Condiciones Particulares



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5760 ASEGURADO SANTA FE Sección Emisión Condiciones Particulares Vigencia desde las 12 hs. Vigencia hasta las 12 hs. AUTOMOTORES Póliza 1.223.398 Endoso 1 ROS Item 1 de 1 Se deja expresa constancia por el presente Endoso que, a partir de la fecha arriba indicada y a solicitud del Asegurado, la nueva unidad asegurada es la que se indica a continuación: MARCA: SUZUKI C105 BIZ AÑO: 2008 PATENTE: 782EFW MOTOR: 1E50FMGPO115519 CHASIS: LC6PAGA1480811321 Las demás Cláusulas y Condiciones de Póliza no se modifican. Los Asegurados podrán solicitar información ante la Superintendencia de Seguros de la Nación con relación a la situación económico financiera de la Entidad Aseguradora, dirigiéndose personalmente o por nota a Av. Julio A. Roca 721 (C.P. 1067), Buenos Aires, o al teléfono 4338-4000, (líneas rotativas), en el horario de 10:30 a 17:30. Podrá consultarse vía Internet a la siguiente dirección: www.ssn.gov.ar Prima Impuestos Premio Productor: (5760-5760) - ALLENDE RAFAEL - Matrícula: 64223-4338537 Esta póliza ha sido aprobada por la S.S.N. según Resolucionnes Nº 35.863 y 35.864 por Antártida Cía. Arg. de Seguros S.A. La presente póliza se suscribe mediante firma fascimilar conforme a lo previsto en el punto 7.9. del reglamento general de la actividad aseguradora. Los vocablos "Asegurado", "Tomador" y "Contratante", se utilizan indistintamente en esta póliza por el que se les debe dar el significado que corresponda. Si el texto de la póliza y/o endoso difiere del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el Asegurado si no reclama dentro de un mes de haberlos recibido (Art. 12 de la Ley de Seguros). Asegurado: Póliza: MARCA: PATENTE: MOTOR: CHASIS: 1.223.398 Endoso: 1 SUZUKI C105 BIZ 782EFW AÑO: 2008 1E50FMGPO115519 LC6PAGA1480811321 Desde 12 hs. Hasta las 12 hs. 25 de Mayo 674/6 (C1002ABN) - C.A.B.A. Tel. +54 (11)5236-5206 www. antartidaseguros.com.ar info@antartidaseguros.com.ar Uso: PARTICULAR Servicio Asistencia al Vehiculo: 0810-999-2682 La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el art. 68 de la Ley Nº24449. Conforme al art. 2º de la disposición Nº 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación. Seguro obligatorio Automotor conforme Decreto 1716/08 (Regalmentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26.363) por Antártida Cía. Arg. de Seguros S.A.

Hoja 2 EXCLUSIONES ANEXO I - EXCLUSIONES - COBERTURA "B" Se hace constar expresamente que esta Póliza contiene es sus CONDICIONES GENERALES Y CLÁUSULAS ADICIONALES, EXCLUSIONES Y RIESGOS NO CUBIERTOS, según se detallan a continuación: Cláusula 6 - Exclusiones de la cobertura De 1: SO-RC 01.1 Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Artículo 68 de la Ley Nº 24.449 CG-RC 02.1 - Exclusiones a la cobertura para Responsabilidad Civil De 2: CG-RC Condiciones Generales - Responsabilidad Civil CG-DA 02.1 - Exclusiones a la cobertura para Daños De 3: CG-DA Condiciones Generales - Daños CG-IN 02.1 - Exclusiones a la cobertura para Incendio De 4: CG-IN Condiciones Generales - Incendio CG-RH 02.1 - Exclusiones a la cobertura para Robo o Hurto De 5: CG-RH Condiciones Generales - Robo o Hurto Punto 4. Riesgos no Cubiertos - MERCOSUR De 10: CO-EX 02.1 - Seguro de Responsabilidad del Propietario y/o Conductor de Vehículo Terrestre (Auto de Paseo Particular o de Alquiler) no matriculado en el País de Ingreso en Viaje Internacional. Daños Causados a Personas o Cosas no Transportadas.

