-CESION GRATUITA DE BIENES - VALOR DE MERCADO DE LAS OPERACIONES - RETENCIONES - RETENCION ENEJENACION INMUEBLES DE NO DOMICILIADOS - CREDITOS POR RETENCIONES - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS NOTARIOS Marilú Pedraza
CESIÓN GRATUITA DE BIENES MUEBLES
CESIÓN GRATUITA DE BIENES MUEBLES! Definición " Bienes muebles depreciables en posesión de persona: " distinta al propietario " generadora de renta de tercera categoría " no arrendamiento, no subarrendamiento *Base legal: Artículo 13º, inciso 5, Reglamento LIR.
CESIÓN GRATUITA BIENES MUEBLES RENTA PRIMERA CATEGORÍA Tratamiento anterior a Ley No. 28655 Tratamiento a partir de Ley No. 28655 " Renta bruta anual no menor al 8% del valor de adquisición *Base legal: Artículo 23º - LIR " Renta bruta anual no menor al 8% del valor de adquisición, producción o de ingreso al patrimonio * " Vinculación económica: Se aplican normas de Precios de transferencia
CESIÓN GRATUITA BIENES MUEBLES RENTA TERCERA CATEGORÍA Tratamiento anterior a Ley No. 28655 *Base legal: Artículos 23º y 32º, inciso 4 - LIR Tratamiento a partir de Ley No. 28655 " Casos en que no opera presunción: Compradores o distribuidores de productos del cedente (ejemplo:envases retornables, surtidores, etc.) sin perjuicio de aplicar...art.32 Exista vinculación: Se aplica 32 A
VALOR DE MERCADO DE LAS OPERACIONES
VALOR DE MERCADO - En ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad a cualquier título. ÁMBITO DE APLICACIÓN - Se incluye a las prestaciones de servicios y otras transacciones, a cualquier título. La prestación gratuita gravada con el IR? Un nuevo supuesto Informe SUNAT Nº 055-2003- SUNAT-2B-000
VALOR DE MERCADO! Se incorpora al valor de tasación como tercera alternativa para determinar el valor de mercado en el caso de existencias, de no poderse aplicar: # Valor usual con terceros # Entre terceros independientes
PRECIOS DE TRANSFERENCIA ENTRE OTROS ÁMBITO DE APLICACIÓN: PRECISIÓN REGLAMENTARIA -Transacciones celebradas a título oneroso o gratuito, incluyendo las presunciones aplicables en el caso de cesión gratuita de bienes muebles ( Ley 28-h)
RETENCIONES
RETENCIONES Las modificaciones son: Retenciones por rentas de tercera categoría serán efectuadas por cualquier sujeto que sea designado por SUNAT Antes sólo perceptores de rentas de tercera podían ser agentes de retención
RETENCIONES Las modificaciones son: La obligación de retener el impuesto de cargo de las personas jurídicas nace en el mes del devengo, sólo para supuestos en los cuales se paguen o acrediten obligaciones o valores al portador. Antes el momento del devengo también se aplicaba a retenciones por rentas de segunda, tercera, cuarta y quinta categorías
RETENCIONES Las modificaciones son: Se elimina la disposición expresa respecto al momento en que se practica la retención por participación en utilidades de trabajadores y directores Se establece la posibilidad que, mediante Decreto Supremo, se establezca excepciones o suspensión a la obligación de practicar retenciones. Se precisa que no procederán esas excepciones o la suspensión en el caso de perceptores de rentas de tercera que no tengan pérdida arrastrable o saldo a favor
RETENCIONES ENAJENACION INMUEBLES DE NO DOMICILIADOS
RETENCIÓN EN CASO DE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES DE NO DOMICILIADOS 2 SUPUESTOS SUPUESTO 1 SUPUESTO 2 SUJETO NO DOMICILIADO ENAJENA A SUJETO DOMICILIADO SUJETO NO DOMICILIADO ENAJENA A SUJETO NO DOMICILIADO
RETENCIÓN EN CASO DE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES DE NO DOMICILIADOS SUPUESTO 1 SUJETO NO DOMICILIADO ENAJENA INMUEBLE A SUJETO DOMICILIADO - Adquirente debe retener el Impuesto a la Renta correspondiente (30%) y abonarlo al fisco dentro del plazo para obligaciones de periodicidad mensual - El monto de la retención se determina deduciendo del monto abonado la recuperación del capital invertido
RETENCIÓN EN CASO DE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES DE NO DOMICILIADOS SUPUESTO 1 REQUISITOS ANTE NOTARIO PARA ELEVACIÓN A ESCRITURA PÚBLICA DE LA MINUTA RESPECTIVA - Adquirente debe presentar constancia de pago de la retención correspondiente - Enajenante debe presentar la certificación emitida por SUNAT para efectos de la recuperación del capital invertido o acreditar silencio administrativo positivo (30 días hábiles sin que SUNAT haya cumplido con emitir la citada certificación)
RETENCIÓN EN CASO DE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES DE NO DOMICILIADOS SUPUESTO 1 CONSECUENCIAS DE NO CUMPLIR CON LO SEÑALADO No procederá la deducción del capital invertido conforme lo señala el inciso g) del artículo 76º de la Ley del Impuesto a la Renta
RETENCIÓN EN CASO DE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES DE NO DOMICILIADOS SUPUESTO 2 SUJETO NO DOMICILIADO ENAJENA INMUEBLE A OTRO SUJETO NO DOMICILIADO Sujeto no domiciliado adquirente debe abonar directamente al fisco el Impuesto a la renta correspondiente, el cual se determinará deduciendo del monto abonado la recuperación del capital invertido
RETENCIÓN EN CASO DE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES DE NO DOMICILIADOS Supuesto 2 Algunas interrogantes! La certificación del capital invertido se solicita en S/. o US$? De acuerdo con Informe 229-2005-SUNAT/2B0000 la solicitud de recuperación de capital invertido debe realizarse en soles.! En caso el adquirente y enajenante no domiciliados sean partes vinculadas resultan aplicables normas de precios de transferencia? Debe realizarse un Estudio de Precios de Transferencia?! Cuándo nace la obligación tributaria en el caso de una enajenación de un inmueble efectuada entre dos sujetos no domiciliados?
CREDITO CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA
CREDITO CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA A partir del 01.01.2006: Ley Nº 28655! Los sujetos generadores de renta de tercera categoría que sufran retenciones podrán deducir las mismas del IR a su cargo incluso cuando correspondan a rentas devengadas en ejercicios gravables anteriores al que corresponde la declaración.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS NOTARIOS
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS NOTARIOS Hasta el 31.12.2005 31.12.2005 (D. Leg Nº 945)! Los notarios públicos están obligados a verificar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta en el caso de enajenación de inmuebles no pudiendo elevar a Escritura Pública aquellos contratos en los que no se verifique el pago previo. A partir del 01.01.2006 (Ley Nº 28655)! Los notarios públicos están obligados a verificar la retención con carácter definitivo(*) o el pago a cuenta del Impuesto a la Renta, según corresponda, en el caso de enajenación de inmuebles, no pudiendo elevar a Escritura Pública aquellos contratos en los que no se acredite el pago previo. (*) En los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos efectuada por sujetos no domiciliados.