La no avenencia: si no hubiera avenencia en conciliación, se pasará a juicio, dando cuenta el Secretario judicial de lo actuado.

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TEMA 5: CONCILIACIÓN Y JUICIO 5.1. CONCILIACIÓN Una vez citadas las partes y llegados el día y hora señalados, el Juez de lo Social intentará la conciliación judicial de las partes antes de entrar en juicio. Las partes tienen el deber de comparecer. Si el demandante no aparece, la demanda se archivará por entender que desiste, salvo que alegue justa causa. Si es el demandado el que no asiste, el proceso sigue adelante, pero sin que éste pueda defenderse. Si llega tarde, puede incorporarse pero en la fase en la que se encuentre el juicio, no se vuelve atrás, salvo que se alegue justa causa. Si comparecen las dos partes ante el órgano judicial constituido en audiencia pública, el Juez o Tribunal intentará la conciliación advirtiendo a las partes de sus derechos y obligaciones. La única misión del juez es informar y pretender avenir a las partes, pero sin amenazar con una resolución desfavorable, ni prejuzgar el contenido de la sentencia y obligando al acuerdo. La conciliación judicial puede tener por resultado: La aveniencia de las partes: si es total, se dicta un acta de conciliación donde lo acordado tendrá eficacia ejecutiva, como una sentencia. Se permite al Tribunal examinar si el pacto es lesivo para algunas de las partes, si constituye fraude de ley o abuso de derecho (art. 84 LPL). La acción para impugnar la validez de la avenencia se ejercitará ante el mismo Juzgado o Tribunal, por los trámites y con los recursos establecidos en esta Ley. La acción caducará a los quince días de la fecha de su celebración (art. 84.5 LPL). La no avenencia: si no hubiera avenencia en conciliación, se pasará a juicio, dando cuenta el Secretario judicial de lo actuado. 5.2. EL JUICIO: FASES 5.2.1. Alegaciones de las partes Son las intervenciones de las partes. En primer lugar toma la palabra el demandante. Este podrá: Ratificar su demanda: es la confirmación en el acto del juicio de lo que se expuso en el escrito inicial del proceso. Ampliar la demanda: es decir, añadir algún dato no incluido, siempre que no sea una variación sustancial. Nunca se podrá introducir nuevos demandados, ni peticiones nuevas. 23

Reducir la demanda: por ejemplo en número de peticiones, demandados y cantidad de indemnizaciones. Contestación a la demanda. En segundo lugar toma la palabra el demandado y podrá: Oponerse a la demanda: el demandado que no se allane a la misma, oponiéndose a la pretensión actora, pide que no se dicte contra él una sentencia condenatoria (art. 85 LPL). Allanarse: es decir, mostrarse de acuerdo con la demanda. Reconvenirse: es decir, hacer peticiones al demandante. En el caso de que el demandado se oponga, necesita: Expresar cuál es su petición y razones en las que se fundamenta. Afirmar o negar cada uno de los hechos que se presentan en la demanda. La prueba sólo se practicará e aquellos hechos en los que hay contradicción. Es en este momento, el de contestación a la demanda, cuando el demandado ha de alegar las excepciones que estime procedentes que puedan ser variadas, pueden alegar: falta de jurisdicción o competencia, falta de legitimación del actor o del demandado, litispendencia, cosa juzgada, ausencia de conciliación previa o de conciliación previa, inadecuación de procedimiento, prescripción, caducidad, compensación u otras. Aclaración: las excepciones procesales son defensas que utiliza el demandado y que se articulen como previas al tratamiento de fondo del asunto. Con ellas el demandado busca evitar que se entre en el fondo del asunto, si se estima alguna de las excepciones invocadas. Litispendencia La Excepción de Litispendencia supone invocar la existencia de un pleito entre las mismas partes sobre el mismo objeto y con la misma causa de pedir. Se persigue evitar un mero pronunciamiento sobre algo que ya ha sido objeto de conocimiento por el órgano judicial. Es necesario, además, que el pleito anterior no esté resuelto por sentencia firme, porque si la hubiera, se alegaría otra excepción, llamada Excepción de cosa juzgada. 5.2.2. LA RECONVENCIÓN En el caso de reconvención, el demandado no se limita a pedir que no se le condene, sino que pasando de la defensa al ataque, solicita la condena del actor principal. Si se añaden varias peticiones se produce una acumulación de acciones. Requisitos para plantear la reconvención: a) Ha de ser explícita, al exigirse al demandado la petición en que se concreta (art. 85.2 LPL). b) Sólo se admite reconvención cuando se hubiera anunciado en la conciliación previa al proceso o cuando contestó a la reclamación previa. Dice el Tribunal Supremo que la alegación de compensación de deudas no es reconvención, sino mera excepción, pues no determina una pretensión que vaya más allá del mero interés por la propia absolución por parte de quién la invoca. 24

