Colegio de Contadores Públicos de Lima CHARLA: Responsabilidades derivadas de la Gestión Pública LIMA PERU 19.MAR.2014 PONENTE: CPCC. Víctor Lázaro, Taboada Allende
La base normativa que regula el SNC CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Artículo 82º.- Artículo 81.- Artículo 107.- Artículo 139º (num. 14) La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. Presentar anualmente el informe de auditoría practicado a la Cuenta General de la República. Facultad de iniciativa legislativa en materia de control. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Artículo 199.- Fiscalizar la ejecución del presupuesto de las Regiones y Municipalidades.
LEY Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, promulgada el 22.JUL.2002
NORMAS DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL Las Normas de Auditoría Gubernamental NAGU, fueron aprobadas por la CGR, mediante R.C. N 162-95-CG, del 22.SET.95. Sus modificatorias mediante las R. C. Nº 141-99-CG, 259-2000-CG, 012-2002-CG y 089-2002-CG. Las NAGU, son criterios que determinan los requisitos de orden personal y profesional del auditor, orientados a uniformar el trabajo de la auditoría gubernamental y obtener resultados de calidad. Las NAGU, son de aplicación y cumplimiento obligatorio por parte del personal de los Órganos del Sistema Nacional de Control, incluyendo a profesionales y/o especialistas que participen en el proceso de la auditoría gubernamental.
MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL El Manual de Auditoría Gubernamental MAGU, fue aprobado por la que CGR, mediante R.C. N 152-98-CG, del 18.DIC.98 y su modificatoria aprobada por Resolución de Contraloría General Nº 141-99-CG. Este Manual contiene además: * Guía del Auditado (p. 175 179) * Guía de Planeamiento para la Auditoría Gubernamental (p. 181/219) * Guía de elaboración del Informe de Auditoría Gubernamental (p. 223/269) Guía de Papeles de Trabajo (p. 270/308)
Sistema Nacional de Control Es el conjunto de Órganos de control; Normas; Métodos; y, Procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. (Artículo 12º - Ley Nº 27785)
Órganos del Sistema Nacional de Control CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL SOCIEDADES DE AUDITORÍA
Tipos de Acciones de Control I. AUDITORÍA FINANCIERA II. EXÁMENES ESPECIALES ACCIONES DE CONTROL III. AUDITORÍA DE DESEMPEÑO IV. AUDITORÍA AMBIENTAL V. AUDIT. DEL PATRIM.CULT
EL Proceso de la Auditoría Gubernamental
FASES DE LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL PLANEAMIENTO EJECUCIÓN ** ELABORACIÓN DE INFORME SMC MEMORANDUN DE PLANEAMIENTO PROGRAMA AUDITORIA ** Mediante la aplicación de procedimientos de auditoria se obtiene información y/o evidencia que sustenta la opinión del auditor
NORMAS RELATIVAS AL INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL NAGU 4.40 CONTENIDO DEL INFORME Regula el contenido del informe resultante de la acción de control (auditoría financiera, auditoría de gestión o examen especial), con el objeto de asegurar que su denominación, estructura y desarrollo de sus resultados guarden uniformidad, ordenamiento, consistencia y calidad, a fin de brindar máxima utilidad para sus usuarios. ESTRUCTURA, ATRIBUTOS. REQUISITOS.
CONTENIDO DEL INFORME Introducción Conclusiones Observaciones Recomendaciones ANEXOS
Responsabilidades que pueden derivarse del desempeño de la Gestión Pública Identificación de responsabilidad administrativa. (Informe Administrativo) Presunta Responsabilidad Civil (NAGU 4.50 - Informe Especial) Presunta Responsabilidad Penal (NAGU 4.50 - Informe Especial)
ESQUEMA ANTERIOR DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Identificación de responsabilidades SNC Órganos Sancionadores Realiza el control Obtiene evidencias Responsabilidad Penal Ministerio Público Poder Judicial Detecta irregularidades Informes de Control Responsabilidad Civil Poder Judicial Derecho de defensa de los funcionarios Se identifica responsabilidades Responsabilidad Administrativa Funcional Titulares de las Entidades
RECOMENDACIONES PARA LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA De las recomendaciones para deslinde de responsabilidad administrativa emitidas en la última década sólo el 23% han tenido algún tipo de sanción. (Periodo 2001-2010) Sin sanción 77% Con algún tipo de sanción 23%
MARCO NORMATIVO VIGENTE
MARCO NORMATIVO Ley 29622 Reglamento Decreto Supremo N 023-2011-PCM Directiva N 008-2011-CG/GDES Vigencia: hechos sucedidos a partir del 6.ABR.2011
PREMISAS PARA LA ASIGNACIÓN DE POTESTAD SANCIONADORA La Constitución señala que la ley regula la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos. La Constitución no asigna la potestad sancionadora administrativa a una instancia predeterminada. La Ley N 27444 establece que el requisito para ejercer potestad sancionadora es su otorgamiento por norma con rango de ley. La potestad sancionadora es compatible con la función de prevención asignada al control gubernamental.
