TEMA 2 TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO

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Transcripción:

TEMA 2 TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO

Nota Importante: En el presente tema nos limitamos a analizar los principales tipos de contratos de trabajo que regula el Estatuto de los Trabajadores. Para un estudio más pormenorizado sobre los diferentes tipos de contratos y bonificaciones es necesario consultar la guía del Servicio Público de Empleo que figura como ANEXO.

CONCEPTO EPÍGRAFE NORMATIVA BASE DE DATOS SUPUESTOS PRÁCTICOS CONTRATOS INDEFINIDOS. CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA CONTRATOS FORMATIVOS INDEFINIDO ORDINARIO FOMENTO EMPRENDEDORES FIJO DISCONTINUO OBRA O SERVICIO EVENTUAL INTERINIDAD RELEVO. DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE CONTRATO PRÁCTICAS. EN Artículo 11 ET. Ley 3/2012, de 6 de julio. Artículo 15 ET. Ley 3/2012, de 6 de julio. RD 2720/98, de 18 de diciembre Artículo 12 ET. Artículo 11 ET. Ley 3/2012, de 6 de julio. R. D. 1529/2012, de 8 de noviembre. Art 3.del RD 1/2013 de 25 de enero R. D. 488/98, de 27 de marzo, desarrollo art. 11. -Obra prácticas/laboral/contrato de trabajo/01.14. Tipos De contratación. -Obra prácticas/laboral/contrato de trabajo/01.15. Contratos indefinidos. - Obra prácticas/laboral/contrato de trabajo/01.14. Tipos De contratación. - Obra prácticas/laboral/contratación temporal/02.1. Contratos de Duración determinada. - Obra prácticas/laboral/contrato de trabajo/01.14. Tipos De contratación. - Obra prácticas/laboral/contratación temporal/02.2. Contratos formativos. Base de datos: Supuestos prácticos/laboral/contrato de Trabajo/CLASES: INDEFINIDO: Sucesión de contratos temporales. Pág1. FIJO DISCONTINUO. Llamamiento. Pág1. OBRA O SERVICIO: Cont de obra o servicio determinado. Pág1. EVENTUAL: Causas del contrato eventual. Pág1. INTERINIDAD: Contrato de Interinidad: pág1. RELEVO. Caso único. FORMACIÓN. Podría contratarse para la formación a un diplomado en empresariales como cajero?.pág1. PRÁCTICAS: Contrato en prácticas: pág1. A TIEMPO PARCIAL: Contrato a tiempo parcial. OTROS CONTRATOS CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO CONTRATO DE TRABAJO DE GRUPO Artículo 10 Y 13 ET. Ley 3/2012, de 6 de julio. Obra prácticas/laboral/contrato de trabajo/01.14. Tipos De contratación. Supuestos prácticos/laboral/contrato de Trabajo/CLASES: - TRABAJO A DOMICILIO: ÚNICO CASO EN BD. BECAS RD 1493/2011, y RD 543/2011.

TIPOLOGÍA CONTRACTUAL En este apartado se estudiarán las características de las principales modalidades de contratos de trabajo que posibilita nuestra legislación en materia laboral. Este estudio permitirá saber en todo momento que contrato se debe utilizar para una situación determinada o elegir la modalidad que más convenga cuando exista la posibilidad de elegir entre varios tipos de contratos. Esquema Contratos indefinidos Fijo ordinario Fomento emprendedores Fijo discontinuo Duración determinada Obra o servicio Eventual interinidad Contratos temporales Formativos formación prácticas Contrato a tiempo parcial Otros contratos Anticipo de jubilación minusválidos trabajo a domicilio Negocios y Dirección 4

CONTRATOS INDEFINIDOS CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO ORDINARIO FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA El contrato de trabajo podrá ser verbal o escrito. Se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación. OTRAS CARACTERÍSTICAS Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley. En caso de extinción de la relación laboral por despido reconocido o declarado improcedente, el trabajador tendrá derecho a una indemnización consistente en 45 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 42 mensualidades. Negocios y Dirección 5

CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES Trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo, en el caso de aplicación de las bonificaciones. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO Por tiempo indefinido. Jornada completa. Formalización en el modelo establecido Período de prueba un año. No se puede establecer periodo de prueba cuando el Trabajador ha desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad en cualquier modalidad de contrato. REQUISITOS DE LA EMPRESA Para empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación. No podrá concertar este contrato la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato hubiera realizado decisiones extintivas improcedentes y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional y para el mismo centro o centros de trabajo, la limitación afectara a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de la ley 3/2012 de 6 de julio. Serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección 1ª del Capitulo I, de la Ley 43/2006 a excepción del lo establecido en el articulo 6.2. Debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio de la relación laboral y asimismo deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado durante al menos 1 año, en caso de incumplimiento de esta obligación se procederá al reintegro de los incentivos aplicados. Negocios y Dirección 6

No se considera incumplimiento el despido por causas objetivas disciplinarias cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador. El contrato de fomento de emprendedores se plantea como favorable para las empresas de menos de 50 trabajadores, entre otros aspectos porque da derecho a la aplicación de los siguientes INCENTIVOS: Fiscales (art 43 Ley del Impuesto sobre Sociedades): Primer trabajador contratado por la empresa, menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros. En caso de contratar a un desempleado perceptor de prestación contributiva, derecho a una deducción fiscal del 50% del menor de los siguientes importes: El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación. El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tienen reconocida. Además habrá que cumplir otra serie de requisitos: El trabajador deberá haber percibido la prestación, al menos 3 meses. La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de prestación pendiente de percibir. El trabajador podrá compatibilizar, voluntariamente, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de la contratación. Negocios y Dirección 7

Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años para trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo: JÓVENES: Entre 16 y 30 años ambos inclusive. Cuantías: Primer año: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año). Segundo año: 91,67 euros/mes (1.100 euros/año). Tercer año: 100 euros/mes (1.200 euros/año). Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este menos representada, las cuantías se incrementaran 108,33 euros/mes (1.300 euros/año). MAYORES 45 AÑOS: Cuantías: 108,33 euros/mes (1.300 euros/año). Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este menos representada, la cuantía se incrementaran 125 euros/mes( 1500 euros/año). Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas para la misma finalidad sin que la suma de bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Con respecto a su formalización, el contrato ha de constar por escrito y se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación. Negocios y Dirección 8

CONTRATO DE TRABAJO FIJO DISCONTINUO FORMALIZACIÓN, DURACIÓN El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. A este contrato en la jerga común se lo conoce como contrato de temporada, ya que es el que se utiliza para trabajadores que realizan trabajos de temporada, como puede ser en la extinción de incendios o la recogida de la remolacha. FORMALIZACIÓN Y COMUNICACIÓN: Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca, y en él deberá figurar la indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y el orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria. Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación. Negocios y Dirección 9

INCENTIVOS En el supuesto de reunir, tanto empresa como trabajador los requisitos establecidos en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, así como en el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio (B.O.E. de 7 de julio), se tendrá derecho a los incentivos establecidos en las citadas normas. Las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales hasta el 31/12/2013. EXTINCIÓN Los contratos fijos discontinuos se extinguirán por las causas legalmente establecidas en el artículo 49 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Negocios y Dirección 10

Nota: Para consultar los contratos indefinidos bonificados, fomento empleo y resto de bonificaciones, consultar la guía del Servicio Público de empleo que figura como ANEXO. Referencias normativas y documentales en base de datos Legislación/Laboral/Sistema Laboral - Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laley del Estatuto de los Trabajadores, Artículo 11. Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. -Obra prácticas/laboral/contrato de trabajo/01.14. Tipos De contratación. -Obra prácticas/laboral/contrato de trabajo/01.15. Contratos indefinidos. Correspondencia con supuestos prácticos de la base de datos: Supuestos prácticos/laboral/contrato de Trabajo/CLASES: INDEFINIDO: Sucesión de contratos temporales. Pág 1. FIJO DISCONTINUO. Llamamiento. Pág 1. Negocios y Dirección 11

CONTRATOS DE DURACION DETERMINADA: CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, no pudiendo tener una duración superior a tres años. Como hemos dicho, estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa. Los Convenios Colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza. JORNADA Y DURACIÓN: Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial. Será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración o un término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido anteriormente, no pudiendo superar los tres años de duración, ampliable en doce meses más por Convenio Colectivo de ámbito sectorial estatal o en su defecto por convenios sectoriales de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa. Negocios y Dirección 12

FORMALIZACIÓN: El contrato, y en su caso las prórrogas, se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación. El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto, la duración del contrato, así como el trabajo a desarrollar. EXTINCIÓN El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato. Cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento por parte del empresario del plazo mencionado anteriormente le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido. Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización, hasta el 31 de diciembre de 2013, de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 10 días de salario por cada año de servicio. Negocios y Dirección 13

