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RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL COTIZACIÓN 1 Es una actividad en virtud de la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social SUJETOS OBLIGADOS A COTIZAR Están obligados a cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social tanto los trabajadores como los empresarios. Sin embargo, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la cotización al FOGASA, el único responsable de esta obligación es el empresario. Además, se considerará nulo todo pacto, individual o colectivo en el que el trabajador asuma pagar total o parcialmente la prima correspondiente al empresario por tales contingencias, de la misma manera sucedería al contrario, cualquier pacto en el que sea el empresario el que asuma la aportación del trabajador también tendría la misma consideración. RESPONSABILIDAD DE LA COTIZACIÓN El empresario es el responsable absoluto de la obligación de cotizar así como del ingreso de la totalidad de la cuota, es decir, debe abonar su parte y la del trabajador, cuya aportación se le retendrá en el momento de hacer efectivas las retribuciones, descontándolo del recibo justificativo de salarios (Nómina: Deducciones). DURACIÓN DE LA OBLIGACIÓN Nace la obligación de cotizar desde el comienzo de la prestación del trabajo y se mantiene mientras el trabajador está en alta prestando sus servicios. También la obligación de cotizar se mantiene en los siguientes supuestos: a) Incapacidad temporal.

b) Descanso por maternidad, paternidad, adopción y acogimiento pre adoptivo o permanente c) Riesgo durante el embarazo. d) Cumplimiento de deberes de carácter público o desempeño de cargos sindicales siempre que no den derecho a excedencia en el trabajo. 2 e) Convenio especial con la Tesorería de la Seguridad Social. f) Riesgo durante la lactancia natural. g) Vacaciones no disfrutadas y abonadas al extinguirse el contrato de trabajo. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN La obligación de cotizar se suspende cuando se suspende formalmente la relación laboral, hablamos entonces de periodos de huelga legal o cierre patronal, excedencias, suspensión de empleo y sueldo por motivos disciplinarios y demás causas de suspensión si así se acuerda. La obligación de cotizar se extingue por la finalización de la relación laboral y su correspondiente comunicación de la misma en tiempo y forma establecida, a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. PLAZO DE INGRESO Las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta se ingresan por mensualidades dentro del mes natural siguiente al que corresponde su devengo, salvo supuestos especiales, como por ejemplo incremento salarial con efecto retroactivo. El responsable del ingreso será el empresario.

CONCEPTOS Y CUANTÍA POR LO QUE SE DEBE COTIZAR BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES Grupo de Cotización Categorías Profesionales mínimas euros/mes 1 Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y máximas euros /mes 1.067,40 3.642,00 885,30 3.642,00 Ayudantes Titulados 3 Jefes Administrativos y de Taller 770,10 3.642,00 4 Ayudantes no Titulados 764,40 3.642,00 5 Oficiales Administrativos 764,40 3.642,00 6 Subalternos 764,40 3.642,00 7 Auxiliares Administrativos 764,40 3.642,00 mínimas euros/día máximas euros /día 8 Oficiales de primera y segunda 25,48 121,40 9 Oficiales de tercera y Especialistas 25,48 121,40 10 Peones 25,48 121,40 11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 25,48 121,40 3

CONCEPTOS Y CUANTÍA POR LO QUE SE DEBE COTIZAR DESEMPLEO Tipo General 5,50 1,55 7,05 Contrato duración determinada 6,70 1,60 8,30 Tiempo Completo Contrato duración determinada Tiempo Parcial 6,70 1,60 8,30 4 FOGASA 0,20 0,20 FORMACIÓN PROFESIONAL 0,60 0,10 0,70 TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES MÁXIMO MÍNIMO 3.642,00 764,40 CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL GRUPO COTIZACIÓN BASE MÍNIMA/HORA 1 6,43 2 5,33 3 4,64 4 a 11 4,60 SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL(SMI) DIARIO MENSUAL ANUAL IMPORTES 21,84 655,20 9.172,80 INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) DIARIO MENSUAL ANUAL IMPORTES 17,75 532,51 6.390,13

DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN TC1 Boletín de Cotización del Empresario a la Seguridad Social 5 TC2 Boletín de Cotización a la Seguridad Social. Relación nominal de trabajadores. La relación nominal de trabajadores se presenta unida al Boletín de Cotización (TC1) y se compone de los datos identificativos de la empresa, en la cabecera, los relativos a los trabajadores, en el cuerpo central y las sumas y diligencias de formalización al pie. El TC2 se podrá cumplimentar de forma abreviada en el mismo TC1 cuando concurran las siguientes situaciones: Un único código de cuenta de cotización con un único trabajador de alta, en cuyo período no sufra ninguna variación de contrato u ocupación y en un único período de liquidación. Otros documentos: Mod. TA1: Solicitud de afiliación a la Seguridad Social, asignación de número de Seguridad Social y variación de datos. Mod. TA2/S: Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador por cuenta ajena. Mod. TA2/S - Simplificado: Solicitud de baja del trabajador por cuenta ajena. Mod. TA0521: Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador por cuenta propia. Más información en: www.seg-social.es