ARMONIZACIÓN DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA

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ARMONIZACIÓN DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA

ANTECEDENTES La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública entró en vigor el 5 de mayo de 2015, la cual concede un año a las entidades para armonizar su normatividad local en la materia (5 de mayo de 2016). Se elaboró un proyecto conjunto entre el Ejecutivo y Legislativo enriquecido con las aportaciones de los expertos en la materia: INAI: elaboró el Diagnóstico para la armonización de las Legislaciones Locales, el cual fue tomado en cuenta y adicionalmente realizó 4 revisiones técnicas al proyecto. ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL: Nodo por la Transparencia, integrado por AMEDI, Puebla Vigila e Integradora de Participación Ciudadana, quienes en noviembre de 2015 presentaron 34 aportaciones al proyecto, de las cuales 31 fueron tomadas en cuenta y el resto no fueron consideradas por ser materia de otra Ley o no estar contempladas en la Ley General. Colectivo por la Transparencia, tomándose en cuenta las aportaciones que realizaron a través del movimiento #ArmonizaTuLey, impulsado principalmente en redes sociales. ACADEMIA: a través de representantes de la BUAP, IBERO y Tec de Monterrey

ANTECEDENTES Adicionalmente se tomaron en cuenta las conclusiones y aportaciones de la Gira por la Transparencia, organizada por el Senado de la República, el INAI, el Congreso del Estado y la CAIP, en el mes de febrero de este año, en donde se tuvo la participación de todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso, la sociedad civil organizada, la academia y expertos en la materia. En el proceso de construcción de la propuesta se aplicó el mismo ejercicio que en 2011, cuando se emitiera la ley que actualmente rige a nuestro Estado. La iniciativa contempla al 100% lo que establece la Ley General así como otras disposiciones de la Ley Local Vigente, calificada dentro de las 4 mejores a nivel Nacional por Fundar y Artículo XIX.

ANTECEDENTES El Ejecutivo del Estado por conducto de la Contraloría, solicitó al INAI una revisión final, emitiendo el pasado 26 de abril la siguiente nota técnica :

CONTENIDO DEL PROYECTO Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades; Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos; 9 Sujetos Obligados Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos; Tribunales Administrativos; Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades; Órganos constitucional o legalmente autónomos; Partidos Políticos; Fideicomisos y fondos públicos; y Cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el estado y sus municipios.

CONTENIDO DEL PROYECTO SE DUPLICA DE 24 A 49 OBLIGACIONES GENERALES DE TRANSPARENCIA Además obligaciones específicas para: El Ejecutivo, Legislativo y Judicial Ayuntamientos Autoridades administrativas y jurisdiccionales laborales Los Tribunales Administrativos OPLE TEE CDHP Fiscalía General del Estado Instituciones de Educación superior Públicas Instituto de Transparencia Partidos políticos Fideicomisos y Fondos Públicos Sindicatos Se establece que la información se debe actualizar cada 3 meses y que se debe publicar respecto de información generada a partir de 5 de mayo de 2015. Se incorpora el gobierno abierto como práctica importante.

OBLIGACIONES MÁS RELEVANTES LA REMUNERACIÓN BRUTA Y NETA DE SERVIDORES PÚBLICOS CONTRATACIONES DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN Y VIÁTICOS VERSIÓN PÚBLICA DE DECLARACIONES PATRIMONIALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS LA INFORMACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SUBSIDIOS, ESTÍMULOS Y APOYOS LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS DEFINITIVAS, ESPECIFICANDO LA CAUSA DE SANCIÓN TOTAL DE LAS PLAZAS DE PERSONAL DE BASE Y CONFIANZA LOS MONTOS DESTINADOS A GASTOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y PUBLICIDAD OFICIAL

OBLIGACIONES MÁS RELEVANTES LAS CONCESIONES, CONTRATOS, CONVENIOS, PERMISOS, LICENCIAS O AUTORIZACIONES LOS MONTOS, CRITERIOS, CONVOCATORIAS Y LISTADO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES, QUE SE LES ASIGNE O PERMITA USAR RECURSOS PÚBLICOS LA INFORMACIÓN SOBRE PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN, INVITACIÓN RESTRINGIDA Y ADJUDICACIÓN DIRECTA LOS INGRESOS RECIBIDOS POR CUALQUIER CONCEPTO SEÑALANDO EL NOMBRE DE LOS RESPONSABLES DE RECIBIRLOS, ADMINISTRARLOS Y EJERCERLOS, INDICANDO EL DESTINO DE CADA UNO DE ELLOS EL INVENTARIO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES EN POSESIÓN Y PROPIEDAD EL LISTADO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS Y EL MONTO QUE RECIBEN LOS DATOS DE CONTRIBUYENTES A LOS QUE SE LES HUBIERA CANCELADO O CONDONADO ALGÚN CRÉDITO FISCAL LAS DONACIONES HECHAS A TERCEROS EN DINERO O EN ESPECIE

