DIRECTIVA DE MEDIDAS DE ECOFICIENCIA PARA EL AÑO FISCAL 2012 EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON

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Transcripción:

Municipalidad Distrital de Ancón Gerencia de Administración DIRECTIVA N 03-2012- GA -MDA DIRECTIVA DE MEDIDAS DE ECOFICIENCIA PARA EL AÑO FISCAL 2012 Enero de 2012 DIRECTIVA Nº 03 2012-GA-MDA

Articulo 1.- OBJETO CAPÍTULO I GENERALIDADES Establecer procedimientos que permitan la implementación de medidas de ecoeficiencia para el ahorro en el consumo de papeles y materiales conexos, energía eléctrica, agua potable, servicio telefónico fijo, móvil y combustible, con el objetivo de optimizar el uso nacional de los recursos en la Municipalidad Distrital de Ancón. Artículo 2.- FINALIDAD Producir ahorros financieros y presupuestarios efectivos, al aplicar las disposiciones referentes a la ecoeficiencia en cuanto a la reducción a nivel institucional del consumo de materiales como el papel y otros materiales de similar naturaleza, el ahorro de energía y agua, servicio telefónico fijo, móvil y combustible; lo que contribuirá a reducir los materiales de desecho y su posterior impacto negativo en el ambiente y el ahorro efectivo de los recursos naturales. Artículo 3.- BASE LEGAL Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nº 27345 Ley de Promociones del Uso Eficiente de la Energía. Ley N 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012. Ley Nº 29813, Ley de equilibrio financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012. Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM Medidas de Ecoeficiencia para el Sector Publico. Decreto Supremo Nº 034-2008-EM-Dictan medidas para el ahorro de energía en el Sector Publico. Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM Prohíben en las entidades del Sector Publico la impresión y fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de toda índole. Ordenanza Nº 141-2008-MDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ancón. Artículo 4.- ALCANCE Las medidas de ecoeficiencia son de cumplimiento obligatorio para todo el personal de la Corporación edil, independientemente de su régimen laboral o contractual, de

conformidad a lo establecido en la Ley N 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012. Las Gerencias, Subgerencias, Encargaturas y Agencias Municipales serán responsables de velar por el cumplimiento del presente instrumento, según su competencia. Artículo 5.- DEFINICIONES CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 5.1 Medidas de Ecoeficiencia: Acciones que permiten la continúa mejora del servicio público, mediante el uso de menos recursos así como la generación de menos impactos negativos en el medio ambiente. 5.2 Línea Base: Situación actual en cuanto al comportamiento de las variables a evaluar en la ecoeficiencia (materiales, agua, energía, combustible, etc.) 5.3 Calidad de Gasto: Implica la aplicación del criterio de requerimientos de medios y recursos financieros derivados, en acciones que dan valor agregado a las funciones y el flujo de servicios prestado. 5.4 Indicadores: Es una medida de resumen, de preferencias estadísticas, referida a la cantidad o magnitud de un conjunto de parámetros o atributos, que permiten ubicar o clasificar las unidades de análisis, con respeto al concepto o conjunto de variables o atributos que están analizando. Articulo 6.- PROCEDIMIENTOS PARA EL AHORRO DE RECURSOS Todas las unidades orgánicas conformantes de la Municipalidad Distrital de Ancón, deberán implementar las siguientes acciones. 6.1 En papeles y materiales conexos: a. El personal municipal deberá hacer uso racional de las fotocopiadoras y del papel, debiendo ser destinado únicamente para fines laborales. b. Para la impresión de documentos en proyectos y/o preliminares, deberá utilizarse el reverso del papel usado o implementar la impresión a dos páginas por cara en opción borrador y ambos lados de la hoja. c. Los cargos de entrega de los documentos circulares (Oficios Memorandos) deberán implementarse en una hoja. d. Antes de imprimir un documento se deberá revisar y corregir utilizando el corrector ortográfico o gramatical, previniendo el consumo de papel en forma innecesaria. e. Imprimir de ser posible a doble cara los documentos finales y reportes con anexos, excepto los documentos emitidos por la Alta Dirección y hacia esta última, así como las correspondientes externas.