Esta cantidad se incrementará anualmente en un día, hasta el 1 de enero de 2015, en que quedara fijada en doce días, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. OTRAS CARACTERÍSTICAS Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación: Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios. Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba. Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral. También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley. Los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. También esto será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente. Este Negocios y Dirección 14

aspecto está regulado en el artículo 15.5 del ET, no obstante lo anterior como consecuencia de la promulgación del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo ha quedado suspendido este artículo, por lo que no resulta aplicable el mismo durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de dicha normativa, es decir, desde el 31.08.11 al 30.08.13. Por lo tanto, el mencionado RDL suspende la aplicación de dicho artículo durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de dicha norma. Es decir desde el 31.08.11 al 30.08.13. Por lo tanto las concatenaciones de contratos temporales podrán superar el plazo máximo de 24 meses dentro de un período de 30 meses sin las consecuencias previstas en el art. 15.5 E.T. No obstante una cuestión relevante: esa suspensión en la aplicación de la limitación temporal indicada no significará que se podrán formalizar contratos temporales causales o sin causa. Continuará exigiéndose la justificación del objeto de la contratación temporal. Y ya me dirán quien justifica distintas, por ejemplo, eventualidades derivadas de supuestas acumulación de pedidos que duran en total, sigo con el ejemplo, 4 años. Negocios y Dirección 15

CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial. DURACIÓN: doce meses. La duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un período de En atención al carácter estacional de la actividad en que se pueden producir las circunstancias señaladas anteriormente, los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán modificar indistintamente: 1.º La duración máxima del contrato. 2.º El período dentro del cual puede celebrarse. 3.º Ambas cosas. En cualquier caso, los convenios colectivos no podrán establecer un período de referencia que exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes de dicho período de referencia, no siendo superior a doce meses. En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante Negocios y Dirección 16

acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. FORMALIZACIÓN: Se formalizarán por escrito cuando su duración exceda de cuatro semanas y en aquellos casos que se concierten a tiempo parcial. En el contrato deberá constar con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique y además, entre otros extremos, la duración y el trabajo a desarrollar. El contrato y, en su caso, la prórroga se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación. EXTINCIÓN El contrato eventual por circunstancias de la producción se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, por la expiración del tiempo convenido. Los contratos que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios. A finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2011, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de Negocios y Dirección 17

2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. OTRAS CARACTERÍSTICAS Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios. Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba. Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral. También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley. Los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. Negocios y Dirección 18

CONTRATO DE INTERINIDAD FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA Tiene por objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. JORNADA: Deberá celebrarse a jornada completa excepto en dos supuestos: a) Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial. b) Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten el derecho reconocido en el artículo 37, apartados 4 y 5, del Estatuto de los Trabajadores, o en aquellos otros supuestos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido, así como en los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente. DURACIÓN: La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo. Negocios y Dirección 19

Cuando el contrato se realice para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima. FORMALIZACIÓN Y COMUNICACIÓN: El contrato y, en su caso, las prórrogas se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación. El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación, identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución y, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna, así como especificar suficientemente la circunstancia que determina su duración, la duración del contrato y el trabajo a desarrollar. EXTINCIÓN El contrato de interinidad se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas: 1. La reincorporación del trabajador sustituido. 2. El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación. 3. La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo. 4. El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las administraciones públicas. Negocios y Dirección 20

Los contratos de interinidad que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continuase prestando servicios. OTRAS CARACTERÍSTICAS Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación: Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios. Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba. Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral. También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley. Negocios y Dirección 21

CONTRATO DE TRABAJO DE RELEVO FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA Este tipo de contrato se concierta con un trabajador, inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial. Se celebrará simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con este último. Se formalizará siempre por escrito en modelo oficial en el que constará necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido. El contrato se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación. Duración: La duración del contrato será indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales. Negocios y Dirección 22

Jornada: El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. INCENTIVOS Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) y en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (B.O.E. del 18 de septiembre), para los colectivos indicados en las citadas normas (ver información sobre contratos indefinidos bonificados) y artículo 2.7, según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. EXTINCIÓN El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado. Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la duración de la jornada del trabajador con contrato de relevo. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora correspondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente. Negocios y Dirección 23

