En caso de desdoblamiento accionario, el comunicado deberá indicar en detalle la relación de desdoblamiento acordada.



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MERCADO ACCIONARIO a) INSTRUCCIONES PARA LAS SOCIEDADES QUE NEGOCIEN SUS ACCIONES EN BOLSA, SOBRE LOS EVENTOS SOCIETARIOS QUE INCIDEN SOBRE EL CAPITAL SOCIAL Y PAGO DE DIVIDENDOS 1 PRIMERO: Las compañías emisoras que negocien sus acciones en Bolsa, deberán dar aviso escrito a la Bolsa en un término máximo de un día hábil después de la fecha del evento, suceso o acuerdo, cuándo éste afecte de cualquier forma el capital social o las acciones que lo representan, tales como, pero no restringidas a: declaración de dividendos en efectivo o en acciones, desdoblamiento de acciones, aumentos de capital, disminuciones de capital, fusión, escisión, disolución, liquidación, alianzas estratégicas y otros. SEGUNDO: Las Compañías emisoras que negocien sus acciones en Bolsa, además de cumplir con la normativa específica del Código de Comercio en cuanto a la convocatoria y realización de Asambleas de Accionistas, deberán dar aviso a la Bolsa y a la Central de Valores de la Bolsa Nacional de Valores S.A. (CEVAL), de la fecha de cierre de su libro de accionistas para efectos de definir cuáles serán los accionistas que participarán en determinada Asamblea. Dicho cierre será preferiblemente dos días hábiles antes a la fecha de la Asamblea, a criterio de la compañía emisora. Por el funcionamiento propio del ciclo de asignación de transacciones en el mercado accionario, los accionistas acreditados para participar en la Asamblea serán aquellos que eran propietarios o adquirieron acciones al menos un número de días antes de la fecha de cierre del libro de accionistas, equivalente al del ciclo de asignación de acciones. TERCERO: Los emisores que negocien sus acciones en bolsa y acuerden un pago de dividendos en efectivo o en acciones, o un desdoblamiento accionario (split), deberán cumplir con los siguientes comunicados y términos: (a) Fecha de Declaración: fecha en que se reunió la Asamblea de Accionistas, o la Junta Directiva debidamente comisionada por aquella, y declaró el pago del dividendo o el desdoblamiento accionario, y de lo cual deberá darse aviso a la Bolsa en un plazo máximo de un día hábil posterior a la reunión. En caso de desdoblamiento accionario, el comunicado deberá indicar en detalle la relación de desdoblamiento acordada. 1 Aprobado por acuerdo de la Junta Directiva de la Bolsa Nacional Valores, S. A, adoptado. en sesión #04/2001, artículo 4.1 Comunicado mediante Circular #02/2001 del 26 de febrero del 2001. Compendio de Normativa de la Bolsa Nacional de Valores, S.A. 1

(b) Fecha de Corte: fecha que la Asamblea de Accionistas, o la Junta Directiva debidamente comisionada, indicó como aquella en la que se determinará los accionistas con derecho a recibir dividendos o a recibir acciones adicionales en el caso de desdoblamiento. Esta fecha debe ser posterior a la Fecha de Declaración, y en ningún caso ser menor a ocho días hábiles posteriores a la fecha reunión de Asamblea de Accionistas o de Junta Directiva. (c) Fecha de Pago: fecha que la Asamblea de Accionistas determinó como aquella en la que se hará efectivo el pago de los dividendos o el desdoblamiento accionario acordado. Esta deberá ser posterior a la Fecha de Corte. CUARTO: La Bolsa Nacional de Valores procederá a comunicar las siguientes fechas, de conformidad con la Fecha de Corte indicada por el emisor: (a) Fecha con Dividendo: la Fecha con Dividendo será aquel período durante el cual la acción se negocia con derecho a recibir los dividendos en efectivo o acciones, ó el desdoblamiento accionario, ó cualesquiera otro beneficio patrimonial declarado por la Asamblea de Accionistas. Esta fecha es definida por el ciclo de asignación de transacciones en el mercado accionario, por lo que la acción se negocia condividendo hasta un número de días antes de la Fecha de Corte, igual al del ciclo de asignación de acciones. (Ejemplo: Hasta el tercer día antes de la Fecha de Corte en un ciclo de asignación de T+3). (b) Fecha ex Dividendo: la fecha ex dividendo será aquel período a partir del cual la acción se negocia sin derecho a recibir los dividendos en efectivo o acciones, ó el desdoblamiento accionario, ó cualesquiera otro beneficio patrimonial declarado por la Asamblea de Accionistas. Esta fecha es definida por el ciclo de asignación de transacciones en el mercado accionario, por lo que la acción se negocia ex dividendo a partir del número de días antes de la Fecha de Corte, que sea un día menor al del ciclo de asignación de acciones. (Ejemplo: A partir de dos días antes de la Fecha de Corte en un ciclo de asignación de T+3). QUINTO: Al emisor que no cumpla con los lineamientos de este instructivo, se le podrá suspender la negociación de valores, de conformidad con lo establecido en los incisos d) y g) del artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, y se le aplicarán, si es del caso, las sanciones establecidas por la misma ley. SEXTO: Rige a partir de su publicación. TRANSITORIO ÚNICO: Las compañías que ya hubieren acordado la distribución de dividendos y no lo hayan pagado, deberán comunicar la Fecha de Corte y la Fecha de Compendio de Normativa de la Bolsa Nacional de Valores, S.A. 2

