diciembre 30 de 2009 Este valor es el resultado de aplicar a la actual UVT, la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios entre el 1º de octubre del año inmediatamente anterior y el 1º de octubre del presente, que fue de 3,33%. Los responsables que deban declarar y, o pagar renta en 2010, por el año gravable 2009, lo harán con la Unidad de Valor Tributario vigente, es decir de $23.763. El plazo para las personas naturales y las sucesiones ilíquidas para presentar y pagar el impuesto de renta por el año gravable 2009 y para cancelar, en una sola cuota, vencen a partir del 2 de agosto y hasta el 30 del mismo mes según los dos últimos dígitos del NIT consignado en el Registro Único Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Para que una persona sepa si es declarante del Impuesto sobre la renta debe tener en cuenta, además de su patrimonio, sus ingresos, compras con tarjetas de crédito o en efectivo y sus consignaciones bancarias efectuadas entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 2009. También debe establecer a qué grupo de contribuyentes pertenece: de menores ingresos, independiente o asalariado, e identificar los topes que lo exoneran de la obligación, o que por el contrario lo habilitan para declarar y, o pagar este tributo. continúa pág.2 Con la UVT quedan actualizadas para el año gravable 2010 todas las cifras y, o valores absolutos aplicables para la determinación de los impuestos, sanciones y en general todos los asuntos previstos en las disposiciones tributarias, aduaneras y cambiaras de carácter nacional. El valor de la Unidad de Valor Tributario, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2010. 3 4 6 EXENCIÓN DEL GMF CIFRAS TRIBUTARIAS CALENDARIO TRIBUTARIO 2010
2/ PAQUETE TRIBUTARIO 2010 viene de la pág.1 Existen tres formas para la presentación y pago de este impuesto: si la persona cuenta con certificado de firma digital, puede declarar y pagar su declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, esto gracias al procedimiento de pago electrónico que comenzó a funcionar en febrero de 2009 y con el que los contribuyentes obtienen mayor agilidad y calidad en el trámite del pago de sus obligaciones. Si por el contrario, el contribuyente no cuenta con sistema de firma digital, puede diligenciar e imprimir el formulario electrónico a través del programa de ayuda que ofrece el portal de la DIAN y acercarse a las entidades a las entidades financieras autorizadas para recibir el pago de esta obligación. O bien, la persona también puede adquirir el formulario en un punto autorizado para vender formularios litográficos, lo diligencia y lo paga en la entidad financiera. Los responsables que deban declarar y, o pagar renta en 2010, por el año gravable 2009, lo harán con la Unidad de Valor Tributario vigente, es decir de $23.763, cuyos montos son: Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración de renta y complementarios ante el cónsul respectivo del país de residencia. CONTRIBUYENTES DE MENORES INGRESOS Rangos en UVT superior a Año gravable 2009 (Superior a ) Año gravable 2010 (Superior a ) * PATRIMONIO BRUTO 4.500 UVT 106.934.000 110.498.000 INGRESOS BRUTOS 1.400 UVT 33.268.000 34.377.000 CONSUMOS TARJETAS DE CRÉDITO 2.800 UVT 66.536.000 68.754.000 COMPRAS 2.800 UVT 66.536.000 68.754.000 CONSIGNACIONES BANCARIAS 4.500 UVT 106.934.000 110.498.000 ASALARIADOS O TRABAJADORES INDEPENDIENTES Rangos en UVT superior a Año gravable 2009 (millones de pesos) Año gravable 2010 superior a (millones de pesos) * PATRIMONIO BRUTO 4.500 UVT 106.934.000 110.498.000 INGRESOS BRUTOS 3.300 UVT 78.418.000 81.032.000 CONSUMOS TARJETAS DE CRÉDITO 2.800 UVT 66.536.000 68.754.000 COMPRAS 2.800 UVT 66.536.000 68.754.000 CONSIGNACIONES BANCARIAS 4.500 UVT 106.934.000 110.498.000 PERSONAS NATURALES RESIDENTES EN EL EXTERIOR Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración de renta y complementarios ante el cónsul respectivo del país de residencia o deberán presentarla en forma electrónica, si así son designados por la DIAN como obligados a presentarla por ese medio. Estos son los plazos de los vencimientos y los NITS para que los tenga en cuenta: Si el último dígito del NIT es: Hasta el día de 2010 O 08 de septiembre 9 09 de septiembre 8 10 de septiembre 7 13 de septiembre 6 14 de septiembre 5 15 de septiembre 4 16 de septiembre 3 17 de septiembre 2 20 de septiembre 1 21 de septiembre continúa pág.3
