método de Cálculo: De manera similar, registramos cada año el importe de la Comisión anual pagada a la AFP, a la cual le aplicamos la misma Tasa de Rentabilidad anual para la Comisión Acumulada al año anterior y la tasa promedio de rentabilidad para la Comisión AFP del año presente. Luego comparamos la Rentabilidad Neta Acumulada versus el Costo Neto Acumulado que asumimos por Comisión pagada a la AFP. Descripción AÑO 1 AÑO 5 AÑO 10 AÑO 15 AÑO 20 AÑO 25 AÑO 30 AÑO 35 AÑO 40 FONDO ANUAL 3,600.00 3,600.00 3,600.00 3,600.00 3,600.00 3,600.00 3,600.00 3,600.00 3,600.00 144,000.00 RENTABILIDAD ANUAL 154.17 1,474.85 3,856.62 7,356.22 12,498.28 20,053.66 31,154.98 47,466.47 71,433.40 FONDO ACUMULADO 3,754.17 21,883.40 54,037.28 101,281.89 170,699.72 272,697.29 422,565.18 642,770.27 966,323.80 RENTABILIDAD NETA ACUMULADA 154.17 3,883.40 18,037.28 47,281.89 98,699.72 182,697.29 314,565.18 516,770.27 822,323.80 COMISIÓN NETA AFP 662.40 662.40 662.40 662.40 662.40 662.40 662.40 662.40 662.40 26,496.00 RENTABILIDAD DE COMISIÓN AFP 28.37 271.37 709.62 1,353.54 2,299.68 3,689.87 5,732.52 8,733.83 13,143.75 COMISIÓN NETA AFP ACUMULADO 690.77 4,026.54 9,942.86 18,635.87 31,408.75 50,176.30 77,751.99 118,269.73 177,803.58 GANANCIA O PÉRDIDA NETA -536.60-143.15 8,094.42 28,646.02 67,290.97 132,520.99 236,813.18 398,500.54 644,520.22

Método de Cálculo: Se estima un ingreso fijo mensual en nuevos soles, al mismo que se le aplica la tasa de 10% de Aporte para el Fondo de Pensiones (Cuenta Individual de Capitalización), así mismo se aplica la tasa de Comisión sobre la remuneración que cobra la AFP elegida, estimando una Rentabilidad Anual del 8% indistintamente del Tipo de Fondo elegido. COMISIÓN SALDO (MIXTA) Comisión AFP (1.40% sobre SUELDO) 1.49% 0.89% 0.29% Comisión AFP (1.20% sobre FONDO) 1.20% 1.20% 1.20% 1.20% 1.20% 1.20% 1.20% 1.20% 1.20% Descripción AÑO 1 AÑO 5 AÑO 10 AÑO 15 AÑO 20 AÑO 25 AÑO 30 AÑO 35 AÑO 40 COMISIÓN NETA AFP (sobre Sueldo) 536.40 320.40 104.40 - - - - - - COMISIÓN NETA AFP (sobre Fondo) 44.76 262.60 648.45 1,215.38 2,048.40 3,272.37 5,070.78 7,713.24 11,595.89 COMISIÓN NETA ACUMULADO nomin 581.16 583.00 752.85 1,215.38 2,048.40 3,272.37 5,070.78 7,713.24 11,595.89 COMISIÓN FLUJO Comisión AFP (1.84% sobre SUELDO) 1.84% 1.84% 1.84% 1.84% 1.84% 1.84% 1.84% 1.84% 1.84% COMISIÓN NETA AFP (sobre Sueldo) nominal 662.40 662.40 662.40 662.40 662.40 662.40 662.40 662.40 662.40 Diferencia nominal Comisión SALDO/MIXTA vs.flujo -81.24-79.40 90.45 552.98 1,386.00 2,609.97 4,408.38 7,050.84 10,933.49

