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Clase 6 y 7 (Módulo Liq. Sueldos) VACACIONES Es un derecho asignado por la LCT al trabajador, de dispensar de todo trabajo durante cierto periodo, en cada año, determinados en función de la antigüedad. El trabajador gozará de un periodo mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos: De 14 días corridos cuando la antigüedad no exceda de 5 años De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no excede de 10 De 28 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no excede de 20 De 35 días corridos cuando la antigüedad excede los 20 años. Requisitos para su goce: Para tener derecho a la licencia, deberá haber trabajado como mínimo la 1/2 de los días hábiles comprendidos en el año calendario. Se computarán como hábiles aquellos feriados en los cuales el trabajador debiera normalmente prestar servicios. Falta de Tiempo mínimo: Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo previsto anteriormente, gozará de un periodo de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo. Época de Otorgamiento: El empleador deberá conceder el goce de vacaciones cada año dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito con una anticipación no menor de 45 días. Excepción: pueden otorgarse en otros períodos dependiendo de la actividad, mediante autorización de la autoridad de aplicación. Cuando no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, y las mismas se acuerden individualmente, el empleador deberá proceder en forma tal para que cada trabajador le corresponda el goce de estas por lo menos en una temporada de verano cada 3 periodos. Retribución: El trabajador percibirá retribución durante el periodo de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera: a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento. b) En caso de retribución diaria: se abona por cada día de vacación, el importe que le hubiera correspondido al trabajador en la jornada anterior al inicio de las mismas. c) En caso de salarios Variables: sobre el promedio de las remuneraciones devengadas durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones.

Acumulación: Siempre que exista acuerdo de partes, el trabajador tiene derecho para fraccionar, como máximo, 1/3 del periodo vacacional y acumularlo al periodo siguiente. A solicitud del trabajador, el empleador deberá conceder las vacaciones acumuladas con la licencia por matrimonio. Si el matrimonio trabaja a las órdenes de un mismo empleador, este deberá concederle las vacaciones en forma conjunta y simultánea, siempre que este no altere el normal funcionamiento del establecimiento. Retribución de las vacaciones por extinción del contrato. La ley prohíbe que las vacaciones sean compensadas en dinero salvo: Extinción del Contrato: En caso de extinción el empleado tiene derecho a percibir vacaciones, y como lo las puede gozar, las percibirá en dinero: INDEMNIZACIÓN. Tendrá derecho a percibir él o sus herederos (en caso de muerte) una indemnización por vacaciones proporcionales. El pago es indemnizatorio por lo que no lleva retenciones. Ejercicios sobre Vacaciones 1- Calcular los días de vacaciones que corresponden al período 2006. d) Fecha de ingreso: 30/7/2006 e) Fecha de ingreso: 3/3/2006 f) Fecha de ingreso: 17/5/2000 g) Fecha de ingreso: 15/5/2002 h) Fecha de ingreso: 01/1/1990 2- Fecha de ingreso 01-08-2006. Calcular las vacaciones del año 2006, que se otorgan durante el mes de enero de 2007. Considerando que durante el periodo del 2006 que trabajo, los sueldos fueron variables según el siguiente detalle: Agosto: $1250 (trabajo 22 días) Septiembre: $1652 (trabajo 27dias) Octubre: $1320 (trabajo 25) Noviembre: $1386 (24) Diciembre: $1650(25) Enero $1300 3- Fecha de ingreso 01-03-2006. Calcular las vacaciones del año 2006, que se otorgan durante el mes de enero de 2007. Considerando que durante el periodo del 2006 que trabajo, los sueldos fueron variables según el siguiente detalle: Marzo 1200 Abril 1250 Mayo 1350 Junio 1400 Julio 1275 Agosto 1150

Septiembre 1250 Octubre 1250 Noviembre 1250 Diciembre 1200 Enero $1100 4- Fecha de ingreso 15-03-1992. Calcular las vacaciones del año 2006, que se otorgan durante el mes de enero de 2007. Considerando que tiene una remuneración constante de $1500 por mes. (Agregar presentismo). 5-Trabajador de temporada, ingreso 1/12/2006, la temporada dura de Dic a febrero inclusive. Sueldo mensual 1200 (adicionar presentismo). Calcular el monto que le corresponde por vacaciones al finalizar la temporada. Trabajo efectivamente 25 días por cada mes. Ejercicios sobre Feriados y días no laborables Art. 166. Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario. Suplementación. En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. Art. 167. Días no laborables. Opción. En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador. Art. 168. Condiciones para percibir el salario. Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración indicada en el artículo 166, párrafo primero, siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho. (48) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al feriado. Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes. Art. 169. Salario. Su determinación. Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155. Si se tratase de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis (6) días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados. En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado.

Feriados inamovibles: Los feriados inamovibles se rigen por la Ley 21.329, excepto el 8 de Diciembre, incorporado por la Ley 24.445.

Ejercicios: 1- Liquidar el sueldo del mes de julio de un empleado, según los siguientes datos: sueldo básico $ 1.250.-, al cual hay que adicionarle el presentismo, considerando que trabajó el 9 de julio y realizó durante una semana 1 hora suplementaria de lunes a viernes y el sábado de 15 a 16hs. 2- Liquidar el sueldo de abril, teniendo en cuenta que trabajó jueves y viernes santo. Sueldo básico $ 1.250.-, al cual hay que adicionarle el presentismo. 3- Liquidar el salario de la primera quincena del mes de julio de un trabajador jornalizado, considerando que trabaja de lunes a sábados de 10 a 16 hs, a $ 12.- la hora. Opción a) no trabaja el 9 de julio, b) trabajó el 9 de julio. 1 Quincena Julio: Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 4- Liquidar el mes de marzo y abril 2013 del empleado Leonardo León, con los siguientes datos: - Sueldo básico $ 4.500.-, al cual se le debe adicionar el presentismo del 8,33% - En el mes de marzo, realizó 7 horas suplementarias de lunes a viernes y 2 horas un sábado, entre las 13 y las 15 horas. - Trabajó el jueves 28 y el lunes 1 de abril. Marzo 2013 Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado 17 18 19 20 21 22 23 24 (1) 25 26 27 28 (2) 29 (3) 30 31 Abril 2013 Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado 1 (4) 2 (5) 3 4 5 6 Notas: (1) Día de la memoria Feriado Nacional (2) Jueves Santo Día no laborable (3) Viernes Santo Feriado Nacional (4) Día Turístico Feriado Nacional (5) Día de malvinas Feriado Nacional 5- Empleado: Ricardo Rincón. Fecha de ingreso 15/09/2010. Cobra salario diario de $ 25.-. Se le otorgan las vacaciones del año 2012, a partir del 11/02/2013. Se solicita: liquidar las vacaciones, determinar cuántos días de licencia le corresponde y cuánto cobrará por dicho concepto.

6- Empleado: Francisco Franco. Fecha de ingreso: 01/02/2002. Empleado Administrativo, categoría D, perteneciente al gremio de Empleados de Comercio. Sueldo básico mensual: $ 4.300.- a los cuales se le debe adicionar el presentismo del 8,33%. Se le otorgan las vacaciones del año 2012, a partir del 25/02/2013. Se solicita: 1) liquidar las vacaciones, determinar cuántos días de licencia le corresponde, cuánto cobrará por dicho concepto y en qué momento se le hará efectivo. 2) liquidar el período febrero 2013, considerando que realizó 10 horas suplementarias entre lunes y viernes de la última semana trabajada. 3) liquidar el período marzo 2013.