Empresas designadas y Exportadoras como Agentes de Retención Quiénes son considerados agentes de retención?

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Transcripción:

Empresas designadas y Exportadoras como Agentes de Retención Quiénes son considerados agentes de retención? Son agentes de retención o de percepción las personas que por sus funciones públicas o por su actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales deben retener o percibir el importe del tributo correspondiente. 1

Quiénes son considerados agentes de retención? Efectuada la retención o percepción el agente es el único obligado ante la SET por el importe respectivo; si no la efectúa responderá solidariamente con el contribuyente, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada. Empresas designadas como agentes de Retención Existen varios listados de empresas designadas por la Administración Tributaria para retener el 30% del IVA incluido en sus compras. En ellas se incluyeron, además de ciertas empresas, a las Prestadoras de Servicios de Salud, Asociación Paraguaya de Fútbol y los clubes de primera división, cooperativas, supermercados, entre otros. 2

Exportadores como agentes de Retención La SET, a través de la RG Nº 7/08 designó en el Anexo III como Agentes de Retención a determinados exportadores y asimilables, a la obligación de retener el 100% del IVA en sus compras. Además, se convierten automáticamente en agentes retentores aquellos exportadores que han solicitado la Devolución de Crédito Fiscal, quienes deberán retener el 100% del IVA a partir del mes siguiente al de la solicitud. Exportadores como agentes de Retención Cuando se realizan operaciones entre empresas exportadoras agentes de retención, no deberá realizarse la retención. 3

Retención a los Despachantes de Aduana La DNA deberá retener el 60% del IVA según los honorarios que figuran en el Arancel. Si este despachante presta servicios al: Exportador: Este deberá proceder a retener el 40% del IVA según factura emitida. Contribuyente designado: Ya no procede a realizar retención alguna. Exclusiones de la obligación de retener Se ha excluido de la obligación de retener IVA e IRACIS para personas o entes domiciliados en el país a partir del 1 de Enero del 2009 a las Municipalidades y Gobernaciones. 4

Base Imponible para proceder a realizar las retenciones del IVA a exportadores y contribuyentes designados El monto de la factura debe ser igual o mayor a 10 jornales mínimos diarios (G. 637.780) excluido el IVA. Solo debe considerarse la porción gravada para aplicar la retención. En las operaciones al contado: Se debe tener en cuenta cada factura. Si la operación gravada sin el IVA totaliza 637.780 o más, se deberá proceder a efectuar la retención. Base Imponible para proceder a realizar las retenciones del IVA a exportadores y contribuyentes designados En las operaciones a crédito: Por la modalidad de pago. Si el contribuyente abona el monto ya sea de una o varias facturas a crédito en un mismo acto, la obligación de retener estará condicionada a que el o la suma de los montos consignados en las facturas supere los 10 jornales mínimos excluido el IVA. Solo se debe considerar: La suma de las adquisiciones gravadas consignadas en cada comprobante de venta 5

No proceden las retenciones en: a) Las adquisiciones por importes, excluido el IVA, inferiores a diez (10) jornales mínimos diarios (G. 637.780), vigentes a la fecha de pago. b) Los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones, transporte público de pasajeros por vía terrestre y peajes; c) La adquisición de bienes y servicios realizados de empresas públicas entes autárquicos y entidades descentralizadas; y d) La adquisición de bienes y servicios a los proveedores que se encuentren inscriptos en el IRPC Régimen Simplificado. No proceden las retenciones: Las Entidades Bancarias y Financieras, regidas por la Ley Nº 861/96, no son objeto de la retención del IVA, salvo los casos en que la operación de venta de bienes y servicios se realice entre esas mismas Entidades. 6

Desde cuando deben actuar los EXPORTADORES como Agentes Retentores? A partir del 01/01/09 los designados en el Anexo III de la RG Nº 07/08. A partir del mes inmediato siguiente al de la primera solicitud de la devolución del Impuesto respectivo. Desde cuando deben actuar las EMPRESAS DESIGNADAS como Agentes Retentores? A partir del 01/01/09 los designados en el Anexo I de la RG Nº 07/08. A partir del 01/04/09 los designados en el Anexo II de la RG Nº 07/08. 7

Desde cuando deben actuar las EMPRESAS DESIGNADAS como Agentes Retentores? A partir del 01/05/10 los designados en el Anexo I de la RG Nº 27/10. A partir del 01/08/11 los designados en el Anexo I de la RG Nº 54/11. Desde cuando deben actuar las EMPRESAS DESIGNADAS como Agentes Retentores? A partir del mes inmediato siguiente al de su correspondiente notificación, salvo que en la disposición o notificación de la designación se señale una fecha posterior. 8

Obligaciones de los Agentes de Retención a.presentar dentro de los plazos previstos la DDJJ correspondiente a Retención IVA - Form. Nº 122 mensualmente, tenga o no movimiento. b.constituirse como AGENTES DE INFORMACIÓN, del SISTEMA HECHAUKA, presentando sus Libros Compras (Form. 211), Ventas (Form.221) y Retenciones (Form. 231) mensualmente. c.emitir el Comprobante de Retención respectivo. Qué es el Sistema Hechauka? Es un software elaborado por la SET con el fin de facilitar la recopilación de datos proveídos por los obligados a informar el detalle de sus actividades comerciales. El software es proporcionado por la SET y puede ser obtenido en la página web de la misma. 9

Momento en que se debe realizar la retención Existen tres momentos que son: Pago; Puesta a disposición de los fondos; o Vencimiento de los plazos contractuales previstos para ejecutar el pago o poner a disposición los fondos. Responsabilidad del Agente de Retención SI EL AGENTE REALIZA ÚNICO RESPONSABLE LA RETENCIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN NO REALIZA RESPONDE SOLIDARIA MENTE 10

Responsabilidad del Agente de Retención ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RETENTOR RECLAMA A CUALQUIERA CONTRIBUYENTE 11

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