Al 28 de febrero del 2014, la participación de los principales instrumentos en la Cartera Administrada por las AFP es la siguiente: Certificados y Depósitos a Plazo del BCRP 1.2%, Bonos del Gobierno Central 11.6%, Certificados y Depósitos a Plazo del Sistema Financiero 13.4%, Títulos de Deuda 0.9%, Otros Bonos del Sector Financiero 5.5%, Títulos de Deuda emitidos por Entidades No Financieras 1%, Bonos de Empresas no Financieras 4.9%, Bonos para Nuevos Proyectos 0.3%, Acciones y Valores representativos sobre Acciones 12.9%, Otros Locales 11.39%, Inversiones en el Exterior 35.9%. RENTABILIDAD ANUAL ALCANZADA POR LAS AFP Tipo Renta Ponderación Rentab.Anual Rentab. Neta Renta Fija 40.00% 5.80% 2.32% Renta variable 60.00% 2.42% 1.45% Total Rentabilidad Efectiva anual prom 3.77% Vale decir, en porcentaje ponderado poco más del 60% se invierte en títulos de Renta Variable (volátil) y cerca del 40% se invierte en títulos de Renta fija (no volátil). Ejemplo: Si del 40% invertido se obtiene una rentabilidad anual de 5.8% cuál es la rentabilidad del 60% de las inversiones en renta variable para que al final la Rentabilidad de los Fondos alcance un 3.77% anual promedio?

A continuación se muestra las Tasa Pasivas que pagan las Entidades Bancarias por Depósitos a Plazo Fijo a personas naturales y a personas jurídicas. Habría que mostrar también las tasas pasivas más altas que pagan las Entidades Financieras que dirigen principalmente sus Colocaciones a las MYPES, PYMES, y Créditos de Consumo a otras personas naturales no atendidas por los bancos. Publicación Día 1 Diario El Comercio 30 de junio de 2014.

OBLIGACIÓN DE APORTAR A UN SISTEMA DE PENSIONES Hasta el 31.07.2014, los trabajadores independientes podrán realizar el pago aportes al SPP de forma voluntaria. A partir del 01.08.2014, los trabajadores independientes nacidos a partir del 01.08.1973 (menores de 41 años) están obligados a aportar a un sistema de pensiones. No estarán obligados a realizar aportes si sus ingresos mensuales son menores a una (1) Remuneración Mínima Vital (RMV), o si son trabajadores independientes nacidos antes del 01.08.1973 (mayores de 41 años). Pero podrán realizar aportes voluntarios a su fondo a fin de mantener la cobertura del seguro previsional. CÁLCULO DEL APORTE Los trabajadores independientes, al momento de calcular el monto de sus aportes, deberán emplear a partir del 01.08.2014 la tasa de aporte considerando lo siguiente: Para los trabajadores independientes nacidos antes del 01.08.1973 que aporten voluntariamente al SPP, la tasa de aporte será 10% sobre su remuneración. Para los trabajadores independientes nacidos a partir del 01.08.1973, la tasa de aporte obligatorio será gradual y seguirá lo siguiente: Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015 Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016 Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017 A partir de Agosto de 2017 2.5% 5.0% 7.5% 10.0 % Cabe señalar que la tasa de aporte no incluye el pago por administración (Comisión) a la AFP y pago del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

PAGO DE APORTES El pago de aportes se realizará de acuerdo a las siguientes situaciones: Con agente de retención: Deberás entregar con tu recibo por honorarios, el documento que acredite tu afiliación, a fin que este realice la retención y pago de aportes. Sin agente de retención: Deberás calcular el monto de tus ingresos percibidos en un determinado mes. Luego realizarás el pago de tus aportes vía Portal AFPnet a los 5 días del mes siguiente de percibidos dichos ingresos. AGENTES DE RETENCIÓN Los agentes de retención, pueden ser varios para un mismo trabajador independiente, son las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa, Registro de Ventas, un Registro de Compras, o Libro Diario de Formato Simplificado, que paguen los ingresos que son considerados Rentas de Cuarta y/o Cuarta-Quinta Categoría. También se consideran como agentes de retención a todas las entidades de la Administración Pública, que paguen tales ingresos. La retención y pago de aportes para los trabajadores independientes nacidos a partir del 01.08.1973 se iniciará desde el 01.08.2014. TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y DEPENDIENTES El empleador realizará la retención y pago de los aportes de sus ingresos como trabajador dependiente. REGULARIZACIÓN DEL PAGO DE APORTES DE LOS RECIBOS POR HONORARIOS QUE NO FUERON ENTREGADOS A UN AGENTE DE RETENCIÓN En caso exista aportes que no han sido retenidos, el trabajador independiente deberá realizar, de modo individual y bajo su cargo y responsabilidad, una regularización en los pagos de sus aportes dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente de percibidos los ingresos que originaron dichos aportes a través de AFP.net. http://www.sbs.gob.pe/0/modulos/jer/jer_interna.aspx?are=0&pfl=1&jer=2572

