PARTE III AERONAVES VOLUMEN I CERTIFICACIONES Y APROBACIONES. Capítulo 9 Emisión del Certificado de Aeronavegabilidad de Exportación.

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Transcripción:

PARTE III AERONAVES VOLUMEN I CERTIFICACIONES Y APROBACIONES Índice Páginas Sección 1 Antecedentes.......PIII-VI-C9-1 1. Objetivo... PIII-VI-C9-1 2. Alcance... PIII-VI-C9-1 3. Generalidades...PIII-VI-C9-2 4. Análisis de antecedentes y documentación... PIII-VI-C9-2 5. Lista de Verificación... PIII-VI-C9-2 Sección 2 Procedimientos... PIII-VI-C9-2 1. Introducción... PIII-VI-C9-2 2. Procedimientos...PIII-VI-C9-3 3. Resultado......PIII-VI-C9-7 Sección 1 Antecedentes 1. Objetivo El objetivo de este capítulo es proporcionar orientación al Inspector de Aeronavegabilidad acerca de los procedimientos que debe seguir para evaluar las solicitudes de los Certificados de Aeronavegabilidad de Exportación (CAE) para una aeronave, motor de aviación ó hélice, considerando las responsabilidades de los Explotadores involucrados en dicho proceso. 2. Alcance. El alcance está orientado a: a) Explicar los requerimientos relativos a la emisión del certificado de aeronavegabilidad de exportación (CAE Formato F-25 MIA), de acuerdo a los establecido en la RAP 21; b) Establecer los procedimientos necesarios a seguir por el inspector de aeronavegabilidad para poder evaluar si la información presentada por el explotador cumple con lo dispuesto en la reglamentación vigente para tal efecto, que permita finalmente a la DGAC emitir el certificado de aeronavegabilidad exportación. 3. Generalidades 3.1 Un CAE para una aeronave, motor de aviación o hélice no constituye una autorización para la operación de éstos y solo acreditará el cumplimiento de requisitos de aeronavegabilidad, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo K de la RAP 21, pudiendo incluirse limitaciones ó condiciones especiales propias del producto a que se refiere y las del Estado al cual se exporta. Página PIII-VI-C9-1

3.2 El propósito de un CAE es el de certificar ante la Autoridad de Aviación Civil del Estado de importación, que el producto indicado en el Certificado reúne todos los requisitos del Certificado Tipo (CT), así como aquellos especiales establecidos por el país de importación; 3.3 Para obtener un CAE, las aeronaves deben poseer un Certificado de Aeronavegabilidad vigente. Para el caso de los motores de aviación y hélices, deben poseer un documento que certifique la ejecución de una reparación general (overhaul) en dicho producto (tarjeta de condición o equivalente, emitido por una OMA habilitada en el motor o hélice en cuestión); 3.4 Para la emisión de un CAE, el área de Aeronavegabilidad de la DGAC tiene la responsabilidad de determinar si la solicitud cumple con los aspectos administrativos requeridos por la DGAC y la aeronave cumple los requisitos técnicos mínimos exigidos por el Capitulo K de la RAP 21 para la emisión de dicho certificado; esto lo realizará a través de una evaluación de los antecedentes presentados, los registros técnicos y la condición de aeronavegabilidad de la aeronave. 4. Análisis de antecedentes y documentación relacionada Aspectos como los que a continuación se detallan, se deben considerar antes de iniciar la evaluación de una solicitud de emisión de certificado de aeronavegabilidad de exportación: a) Revisión de los requerimientos indicados en la normativa vigente, b) Antecedentes relacionados con el certificado tipo de la aeronave y los requisitos de aeronavegabilidad continuada emitidas por el Estado de Diseño, 5. Lista de Verificación 6.2 Para realizar la correspondiente evaluación de la solicitud de emisión del certificado de exportación de aeronavegabilidad, el inspector cuenta con un formato modelo con la designación LV24-MIA; el cual lo encontrará en el Apéndice B del MIA. Sección 2 - Procedimientos 1. Introducción En la práctica, a pesar que el proceso de emisión del certificado de aeronavegabilidad sigue la misma metodología, existen en este proceso ciertas particularidades que el inspector debe saber evaluar, sobre todo para aquellas aeronaves que tienen dentro de su certificado tipo ciertas restricciones debido a condiciones de diseño. El inspector tiene que estar consciente que los procedimientos detallados en esta sección son sólo una guía de temas que se recomienda considerar durante un proceso de evaluación de solicitud de certificado de aeronavegabilidad de exportación, la cual puede ser utilizada como base para desarrollar otros procedimientos ya adaptados de forma "personalizada" a la aeronave. 