FACULTADES LEGALES DE LA SIC PARA EFECTUAR VISITAS ADMINISTRATIVAS NO ANUNCIADAS

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Transcripción:

VISITAS ADMINISTRATIVAS NO ANUNCIADAS EN INVESTIGACIONES POR CONDUCTAS CONTRARIAS A LA LIBRE COMPETENCIA GERMÁN ENRIQUE BACCA MEDINA SUPERINTENDENTE DELGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA FACULTADES LEGALES DE LA SIC PARA EFECTUAR VISITAS ADMINISTRATIVAS NO ANUNCIADAS Esta facultad encuentra su fundamento principal en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia que señala: Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos en los que señale la ley. 1

Los numerales 62, 63 y 64 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, por medio del cual se modificó la estructura de la SIC, determinó dentro de sus funciones, las siguientes: Artículo1. Funciones generales ( ) La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: ( ) 62. Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan conforme a la ley. 63. Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones. 64. Interrogar, bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones. ( ). 2

VISITAS ADMINISTRATIVAS NO ANUNCIADAS Decreto 2153 de 1992, modificado por la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 19 de 2012. 1. ETAPA PRELIMINAR 2. ETAPA DE INVESTIGACIÓN FORMAL 3. RESOLUCIÓN FINAL VISITAS ADMINISTRATIVAS NO ANUNCIADAS En los casos en que la SIC infiera o sospeche que una persona jurídica o natural esté efectuando conductas contrarias a la libre competencia, podrá realizar visitas administrativas no informadas. Justificación fáctica: El gran riesgo de perder información que puede ser útil y necesaria para investigar practicas anticompetitivas. Posibilidad de que la información necesaria sea destruida o encubierta por los posibles investigados. 3

En el evento de no contar con la autorización o que una vez iniciada la visita administrativa, ésta sea interrumpida, los oficiales de la SIC deberán levantar un acta en el que conste dicha situación. En relación con la práctica de visitas administrativas no anunciadas, la SIC tiene la facultad para sancionar personas naturales o jurídicas por: 1. No permitir la realización de la visita administrativa o interrumpir la realización de la misma. 2. No facilitar la información o los documentos que son requeridos por los oficiales de la SIC. 3. No facilitar información requerida por la SIC con base en su naturaleza confidencial. SANCIONES POR LA INOBSERVANCIA DE INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LA SIC Los artículos 25 y 26 de la Ley 1340 de 2009 que hace referencia al régimen sancionatorio, señalan: Artículo 25: ( ) Por violación de cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia, incluidas la omisión en acatar en debida forma las solicitudes de información, órdenes e instrucciones que imparta, la obstrucción de las investigaciones, ( ),imponer,por cada violación y a cada infractor, multas a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio hasta por la suma de 100,000 salarios mínimos mensuales vigentes o, si resulta ser mayo, hasta por el 150% de la utilidad derivada de la conducta por parte del infractor. ( ). 4

Artículo 26: ( ) Imponer a cualquier persona que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia a que se refiere la Ley 155 de 1959, El Decreto 2153 de 1992 y normas que la complementen o modifiquen, multas hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio. ( ). SANCIONES: Personas Jurídicas: 58.950.000.000 US$ 30,000,000 Aprox. Personas Naturales: 1.179.000.000 US600,000 Aprox. CASO ACUEDUCTO DE BOGOTÁ 5

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. EAAB ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE TUTELA: Mecanismo previsto enel artículo 86 de la Constitución Política de Colombia para el amparo de derechos fundamentales. La EAAB, luego de la realización de 2 visitas administrativas no anunciadas en 2 averiguaciones preliminares adelantadas por la SIC en la que se recopilaron correos electrónicos de sus directivos y se accedió a sus computadores y documentos digitales, presentó dos acciones de tutela por considerar que se habían infringido sus derechos fundamentales. ACCIÓN DE TUTELA EAAB SIC: Visita administrativa no anunciada en el caso COOPJARDÍN Derechos amparados: Debido Proceso Inviolabilidad de la correspondencia. 1era Instancia: Juez 26 Civil del Circuito de Bogotá negó el amparo de los derechos fundamentales alegados como vulnerados. 2da Instancia: El fallo de 1era instancia fue impugnado por la EAAB. En sentencia de segunda instancia la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión adoptada en primera instancia. Fallo del 30 de abril de 2013. 6

( ), basta iterar que el derecho de inspección es una facultad legal que ostentan quienes cumplen funciones de vigilancia o auditoria, por lo que mal puede afirmarse, que al solicitar los correos electrónicos pertinentes, se esté causando vulneración al derecho a la correspondencia de la EAAB ESP, puesto que dicha actividad es propia de la SIC por disposición legal y aquella una entidad por ésta vigilada. ( ). Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Abril 30 de 2013. ACCIÓN DE TUTELA EAAB SIC: Visita administrativa no anunciada en el caso BASURAS Derechos amparados: Debido Proceso Inviolabilidad de la correspondencia. 1era Instancia: Juez 23 Civil del Circuito de Bogotá negó el amparo de los derechos fundamentales alegados como vulnerados. 2da Instancia: El fallo de 1era instancia fue impugnado por la EAAB. Ensentenciade2dainstancialaSalaEspecializadadeRestituciónde Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la sentencia de 1era instancia y ordenó el amparó los derechos fundamentales alegados. Fallo del 15 de abril de 2013. 7

( ) ORDENAR a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO la exclusión de la actuación administrativa número 12 198353 de los correos electrónicos que fueron recolectados el día 21 de noviembre de 2012, en la diligencia administrativa número 12 198353198353 de las cuentas electrónicas de los funcionarios ( ). Sentencia de la Sala Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Abril 30 de 2013. La SIC solicitó la aclaración de lo dispuesto en la sentencia de segunda instancia. El 10 de mayo de 2013, la Sala Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la parte resolutiva de la Aclaración de Sentencia, señaló: ( ) el punto central de la aclaración invocada toca con un punto que no fue objeto de debate en el curso mismo de la tutela, cual fue el aporte de correos por la propia accionante, o cuya apertura hubiera estado precedida de autorización o consentimiento, aspectos del debate que recién ahora son introducidos a la actuación, ( ). Al ió d S t i d l Sl E i li d d R tit ió d Aclaración de Sentencia de la Sala Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Mayo 10 de 2013. 8