NUEVO TRATAMIENTO DE GASTOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA -Decreto Legislativo 945-

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Transcripción:

NUEVO TRATAMIENTO DE GASTOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA -Decreto Legislativo 945- FERNANDO ZUZUNAGA marzo 09, 2004 Instituto Peruano de Derecho Tributario (IPDT) Asociación Fiscal Internacional (IFA) Grupo Peruano

INDICE GASTOS POR PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES GASTOS ORIGINADOS POR PROVISION DE DEUDAS GASTOS INCURRIDOS EN EL EXTRANJERO ARRASTRE DE PERDIDAS OTROS

PREAMBULO DEVENGO IMPUTACION FEHACIENCIA

GASTOS POR PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES: ANTECEDENTES 1. Gasto de la empresa en el ejercicio del devengo Art. 37, inciso l) y v), LIR 2. Obligación de pago a cuenta vía retención por parte del empleador Art. 71 último párrafo LIR => => Cuando hayan sido pagadas dentro del plazo de presentación de D.J.: Devengo? Cuando se produce el Devengo 3. Ingreso para el trabajador Art. 34, inciso c); art. 57 inciso c) LIR => 4. Cabe que la empresa reconozca el gasto en el ejercicio del devengo si cumple con 2. (no necesita cumplir con 1.) Art. 21, inciso q) del Reglamento LIR Se imputa en el momento en que se perciba

GASTOS POR PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES: NUEVO TRATAMIENTO PERMANENTE VARIACION: Obligación de pago a cuenta vía Retención por parte del empleador => Surge dentro plazo de presentación DJ Art. 71, último párrafo LIR VIGENCIA

GASTOS POR PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES: NUEVO TRATAMIENTO PERMANENTE CONCLUSIONES: El devengo del gasto por participación de utilidades se produce al 31 de diciembre de cada año No basta el devengo del gasto para que opere la deducción La deducibilidad del gasto requiere necesariamente pago aún cuando no haya vencido el plazo para efectuarlo según normas laborales Se genera una inconsistencia en pagos a cuenta de los trabajadores: pagos en exceso Se desconoce si el nuevo Reglamento mantendrá como alternativa la posibilidad de deducir el gasto en el ejercicio del devengo si durante el plazo de presentación de la DJ se produce la retención

GASTOS POR PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES: TRATAMIENTO ESPECIAL 2001 Y 2002 La declaración de las retenciones que correspondan a la participación de los trabajadores en las utilidades de los ejercicios 2001 y 2002 que se hubieren efectuado o efectúen considerando como período tributario cualquiera de los meses comprendidos hasta la oportunidad que fija el Decreto Legislativo No. 892, inclusive, tendrá los siguientes efectos tributarios: 1. No genera intereses ni sanciones por obligaciones sustanciales y formales vinculadas a la situación antes señalada. 2. No origina la presentación de declaraciones rectificatorias por períodos tributarios que se encuentren relacionados a dicha participación en las utilidades 8va DT y F LIR

GASTOS POR PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES: TRATAMIENTO ESPECIAL 2001 Y 2002 Efectos por incumplir la retención en los períodos diciembre 2001 y diciembre 2002: Intereses sobre el pago a cuenta no efectuado entre la exigibilidad (enero) y su extinción Omitir la retención: multa más intereses desde la exigibilidad y hasta la subsanación Declarar cifras o datos falsos: multa + intereses desde la presentación de la D.J. que contiene el dato falso y hasta la subsanación Condonación de intereses y sanciones así como liberación de presentar declaración jurada

GASTOS POR PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES: TRATAMIENTO ESPECIAL 2001 Y 2002 Esta disposición no será aplicable para efectos de la deducibilidad del gasto de las rentas de tercera categoría. Extíngase cualquier interés y sanción relacionados a cualquier omisión que se produzca como consecuencia de la no deducibilidad de dicho gasto por no haber sido pagado dentro del plazo a que se refiere el inciso v) del artículo 37 de la Ley 8va DT y F de la LIR

GASTOS POR PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES: TRATAMIENTO ESPECIAL 2001 Y 2002 Implicancias que se derivan de considerar deducible el gasto por participación de utilidades aún cuando no se hayan pagado Intereses sobre el impuesto dejado de pagar Declarar cifras o datos falsos: multas más intereses desde la fecha de presentación de D.J. que contiene el dato falso y la subsanación Condonación de intereses y sanciones

GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES CASO 1 Qué pasa con la deducción no efectuada de la participación, por no haberse pagado antes del vencimiento de la DJ? Es deducible en el año en que se paga? CASO 2 Qué pasa con un gasto conocido en el ejercicio 2004 pero que no cuenta con comprobante de pago en ese año sino que éste se entrega en el año 2005? Es deducible en: a) 2004 b) 2005 c) En ningún año?

GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES Hasta 31/12/03 A partir del 2004 Se admiten gastos de ejercicios anteriores si en el ejercicio posterior: Se provisiona Se paga Se admiten gastos de ejercicios anteriores si por razones ajenas al contribuyente no se conocía del gasto, siempre que SUNAT compruebe que su deducción en ejercicio posterior no implica beneficio y siempre que se provisione y pague íntegramente antes del cierre Art. 54 LIR

GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES CASO ESPECIAL DE GASTOS QUE SON PARA SU PERCEPTOR 2DA., 4TA. O 5TA. CATEGORIAS Los gastos no deducidos en el ejercicio en que corresponden, se deducirán cuando se paguen aún cuando se encuentren provisionados en un ejercicio anterior

GASTOS ORIGINADOS EN PROVISION DE DEUDAS: ANTECEDENTES REQUISITOS PARA SU DEDUCCION a) Demostrar existencia de dificultades financieras por parte del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad ó Demostrar morosidad del deudor Estados financieros del deudor Relación de deudas impagas con terceros Infocorp Doc. que acrediten gestiones de cobro (carta notarial) Protestos Inicio de Procedimiento judicial Más de 12 meses desde la fecha de venc. de la obligación b) La provisión al cierre de cada ejercicio debe figurar en el libro de inventarios y balances y en forma discriminada c) La provisión en cuanto se refiere al monto se considerará equitativa si guarda relación con la parte o el total si fuera el caso que se estime de cobranza dudosa

GASTOS ORIGINADOS EN PROVISION DE DEUDAS: NUEVO TRATAMIENTO No se reconoce carácter de deudas incobrables: i) Afianzadas por empresas del Sistema Financiero y Bancario. Garantizados mediante: Derechos reales de garantía Depósitos dinerarios Compra venta con reserva de propiedad ii)objeto de renovación o prórroga expresa iii)contraídos entre sí por partes vinculadas

GASTOS INCURRIDOS EN EL EXTRANJERO: NUEVO TRATAMIENTO Se precisa que se deducen de la renta de fuente extranjera, los gastos incurridos en el exterior, siempre que sean necesarios para producirla y mantener su fuente Si los gastos inciden conjuntamente en rentas de fuente peruana y de fuente extranjera se practica deducción proporcional Se imputan los gastos al ejercicio en que se devengan en caso la renta de fuente extranjera tenga naturaleza negocial

GASTOS INCURRIDOS EN EL EXTRANJERO: NUEVO TRATAMIENTO Los gastos incurridos en el exterior se acreditan con documentos emitidos según las normas del exterior: Nombre Domicilio Naturaleza u objeto Fecha Monto Traducción al castellano

ARRASTRE DE PERDIDAS SISTEMAS ALTERNATIVOS - Sistema A: Imputación año a año, hasta agotar el importe, a las rentas netas que se obtengan en los 4 ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente a generación de la pérdida. - El saldo no compensado en el plazo, no podrá imputarse en el futuro - Sistema B: Imputación año a año, hasta agotar su importe, al 50% de las rentas netas que se obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores - Al no existir plazo límite, no existiría saldo no compensado

ARRASTRE DE PERDIDAS REGLAS APLICABLES Oportunidad del ejercicio de la opción: Con la presentación de la declaración jurada anual del IR Imposibilidad de cambiar de sistema una vez elegido, hasta agotar las pérdidas de ejercicios anteriores Fiscalización de pérdidas: En los plazos de prescripción previstos en el Código Tributario Tratamiento optativo: Se aplica para pérdidas: Generadas a partir del ejercicio 2004 Las generadas en ejercicios anteriores cuyo plazo de 4 ejercicios no hubiera comenzado a computarse al cierre del ejercicio 2003

ARRASTRE DE PERDIDAS TRATAMIENTO DE EJERCICIOS ANTERIORES - Pérdidas generadas hasta el ejercicio 2000 (Ley N 27356) no aplican Decreto Legislativo N 945 Si iniciaron su cómputo hasta el 2000: Se compensan máximo hasta 2003, según corresponda Si no iniciaron cómputo hasta el 2000: Se compensan desde 2001 hasta 2004 - Pérdidas generadas en 2001 (Ley N 27356 y Decreto Supremo N 017-2003-EF que modifica informe SUNAT) no aplican Decreto Legislativo N 945: Se compensan desde 2002 a 2005 - Pérdidas generadas en 2002: Si hay Renta Neta en 2003: Se compensan hasta 2006. No aplica Decreto Legislativo N 945 Si hay pérdida en 2003: Aplica Decreto Legislativo N 945 - Pérdidas generadas en 2003: Aplican Decreto Legislativo N 945

OTROS PROVISIONES DE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Se limitan las provisiones deducibles a aquellas relacionadas con riesgos de crédito y siempre que respondan a las categorías: Problemas Potenciales/Deficiente/Dudoso/Pérdida En consecuencia: se excluye cualquier otra provisión que pretenda proteger un riesgo distinto al de crédito El riesgo de crédito debe estar referido a: colocaciones/contratos de arrendamiento financiero (no incluye a los celebrados hasta 31.12.00) /Otros según el Reglamento Deben ser autorizadas por el MEF previa opinión de la SUNAT Caso de provisión de cuentas por cobrar diversas

OTROS Se incorpora el criterio de generalidad para gastos del artículo 37 inciso ll): gastos y contribuciones para salud, recreativos, culturales y educativos a favor del personal No deducibilidad de gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos por no habidos (a la fecha de emisión), según la publicación realizada por la Administración Tributaria. Excepción Gastos deducibles por operaciones con sujetos en Paraísos Fiscales (créditos, seguros, etc.): la deducibilidad se supedita a que el precio o contraprestación sea igual al que hubieran pactado partes independientes en transacciones comparables