Hoja 3 ANEXO II - CONDICIONES GENERALES Y CLÁUSULAS ADICIONALES DE LA COBERTURA "B" 1)SO-RC 01.1 Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Artículo 68 de la Ley Nº 24.449 2)CG-RC - Condiciones Generales Responsabilidad Civil - Seguro Voluntario CG-RC 01.2 - Riesgo Cubierto CG-RC 02.1 - Exclusiones a la cobertura para Responsabilidad Civil CG-RC 03.2 - Defensa en Juicio CG-RC 04.1 - Costas y Gastos CG-RC 05.1 - Proceso Penal 3)CG-DA - Condiciones Generales Daños al Vehículo: CG-DA 01.1 - Riesgo Cubierto CG-DA 02.1 - Exclusiones a la cobertura para Daños CG-DA 04.1 - Daño Total 4)CG-IN - Condiciones Generales Incendio: CG-IN 01.1 - Riesgo Cubierto CG-IN 02.1 - Exclusiones a la coberta para Incendio CG-IN 04.1 - Incendio Total 5)CG-RH - Condiciones Generales Robo o Hurto: CG-RH 01.1 - Riesgo Cubierto CG-RH 02.1 - Exclusiones a la cobertura para Robo o Hurto CG-RH 04.1 - Robo o Hurto Total 6)CG-CO - Condiciones Generales Comunes a Responsabilidad Civil, Daños, Incendio y Robo o Hurto: CG-CO 02.1 - Vehículos entrados al país con franquicias aduaneras CG-CO 03.1 - Prueba instrumental y pago de la indemnización CG-CO 04.1 - Gastos de traslado y estadía CG-CO 05.1 - Cargas especiales del Asegurado CG-CO 06.1 - Medida de la prestación CG-CO 07.1 - Dolo o Culpa Grave CG-CO 08.1 - Privación de uso CG-CO 09.1 - Rescisión unilateral CG-CO 10.1 - Pago de la Prima CG-CO 11.1 - Caducidad por incumplimiento de Obligaciones y Cargas CG-CO 12.1 - Verificación del siniestro CG-CO 13.1 - Domicilio para denuncias y declaraciones CG-CO 14.1 - Cómputos de los plazos CG-CO 15.1 - Prórroga de jurisdicción CG-CO 16.1 - Importante Advertencias al Asegurado CG-CO 17.1 - Cláusula de Interpretación CG-CO 18.1 - Preeminencia Normativa 7)CA-RC Cláusulas Adicionales Responsabilidad Civil: CA-RC 05.1 - Limitación de la Cobertura de Responsabilidad Civil hacia Terceros Transportados y no Transportados de Vehículos que Ingresen a Aeródromos o Aeropuertos. CA-RC 05.2 - Limitación de la Cobertura de Responsabilidad Civil hacia Terceros Transportados y no Transportados de Vehículos Automotores que Ingresen a Campos Petrolíferos. 8)CA-RH Cláusulas Adicionales Robo o Hurto CA-RH 10.1 - Franquicia a Cargo del Asegurado en el Riesgo de Robo o Hurto Total del Vehículo. 9)CA-CC Cláusulas Adicionales Combinación de Coberturas Responsabilidad, Daños, Incendio y Robo o Hurto: CA-CC 09.1 - Aplicación de Tasas Diferenciales por Lugar de Residencia del Asegurado. Zona de Bajo Riesgo. Cambio de Domicilio. 10)CA-CO Cláusulas Adicionales Comunes CA-CO 01.1 - Titularidad del dominio CA-CO 06.1 - Cobranza del Premio CA-CO 11.1 - Vehículos operando CA-CO 14.1 - Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo 11)CO-EX Coberturas al Exterior: CO-EX 02.1 - Seguro de Responsabilidad Civil del Propietario y/o Conductor de Vehículo Terrestre (Auto de Paseo Particular o de Alquiler) no matriculado en el País de Ingreso en Viaje Internacional. Daños Causados a Personas o Cosas no Transportadas.(Mercosur) CO-EX 04.1 - Extensión de las Coberturas de Robo o Hurto a Países de Sudamérica CO-EX 06.1 - Extensión de la Cobertura de Daños a Países de Sudamérica CO-EX 08.1 - Extensión de la Cobertura de Incendio a Países de Sudamérica CO-EX 09.1 - Extensión de la Cobertura de Responsabilidad Civil a Países de Sudamérica que no forman parte del Mercosur

SANTA FE Factura Emision Vigencia Desde Vigencia Hasta Operación Suma Asegurada Factura Original Se deja expresa constancia por el presente Endoso que, a partir de la fecha arriba indicada y a solicitud del Asegurado, la nueva unidad asegurada es la que se indica a continuación: MARCA: SUZUKI C105 BIZ AÑO: 2008 PATENTE: 782EFW MOTOR: 1E50FMGPO115519 CHASIS: LC6PAGA1480811321 Las demás Cláusulas y Condiciones de Póliza no se modifican. Prima Impuestos y Tasas Premio Total $ Monto Imponible * I.V.A. Inscripto I.V.A. Percepción Modalidades de Pago * Base imponible para I.V.A. Vencimiento de las cuotas 16/03/2012 12:00:00a.m. 69,77 16/04/2012 12:00:00a.m. 69,00 16/05/2012 12:00:00a.m. 69,00 16/06/2012 12:00:00a.m. 69,00 Debito en Cuenta Buenos Aires, 22 de Marzo de 2012 Rogamos extender cheque a la orden de "Antartida Compañía Argentina de Seguros S.A." - NO A LA ORDEN - e indicar Nº de póliza, certificado y/o suplemento. Sistemas de cobranzas habilitados (Res.90/2001 Min. de Economía). ARTICULO 1º - Los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes: A) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos. B) Entidades Bancarias: pagos en ventanillas o débito en cuenta. C) Tarjetas de débito, crédito o compras. Las entidades aseguradoras solo podrán considerar cumplida la obligación de pago de premio de los contratos de seguros, cuando se produzca el efectivo ingreso de los fondos en algunos de los sistemas enumerados en el párrafo anterior. Consecuentemente, solo sufrirán efecto entre las partes y frente a terceros los pagos de premio de contratos de seguros por los medios establecidos en este artículo.

Recibí de Antartida Compañía Argentina de Seguros S.A. la póliza/endoso Nº: 1.223.398 1 emitida a nombre de: Firma: Aclaración: Nro. de documento: