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Transcripción:

ACTUALIZACIÓN LABORAL Abogada Especialista en Derecho Laboral Sandra Viviana Cortés Gálvez.

CONTRATO DE TRABAJO Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo continuada subordinación cumpliendo ordenes y recibiendo por su labor una remuneración. Partes: Empleador Empleado, Trabajador o Colaborador

CONTRATO DE TRABAJO Elementos Esenciales -Prestación personal del servicio -Continua Subordinación -Retribución Económica o remuneración Elementos Generales -Capacidad -Consentimiento -Objeto Lícito

CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO POR SU FORMA -Verbal -Escrito POR SU DURACIÓN -Término fijo -Término indefinido -De obra o labor

SEGURIDAD SOCIAL: SALUD PENSION ARL PARAFISCALES EMPLEADOR 8,50% 12% 0,522% TRABAJADOR 4% 4% 9% Caja de Compensación Familiar 4%. ICBF 3%. SENA 2%. CREE Beneficio de Reducción para las empresas y personas naturales que empleen mas de 2 trabajadores. TOTAL DE APORTES 12,5% 16% 0,522%

PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR: Art 57 CST - Afiliar a la seguridad social y cancelar los aportes. - Cancelar el salario. - Cancelar las prestaciones sociales. - Suministrar todo lo necesario para la prestación del servicio. - Entregar la certificación laboral. - Conceder permiso para las licencias - Cancelar los gastos cuando se traslada al trabajador.

PRINCIPALES PROHIBICIONES AL EMPLEADOR Art. 59 CST - Retener dinero sin autorización. - Obligar a comprar cosas al empleador. - Afectar las condiciones dignas. - No permitir la asociación.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADO -Art. 58 CST -Realizar personalmente la labor. -No comunicar información del empleador. -Conservar buen estado los útiles de trabajo. -Comunicar las observaciones que estime contundentes a evitarle daño. -Cumplir las instrucciones y órdenes del empleador.

PROHIBICIONES DEL EMPLEADO Art 60 CST - Sustraer cosas del trabajo sin permiso del empleador. - Presentarse embriagado o drogado. - Faltar al respeto. - Utilizar lo proporcionado en actividades diferentes. - Faltar o retirarse del trabajo sin justificación.

SALARIO El salario, es el pago que recibe en forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado. SALARIO EN ESPECIE Debe constar por escrito. No puede ser + 50% y en SMLV + 30%

PAGOS CONSTITUTIVOS DE SALARIO - La remuneración ordinaria, fija o variable - Primas (definidas como salario) - Sobresueldos - Bonificaciones habituales - Horas extras - Trabajo en día de descanso obligatorio - Porcentaje sobre ventas y comisiones

PAGOS NO CONSTITUTIVOS DE SALARIO o Las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad q recibe el trabajador. o Lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones.

RECARGOS Es la remuneración por la labor desempeñada en la jornada adicional a la estipulada en el contrato de trabajo. TIPO HORARIO FACTOR DESDE HASTA Extra Diurna 6:00 a.m. 10:00 p.m. 25% Extra Nocturna 10:00 p.m. 6:00 a.m. 75% Recargo Nocturno 10:00 p.m. 6:00 a.m. 35% Dominical o festiva 75%

SALARIO INTEGRAL Remuneración + factor prestacional a que tiene derecho, sin que dicho valor sea inferior a 10 SMLV más el 30% por el factor prestacional. La seguridad social se cancela sobre el 70% del salario integral. Solo se cancelan las vacaciones.

DESCUENTOS POR NÓMINA o El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandato judicial. o Son permitidos los descuentos y retenciones por conceptos de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorros, autorizadas de forma legal. o Las deducciones que se efectúen no pueden afectar el SMLV así medie autorización.

PRESTACIONES SOCIALES: Prima de servicios (15dias de salario, 2 veces en el año, se paga al trabajador, antes del 30 jun y 20 dic) S*#días/360. Cesantía (1 salario por cada año, se consigna en fondo de Cesantías, antes del 14 feb) S*#días/360. Intereses sobre cesantía (12% de las cesantías, 1 vez en el año, antes del 31 de enero, se paga al trabajador) C*12%*#días/360. Vacaciones (Descanso remunerado, 15 días hábiles) S*#días/720.

OTRAS PRESTACIONES: Licencia de maternidad (Descanso remunerado 3 ½ meses, 14 sem). Licencia de Paternidad (8 días hábiles) Calzado y vestido de labor (tres veces en el año, para quien devengue hasta 2 SMLV). Subsidio de Transporte (pago mensual, para quien devengue hasta 2 SMLV). Licencia de luto (5 días hábiles por padres, abuelo, hermanos, hijos, nietos, esposo o compañero, suegros)

PERIODO DE PRUEBA Etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del empleado, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo. El periodo de prueba debe ser estipulado por escrito y no puede exceder de dos (2) meses; aquellos contratos inferiores a un año el periodo de prueba no debe ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que exceda de dos meses.

SUSPENSIÓN DEL CTTO DE TRAB La Suspensión del contrato es el lapso durante el cual se interrumpe las obligaciones adquiridas, por ambas partes. La suspensión se puede dar por: -Fuerza mayor que impida la ejecución del contrato -Por muerte o inhabilitación del empleador -Por suspensión de actividades o clausura temporal de la emp -Por licencia concedida por el empleador al trabajador -Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar -Por la detención preventiva del trabajador -Por huelga declarada

TERMINACIÓN O FINALIZACIÓN -El contrato de trabajo termina: -Por muerte del trabajador -Por mutuo consentimiento -Por expiración del plazo fijo pactado -Por terminación de la obra o labor contratada -Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento -Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días -Por sentencia ejecutoriada -Por no regresar el trabajador a su empleo al desaparecer las causas de suspensión del contrato.

JUSTA CAUSA PARA EMPLEADOR ART. 62 LITERAL A JUSTA CAUSA PARA TRABAJADOR ART. 62 LITERAL B

SIN JUSTA CAUSA -Se entiende que un trabajo termina sin justa causa, por que no hay incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. -Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.

INDEMNIZACIÓN Para contrato a término indefinido INGRESOS 1er. Año. Posteriores < 10 SMLV 30 20 > 10 SMLV 20 15

INDEMNIZACIÓN TERMINO FIJO Se pagan los días entre la fecha de retiro y la fecha de liquidación del contrato. Días: Diferencia en días entre la fecha de finalización de contrato menos la fecha de retiro. Base: Salario promedio de los últimos doce meses. Procedimiento: Base / 30 * Días.

CONTRATO DE APRENDIZAJE - Es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar un servicio a un empleador, a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa. No es salario. No es un ingreso laboral. No es base prestacional. Aprendiz Sena: Pago : Etapa Lectiva 50% S.M.L.V Etapa Productiva 100% S.M.L.V. Practicante Universitario: Pago: 100% S.M.L.V.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO -Es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que debe sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio. -Todo empleador que ocupe más de 5 trabajadores en empresas comerciales, más de 10 trabajadores en empresas industriales y más de 20 en empresas agrícolas, ganaderas o forestales debe adoptar el reglamento. -El reglamento hace parte del contrato individual de trabajo de cada uno de los trabajadores

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD Todo empleador o empresa está obligado a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores, hacer practicar los exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para la protección de la vida, salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio. Los empleadores que tengan a su servicio 10 o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la iniciación de labores y el Ministerio del Trabajo vigila.

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA -Es el conjunto de normas que determinan las condiciones del trato entre el empleador y sus trabajadores y viceversa en pro de que no se de acoso laboral. -Todo empleador que ocupe un trabajador -El reglamento hace parte del contrato individual de trabajo de cada uno de los trabajadores

REGLAMENTOS Una vez elaborados deben ser circulados entre los trabajadores y después de 15 días se consideran aprobados y deben ser publicados por el empleador en dos lugares visibles del lugar de trabajo y así deben permanecer.

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO La Seguridad y Salud en el Trabajo es una actividad multidisciplinaria dirigida a proteger y promover la salud de los trabajadores mediante la prevención y el control de enfermedades y accidentes, y la eliminación de los factores y condiciones que ponen en peligro la salud y la seguridad en el trabajo. Además, procura generar y promover el trabajo sano y seguro, así como buenos ambientes y organizaciones de trabajo; realzar el bienestar físico, mental y social de los trabajadores y respaldar el perfeccionamiento y el mantenimiento de su capacidad de trabajo.

MUCHAS GRACIAS. 3136521191. savicoga@hotmail.com