Pago a la brevedad posible. La Fecha de Corte deberá ser al menos ocho días hábiles posterior a la fecha de dicha comunicación. b) INSTRUCCIONES SOBRE EL TRASLADO DE EMISORES DE TÍTULOS ACCIONARIOS AL SISTEMA DE INMOVILIZACIÓN Y REQUERIMIENTOS DE BURSATILIDAD MÍNIMOS PARA ACCIONES 2 PRIMERO: Se acuerda reformar las Políticas de Admisión a Cotización en la Bolsa Nacional de Valores S.A., a efectos de que los emisores de títulos accionarios que aún tengan representadas sus emisiones mediante títulos físicos, realicen las gestiones pertinentes establecidas por la Bolsa en este documento y en las Instrucciones para la Inmovilización de Certificados Accionarios en la CEVAL, para canjear sus títulos al sistema electrónico o certificado accionario múltiple inmovilizado. SEGUNDO: Se fija un plazo de seis meses contados a partir de la comunicación de este acuerdo, a efectos de que las empresas emisoras tomen los acuerdos y realicen las gestiones necesarias para representar sus emisiones de acciones inscritas en Bolsa, mediante certificado múltiple accionario. TERCERO: Las nuevas emisiones que se inscriban a partir de la comunicación dicha, deberán necesariamente representarse mediante certificado múltiple accionario y se negociarán desde el inicio en forma electrónica. Se excluye de esta disposición las emisiones de títulos accionarios de compañías extranjeras que estén representadas en forma física en su país de origen. CUARTO: Pasado el plazo indicado en el párrafo segundo, el vendedor de parte de un certificado accionario físico mantendrá la opción de retener el saldo no vendido representado en títulos físicos. Sin embargo, el comprador adquirirá necesariamente valores desmaterializados, representados mediante certificado accionario múltiple. QUINTO: Se comisiona a la Gerencia General de la Bolsa para que otorgue toda la ayuda y asesoría necesaria a las empresas que así lo soliciten, y colabore interactivamente en el proceso de traslado a negociación electrónica de acciones. c) UNIDAD MÍNIMA DE COTIZACIÓN DE ACCIONES. 3 2 Aprobado por acuerdo de la Junta Directiva de la Bolsa Nacional Valores, adoptado en sesión #05/2001, del 27 de marzo del 2001. Comunicados mediante Avisos DSB/140/01/2001 del 30 de marzo del 2001. 3 Comunicado mediante Aviso DSB/090/06/01, de fecha 2 de marzo del 2001 Compendio de Normativa de la Bolsa Nacional de Valores, S.A. 3

La unidad mínima de cotización de aquellas acciones con precio mayor o igual a 10.000. En este caso, la unidad mínima de puja y cotización será igual a 1.00 (Un colón). En el caso de acciones con precio inferior a 10.000 no hay cambio en la unidad mínima, se mantiene en 0.01. d) NEGOCIACIÓN DE ACCIONES NO INMOVILIZADAS 4 En el mercado cuyo horario continúa siendo de 9:30 a.m. a 9:55 a. m, se negocian desde el 3 de diciembre del 2001, todos los títulos no inscritos, así como todos aquellos valores que no cumplan con los parámetros mínimos de negociación en un mercado secundario organizado. De conformidad con lo anterior desde el primero de abril del 2002, la negociación de acciones listadas en bolsa no inmovilizadas, se realizará en el sistema TEB en el horario mencionado. Recordamos nuevamente, las características de dicho sistema que regirán para las acciones físicas que se negocien a partir de la fecha estipulada: Se negociarán mediante el sistema TEB y se identifican con asterisco. Estas operaciones serán liquidadas bilateralmente por los participantes. No están sujetos a negociarse a plazo ni son sujetos de recompras y tampoco participarán en el mercado de préstamo de valores. La BNV no realizará ninguna anulación de estas operaciones, ni corregirá datos mal digitados. La BNV cobrará comisión sobre el valor transado con la escala existente del mercado secundario. La CEVAL no dará el servicio de entrega de las acciones en las oficinas de la emisora, ni de retiro posterior para nueva custodia de las mismas. e) NEGOCIACIÓN DE ACCIONES EN DIFERENTES OCASIONES DURANTE EL MISMO DÍA 5 Los títulos accionarios que se encuentren representados en forma inmovilizada, mediante certificado múltiple, podrán comprarse y venderse durante la misma sesión de Bolsa en forma repetida. 4 Comunicado mediante Aviso DSB/129/06/2002, de fecha 25 de marzo del 2002. 5 Comunicado mediante Aviso DSB/185/06/01, de fecha 29 de mayo del 2001 Compendio de Normativa de la Bolsa Nacional de Valores, S.A. 4

f) LLAMADAS A MERCADO EN EL SISTEMA DE NEGOCIACIÓN SITE 6 En el caso de Acciones la política es la siguiente: La duración de la llamada de Mercado es de 5 minutos. La banda de flotación respecto al precio de referencia se reduce a 5.00% Número de Transacciones que forman precio de referencia se mantiene en 5 El número de días de antigüedad para formar precio de referencia es de 30 días 6 Comunicado mediante Aviso DSB/109/06/2001, del 9 de marzo del 2001. Compendio de Normativa de la Bolsa Nacional de Valores, S.A. 5