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Aztecas «Cárceles de custodia» Con la llegada del cristianismo Regulación jurídica en los Códigos Procesal Penal 1991 y NCPP Derecho romano: «perversus homo» como mecanismo coercitivo Colonias «Fuero Juzgo» «Leyes de Estilo» «Partidas» Avances de la Criminología

Convención Americana de Derechos Humanos Art. 8.2/ TC N 1567-2002-HC-»fundamento 3)»/TC N 1091-2003- HC/Tc N 1730-2002-HC «Medida Cautelar mas no punitiva» Constitución Política del Estado Art.2. inciso 24, e) «Presunción de inocencia» Código Procesal Penal - 1991 Nuevo Código Procesal Penal-2004 Art.135 y sgtes «Sistema Acusatorio» Art. II, VI, X Titulo Preliminar/ Titulo I- Sección III-Libro 2 «Medidas de Coerción Procesal, y no simplemente medidas cautelares»/ Art. 253, 254, 255, 268, 283/

«La PRISION PREVENTIVA es una medida coercitiva cautelar personal, prevista por nuestro NCPP, que eventualmente se puede imponer a una persona sujeta a una Investigación Preparatoria, para los fines de asegurar el desarrollo de la investigación, la vinculación del imputado a la misma y al Juzgamiento, que de ser el caso constituirá la culminación del proceso. En tal sentido, es: Una medida coercitiva: es decir que restriñe, limita, coerciona la libertad. Una medida cautelar: cuyos fines son previsionales, garantistas del proceso penal y de sus fines. Una Medida Personal: que se dicta respecto a una persona específica, determinada, es decir debidamente individualizada. Sólo se podrá aplicar, siempre y cuando se cumplan concurrentemente los requisitos establecidos por la ley, por la norma procesal penal para su imposición. La PRISION PREVENTIVA no es pues en modo alguno una condena adelantada, sino una medida cautelar procesal, excepcional y provisional»

«La Prisión Preventiva es una medida de coacción que representa la injerencia más grave que puede ejercer el poder estatal en la libertad individual» Castañeda Otsu siguiendo a tratadistas como Sanguine «En efecto, la imposición, por ejemplo, de la prisión preventiva, no implica adelantar un juicio en torno al fondo del asunto, esto es considerar culpable al imputado, sino que la medida coercitiva es la respuesta que da el sistema de justicia penal ante los riesgos o peligros procesales que la conducta del imputado puede generar» Benavente Chorres, Hesbert: La Presunción de Inocencia

«La prisión preventiva tiene como última finalidad asegurar el éxito del proceso. No es una medida punitiva sino cautelar, cuyo objetivo es resguardar la eficiencia plena de la labor jurisdiccional» STC N 1517-2002-HC, de 5 de Agosto, fundamento jurídico 3) (Asunto «Alejandro Rodríguez Medrano en el mismo sentido las STC N 1091-2002-HC y STC N 1730-2002-HC.

«La Prisión Preventiva constituye el patrón más importante entre las instituciones procesales, para valorar el carácter democrático de un Estado, porque en ella se refleja más que en ninguna otra institución, más incluso que en la propia pena, la ideología que subyace a un ordenamiento jurídico determinado» Muñoz Conde F. y Moreno Catena «La prisión provisional en el Derecho Español»

«Jurisdiccionalidad» «Legalidad» «Provisionalidad» «Excepcionalidad» «Proporcionalidad»

«Salvo las excepciones previstas en la Constitución, las medidas limitativas de derechos fundamentales solo podrán dictarse por autoridad judicial («Juridiccionalidad»), en modo, forma y con las garantías previstas en la Ley («Legalidad»); y que se impondrán mediante una resolución («motivada») que debe respetar el principio de «proporcionalidad» Norma esencial para una legitima limitación de Derechos Fundamentales.