PAQUETE TRIBUTARIO 2010 /3 viene de la pág.2 La DIAN recordó que quienes pasen por alto esta obligación, no declaren y además sean identificados por la entidad como omisos, estarán sujetos a una sanción del 20 por ciento del valor de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos que hayan obtenido en 2009 o del 20 por ciento de los ingresos brutos, identificados en las declaraciones ya presentadas. En todo caso el valor que sea más alto. Las personas que tengan una cuenta de ahorros se verán beneficiadas con la actualización de la Unidad de Valor Tributario, UVT, para 2010, al incrementarse el valor, en pesos, de la exención del gravamen a los movimientos financieros (GMF) o 4X1000. La exención que se aplica sólo a una cuenta de ahorros, debidamente informada a la entidad financiera y por escrito, y que se fijó en 350 UVT, pasó de $8.317.000, en 2009, a $8.594.000, en 2010. Otros beneficiados son los pensionados, ya que las cuentas que abran para depositar sus mesadas pensionales estarán exentas, cuando éstas sean equivalentes a 41 UVT, es decir $ 1.007.000. Los pensionados también pueden abrir otra cuenta de ahorros en el mismo banco y gozar de la exención general, fijada en 350 UVT. Así mismo los contribuyentes podrán deducir para la determinación de su impuesto sobre la renta el 25% del valor pagado por concepto del gravamen a los movimientos financieros o 4X1000, entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 2009. Para ello, los bancos deberán expedir una certificación en la que conste el 100% de ese valor. No constituyen renta, ni ganancia ocasional, los aportes voluntarios a Fondos de Pensiones, siempre que sumados con los aportes obligatorios y los aportes a cuentas de ahorro AFC, no excedan del 30% de los ingresos laborales anuales. Siguiendo el artículo 639 del Estatuto Tributario, el valor mínimo de cualquier sanción corresponde a 10 UVT, tomando aquí como base la UVT establecida para 2010 = $24.555 equivale a $246.000. Desde el primero de enero de 2010 esté será el monto mínimo para todo tipo de sanción. Quienes ganen $3.463.000 mensuales serán sujetos de Retención en la fuente Los trabajadores cuya base gravable por concepto de ingresos laborales sea superior a 95 UVT, es decir, la suma de $2.332.725 mensuales, estarán sujetos a retención en la fuente como anticipo del impuesto sobre la renta para los declarantes y como el impuesto mismo para los no declarantes. Esto significa que los asalariados sujetos a retención en la fuente por ingresos laborales son aquellas personas que devenguen un salario mensual superior $3.463.000. La base gravable de retención es el resultado de restar a la totalidad de los ingresos laborales, los ingresos no gravados, como los aportes obligatorios a salud (4%) y a pensión (4.875%) y la renta exenta del 25 % calculada sobre los ingresos gravados. Para 2010 la exención del 25% calculada sobre el ingreso laboral gravado, para todos los asalariados está limitada a 240 UVT, es decir, $ 5.893.000. Los trabajadores independientes y asalariados deberán calcular su base de retención teniendo en cuenta los siguientes conceptos: 1. Intereses pagados por un crédito de vivienda hasta 1200 UVT. 2. Pagos relacionados con salud prepagada y educación del trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos. 3. Aportes obligatorios a pensiones. 4. Aportes voluntarios a Fondos de Pensiones. 5. Ahorros en las Cuentas de Fomento a la Construcción AFC-. continúa pág.4
4/ PAQUETE TRIBUTARIO 2010 viene de la pág.3 Los tres últimos conceptos no pueden exceder del 30% del ingreso laboral. Los beneficios tributarios de los dos primeros numerales que sirven para disminuir la base de la retención en la fuente no son concurrentes. Por otra parte, siguen siendo deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador, los pagos por concepto de alimentación, siempre que el salario del trabajador no exceda de 360 UVT, es decir $8.840.000, y que los pagos por dicho concepto no excedan mensualmente las 41 UVT, es decir, $ 1.007.000. No constituyen renta, ni ganancia ocasional, los aportes voluntarios a Fondos de Pensiones, siempre que sumados con los aportes obligatorios y los aportes a cuentas de ahorro AFC, no excedan del 30% de los ingresos laborales anuales. Dichos aportes voluntarios deberán permanecer en el Fondo como mínimo 5 años. En caso contrario, los retiros estarán sometidos a Retención en la fuente. No se someten a retención en la fuente si se retiran antes de los cinco años para adquisición de vivienda financiada, o no, CIFRAS TRIBUTARIAS ASOCIADAS AL IMPUESTO DE TIMBRE NORMA DEL ESTATUTO TRIBUTARIO IMPUESTO DE TIMBRE para pago de la cuota inicial o de créditos hipotecarios. Los certificados que el asalariado vaya a utilizar para disminuir su base de retención deberán ser expedidos por los empleadores y demás entidades, a más tardar el 17 de marzo de 2010. Documentos y, o actuaciones sin cuantía que se encuentran gravadas con el impuesto de timbre. Los certificados que el asalariado vaya a utilizar para disminuir su base de retención deberán ser expedidos por los empleadores y demás entidades, a más tardar el 17 de marzo de 2010. REQUISITOS PARA PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS 1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a 4000 UVT. Para 2010, este cálculo se hace con la UVT del año gravable 2009 ($23.763), es decir $95.052.000. 2. Que tengan como máximo un establecimiento de comercio, sede, oficina, local o negocio donde ejercen la actividad. 3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. 4. Que no sean usuarios aduaneros. 5. Que no hayan celebrado en el año 2009 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3300 UVT, es decir $78.418.000. 6. Que no celebren en el año 2010, contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a $81.032.000, monto que es el resultado de multiplicar el número de UVT por el valor de la misma fijado para este año en $24.555. 7. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2009 no haya superado la suma de 4500 UVT, es decir, $106.934.000. 8. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante 2010 no supere la suma de $110.498.000. Además, hay que tener en cuenta que para la celebración de contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3300 UVT, es decir $81.032.000 el responsable de régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común. REFERENCIA 2009 REFERENCIA 2010 - Cada uno de los cheques que deben pagarse en Colombia: 0.0003 UVT $7 $7 - Pasaportes ordinarios expedidos en el país: 1.5 UVT $36.000 $37.000 - Revalidaciones de pasaportes : 0.6 UVT $14.000 $15.000 - Licencias para portar armas de fuego: 6UVT $143.000 $147.000 - Renovaciones de dichas licencias: 1,5 UVT $36.000 $37.000 - Licencias para comercializar municiones y explosivos: 45 UVT. $1.069.000 $1.105.000 - Renovaciones de dichas licencias: 30UVT $713.000 $737.000 - Reconocimientos de personería jurídica: 6 UVT $143.000 $147.000 - Para entidades sin ánimo de lucro: 3 UVT. $71.000 $74.000 - Salida al exterior de nacionales y extranjeros: 2.6 UVT $62.000 $64.000 continúa pág.5
PAQUETE TRIBUTARIO 2010 /5 CIFRAS TRIBUTARIAS ASOCIADAS AL IMPUESTO DE RENTA BASE UVT $24.555 EN PESOS TARIFA 1. Ingresos laborales gravados: 95 $2.332.725 --- 2. Retefuente por honorarios: --- --- 10% 3. Retefuente por honorarios: --- --- 11% 3.1 Cuando los ingresos superen la suma de: 3.2 Cuando los pagos o abonos realizados por un mismo agente retenedor en el año gravable superen: 3.3. Cuando las personas naturales no cumplan las condiciones anteriores la retención será del: 3.300 $81.032.000 11% 3.300 $81.032.000 11% --- --- 10% 4. Retefuente por comprar a partir de: 27 $663.000 3,5% 5. Retefuente por arrendamiento de muebles: 6. Retefuente por venta de vehículos y bienes raices: 7. Retefuente por servicios para no declarantes de renta: 8. Retefuente por servicios para no declarantes de renta: 8.1 Cuando en el contrato, los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superen: 8.2 Cuando los pagos o abonos realizados por un mismo agente retenedor en el año gravable superen: 9. Retefuente por servicios para declarantes: 10. Retefuente IVA en compra de bienes: --- --- 4% --- --- 1% 4 $98.200 6% --- --- 4% 3.300 $81.032.000 4% 3.300 $81.032.000 4% 4 $98.200 4% 27 $663.000 50% 11. Retefuente IVA por servicios: 4 $98.200 50% 12. Tarifa del impuesto de timbre: --- --- --- 13. Valor exento del 4X1000 en 2010: 350 $8.595.000 --- 14. Sanción mínima: 10 $246.000 --- 15. Retefuente: deducción mensual máxima por intereses o corrección monetaria en préstamos de vivienda o leasing habitacional: 16. Las pensiones de jubilación están gravadas en la parte que exceda: 17. Personas naturales, comerciantes serán agentes de retención cuando su patrimonio o ingresos brutos del año anterior sean superiores a: 100 $2.460.000 --- 1.000 $24.600.000 --- 30.000 $736.650.000 ---
Tasa de Interés Moratoria para efectos tributarios 24,21% vigente de enero 01 a marzo 31 de 2010