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA PLATAFORMA NACIONAL Todas las obligaciones se deberán publicar en la PLATAFORMA NACIONAL, cuyos lineamientos serán emitidos por el SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA. Esta plataforma estará administrada por el INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO y dejará de estar a cargo del Ejecutivo. DENUNCIA POR NO PUBLICAR Cualquier persona podrá denunciar ante el Instituto la falta de publicación de información

CONTENIDO DEL PROYECTO UNIDADES DE TRANSPARENCIA: Encargadas de tramitar solicitudes de acceso en cada sujeto obligado e implementar la política de transparencia al interior de los mismos. ÓRGANOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA COMITÉS DE TRANSPARENCIA: Cada dependencia deberá tener un comité, que se conformará por tres de sus integrantes, designados por su titular mediante acuerdo, con nivel mínimo de director o su equivalente; no podrán depender jerárquicamente entre sí. Encargados de: Confirmar, modificar o revocar la ampliación del plazo y la clasificación de la información, así como la declaración de inexistencia o de incompetencia Ordenar, que generen la información que por ley deban tener.

CONTENIDO DEL PROYECTO INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Los Comisionados sólo podrán ser removidos de su cargo mediante juicio político, en virtud de que así lo establece la Ley General. Contará con un Consejo Consultivo, integrado por 3 personas con experiencia en la materia, provenientes de organizaciones de la sociedad civil y la academia, con cargo honorífico. Renovándose cada 3 años. Nuevas Atribuciones: Imponer las medidas de apremio y sanciones en términos de la Ley. Presentar petición fundada al INAI para que conozca de los recursos de revisión que lo ameriten. Hacer del conocimiento de la instancia (OIC-MP) la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley. Interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por el Congreso del Estado, que vulneren el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales.

CONTENIDO DEL PROYECTO Se reducen de 16 a 12 las causales de reserva, estableciendo únicamente las que contempla la Ley General. INFORMACIÓN RESERVADA Se establece la prueba de daño y la prueba de interés público. Se eliminan los acuerdos de reserva y en su lugar se tendrá un índice público de expedientes clasificados. Se disminuye el plazo de reserva de 7 a 5 años.

INFORMACIÓN RESERVADA MÁS RELEVANTE LA QUE OBSTRUYA LA PREVENCIÓN O PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS AFECTE LOS DERECHOS DEL DEBIDO PROCESO OPINIONES, RECOMENDACIONES QUE FORMEN PARTE DEL PROCESO DELIBERATIVO DE LOS INTEGRANTES DEL SUJETO OBLIGADO VULNERE EL TRÁMITE DE LOS EXPEDIENTES JUDICIALES O DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SEGUIDOS EN FORMA DE JUICIO, EN TANTO NO HAYAN CAUSADO ESTADO OBSTRUYA LOS PROCEDIMIENTOS PARA FINCAR RESPONSABILIDAD A LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EN TANTO NO SE HAYA DICTADO LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SE ENCUENTRE CONTENIDA DENTRO DE LAS INVESTIGACIONES DE HECHOS QUE LA LEY SEÑALE COMO DELITOS Y SE TRAMITEN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO

CAUSALES DE RESERVA MÁS RELEVANTES LA QUE COMPROMETA LA SEGURIDAD PÚBLICA LA QUE PUEDA PONER EN RIESGO LA VIDA, LA SEGURIDAD O LA SALUD DE UNA PERSONA FÍSICA LA QUE PUEDA MENOSCABAR LA CONDUCCIÓN DE LAS NEGOCIACIONES Y RELACIONES INTERNACIONALES LA QUE OBSTRUYA LAS ACTIVIDADES DE VERIFICACIÓN, INSPECCIÓN Y AUDITORÍA RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES O AFECTE LA RECAUDACIÓN DE CONTRIBUCIONES LA QUE SE ENTREGUE CON ESE CARÁCTER O EL DE CONFIDENCIAL