Se está ante una mera excepción procesal, que podrá ser invocada sin necesidad de formular reconvención, es decir, sin necesidad de que demandado denuncie su intención de plantear la compensación en la conciliación previa (STS 17-11- 2004 [RJ 2004,7305]). c) Sólo se admitirá la reconvención si existiese conexión entre sus pretensiones y los que sea objeto de la demanda principal. d) La reconvención presupone la necesidad de que el juez que conoce del caso siga siendo competente para conocer de la nueva pretensión reconvencional. La reconvención suele ser de aplicación en reclamaciones de contenido económico para que opere la compensación: la deuda que se reconoce a favor del demandante se compensa, total o parcialmente, con la deuda que a su vez se conoce al demandado. 5.2.3. FASE PROBATORIA En tercer lugar, se concede la palabra al demandante y luego al demandado para que procedan a la proposición y práctica de las pruebas. Las partes podrán valerse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados por la ley (art. 90.1 LPL), admitiéndose como tales los medios mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido, salvo que se hubieran obtenido directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales y libertades públicas. El orden de la práctica de la prueba es el siguiente: interrogatorio de las partes (antes llamada confesión), testigos, peritos, reconocimiento judicial, reproducción de datos con instrumentos adecuados. El órgano judicial puede, de oficio o a instancia de parte, acordar otro distinto. Sólo son admisibles las pruebas que se propongan y puedan practicarse en el acto (art. 87.1 LPL). De forma excepcional, se consiente la suspensión del juicio para la práctica de las pruebas que requieran la traslación del Juez o Tribunal fuera del local donde se celebra el juicio, si se estimaran imprescindibles. Las pruebas se han de proponer y practicar respecto de los hechos sobre los que no hubiera conformidad y no sobre los que no existiera controversia. Tampoco es admisible la prueba sobre los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general (art. 87 LPL). Para la práctica de las pruebas es imprescindible que resulten admitidas. A tales efectos el órgano judicial adopta resolución o acuerdo in voce, mediante la declaración de pertinencia de cada prueba. El Juez o Tribunal puede hacer, tanto a las partes como a los peritos y los testigos, las preguntas que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Los litigantes y los defensores pueden ejercitar el mismo derecho (art. 87.3 LPL). Comenzada la práctica, quién propuso la prueba puede renunciar a ella. Cuando esto sucede, puede el Juez, sin ulterior recurso, acordar que continúe la práctica (art. 87.2 LPL). 25