FINALIDADES FINALIDADES PREVENCIÓN: Disuadir la comisión de actos irregulares, recuperando la credibilidad de la ciudadanía en los mecanismos de control. REPRESIÓN: Otorgar una respuesta adecuada y proporcional al acto irregular. Lograr un alto nivel de confianza en la ciudadanía. Reorganizar e integrar el SNC y la normativa que lo soporta. Implantar el nuevo enfoque de control con una definición clara de los productos y servicios brindados.
ESQUEMA ACTUAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Identificación de responsabilidades Sistema Nacional de Control Órganos Sancionadores Realiza el control Obtiene evidencias Responsabilidad Penal Ministerio Público Poder Judicial Detecta irregularidades Informes de Control Responsabilidad Civil Poder Judicial Derecho de defensa de los funcionarios Se identifica responsabilidades Responsabilidad Administrativa Funcional CGR Graves y Muy graves Titular de entidad Leves
MARCO NORMATIVO - PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Principios Generales Debido procedimiento Conducta procedimental Verdad material Celeridad Impulso de oficio Transparencia Imparcialidad Legalidad
MARCO NORMATIVO - PRINCIPIOS DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA PRINCIPIOS DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA Razonabilidad Presunción de licitud Intimación Non bis in idem Irretroactividad Tipicidad Causalidad Prohibición de reformatio in peius 22
MARCO NORMATIVO COMPETENCIA DE LA CGR COMPETENCIA MATERIAL Procesamiento y sanción de la Responsabilidad Administrativa Funcional, por infracciones graves o muy graves, derivadas de los Informes de Control emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control. Excepción: Las infracciones leves son de competencia del titular de la entidad. COMPETENCIA PERSONAL Para servidores y funcionarios públicos conforme a la definición básica de la Ley N 27785, con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo y civil. Excepción: Autoridades elegidas por voto popular, titulares de organismos constitucionales autónomos y autoridades con prerrogativa de antejuicio.
MARCO NORMATIVO COMPETENCIA ÓRGANOS INSTRUCTORES Oficinas Regionales de Control Competencia Organos Instructores según su ámbito Órganos de Control Institucional Excepción GPAS según criterios de ubicación, carga procesal, complejidad u otros criterios objetivos Sociedades de Auditoría
MARCO NORMATIVO INFRACCIONES Y SANCIONES Infracciones Tipificación Reglamento Sanciones Por incumplimiento de disposiciones legales e internas Por trasgresión de principios, deberes y prohibiciones éticas Por realizar actos persiguiendo finalidades prohibidas Por desempeño funcional negligente o para fines distintos al interés público 47 conductas, más sus agravantes Se especifican los tipos, escalas y rangos de sanción INHABILITACIÓN 1 a 5 años SUSPENSIÓN 30 a 360 días
MARCO NORMATIVO EXIMENTES Y ATENUANTES EXIMENTES Eliminan antijuricidad de la conducta típica Incapacidad mental Caso fortuito o fuerza mayor Ejercicio de deber legal, funcional o cargo Ausencia consecuencia perjudicial de Orden competente, con expresa oposición escrita ATENUANTES Reducen sanción en la escala o calificación de la infracción (incluso leve) Subsanación voluntaria (anterior el inicio del PAS) Actuación en favor de intereses superiores Apreciación en el Procedimiento Administrativo Sancionador
ÓRGANOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ÓRGANOS DEL PAS TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA TÉCNICA VICECONTRALOR GENERAL GERENCIA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR MACRO REGIÓN ÓRGANO INSTRUCTOR ÓRGANO SANCIONADOR ÓRGANO INSTRUCTOR
FASES E INSTANCIAS DEL PAS
FASES DEL PAS CGR PRIMERA INSTANCIA - CGR Fase Instructora Plazo: 180 días prorrogables por 60 días Fase Sancionadora 30 días. Se suspenden por actuaciones complementarias SEGUNDA INSTANCIA Tribunal Superior de Responsabilidades 10 días Días hábiles
FASE INSTRUCTIVA INFORME DE CONTROL FASE INSTRUCTIVA ADMISIÓN PROGRAMACIÓN PROCEDENCIA INICIO PROCEDIMIENTO DESARROLLO PROCEDIMIENTO PRONUNCIAMIENTO Recepción Verificación requisitos formales Distribución Priorización Seguimiento Evaluación del Informe: competencia material, hechos acreditados y generan convicción razonable Ejecución de indagaciones previas Disposición de inhibición de las entidades Elaboración y comunicación de cargos Recepción de descargos Actuación de pruebas Existencia de infracción y propuesta de sanción Inexistencia de infracción y archivo del procedimiento
FASE INSTRUCTIVA Principales requisitos de forma: La fecha de aprobación del Informe. La recomendación para deslinde de responsabilidades y anexos relacionados. El domicilio de las personas comprendidas. El cargo desempeñado y periodos de gestión de las personas comprendidas. Principales requisitos de contenido: Los hechos que configuran infracciones grave o muy grave. La identificación de los presuntos responsables. La entidad en que se cometió la infracción. La fecha de ocurrencia de los hechos observados. El cumplimiento de las normas de control para la elaboración del Informe.