PENSIÓN MÍNIMA Y MÁXIMA EN EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES -ONP En los últimos años, el número de afiliados a la ONP ha crecido 15%, mientras que para las AFP el aumento ha sido de 5%, resaltó el Presidente de la Asociación de AFP (en entrevista del 12/02/2013 para el Diario Gestión). Así mismo, refirió que en el SNP la pensión mínima es S/. 450 y la máxima de S/. 850. En cambio, en el sistema privado de pensiones no hay límites, acotó. El aporte en la ONP es del 13% de la remuneración, no se distingue cuánto va a la pensión, cuánto es la comisión de la ONP, cuánto se reserva para el seguro de invalidez y sobrevivencia. CUADRO COMPARATIVO DE COSTOS Y BENEFICIOS ONP Y AFP CONCEPTO MENSUAL ANUAL AFP ONP (19990) AFP ONP (19990) Descuentos: Aporte al Fondo 10.00% Comisión AFP 1.65% Seguro Invalid/Sobrev. 1.25% Total Descuento 12.90% 13.00% Pensión Mínima 484.17 415.00 5,810.00 5,810.00 Pensión Máxima según Fondo 857.36 n.d. 12,003.04 Pensión Sobrevivencia 305.03 270.00 3,660.30 3,780.00 Pensión Invalidez 484.17 415.00 5,810.00 5,810.00 Aporte al Fondo Trabaj. Independ. 2.50% Comisión AFP (ej. Habitat) 0.35% Seguro Invalid/Sobrev. 1.23% Total Descuento 4.08% 5.00% Fuente: SBS y Asociación de AFP.

PENSION MINIMA PARA AFILIADOS AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Qué es la pensión mínima? La pensión mínima en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) fue creada mediante la Ley N 27617 y representa una garantía que brinda el Estado peruano a aquellos trabajadores que cumpliendo con requisitos de años de aporte a un sistema de pensiones y requisitos de edad, no alcanzan a tener una pensión que supere el mínimo establecido. Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para acceder al beneficio de la Pensión Mínima? Podrán acceder a una pensión mínima aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos: Haber nacido a más tardar el 31/12/1945, Contar con un mínimo de 65 años de edad, y que no se encuentren percibiendo una pensión de jubilación al momento de presentar su solicitud ante la AFP. Haber realizado un mínimo de veinte (20) años completos de aportación efectiva en total, entre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y/o el SPP. Que las mencionadas aportaciones hayan sido calculadas sobre la base de la Remuneración Mínima Vital, en cada oportunidad. Cómo se financia la pensión mínima? La pensión mínima se financiará con el valor de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del afiliado y el valor de su Bono de Reconocimiento, si lo tuviera. Cuando estos recursos se agotan, el Estado garantiza que el trabajador reciba los pagos mensuales de dicha pensión a través de un Bono Complementario de Pensión Mínima (BCPM). Si el afiliado que recibe una pensión mínima falleciera, sus beneficiarios recibirán una pensión de sobrevivencia? Al fallecimiento del titular, la cónyuge o concubina, los hijos menores de 18 años, los hijos inválidos y los padres, de ser el caso, podrán recibir una pensión de sobrevivencia.

1. Evasión y/o retrasos en el pago de las aportaciones al Fondo por parte de los Empleadores cercana al 15%. 2. Bajos retornos en las inversiones. Como bien lo dijo el Premio Nobel de Economía Paul Krugman: En el Perú el SPP no funciona como debiera, pues las AFP compran Acciones de las Empresas de los mismos dueños de las AFP, quienes reciben un precio sobrevaluado sobre el real precio de las acciones y cuando se requiere hacer líquidos esos valores ya se concretan las pérdidas que trasladan al Fondo de los Afiliados. 3. Débil relación entre las aportaciones y los beneficios. Pues en Perú, al Trabajador Afiliado se le descuenta de su Sueldo Mensual el 10% de Aporte para su Fondo, el 1.7% de Comisión de la AFP y el 1.2% de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Es decir, la Comisión de la AFP representa el 17% de sus aportes al Fondo (10% del Sueldo) y la Rentabilidad promedio histórica que recibe el Afiliado asciende a cerca del 3.7% anual en cualquier Tipo de Fondo (1, 2 o 3). 4. Se privilegia las Inversiones de los Fondos que manejan las AFP, para adquirir Títulos de Renta Fija, lo que hace muy volátil la rentabilidad de los Fondos individuales del Afiliado. 5. Falta de Transparencia en las Inversiones de las Cuentas Individuales de Capitalización, lo que origina que con regularidad las AFP informen a los Afiliados en sus estados de cuenta anuales que han sufrido una pérdida de sus Fondos. Los aportes de los Afiliados los expresan en cuotas las mismas que siempre fluctúan y deviene en negativas al final del año principalmente cuando el Afiliado tiene un monto significativo de Fondo en su Cuenta Individual de Capitalización CIC. 6. Apropiación ilícita de parte de los Fondos CIC, al no constituir herencia para sus beneficiarios que declare el Afiliado. 7. Se crearon muchas Modalidades de Pensiones para confundir al Afiliado y hacerle creer que su Fondo se extingue más rápido en una modalidad que en otra. La Modalidad de Pensión debe ser única y universal, con una renta fija.

8. Se crearon tres Tipos de Fondo con riesgos Bajo, Medio y Alto, sin embargo los tres tipos de fondo generan una rentabilidad del Fondo muy similar, lo que buscaron es despertar la ambición del Afiliado para obtener una mayor rentabilidad similar al de los mejores inversionistas en Bolsa de Valores, y al final lo cierto es que las rentabilidades apenas si llegan a la mitad de la mayor tasa anual de Depósitos a Plazo Fijo en el sistema financiero nacional. 9. La pensión muchas veces no llega a representar ni siquiera el interés financiero de un Depósito a Plazo Fijo por el monto del Fondo CIC del Afiliado. Estos Fondos o quedan en la AFP o pasan a las Compañías de Seguros para que asignen dizque una pensión digna a los Afiliados, y no son dirigidos a una CUENTA DE DEPÓSITOS A PLAZO FIJO que genere una rentabilidad fija más alta, justa y eterna a los afiliados, y cuando estos fallezcan, este Fondo pueda ser retirado por sus beneficiarios. 10. Los aportes mensuales por concepto de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia no generan ninguna Indemnización para los beneficiarios del Afiliado, en caso de siniestro (muerte o invalidez) del Afiliado. En Perú las Compañías de Seguros ofrecen Seguros de Vida por US. $ 100,000 a cambio de una prima mensual de US.$ 13.52 o S/. 37.86 sin embargo, cuando fallece un Afiliado no entregan a sus deudos ninguna Indemnización, pues el Pago de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia que ha efectuado el Afiliado, por ley no lo están tratando como una Prima de Seguro para evitar pagar la Indemnización que significa un egreso considerable de sus arcas. Las Compañías de Seguros recaudan anualmente de los Afiliados un total de US. $ 327 millones, a cambio de una supuesta pensión nivelada al promedio de la remuneración de activo que tuvo el afiliado, sólo a los beneficiarios legales. 11. Los tipos de pensiones mayoritariamente no constituyen Herencia y la Ley señala que cuando fallece el Afiliado Pensionista y luego no hay más Beneficiarios (fallece el cónyuge y no quedan hijos menores de 18 años qué afiliado cuando fallece cerca de los 82 años tiene hijos menores de edad?), el total del Fondo es repartido entre los Afiliados activos en el SPP. Esto es injusto (se vulnera mis derechos ciudadanos constitucionales de Derecho a la Propiedad y a la Herencia) y además de injusto tampoco se cumple, pues ninguno de los afiliados hemos visto en nuestro Estado de Cuenta cuatrimestral o Anual que nos hayan abonado la parte alícuota del Fondo (aprox. S/. 4,500 millones) de casi 17,000 afiliados que fallecen anualmente. 12. Si bien los Aportes de los Afiliados a las AFP -Sistema Privado de Pensiones, generó en conjunto un aporte anual de S/. 7,630 762,100.00 equivalente a US. $ 2,725 272.18, comparativamente, el monto total anual negociado en la Bolsa de Valores de Lima (año 2013) ascendió a un equivalente a US$ 6,002 millones. Vale decir, las inversiones del Fondo de los afiliados representarían un 45% de las transacciones en la Bolsa de Valores en renta fija y variable.

CORRESPONDE A LOS MILLONES DE AFILIADOS A LAS AFP Y ONP TOMAR DECISIONES RESPECTO A LOS SISTEMAS DE PENSIONES EN EL PERÚ, EN RESPETO A NUESTROS DERECHOS CIUDADANOS SEÑALADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, Y EN DEFENSA A LA VERDAD Y JUSTICIA PARA NUESTRAS FAMILIAS. Propuesta: Una verdadera Reforma del Sistema Privado de Pensiones podría plantearse a cualquier Gobierno desde una instancia que formaríamos los afiliados, y denominarla ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AFILIADOS A LAS AFP DEL PERÚ. GRACIAS! Análisis por: Econ. Fernando Zarzoza Espino Especialista en Finanzas, en Sistemas de Pensiones y en Inversiones Públicas.

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