Las pruebas: 1. Confesión judicial También llamada interrogatorio de las partes. Es la declaración de las partes en el proceso, normalmente sobre datos relativos a su persona. Cuando se trate de personas jurídicas: Si son privadas o se trata de entes sin personalidad (Ej. Comunidad de vecinos), prestarán confesión los representantes legales. Si se trata de personas jurídicas públicas, se le remite, sin esperar al acto del juicio, una lista con las preguntas presentadas por la parte proponente y que hayan sido declaradas pertinentes con el fin de que sean respondidas por escrito, y luego se leerán durante el juicio. La forma de las preguntas es oral. Las respuestas deben ser claras, normalmente sí o no. En caso de que no sean claras o cuando el testigo se niegue a confesar, o no comparezca sin causa justa, podrá ser tenido por confieso en la sentencia. Ficta Confessio (art. 91.2 LPL). 2. Prueba de testigos Esta prueba consiste en la declaración de personas ajenas al juicio, que tengan conocimiento sobre los hechos controvertidos y relativos a lo que sea objeto del juicio. Los testigos deben declarar de forma oral y sus declaraciones se valoran conforme a las reglas de la sana crítica (valoración libre de la prueba, LEC). Reglas: Los testigos no pueden ser tachados por las partes, pero en la fase de conclusiones, se les permite hacer las observaciones que crean oportunas sobre las circunstancias personales de los testigos y acerca de la veracidad de sus alegaciones. No se admiten pliegos de preguntas y repreguntas (art. 92 LPL). El Juez puede limitar el número de testigos cuando fuese excesivo (reiteración). Las personas jurídicas no pueden ser testigos (se requieren los sentidos). En las personas físicas, la capacidad se contrae a las privadas de razón o de algún sentido relacionado con la declaración (oído, vista). En cuanto a la edad, se exige haber cumplido los 14 años (hay excepciones). Los testigos tienen los deberes de comparecer (multas), prestar juramento, declarar y decir verdad (falso testimonio). Se permite el careo entre testigos cuando éstos incurran en graves contradicciones, y puede ser acordado de oficio o a instancia de parte. Testigo-perito: Es un testigo como cualquier otro porque conoce los hechos antes o al margen del proceso, pero puede tener, además conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos (detective privado, por ejemplo). 3. Prueba parcial El perito es la persona ajena al juicio, que tiene conocimientos especiales (científicos, técnicos, artísticos o prácticos). El perito no declara, valora, y su valoración debe ser oral. 26

Las partes pueden acudir con los peritos que tengan por conveniente al acto del juicio, cuyos dictámenes o informes valorará el órgano judicial. El perito cobra por sus servicios. El Juez puede hacer preguntas al perito e incluso pedir que se designe un tercer perito cuando los informes periciales de las partes sean contradictorios. 4. Prueba documental Consiste en la aportación al juicio de documentos para demostrar los hechos. La LECiv distingue entre documentos públicos y privados: a) Los públicos hacen prueba plena del hecho, acto o estado de cosas, siempre que se aporten el original o por copia o por certificación fehaciente o copia simple cuya autenticidad no se impugne. b) Los privados, sin embargo, sólo hacen prueba plena cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quién perjudiquen. La LPL sólo exige que se dé traslado a las partes en el acto del juicio con el fin de que sean examinadas (art. 94.1 LPL). 5. Prueba de Asesores o Informes Es el dictamen de una o varias personas expertas. El Juez podrá escuchar el dictamen de personas o instituciones objeto del pleito (art. 95 LPL), solicitar dictamen a la Comisión Paritaria en caso de conflicto entre convenios y sindicatos: Organismos públicos, como el Instituto de la mujer en caso de despido discriminatorio; el informe de un médico forense solicitado por el Juez ). 6. Reconocimiento Judicial El reconocimiento judicial se acordará cuando para el esclarecimiento y apreciación de los hechos sea necesario o conveniente que el Tribunal examine por sí mismo algún lugar, objeto o persona (art. 87 LPL). Sólo es posible acudir a ella cuando se considera imprescindible. 7. Medios de reproducción de imagen o sonido Son de dos tipos: a. Los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, ya contemplados en la LPL (art. 90 LPL) y que se corresponden con los medios audiovisuales. b. Los instrumentos que permiten archivar, conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase (medios y soportes electrónicos e informáticos). Aclaración: La diferencia entre los instrumentos recogidos en las letras a) y b), radica en que mientras los primeros captan o recogen imágenes o sonidos, los segundos contienen datos o información. Sólo se admiten cuando se hayan obtenido sin vulneración de los derechos fundamentales y libertades públicas (art. 90 LPL) y deben ser imprescindibles. 27