f. Las fotocopias deberán ser las estrictamente necesarias y a dos caras, para lo cual se debe verificar los documentos a fotocopiar a efectos de comprobar que las copias sean realmente necesarias. g. Reutilizar en la medida de lo posible los fólderes, sobres, archivadores de palanca y similares. h. Se encuentra prohibida la impresión y copias a color. i. Solo se atenderá útiles adquiridos por la Subgerencia de Logística, de acuerdo al cuadro de necesidades, no autorizándose la adquisición de útiles con características especiales, salvo en casos excepcionales y que cuenten con el visto bueno de la Gerencia de Administración y/o la autorización de la Gerencia Municipal. j. Evitar los documentos de trámite interno con copia para conocimiento, salvo que sean de necesidad muy importante. k. Todo documento administrativo interno y externo deberá tener como máximo dos cargos, salvo que sean de carácter muy importante de ser necesario. l. Al recibir nuevos cartuchos de tinta o tener de la Oficina de Informática, deberá hacerse la entrega de los cartuchos usados, caso contrario no entregara o no se procederá al cambio. m. La Oficina de Informática deberá configurar los equipos de computo a ahorro de cartuchos de Impresión (Modo Económico). n. Cualquier otra acción que permita el ahorro de papel y toners por impresiones y fotocopias. 6.2 Del Ahorro de la Energía Eléctrica a. Todo el personal deberá verificar permanentemente que las instalaciones y conexiones eléctricas se encuentren operativas y en optimas condiciones a fin de evitar cortos circuitos e incendios, debiendo comunicar cualquier desperfecto a su superior inmediato y este al Subgerente de Logística y/o al personal designado por esta Subgerencia, quien deberá tomar las medidas de prevención del caso, en coordinación de las unidades orgánicas competente. b. Cada Unidad Orgánica es responsable del uso racional, ahorro y optimización del consumo de energía eléctrica en las instalaciones de la Municipalidad debiendo tomar conciencia de la necesidad de adoptar conductas de ahorro de energía eléctricas. c. Cada trabajador antes de retirarse, deberá verificar que los equipos eléctricos y electrónicos asignados a su cargo se encuentren apagados y desconectados. d. El personal que se retire último de las oficinas, será responsable de apagar las luces y verificar que los equipos eléctricos se encuentren apagados, debiendo ser verificado por el Personal de Resguardo de cada local edil. e. La Subgerencia de Logística designara al personal que verificara periódicamente que se continúen usando focos ahorradores y/o lámparas fluorescentes, que demanden menor consumo de energía; así mismo verificara el buen funcionamiento y uso correcto de los arrancadores electrónicos. Asimismo suprimirá las luminarias que no sean indispensables.

f. La Subgerencia de Logística verificara que los equipos que se adquieran cuenten con la etiqueta de eficiencia energética y ahorro de energía correspondiente. g. De implementarse, se optimizara el uso correcto y adecuado de los ventiladores y aires acondicionados de acuerdo a las indicaciones del fabricante, así también, se realizara el mantenimiento preventivo y la utilización solo en ambientes que reúnan las condiciones de carga térmica y hermeticidad. h. La Subgerencia de Logística coordinara con las Unidades Orgánicas el mantenimiento periódico de las instalaciones eléctricas, a fin de identificar puntos de pérdida de energía y orientar sobre el buen uso del mismo. i. Se racionalizara la asignación de medidores de electricidad, eliminando aquellos que no sean indispensables para el servicio previsto. j. Todas las oficinas, incluidas las Gerencias y Subgerencias buscaran en lo posible usar el mayor tiempo posible durante el día, la Luz natural, para lo cual la Subgerencia de Logística, de ser el caso, deberá reemplazar los vidrios de las ventanas para que permitan pasar luz pero no el calor. k. La Oficina de Informática en la medida de lo posible, deberá configurar los equipos de cómputo a su mínimo de consumo de energía. Asimismo instalar paulatinamente en los equipos la activación de avisos (alarma) recordando el ahorro de energía eléctrica. l. El personal edil de las diferentes unidades orgánicas de la corporación, que se encuentre laborando fuera de los horarios o días de trabajo, deberán de reducir el uso de luces y de otros equipos electrónicos que no sean utilizados. m. Queda prohibido el uso de cargadores para equipos celulares, hervidores eléctricos, jarras eléctricas y otros equipos eléctricos que no pertenezcan a la Municipalidad n. Mantener los equipos de aire acondicionado, ventiladores, computadoras, fotocopiadoras, luminarias y otros similares, pagados cuando no se estén usando. o. Cualquier otra acción que permita el ahorro de energía eléctrica. 6.3 Del Ahorro del Servicio de Telefonía Fija y Móvil. a. A excepción del Despacho de Alcaldía, queda terminantemente prohibido realizar llamadas a teléfonos celulares de los teléfonos fijos. b. El personal de la Entidad deberá efectuar el uso racional y restringido del servicio telefónico y faxes para el cumplimiento de servicio, bajo responsabilidad. c. La Subgerencia de Logística, deberá mantener restringida la asignación de teléfonos celulares, la misma que será determinada por la Gerencia de Administración en coordinación con la Gerencia Municipal. d. El gasto mensual por servicio de telefonía móvil servicios de comunicaciones personales y servicios de canales múltiples de selección automática (troncalizado) no podrá exceder los límites respectivos debiendo la Subgerencia de Logística informar sobre el consumo efectuado de dicho servicio al término de cada mes, bajo responsabilidad.

e. En caso de pérdida del equipo telefónico móvil, el funcionario o servidor que tenga asignado el mismo, sumirá el gasto de reposición. 6.4. Del Ahorro de agua a. Cada Unidad Orgánica es responsable del uso racional, ahorro y optimización del consumo de agua potable en las instalaciones de la Municipalidad debiendo tomar conciencia de la necesidad de adoptar conductas d ahorro del agua. b. La Subgerencia de Logística deberá implementar progresivamente dispositivos ahorradores de agua en los servicios higiénicos y puntos de agua. c. Los usuarios deberán verificar permanentemente, que los grifos no goteen, así como que no exista ninguna fuga en los sanitarios, en caso de presentarse alguna de estas fallas, deberán reportarlas inmediatamente, a su superior jerárquico quien a su vez comunicara este hecho a la Subgerencia de Logística. d. La Subgerencia de Logística deberá disponer una evaluación rápida para la identificación de fugas de agua en los servicios sanitarios, adoptando las medidas correctivas inmediatas. e. La Subgerencia de Logística verificaran que los equipos o llaves que se adquieran cuenten con la etiqueta de control del consumo de agua a fin de contar con un eficiente ahorro de agua. f. La Subgerencia de Logística deberá disponer la instalación de avisos sobre el uso racional de este recurso, así como las buenas prácticas en el uso de los servicios sanitarios. g. El personal de resguardo y/o seguridad de cada local edil será responsable de verificar en los servicios higiénicos, que las llaves del agua se encuentren cerradas y que las luces se encuentren apagadas. h. La Subgerencia de Logística coordinará con las Unidades Orgánicas el mantenimiento periódico de las instalaciones, tuberías y llaves, a fin de identificar puntos de pérdida de agua y orientar sobre el buen uso del mismo. i. Se racionalizara la asignación de medidores de agua, llaves y tuberías, eliminando aquellas que no sean indispensables para el servicio previsto. j. Cualquier otra acción que permita el uso racional y ahorro de agua. 6.5. Del Ahorro de combustible a. Las unidades orgánicas que tengan asignados vehículos de la municipalidad, deberán regirse según lo dispuesto por la Directiva de Austeridad vigente. b. Las unidades orgánicas que tienen asignados vehículos municipales deberán diseñar un itinerario de recorrido óptimo a fin de evitar pérdidas de tiempo que se traduzcan en mayor consumo de combustible y en consecuencia en un mayor gasto. c. Los Gerentes, Sub Gerentes y Encargados que tienen unidades móviles a su cargo son responsables de su uso oficial y adecuado.

d. La Subgerencia de Logística a solicitud del área usuaria, debe brindar un mantenimiento adecuado y permanente a los vehículos de la institución para alcanzar un uso eficiente de los mismos, debiendo llevar un control de los gastos y accesorios cambiados y del recorrido diario. e. La Subgerencia de Logística conjuntamente con el Responsable del Almacén deberá evaluar la factibilidad de implementar progresivamente el uso del combustible en los vehículos de la institución, para lo cual elaborarán un informe a la Gerencia de Administración y Gerencia Municipal, debiendo presentarlo de forma mensual. f. El responsable de Almacén, deberá realizar el mantenimiento periódico de los vehículos de la Municipalidad a efectos de evitar el consumo excesivo de combustibles. g. El uso de los vehículos de la Entidad será destinado estrictamente a labores de servicios y comisión de servicios. h. La Sub Gerencia de Logística efectuará el debido control de los consumos de combustible debiendo informar mensualmente sobre las variaciones de consumo v su motivación. i. Los vehículos con ruta de servicios especifica, tales como los de Limpieza Pública, Seguridad Ciudadana, entre otros, deberán comunicar a través de sus Unidades Orgánicas a la Sub Gerencia de Logística a fin de evaluar las alzas y bajas de consumo de combustible, debiendo en casos de sobre consumo identificar las condiciones que hicieron aumentar el consumo. j. A fin de propiciar un uso racional del combustible, la Sub Gerencia de Logística en coordinación con las áreas usuarias, establecerá una cuota diaria de combustible por cada tipo de vehículo, 6.6. Segregación y reciclado de residuos sólidos a. La Subgerencia de Logística, colocara de manera progresiva en los locales de la Municipalidad, en lugares visibles y de fácil acceso contendores diferenciados, a fin de recolectar y almacenar temporalmente los residuos con características y propiedades similares, realizando como mínimo la segregación de papeles, cartones, plásticos, cartuchos de tinta y de toners de impresión, aluminio y otros metales y vidrios. b. La Subgerencia de Logística deberá evaluar a efectos de seleccionar a la entidad o empresa recicladora debidamente registrada ante la autoridad competente y cuya relación se publica en el portal institucional del Ministerio del Ambiente MINAM, a quien se le entregará todo el material reciclado. CAPITULO III MONITORO Y REPORTE DE RESULTADOS Artículo 7.- MEDICIÓN Y REPORTE DE RESULTADOS

7.1 La Subgerencia de Logística, elaborara mensualmente el informe de impacto de las medidas adoptadas en la presente directiva, a través de cuadros estadísticos e indicadores e informará de ello a la Gerencia de Administración. 7.2 La Gerencia de Administración, informará mensualmente a la Gerencia Municipal sobre los logros, ahorros y beneficios para la entidad de la aplicación de las medidas de ecoficiencia adoptadas. 7.3 La Subgerencia de Logística, coordinara con la Oficina de Informática para la publicación mensual en el Portal Institucional de la Entidad, de los resultados de las medidas que ecoeficiencia dispuestas en el presente instrumento; debiendo informar a la Gerencia de Administración, dichos resultados al Ministerios del Ambiente (MINAM), en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Los Gerentes, Subgerentes y Encargados son responsables de velar por el cumplimiento de la presente Directiva, debiendo hacer de conocimiento de su personal los términos de la misma, para su observación y cumplimiento. SEGUNDA.- Las excepciones que se den a la presente directiva, serán aprobadas por el Gerente Municipal y Gerente de Administración, siempre que se ajusten a la normatividad legal vigente. TERCERA.- En los aspectos no previstos en la presente Directiva, se aplicaran supletoriamente las normas legales vigentes sobre la materia. Adicionalmente se deberá tener en cuenta la adecuación a cualquier norma legal que se establezca con posterioridad a la fecha de aprobación de la presente Directiva. CUARTA.- La Subgerencia de Logística u otra unidad orgánica podrán proponer a la Gerencia de Administración nuevas medidas de ecoeficiencia de considerarlo conveniente y factible de ejecución. QUINTA.- La presente Directiva se complementará con las medidas de austeridad para el año fiscal 2012. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La Subgerencia de Logística se encargara de la difusión y asesoramiento e implementara una intensa campaña informativa en el interior de las oficinas, por intermedio de volantes, carteles y señales sobre el uso racional, ahorro y optimización del consumo de papel, energía eléctrica, agua y reciclado de materiales. SEGUNDA.- La Gerencia de Administración y la Subgerencia de Logística serán las responsables de la orientación y asesoramiento correspondiente para el adecuado cumplimiento de la presente Directiva.

TERCERA.- La Gerencia de Administración y la Subgerencia de Logística supervisaran el estricto cumplimiento de la presente Directiva, por parte de las unidades orgánicas. CUARTA.- La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y deberá ser publicada en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón (www.muniancon.gob.pe).