En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2011, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Nota: Importante enfatizar con las referencias normativas la concatenación de contratos temporales, duración máxima de contratos por obra o servicio y diferenciar bien la causa y contenido de los distintos contratos temporales. Nota 2. El contrato de relevo ha sido modificado en virtud de RD Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. El alumno puede consultar la modificación en la base de datos. La principal modificación afecta a un incremente de la cotización de la empresa y del trabajador y también se modifica el porcentaje máximo de reducción de jornada que pueda tener el jubilado parcial. La modificación del artículo 12.6 del ET quedaría redactada del siguiente modo: Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo del 25 % y un máximo del 50 %, conforme al citado artículo 166, y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el 75 % cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el artículo 166.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social. Negocios y Dirección 24

Referencias normativas y documentales en base de datos Legislación/Laboral/Sistema Laboral - Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laley del Estatuto de los Trabajadores, Artículos 12 y 15 ET. Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. RD 2720/98, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. - Obra prácticas/laboral/contrato de trabajo/01.14. Tipos De contratación. - Obra prácticas/laboral/contratación temporal/02.1. Contratos de Duración determinada. Correspondencia con supuestos prácticos de la base de datos: Supuestos prácticos/laboral/contrato de Trabajo/CLASES: OBRA O SERVICIO: Contrato de obra o servicio determinado. Pág 1. EVENTUAL: Causas del contrato eventual. Pág 1. INTERINIDAD: Contrato de Interinidad: pág 1. RELEVO. Caso único Negocios y Dirección 25

CONTRATOS FORMATIVOS CONTRATO EN PRÁCTICAS REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional. Que no hayan transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios. FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas. Deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo. No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses. Negocios y Dirección 26

El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo lo dispuesto en convenio colectivo. A la finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa. OTRAS CARACTERÍSTICAS La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada. A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación. Negocios y Dirección 27

Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa. Si el contrato en prácticas se realiza con personal investigador en formación contemplado en el R. D. 63/2006, de 27 de enero (B.O.E. de 3 de febrero), se bonificará el 30% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante un año, si se cumplen los requisitos establecidos en el citado Real Decreto. No se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa. Negocios y Dirección 28

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE: Este contrato ha sufrido serias modificaciones a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto Ley Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. Con posterioridad al Decreto mencionado, este contrato sufrió más modificaciones con la promulgación del RD LEY 3/2012 y posterior Ley 3/2012, de medidas urgentes para la Reforma del Mercado Laboral. Se han planteado las sucesivas modificaciones del presente contrato como una vía para conseguir luchar contra la lacra del desempleo juvenil. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES o Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco (podrán celebrarse con menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%) que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. o El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad, ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007 de 13 de diciembre, en los casos en que sean Negocios y Dirección 29

contratados por parte de las empresas de inserción, que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente y en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación (artículo 25.1d) de la Ley 53/2006).Ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la ley 44/2007 de 7 de diciembre, en caso en que sean contratados por empresas de inserción. Los contratos no podrán celebrarse a tiempo parcial. FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA o Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente el contenido del contrato, así como del «Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje». Los contratos no podrán celebrarse a tiempo parcial. o Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo. o La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima de tres años. El límite de duración del contrato no será de aplicación en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participando en proyectos de empleo formación. o En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces sin que la duración de cada prorroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. o El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el Negocios y Dirección 30

primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. o Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos, ni turnos, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3, del Estatuto de los Trabajadores (prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes). o Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación. o No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el tiempo superior a doce meses. ACTIVIDAD FORMATIVA A. Contratos para la formación y el aprendizaje suscritos desde el 13 de febrero de 2012 en los que el trabajo efectivo a realizar está relacionado con un título de formación profesional o certificado de profesionalidad y existen centros de formación disponibles para su impartición. Previamente a la formalización del contrato para la formación y el aprendizaje, la empresa deberá verificar que, para el trabajo efectivo a realizar por la persona trabajadora, existe una actividad formativa relacionada con el mismo que se corresponde con un título de formación profesional o con un certificado de profesionalidad. Corresponde a los Servicios Públicos de Empleo, en colaboración con las Administraciones educativas, informar y orientar a las empresas y personas trabajadoras de las posibilidades de contratación, de formación y Negocios y Dirección 31

