NORMA DE CARACTER GENERAL N REF.: MODIFICA EL TÍTULO I, SOBRE INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE CESANTÍA, POLÍTICAS DE INVERSIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS Y EL TÍTULO III, SOBRE VALORIZACIÓN DE LAS INVERSIONES DE LOS FONDOS DE CESANTÍA, AMBOS DEL LIBRO IV DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO DE CESANTÍA. Saniago, En uso de las faculades legales que confiere la ley a esa Superinendencia en paricular lo dispueso en el número 3 del arículo 94 del D.L. N 3.500, de 1980; en el arículo 47 número 6 de la Ley N 20.255 y en el arículo 35 de la Ley N 19.728, se inroducen las modificaciones conenidas en la presene Norma de Carácer General a los Tíulos I y III del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro de Cesanía. I. Reemplázase en el Tíulo I. Inversión de los Fondos de Cesanía, Políicas de Inversión y Solución de Conflicos de Inerés, Lera A, Capíulo II, subsección II.2.5 Parámeros para el cálculo de los límies de inversión, número 2, lera f), lieral iii, la primera oración por la siguiene: Para el caso de un swap clasificado como de coberura, la exposición en el acivo subyacene corresponderá al valor presene de las obligaciones de pago conraídas por el Fondo de Cesanía (paa pasiva). En el caso que el swap sea clasificado como de inversión, se deberá considerar como exposición en el acivo subyacene al valor presene de los derechos adquiridos por el Fondo de Cesanía (paa aciva).. II. Incorpóranse las siguienes modificaciones en el Tíulo III. Valorización de las Inversiones de los Fondos de Cesanía, Capíulo II., sección II.1 Valoración de Insrumenos Financieros de Rena Fija e Inermediación Financiera, Nacionales y Exranjeros:
1. Elimínase en la subsección II.1.2 Valoración de insrumenos de inermediación financiera, lera b) Tasa de referencia para insrumenos de inermediación financiera, los números 8, 9 y 10. 2. Modifícase la subsección II.1.3 Valoración de insrumenos de Rena Fija con asa nominal de emisión conocida y bonos cero cupón, de acuerdo a lo siguiene: 2.1. Reemplázase en la lera a) Valoración de los Bonos de Reconocimieno, en el número 2. la expresión número 6 por número 5. 2.2. Incorpórense en la lera b) Tasa de referencia para insrumenos de rena fija con asa de emisión conocida y bonos cero cupón, lo siguiene: 2.2.1. Reemplázase la segunda oración del número 2. por la siguiene: Por su pare, la TIR ajusada corresponderá a la deerminada al valorizar los insrumenos, uilizando asas de inerés libre de riesgo derivadas de la curva de descueno diaria en pesos o UF, según corresponda, definida en el numeral b.1) siguiene, que repliquen sus flujos, más un spread, si ésos no ienen opción de prepago.. 2.2.2. Elimínase el acual numeral b.1) Tasa de referencia para bonos CERO, pasando los numerales b.2) Tasa de referencia para insrumenos de rena fija sin opción de prepago y b.3) Tasa de referencia para insrumenos de rena fija con opción de prepago, a ser b.1) y b.2), respecivamene. 2.2.3. Reemplázase la primera oración del número 2. del acual numeral b.2) que ha pasado a ser b.1), por la siguiene: La TIR ajusada corresponderá a la TIR que replique los flujos de los insrumenos de rena fija que se esán ajusando, uilizando la asa libre de riesgo de la curva de descueno diaria que corresponda, según el plazo residual de los cupones del respecivo insrumeno de rena fija, más el úlimo spread disponible por caegoría.. 2.2.4. Agrégase a coninuación del número 2., del acual numeral b.2) que ha pasado a ser b.1), el siguiene número 3. nuevo, pasando los acuales números 3. y 4., a ser números 4. y 5., respecivamene: 3. La curva de descueno diaria se calculará a parir de la siguiene fórmula: 2
1 exp 1 exp 1 exp β + 1 β1 + β2 Rα, β () = α0 + α1 * α 2 * exp α3 * exp β 1 β2 β 1 β1 β2 Donde: R : Tasa de inerés libre de riesgo. : Plazo medido en años de la asa de inerés observada. α 0, α 1, α 2, α 3, β 1, β 2 : Parámeros del modelo que dan la forma a la curva cero. Para la esimación de los parámeros se calculará la diferencia enre las asas de inerés observadas en el mercado y las asas de inerés del modelo, minimizando la suma de los errores al cuadrado. Exisirá una curva de descueno diaria en pesos y ora en U.F. Para la elaboración de cada curva libre de riesgo se uilizarán los insrumenos emiidos por el Banco Cenral de Chile, la Tesorería General de la República y cualquier oro insrumeno emiido por el Esado de Chile, siempre que dichos insrumenos regisren ransacciones en los mercados secundarios formales y que la Superinendencia hubiere esimado considerar para efecos de realizar el cálculo. 2.2.5. Reemplázase la primera oración del número 4. del acual numeral b.2), que ha pasado a ser b.1), por la siguiene: El spread corresponderá a la diferencia enre la asa de valoración del insrumeno de rena fija con pago de cupones y la asa de valoración del mismo que replique los flujos del insrumeno, uilizando las asas de inerés libre de riesgo derivadas de la curva de descueno diaria en la respeciva moneda, cuyo plazo residual corresponda al plazo residual de los cupones del respecivo insrumeno.. 2.2.6. Elimínase el número 5. del acual numeral b.2) que ha pasado a ser b.1). 2.2.7. Reemplázase el número 6. del acual numeral b.2), que ha pasado a ser b.1) por el siguiene: 6. Ejemplos de valoración Caso 1: Valoración de BRP a) Caracerísicas del insrumeno Nemoécnico: BR41200617 Fecha de vencimieno: 20/06/2017 Plazo del insrumeno: 1.400 días Fecha de valoración: 20/08/2013 3
Caegoría: CB Tasa libre de riesgo plazo 1.400 días, para el 20/08/2013: 5,3367 b) Cálculo del spread: Fecha úlima ransacción BRP caegoría CB: 03/08/2013 TIR de Valoración BRP caegoría CB al 03/08/2013: 5,7253 % Plazo del insrumeno al 03/08/2013: 1.417 días Tasa libre de riesgo plazo 1.417 días para el 03/08/2013: 5,1014 Cálculo de spread para caegoría CB de BRP en día 03/08/2013: Spread 03/08 = TIR BRP caeg CB 03/08 Tasa libre de riesgo para 1.417 días 03/08 5,7253% - 5,1014% = 0,6239% c) Cálculo de la TIR ajusada para los BRP caegoría CB, para 20/08/2013: T. ajusada BRP 20/08 = Tasa libre de riesgo para 1400 días 20/08 + SPREAD 20/08 5,3367% + 0,6239% = 5,9606% Caso 2: Valoración de PRC a) Caracerísicas del insrumeno Nemoécnico: PRC-1A0111 Fecha de vencimieno: 01/01/2021 Plazo del insrumeno: 1.328 días Tasa de emisión: 6,5929 Fecha de valoración: 20/08/2013 Caegoría: CG Cupones remanenes: 15 TIR de valoración anes del ajuse: 5,5591 La correspondiene abla de desarrollo en base 100 del PRC es la siguiene: N cupón Fecha de pago Inerés Amorización Flujo Toal Saldo por Amorizar 1 01-07-2011 3,21600 3,63000 6,84600 96,37000 2 01-01-2012 3,15200 3,69400 6,84600 92,67600 3 01-07-2012 2,99800 3,84800 6,84600 88,82800 4 01-01-2013 2,90600 3,94000 6,84600 84,88800 5 01-07-2013 2,73000 4,11600 6,84600 80,77200 6 01-01-2014 2,64200 4,20400 6,84600 76,56800 7 01-07-2014 2,46400 4,38200 6,84600 72,18600 8 01-01-2015 2,36200 4,48400 6,84600 67,70200 9 01-07-2015 2,17800 4,66800 6,84600 63,03400 10 01-01-2016 2,06200 4,78400 6,84600 58,25000 4