2. Procedimientos 2.1 El Inspector de aeronavegabilidad designado debe considerar actuar conforme a la normativa vigente y con la máxima eficiencia, en la verificación de los antecedentes técnicos presentados, la posterior inspección física y el vuelo de verificación de la aeronave, orientando adecuadamente a los usuarios, e insistiendo en que la responsabilidad respecto de los datos presentados le corresponde a quien efectúa la solicitud de emisión de CAE (presentación). Página PIII-VI-C9-2

2.2 La presentación para obtener un CAE debe ser efectuada por el explotador aéreo de la aeronave, debiendo el Inspector de aeronavegabilidad designado, informar al solicitante durante cualquier etapa del proceso las observaciones detectadas en los antecedentes proporcionados, y al término del proceso, coordinar la inspección física y el vuelo de verificación de la aeronave, si corresponde 2.3 Si se informan alteraciones, reparaciones mayores y/o aplicación de STC, efectuadas desde la última certificación, el Inspector de Aeronavegabilidad debe verificar que las aprobaciones para efectuar dichos trabajos se encuentren debidamente regularizadas ante el organismo encargado de su emisión. 2.4 Información Preliminar.-. c) Para el momento de la solicitud, el explotador será informado acerca de los siguientes aspectos: i. La aeronave debe estar a disposición de la DGAC, en el momento y lugar que se indique, a fin de que se realicen las comprobaciones e inspecciones que se consideren necesarias; ii. Se deberá proporcionar personal y equipo para que puedan llevarse a cabo satisfactoriamente las referidas comprobaciones e inspecciones; iii. Se pondrán a disposición para inspección todos los registros pertinentes de las inspecciones, mantenimiento, ensayos en vuelo y calibraciones previamente llevados a cabo; iv. El solicitante deberá llevar a cabo un vuelo de verificación para demostrar el satisfactorio funcionamiento del equipo de aviónica, las cualidades de rendimiento y manejo de la aeronave, si es necesario. 2.5 Solicitud Formal.- 2.5.1 Una vez que el solicitante presente el formulario de solicitud, la DGAC designará un grupo de inspectores o un inspector, dependiendo de la complejidad del caso, para continuar con el proceso,, siendo su primera función la de evaluar la siguiente información que el solicitante debe presentar, verificando que ésta esté completa: a) Solicitud de emisión de Certificación de Aeronavegabilidad de exportación presentada por el explotador. b) Una copia del certificado tipo y de las hojas de datos técnicos de dicho certificado o documentos equivalentes aceptables; c) Certificado de aeronavegabilidad vigente otorgado por el Estado de matrícula que exporta; d) Registro técnico de vuelo y de mantenimiento de la aeronave, motores y hélices, e) Último informe de la condición de la aeronavegabilidad presentado por el explotador, f) Registros que sustentan la última Certificación de Conformidad de Mantenimiento (CCM) efectuada a la aeronave, incluyendo tarjetas de trabajos estructurales e inspecciones no destructivas realizadas: (a) Para aviación general, esta CCM debe ser como mínimo por una inspección de 100 hrs. o equivalente para aeronaves con una masa máxima de despegue de 5700 Kg. o menos, y un chequeo mayor o equivalente para aeronaves con una masa máxima de despegue sobre 5700 kg, la cual debe estar conforme al Programa de Mantenimiento aprobado por la DGAC para la aeronave. (b) Para el caso del chequeo mayor equivalente mencionado anteriormente, la DGAC determinará en cada caso, según el programa de mantenimiento aprobado, el tipo de inspección que cumple este requisito; g) Historial de cumplimiento de las directivas de aeronavegabilidad emitidas y/o convalidadas por el Estado de diseño, correspondiente a la aeronave y componentes de aeronave. h) Programa de mantenimiento o programa de inspecciones. Para el caso de aeronaves de categoría transporte, el reporte de la junta de revisión de mantenimiento (MRB). Página PIII-VI-C9-3

i) Una lista de las Modificaciones y reparaciones mayores, con sus documentos de respaldo respectivos. j) Una lista de Componentes con tiempo de vida controlado (vida límite) correspondiente a la aeronave y componentes de aeronave, que especifique el límite de vida aprobado por la DGAC y las horas/ciclos o tiempo en servicio, según aplique. k) Una Lista de las Calibraciones y Pruebas de los equipos y sistemas requeridos por el reglamento vigente, l) Una copia del informe de masa y equilibrio; que especifique la configuración y equipamiento de la aeronave; m) Un informe del vuelo de verificación de la aeronave que incluya el chequeo de los sistemas de aviónica, según requerimientos de la DGAC. n) En los casos aplicables, una copia de la lista maestra de equipo mínimo (MMEL). o) Configuración Interna. 2.6 Análisis de la documentación y Demostración e inspección.- 2.6.1 Recibida la solicitud, el Inspector o Inspectores de Aeronavegabilidad designados efectuarán el análisis en detalle de la documentación presentada, nombrando a uno de ellos como el Coordinador de la Inspección a realizar. El inspector coordinador es responsable del seguir el avance del trabajo de verificación y a la vez es la contraparte autorizada para tratar todos los temas técnicos con el solicitante. 2.6.2 El Inspector de Aeronavegabilidad debe proceder a solicitar la carpeta de antecedentes de la aeronave respectiva en los archivos de la DGAC, para contrastar la información proporcionada y para familiarizarse con los antecedentes de las últimas certificaciones realizadas, novedades pendientes, accidentes e incidentes, reparaciones mayores o alteraciones mayores ejecutadas, STC aplicados, etc. en los cuales ha estado involucrada la aeronave, para propósitos referenciales. 2.6.3 El inspector de aeronavegabilidad verificará los requisitos especiales del país importador, con la finalidad de verificar que el solicitante los cumpla. El inspector de aeronavegabilidad podrá informarle al Explotador para que solicite a la Autoridad Aeronáutica del país importador emitir un documento en el cual se indiquen los requisitos especiales de importación, si los hay, o bien indicando que no tienen establecidos requisitos especiales. Este documento debe encontrarse en poder de la DGAC antes de emitir el Certificado de Aeronavegabilidad de Exportación; 2.6.4 Los Inspectores designados para la inspección deberán evaluar los siguientes aspectos: a) Inspección de los Registros de la aeronave.- El objetivo de esta inspección es verificar documentalmente, que la aeronave cumple con su certificado tipo aprobado o convalidado por el Estado de matrícula y todos los requisitos de aeronavegabilidad continuada exigidos por la DGAC. Entre los aspectos a considerar se tiene: 1) Hoja de datos de certificado tipo, Verificar que los antecedentes de la aeronave y componentes de aeronave, estén de acuerdo a lo que establece la hoja de datos de su certificado tipo. 2) Tiempo total de servicio de la Aeronave, Motores y Hélices (si aplica), Verificar el historial del tiempo total de servicio de la aeronave, motores y hélices (si corresponde), así como la correlación entre los registros de horas y ciclos de los mismos. Verificar que se encuentran disponibles todos los registros técnicos de vuelo y de mantenimiento respectivos. 3) Registro de Certificación de Conformidad de Mantenimiento. Verificar que las certificaciones de conformidad de mantenimiento emitidas, estén conforme a lo requerido en la RAP 43. 4) Historial de Directivas de Aeronavegabilidad. (a) Verificar que el explotador cuente con el control actualizado de las directrices de aeronavegabilidad emitidas o convalidadas por el Estado de matrícula. Se deberá verificar que el explotador de la aeronave tenga todas las directivas de Página PIII-VI-C9-4