Se armonizan los plazos contemplados en La Ley: CONCEPTO Contestación Ampliación DÍAS 20 días 10 días Recurso 15 días (interposición) Resolución recurso 40 días más ampliación de 20 (desde que ingresa) Reserva de información Ampliación reserva 5 años 5 años Además se eliminó la ratificación del recurso de revisión

APORTACIONES NOVEDOSAS 1. Posibilidad de hacer solicitudes de forma verbal, vía fax, telefónica o correo postal. 2. Se especifican los principios que deben regir el ejercicio del derecho: MÁXIMA PUBLICIDAD, SIMPLICIDAD Y RAPIDEZ, GRATUIDAD DEL PROCEDIMIENTO, COSTO RAZONABLE DE REPRODUCCIÓN. 3. Se establece que los municipios de menos de 70,000 habitantes difundan información en otros medios. 4. Se establece que para ampliar el plazo de respuesta a solicitudes no puede invocarse negligencia o descuido. 5. Se establecen obligaciones específicas para la Fiscalía General del Estado.

DICTAMINACIÓN INICIATIVA Derivado de la presentación de la Iniciativa de Ley de Transparencia estatal, diversos actores presentaron aportaciones al proyecto. El Nodo de la Transparencia, integrado por México Infórmate, Puebla Vigila, AMEDI Capítulo Puebla, Integradora de Participación Ciudadana y COPARMEX Puebla, entregó un documento que establece que la iniciativa presentada cumple, en términos generales, con los mínimos establecidos en el artículo 6º de la Constitución General de la República y en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En el documento además precisa algunos puntos con el fin de abonar al perfeccionamiento de la norma. Por su parte, el Observatorio de Transparencia Con los Ojos Abiertos, de la Universidad Iberoamericana Puebla, envió un documento en donde también reconoce que la iniciativa cumple con los principios, bases y procedimientos de la Ley General y, de igual manera, presenta algunas propuestas y comentarios al proyecto. Ambos documentos fueron analizados y discutidos en la reunión de Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y Transparencia y Acceso a la Información, en donde además, se abordaron las observaciones y recomendaciones realizadas por los diputados integrantes de ambas comisiones legislativas.

DICTAMINACIÓN INICIATIVA Como resultado, el dictamen que se presenta contiene mayores bondades destacándose: Se amplía el plazo para realizar una consulta directa, de 15 a 30 días hábiles. Se adiciona a los requisitos para ser Comisionado contar con un grado de estudios mínimo de licenciatura y opcionalmente ser propuesto por una OSC, institución académica, colegio barra o medio de comunicación. Establece como requisito para ser miembro de Consejo Consultivo tener 30 años cumplidos al día de su designación, contar con un grado de estudios mínimo de licenciatura y provenir de alguna OSC, academia, colegio o barra. Se precisa que los miembros del Consejo Consultivo durarán 3 años en el cargo, con la posibilidad de ser designados nuevamente. Se utiliza el término igualdad de género, en vez de equidad de género.

DICTAMINACIÓN INICIATIVA Se amplia la constitución del patrimonio del Instituto, incluyéndose subsidios y aportaciones siempre que no comprometan su imparcialidad. Se precisa la posibilidad de hacer solicitudes a través de un representante. Se precisa cómo se ejecutarán las multas. Se precisa que las obligaciones de Transparencia deberán estar también disponible a través de la Plataforma Nacional. Se establece un transitorio para que el Instituto nombre al consejo consultivo en un plazo de 6 meses.

CONCLUSIÓN Sin duda la transparencia y el acceso a la información son derechos fundamentales pilares de la rendición de cuentas. La construcción de una sociedad democrática es inconcebible sin estas prerrogativas. Razón por la cual el Ejecutivo del Estado en conjunto con esta soberanía trabajamos en una iniciativa de Ley 100% armonizada con la Ley General, que además es más garantista que esta última, al incluirse aspectos normativos novedosos que ya preveía la ley que actualmente nos rige. El proceso de armonización y de construcción de la Ley que hoy se aprobó, se caracterizó por ser incluyente y abierto, al escucharse a todas las voces expertas en la materia, desde la Gira por la Transparencia en Febrero, las revisiones del INAI, las reuniones de trabajo con el Nodo de Transparencia, la CAIP y académicos de la Ibero, Tec de Monterrrey y BUAP.