11 01-07-2016 1,88400 4,96200 6,84600 53,28800 12 01-01-2017 1,74400 5,10200 6,84600 48,18600 13 01-07-2017 1,55000 5,29600 6,84600 42,89000 14 01-01-2018 1,40200 5,44400 6,84600 37,44600 15 01-07-2018 1,20400 5,64200 6,84600 31,80400 16 01-01-2019 1,04000 5,80600 6,84600 25,99800 17 01-07-2019 0,83600 6,01000 6,84600 19,98800 18 01-01-2020 0,65400 6,19200 6,84600 13,79600 19 01-07-2020 0,44600 6,40000 6,84600 7,39600 20 01-01-2021 0,24200 7,39600 7,63800 0,00000 b) Los flujos de cada cupón del PRC son replicados considerando las asas de inerés libre de riesgo, obenidas de la curva de descueno diaria, donde la madurez sea igual a la de cada cupón. Las asas de valoración y flujos de pago desconado son los siguienes: N cupón Fecha de pago Plazo cupón Flujo Cupón Tasa libre de riesgo al plazo del cupón VP de 1 UF Flujo oal desconado 6 01-01-2014 134 6,84600 4,9804% 0,98231 6,72493 7 01-07-2014 315 6,84600 4,9901% 0,95885 6,56426 8 01-01-2015 499 6,84600 5,0601% 0,93474 6,39925 9 01-07-2015 680 6,84600 5,1100% 0,91133 6,23898 10 01-01-2016 864 6,84600 5,1642% 0,88764 6,07677 11 01-07-2016 1.046 6,84600 5,2500% 0,86361 5,91226 12 01-01-2017 1.230 6,84600 5,3367% 0,83929 5,74575 13 01-07-2017 1.411 6,84600 5,3800% 0,81662 5,59061 14 01-01-2018 1.595 6,84600 5,5591% 0,78945 5,40461 15 01-07-2018 1.776 6,84600 5,7500% 0,76183 5,21548 16 01-01-2019 1.960 6,84600 5,9185% 0,73435 5,02738 17 01-07-2019 2.141 6,84600 5,9800% 0,71128 4,86945 18 01-01-2020 2.325 6,84600 6,0578% 0,68754 4,70689 19 01-07-2020 2.507 6,84600 6,0800% 0,66671 4,56429 20 01-01-2021 2.691 7,63800 6,1005% 0,64624 4,93600 Flujo Toal 83,97690 c) El úlimo paso corresponde a la deerminación de la TIR implícia en los flujos de pago desconados con las asas de inerés libres de riesgo obenidas de la curva de descueno diaria. Precio de valoración del PRC: 83,9769 Flujos de pago (iguales 6-19): 6,846 Flujo de pago (disino 20): 7,638 TIR (anual): 5,7070% Por lo ano, la asa de valoración de los PRC, caegoría CG, será de 5,7070 el 20 de agoso de 2013. 5
Caso 3: Valoración de bonos a) Caracerísicas del insrumeno Nemoécnico: BSUPER-Al Fecha de emisión: 01/03/2013 Fecha de vencimieno: 01/12/2021 Plazo del insrumeno: 1.721 días Tasa de emisión: 6,1727 Fecha de valoración: 20/08/2013 Caegoría: DF Cupones remanenes: 17. TIR de valoración anes del ajuse: 7,1000 La correspondiene abla de desarrollo en base 100 del bono es la siguiene: Cupón Fecha de pago Inerés Amorización Flujo Toal Saldo por Amorizar 1 01-06-2013 0,00000 0,00000 0,00000 100,00000 2 01-12-2013 3,19900 0,00000 3,19900 100,00000 3 01-06-2014 3,19900 0,00000 3,19900 100,00000 4 01-12-2014 3,19900 0,00000 3,19900 100,00000 5 01-06-2015 3,19900 3,00000 6,19900 97,00000 6 01-12-2015 3,10303 4,00000 7,10303 93,00000 7 01-06-2016 2,97507 4,50000 7,47507 88,50000 8 01-12-2016 2,83112 5,00000 7,83112 83,50000 9 01-06-2017 2,67117 5,50000 8,17117 78,00000 10 01-12-2017 2,49522 6,00000 8,49522 72,00000 11 01-06-2018 2,30328 6,50000 8,80328 65,50000 12 01-12-2018 2,09535 7,50000 9,59535 58,00000 13 01-06-2019 1,85542 8,00000 9,85542 50,00000 14 01-12-2019 1,59950 9,00000 10,59950 41,00000 15 01-06-2020 1,31159 9,50000 10,81159 31,50000 16 01-12-2020 1,00769 10,00000 11,00769 21,50000 17 01-06-2021 0,68779 10,50000 11,18779 11,00000 18 01-12-2021 0,35189 11,00000 11,35189 0,00000 b) Los flujos de cada cupón del bono son replicados considerando las asas de inerés libre de riesgo, obenidas de la curva de descueno diaria, donde la madurez sea igual a la de cada cupón. Las asas de valoración y flujos de pago desconado son los siguienes: Tasa libre de N Plazo Flujo VP de 1 Flujo oal Fecha de pago riesgo al plazo cupón cupón Cupón UF desconado del cupón 2 01-12-2013 103 3,19900 4,9804 % 0,98638 3,15542 6
3 01-06-2014 285 3,19900 4,9901 % 0,96269 3,07965 4 01-12-2014 468 3,19900 5,0601 % 0,93867 3,00280 5 01-06-2015 650 6,19900 5,1000 % 0,91523 5,67350 6 01-12-2015 833 7,10303 5,1642 % 0,89144 6,33194 7 01-06-2016 1.016 7,47507 5,2300 % 0,86771 6,48617 8 01-12-2016 1.199 7,83112 5,3367 % 0,84300 6,60163 9 01-06-2017 1.381 8,17117 5,4500 % 0,81809 6,68476 10 01-12-2017 1.564 8,49522 5,5591 % 0,79309 6,73748 11 01-06-2018 1.746 8,80328 5,7000 % 0,76707 6,75274 12 01-12-2018 1.929 9,59535 5,9185 % 0,73795 7,08087 13 01-06-2019 2.111 9,85542 5,9800 % 0,71469 7,04354 14 01-12-2019 2.294 10,59950 6,0578 % 0,69098 7,32406 15 01-06-2020 2.477 10,81159 6,0700 % 0,67038 7,24787 16 01-12-2020 2.660 11,00769 6,1005% 0,64950 7,14951 17 01-06-2021 2.842 11,18779 6,1200 % 0,62970 7,04497 18 01-12-2021 3.025 11,35189 6,1508 % 0,60976 6,92189 Flujo Toal 104,31881 c) El ercer paso corresponde a la deerminación de la TIR implícia en los flujos de pago desconados con las asas de inerés libre de riesgo obenidas de la curva de descueno diaria. Precio de valoración: 104,31881 Flujos de pago (2-18): variable TIR (anual): 5,8603 La TIR implícia que replican el pago de los cupones del bono con 8,5 años es de 5,8603%. A esa asa libre de riesgo se agregará el spread correspondiene a ese ipo de bonos. d) El spread corresponde a la diferencia enre la asa de valoración del bono y la asa implícia considerando las asas de inerés libre de riesgo, calculada el día en que se efecuó la úlima ransacción de la caegoría del bono. Fecha úlima ransacción: 03/08/2013 Tir de ransacción del bono al 03/08/2013: 7,1000 Caegoría del bono: DF TIR de Valoración del bono replicada considerando las asas de inerés libre de riesgo obenidas de la curva de descueno diaria al 03/08/2013: 5,3486 Cálculo de spread para caegoría DF del bono al 03/08/2013: Spread 03/08 = TIR bono caeg 03/08 - TIR valoración del bono replicada considerando asas libres de riesgo 03/08 7