aeronavegabilidad aplicables a la aeronave y componentes de aeronave, para ello deberá proveerse de un listado maestro actualizado de DA s. (b) Verificar también, que la última Directiva de Aeronavegabilidad (DA) indicada corresponda a la última DA emitida (o documento equivalente) por la Autoridad Aeronáutica del Estado de diseño de la aeronave y sus componentes. (c) El cumplimiento de cada directiva de aeronavegabilidad debe demostrarse con un documento de respaldo. Cuando la directiva de aeronavegabilidad se refiera a programas específicos de mantenimiento, tales como SSID (Suplemental Structural Inspection Document), CPCP (Corrosion Prevention and Control Program), etc., el cumplimiento de estos programas debe incluirse en detalle en el historial. 5) Registro de cumplimiento de Inspecciones. Verificar que la aeronave ha sido mantenida de acuerdo a un programa de mantenimiento, en caso de ser aplicable; que las inspecciones realizadas se encuentran en concordancia a este programa y que el explotador de la aeronave tiene el control del cumplimiento de las inspecciones. Este control debe mostrar: Listado de registro de cumplimiento de todas las inspecciones, El tiempo (horas, ciclos y/o calendario) a la cual la inspección fue realizada, El tiempo remanente (horas, ciclos y /o tiempo) para las siguientes inspecciones programadas. NOTA: Cuando corresponda, debe verificar cumplimiento de programas de integridad estructural, tales como: CPCP, Aging Program, Structural Inspection Document (SID),, etc.; 6) Historial de Modificaciones y reparaciones mayores Verificar que el explotador cuente con el historial y control actualizado de las modificaciones y reparaciones realizadas en la aeronave desde la primera certificación de aeronavegabilidad en el Estado exportador; para ello deberá verificar, que las mismas cuenten con la respectiva certificación de conformidad de mantenimiento y los datos aprobados aplicables. El Inspector de Aeronavegabilidad debe verificar que las aprobaciones para efectuar dichos trabajos se encuentren debidamente regularizadas ante el organismo encargado de su emisión. 7) Historial de componentes controlados; Verificar que el explotador cuente con el control actualizado de componentes y partes con vida límite, y que éstos cuenten con la respectiva certificación de aprobación de componente, o equivalente. Esta verificación se realizará cotejando, por muestreo, la hoja de control de componentes controlados y partes con vida límite y los sustentos técnicos de respaldo (certificación de aprobación de partes, órdenes de instalación etc.) 8) El inspector verificará, coordinando con las áreas que sea requerido, lo siguiente: (a) Si la aeronave tiene una MEL aprobada podrá presentarse con componente(s) o equipo(s) fuera de servicio siempre que estén autorizado(s) por MEL y el explotador cumpla las limitaciones de operación relacionadas. (b) Si el Explotador no cuenta con una MEL aprobada, todo componente y el equipo instalado en la aeronave debe estar operativo de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente emitida por el Estado que exporta. (c) Que la aeronave cumpla con los requisitos de equipamiento mínimo establecidos en las RAP aplicables, correspondientes a su categoría y utilización prevista. Página PIII-VI-C9-5

(d) Cualquier documentación requerida por los requisitos especiales del Estado que importa; y (e) Si algún requisito especificado en este Manual según sea aplicable, no es cumplido o no se tienen todos los antecedentes de respaldo solicitados, la única manera de obviarlo es que sea aceptable para el Estado importador y que éste establezca por escrito que los acepta. 2.7 Demostración e inspección.- 2.7.1 Una vez que el Inspector de Aeronavegabilidad ha concluido de revisar los antecedentes presentados y éstos son satisfactorios, y se han solucionado las no conformidades detectadas durante el análisis de la documentación, está en condiciones de coordinar con el explotador, la inspección física de la aeronave. 2.7.2 Inspección física de la aeronave.- El objetivo de esta inspección es verificar físicamente el cumplimiento de la aeronave con su certificado tipo aprobado o convalidado por la DGAC, así como con los requisitos de aeronavegabilidad continuada establecidos por la DGAC, y cuando sea aplicable, los establecidos por el Estado importador: 1) Aeronave, motores y hélices (si aplica) en relación a sus certificados tipo. Verificar que la aeronave y los motores cuenten con la placa de identificación respectiva; la identificación de los mismos debe ser coherente a lo visto durante la inspección a los registros de la aeronave y a la hoja de datos del certificado tipo. También verificar por muestreo que los equipos, componentes, placas de identificación, letreros de advertencia y marcas de instrumentos estén de acuerdo con las especificaciones del certificado tipo y del manual de vuelo aprobado de la aeronave. 2) Requerimientos de aeronavegabilidad de la DGAC. Verificar, por muestreo, el cumplimiento de los requerimientos de aeronavegabilidad establecidos por la DGAC. 3) Verificación de componentes controlados. Verificar, por muestreo, que los componentes listados en el control presentado se correspondan con los componentes instalados en la aeronave. 4) Verificar que la lista de equipamiento se encuentra actualizada y corresponda al último peso y balance efectuado. 5) Verificación de modificaciones y reparaciones mayores instaladas. Verificar, por muestreo, que las modificaciones y reparaciones mayores listadas en el control presentado se correspondan con las modificaciones o reparaciones instaladas en la aeronave. 6) Verificación de cumplimiento de directrices de aeronavegabilidad Verificar, en aquellos casos en que sea posible, que las directivas de aeronavegabilidad han sido aplicadas según las instrucciones en ellas establecidas. 7) Verificar que se encuentre respaldada correctamente toda la instalación provisional efectuada para efectos exclusivos del vuelo de traslado; 8) Verificar que están disponibles todas las publicaciones técnicas emitidas por la organización de fabricación y el Estado de diseño, que estén actualizadas y completas. 2.7.3 Cualquier variación respecto de la hoja de datos del CT debe estar adecuadamente respaldada por documentos aprobados, cuya inexistencia, será motivo para detener el proceso de otorgamiento de CAE; Página PIII-VI-C9-6

2.7.4 Si durante alguna etapa del proceso de evaluación o aprobación que debe ejecutar el Inspector de Aeronavegabilidad, éste determina que la solicitud o los antecedentes presentados o la aeronave no cumplen con los requisitos exigidos, verificará si está aceptado por escrito por el país de importación. En caso de no estarlo, informará por escrito mediante un Informe detallado al explotador las no conformidades detectadas. El proceso sólo se reiniciará, cuando las discrepancias detectadas hayan sido solucionadas. 2.7.5 Vuelo de verificación.- El equipo designado de inspectores de aeronavegabilidad deberá evaluar si es necesario participar en el vuelo de verificación. 2.7.5.1 El vuelo de verificación se realizará conforme lo descrito en el Capítulo 10, de la Parte III de este manual. 3. Resultados 3.1 Cumplidas las inspecciones anteriormente señaladas, realizado el vuelo de verificación y solucionadas todas las observaciones, el Inspector de Aeronavegabilidad designado archivará el paquete de documentos en la carpeta de la aeronave y se la entregará a la oficina de Programación y Control, con el fin de que se emita el respectivo CAE. 3.2 El Inspector de aeronavegabilidad debe tener presente que el trabajo de evaluación de los antecedentes presentados para la emisión de un certificado de aeronavegabilidad de exportación, conformará el soporte técnico que se tiene ante alguna consulta ó respaldo que requiera la Autoridad Aeronáutica del país de importación de la aeronave, por lo que debe extremar su esfuerzo en dejar registro detallado y completo de su análisis Página PIII-VI-C9-7