del ajuste entre las características del puesto de trabajo ofertado por la empresa y los centros de formación disponibles para impartir la formación inherente al contrato. La actividad formativa será autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo competente. Si en el plazo de un mes no hay resolución, se entiende estimada la solicitud por silencio administrativo. La autorización se comunica por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas al Servicio Público de Empleo Estatal a efectos de control de la aplicación de las bonificaciones correspondientes. Quién imparte la formación: o La formación se imparte en los centros de formación autorizados por las Administraciones educativas y/o acreditados por los Servicios Públicos de Empleo. o En las propias empresas cuando dispongan de las instalaciones y el personal adecuados y estén debidamente autorizadas y/o acreditadas. o o Centros que imparten formación en Certificados de Profesionalidad Centros que imparten formación en Títulos de Formación Profesional B. Régimen transitorio de la actividad formativa. Contratos para la formación y el aprendizaje en los que el trabajo efectivo a realizar no está relacionado con un título de formación profesional o certificado de profesionalidad o no existen centros de formación disponibles para su impartición, suscritos desde el 31 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013. Quién imparte la formación: o La empresa directamente, cuando los contenidos formativos estén validados por el Servicio Público de Empleo Estatal. Negocios y Dirección 32

o Centros autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Aútonomas. INCENTIVOS Las empresas tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra. Asimismo, en los contratos para la formación celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se bonificará el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas. TRANSFORMACIÓN Los contratos para la formación y el aprendizaje, si se transforman en indefinidos a la finalización de su duración inicial o prorrogada, cualquiera que se la fecha de celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/ año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año. Serán de aplicación estas mismas reducciones en los supuestos de contratos para la formación celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, que se transformen en indefinidos a partir del 1/1/2012. Para poder acogerse a estos incentivos se habrán de cumplir los requisitos y no encontrarse en las causas de exclusión contemplados en la sección 1ª del capítulo I de la Ley 43/2006. Negocios y Dirección 33

OTRAS CARACTERÍSTICAS La retribución del trabajador se fijara en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en Convenio Colectivo sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado. La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial. Si el trabajador continuase en la empresa al término del contrato, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del contrato a efectos de antigüedad en la empresa. Nota Importante: Todos los contratos de trabajo pueden ser concertados a tiempo completo o a tiempo parcial. Los contratos a tiempo parcial son: Aquellos en los que se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación Los contratos a tiempo parcial se regirán por las siguientes reglas: 1. El contrato, conforme a se deberá formalizar necesariamente por escrito, en el modelo que se oficial. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. 2. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. Negocios y Dirección 34

3. La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante Convenio Colectivo sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior. 4. Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias. El número de horas extraordinarias que se podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada. 6. Las horas extraordinarias realizadas en el contrato a tiempo parcial computarán a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y bases reguladoras de las prestaciones. 7. En todo caso, la suma de las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado uno de este artículo. 8. Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los Convenios Colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado. 10. A parte de las horas extraordinarias también cabe la realización de horas complementarias. Se consideran horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme al régimen jurídico establecido en el ET y, en su caso, en los convenios colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior. Negocios y Dirección 35

Nota: El alumno puede analizar en la base de datos los cambios la regulación de los contratos formativos, al haber sufrido varios cambios en su regulación dignos de un pausado estudio. Referencias normativas y documentales en base de datos Legislación/Laboral/Sistema Laboral - Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Artículos11 ET. Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. R. D. 1529/2012, de 8 de noviembre. Art 3.del RD 1/2013 de 25 de enero R. D. 488/98, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. - Obra prácticas/laboral/contrato de trabajo/01.14. Tipos De contratación. - Obra prácticas/laboral/contratación temporal/02.2. Contratos formativos. Correspondencia con supuestos prácticos de la base de datos: Supuestos prácticos/laboral/contrato de Trabajo/CLASES: FORMACIÓN. Podría contratarse para la formación a un diplomado en empresariales como cajero? Pág 1. PRÁCTICAS: Contrato en prácticas: pág 1. A TIEMPO PARCIAL: Contrato a tiempo parcial. Negocios y Dirección 36

OTROS CONTRATOS CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA Por escrito, con visado del Servicio Público de Empleo, haciendo constar el lugar en que se realice la prestación. El contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de diez días. Se entregará en el plazo de diez días una copia básica del contrato a los representantes de los trabajadores. CONTRATO DE TRABAJO EN GRUPO FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA El contrato podrá ser verbal o escrito. El contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de diez días y se comunicará su celebración en el mismo plazo si es verbal. Su duración podrá ser indefinida o determinada. Negocios y Dirección 37