FASE INSTRUCTIVA Prevalencia de la potestad sancionadora de la CGR El inicio del PAS determina el impedimento de las entidades para efectuar el deslinde de responsabilidades por los mismo hechos. Excepción: El impedimento puede determinarse antes del PAS y durante el proceso de control.
FASE SANCIONADORA FASE SANCIONADORA PROPUESTA DE SANCIÓN RECEPCIÓN Y PROGRAMACIÓN EVALUACIÓN DE PROPUESTA DE SANCIÓN RESOLUCIÓN RECEPCIÓN DE APELACIÓN Distribución Priorización Seguimiento Actuaciones complementarias Estimación de suficiencia de sanción propuesta Imposición de sanción Absolución Calificación Concesión
FASE SANCIONADORA EJECUTORIEDAD INMEDIATA Las resoluciones que imponen sanción son de obligatorio cumplimiento y ejecutoriedad inmediata desde que quedan firmes o causan estado. Las medidas preventivas tienen ejecutoriedad inmediata desde su notificación, no estando sus efectos condicionados a que el acto quede firme o cause estado. EJECUCIÓN Las sanciones o medidas preventivas no requieren de medidas complementarias por las entidades para tener plenos efectos. Sin embargo, las entidades adoptan las medidas que permitan asegurar la ejecución de las sanciones o medidas preventivas. En los cinco (05) días (sanciones) o tres (03) días de comunicadas (medida preventiva).
SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR CONCESORIO DE APELACIÓN RECEPCIÓN Y PROGRAMACIÓN REVISIÓN DE RESOLUCIÓN IMPUGNADA RESOLUCIÓN Distribución Priorización Seguimiento Evaluación resolución impugnada Actuaciones complementarias Confirmación Modificación Revocación Anulación
SEGUNDA INSTANCIA IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES Contra las resoluciones emitidas por el Tribunal Superior únicamente procede la acción contenciosa administrativa. La interposición de demanda contencioso administrativa no enerva la ejecutoriedad de las decisiones emitidas por al Tribunal Superior, salvo disposición judicial en contrario. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA El Tribunal Superior puede emitir precedentes administrativos de observancia obligatoria, a partir de los criterios adoptados para los casos puestos a su consideración. Los precedentes se encuentran referidos y resultan de obligatoria aplicación para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional. (Órgano Instructor, Órgano Sancionador y Tribunal Superior)
EL CCPL AGRADECE VUESTRA PARTICIPACIÓN EN EL PRESENTE EVENTO ACADÉMICO. Reflexión como Funcionarios Públicos: Estamos comprometidos a actuar diligentemente en el desempeño de nuestras funciones, con Economía, Eficiencia, Eficacia y Transparencia, para identificar las ineficiencias e ineficacias, y los actos de corrupción, para impulsar y sugerir las acciones preventivas. Estamos al servicio público de nuestro País, por lo que debemos esforzarnos permanentemente, para que nuestro servicio sea cada vez de mayor calidad, determinando las debilidades de los procesos, para recomendar su fortalecimiento y mejorar los resultados, en beneficio de los usuarios del servicio público de nuestro País. CPCC. VÍCTOR LÁZARO, TABOADA ALLENDE victaboada@hotmail.com