7,1000-5,3486 = 1,7514 e) Una vez deerminado el spread y eniendo la asa implícia que replica los flujos de pago del bono considerando asas libres de riesgo, para el 20/08/2013, se procede a valorizar odos los bonos de la caegoría DF exisenes en el día 20/08/2013, con la siguiene TIR: TIR valoración Bono 20/08 = TIR implícia con asas libres de riesgo 20/08 + SPREAD 03/08 5,8603 + 1.7514 = 7,6117. 2.2.6 Reemplázase el número 6. del acual numeral b.3) que ha pasado a ser b.2), por el siguiene: 6. Si no exisen caegorías adyacenes, la TIR ajusada para cada caegoría de insrumenos de rena fija con opción de prepago se calculará deerminando la TIR que replique los flujos de los insrumenos de rena fija que se esán ajusando, uilizando las asas de inerés libre de riesgo derivadas de la curva de descueno diaria en la respeciva moneda, cuyo plazo residual sea igual al plazo residual de los cupones del respecivo insrumeno de rena fija, más el úlimo spread disponible por caegoría.. 2.2.7 Reemplázase el número 8. del acual numeral b.3) que ha pasado a ser b.2),por el siguiene: 8. El spread corresponderá a la diferencia enre la asa de valoración del insrumeno de rena fija con pago de cupones y la asa de valoración del mismo, que replique los flujos del insrumeno, uilizando las asas de inerés libre de riesgo derivadas de la curva de descueno diaria en la respeciva moneda, cuyo plazo residual sea igual al plazo residual de los cupones del respecivo insrumeno. Ese spread se calculará para cada caegoría, cada vez que se ranse algún insrumeno de rena fija con pago de cupones perenecienes a dicha caegoría, uilizando la TIR que replica los flujos, promedio de odos los insrumenos de la caegoría.. 3. Modifícase en la subsección II.1.4. Valoración de insrumenos de rena fija nacionales emiidos con asa de inerés variable o Floane, de acuerdo a lo siguiene: 3.1 Reemplázase en el encabezado del número 4. la frase número 7 por número 6. 8
3.2 Reemplázase en la primera oración del número 6. la frase número 5 por número 4. 4. Reemplázase en la primera oración del número 3 de la subsección II.1.5 Valoración de insrumenos de rena fija exranjeros emiidos con asa de inerés variable o Floane, la frase número 5 por número 4. 5. Modifícase en la subsección II.1.7. Tipos de valoración aplicables según exisencia y mono de ransacciones, de acuerdo a lo siguiene: 5.1 Reemplázase en el número 2., en los párrafos primero, ercero y cuaro, la frase número 5 por número 4. 5.2 Reemplázase en el número 3., en los párrafos primero, segundo y cuaro, la frase número 5 por número 4. 5.3 Reemplázase en el primer párrafo del número 4., la frase número 5 por número 4. 5.4 Reemplázase en el segundo párrafo del número 6., la frase número 5 por número 4. 6. Agrégase en la sección II.2 Valoración de Insrumenos de Rena Variable Nacionales y Exranjeros, subsección Valoración de insrumenos de rena variable ransados en el mercado nacional, lera c) Valoración de cuoas de fondos muuos nacionales, el siguiene número 3 nuevo: 3. Sin perjuicio de lo anerior, las cuoas de fondos muuos nacionales ransadas en Bolsa, se valorarán según el crierio señalado en la lera a) de la presene subsección II.2.1, una vez que alcancen una presencia ajusada mayor o igual al 25% y regisren a lo menos res meses de ransacción. Para esos efecos, se enenderá por presencia ajusada el porcenaje de días, durane los úlimos 180 días hábiles bursáiles, en que se regisren ransacciones bursáiles oales diarias que hayan alcanzado un mono mínimo definido por la Superinendencia de Valores y Seguros, a ravés de una norma de carácer general. 9
III. VIGENCIA Las modificaciones inroducidas por la presene Norma de Carácer General regirán a conar del 1 de marzo de 2014. SOLANGE M. BERSTEIN JÁUREGUI Superinendena de Pensiones 10