5.2.4. LAS CONCLUSIONES En esta fase las partes formulan sus peticiones definitivas en función de todo lo que se ha alegado y probado en el juicio. Debe hacerse de forma concreta y precisa, como por ejemplo, la concreción de la cantidad líquida reclamada. No se pueden alterar los extremos que se reseñan en la demanda y en la reconvención (no es admisible, por ejemplo, alegar en este trámite y por primera vez la prescripción). Finalmente, si el órgano judicial no se considerase suficientemente ilustrado, concederá a ambas partes el tiempo que crea conveniente para que informen o den explicaciones sobre el particular que interese al Juez. Una vez finalizada las conclusiones, concluye también el juicio tras la expresión de la forma actual visto para sentencia. 5.3. ACTA: DOCUMENTACIÓN DE LA CONCILIACIÓN Y JUICIO Durante la celebración del juicio se irá extendiendo la correspondiente acta por el Secretario Judicial (art. 89 LPL), que ha de contener todas las menciones a las que se refiere el precepto (identificación de los sujetos intervinientes, resumen de las alegaciones de las partes y del recibimiento del juicio a prueba, del procedimiento probatorio, conclusiones, etc.) La firmarán después el Juez o Tribunal en unión de las partes o sus representantes y defensores y los peritos, haciendo constar si alguno de ellos no firma por no poder, no querer o no estar presente. Lo hará por último el Secretario Judicial, que dará fe de todo ello. (Si alguna de las partes del proceso solicita una copia, se la dará). Sólo procede la nulidad del acta cuando está escrita en letra manuscrita de muy difícil comprensión o incompresible, pero no cuando puede llegar a leerse. Lo común es la elaboración del acta a mano, a máquina o con empleo de la informática. 5.4. LAS DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER Terminado el juicio y dentro del plazo para dictar sentencia (5 días), el Juez o Tribunal pueden acordar la práctica de cuantas pruebas estime necesarias y con intervención de las partes (se suspende el plazo). Se pondrá de manifiesto a las partes el resultado de las diligencias a fin de que las mismas puedan alegar por escrito cuanto estimen por conveniente (art. 88LPL). SUPUESTO PRÁCTICO Nº 3 RECONVENCIÓN Y COMPENSACIÓN - Un trabajador fue objeto de despido disciplinario el 21 de noviembre de 2007, siendo declarado procedente por Sentencia del Juzgado de lo Social, que no fue recurrida. El trabajador el 6 de abril de 2008 interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC reclamando a la empresa 1.800 en concepto de salarios adeudados de los 21 días de noviembre del año 2007, más la liquidación de partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias y vacaciones. En el acto de conciliación compareció la empresa que alegó que el trabajador le adeudaba cantidades por anticipos a cuenta (aunque sin concretar su cuantía) con 28

importe superior a la cantidad reclamada, a lo que el trabajador respondió que no adeudaba cantidad alguna. Interpuesta demanda judicial por el trabajador, en el acto del juicio la empresa formuló reconvención reclamando al actor la cantidad de 3.500, según varios recibos que presentó como prueba, el último fechado en marzo de 2007, que la empresa calificó como correspondientes a un préstamo concedido al trabajador. Dictaminar sobre las siguientes cuestiones: a) Cumple la reconvención formulada en el acto de juicio por la empresa los requisitos formales para su admisibilidad exigidos por el art.85, 2 LPL en relación con los arts. 406 y 438 LEC? b) Partiendo de las diferencias entre reconvención y compensación (considerada como excepción procesal), si la empresa no hubiera acudido al acto de conciliación ante el SMAC, Podría haber solicitado su absolución alegando en el acto del juicio la existencia a su favor de un crédito compensable? c) Si finalmente se acreditara la existencia de esa deuda al trabajador, pero en concepto de préstamo concedido por la empresa en razón a la relación laboral, la materia sobre la que versaba la reconvención permitía su acumulación al proceso iniciado por el trabajador? Podría el demandante oponer excepción de prescripción? Para responder a estas preguntas repasa la página 24 y consulta el manual de Procedimiento Laboral. 29