Art. 268 del NCPP a) La existencia de fundamentos y graves elementos de convicción suficientes que vinculen al imputado con la comisión del Delito investigado b) La sanción a imponerse sea superior a los 4 años de pena privativa de libertad c) Peligro Procesal d)la existencia de razonables elementos de convicción acerca de la pertenencia del imputado a una organización delictiva o su integración a la misma

FUMUS BONUS JURIS «Apariencia del buen derecho» a) La existencia de fundamentos y graves elementos de convicción suficientes que vinculen al imputado con la comisión del Delito investigado - Apariencia Jurídica de responsabilidad del imputado - Certeza sobre la responsabilidad criminal THEMA PROBANDUM «vincula al imputado con el hecho atribuido»

- Análisis preliminar de la pena concreta b) La sanción a imponerse sea superior a los 4 años de pena privativa de libertad - No basta una pena conminada - Prognosis de pena - No solo el fumus bonus juris, además de la coherencia con los principios de proporcionalidad e de excepcionalidad - Eventuales atenuantes y/o agravantes que hubieren -Elementos personales señalados por los artículos 45 y 46 del Código Penal.

«Presupuestos cautelares, y no a criterios de alarma social» EXP. Nº 1091-2002- HC/TC Caso: Silva Checa F.J c) Peligro Procesal - Calificación previa Art. 269 del NCPP - La Intención del imputado de eludir a la justicia - No sometimiento del imputado al procedimiento penal ni a la ejecución «Periculum In Mora» - Calificación previa Art. 270 del NCPP - La intención de perturbar la actividad probatoria

LA IMPORTANCIA DE LOS ANTECEDENTES o de la HISTORIA PERSONAL del IMPUTADO. EL Tribunal Constitucional, en la sentencia Nº 010-2002 AI/TC, citando el Informe 02-97 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, consideró como criterio válido para ponderar la existencia de peligro procesal: la historia personal. Del acusado. Ello, podría parecer a muchos polémico, pero sin embargo resulta plenamente objetivo y lógico, para los fines de la previsión procesal a la que propende la Prisión Preventiva; debido a que una persona que ha tenido un historial de antecedentes penales, por no decir de reincidencia o habitualidad en el delito, será mucho más proclive a fugar de la justicia o a entorpecer el proceso, por ello mismo la presunción de peligro procesal que genera dicha persona, no solo es razonable sino objetiva. Lo cual debe ser apreciado también, en acatamiento y concordancia con los elementos de juicio previstos expresamente por los artículos 45 y 46 del Código Penal.

Sin perjuicio de la concurrencia de los presupuestos antes expuestos, también será presupuesto material para dictar prisión preventiva, la pertenencia o integración del imputado a una organización delictiva o banda no es en estricto sentido un presupuesto material propio d)la existencia de razonables elementos de convicción acerca de la pertenencia del imputado a una organización delictiva o su integración a la misma No es una «condictio sine qua nom» para la aplicación de la prisión preventiva, si no es un criterio en la experiencia criminológica Circular sobre Prisión Preventiva, Resolución Administrativa N 325-2011- P-PJ, emitida por la Corte Suprema- Considerando Decimo «Las estructuras organizadas (independientemente del nivel de organización) tienden a generar estrategias y métodos para favorecer la fuga de sus pares y para contribuir en la obstaculización probatoria (amenaza, «compra», muerte de testigos, etc). Por consiguiente el Juez debe evaluar»

Según Prado Saldarriaga, «Criminalidad Organizada» Para realizar un juicio de verosimilitud en el ámbito del riesgo procesal, debe tenerse en claro la naturaleza de las organizaciones criminales; y a su vez tienen varios rasgos como: La permanencia, dado que la vigencia operativa de la organización criminal es indeterminada, esto es que tiene su génesis pero no su fin; La estructura, que le da cohesión a la organización criminal que permite ordenar sus actividades. En estructuras criminales como las mafias, podemos ver que ellas se compartimentan y tienen unidades que ven la parte operativa, logística, captación de nuevos miembros, la parte pública o legal; la que realiza los trabajos más crueles como asesinatos, secuestros, etc. La planificación, para la ejecución de sus actividades o de su proyecto criminal; Las Redes de Protección, tiene que ver con el poder económico que poseen las mafias para poder controlar mediante la corrupción toda una red que le permite proteger sus actividades;

EL REQUERIMIENTO RE PRISIÓN PREVENTIVA; ATRIBUCION U OBLIGACION DEL MINISTERIO PÚBLICO? objetivo es resguardar la eficiencia plena de la labor jurisdiccional Sentencia Nº 1567-2002-HC - Fundamentos Jurídicos 3) a 6)

TRAMITE PROCESAL de la PRISION PREVENTIVA 1 Si el Ministerio Público considera, conforme a sus atribuciones, que en un determinado caso se cumplen los presupuestos señalados por el Artículo 268 del CPP para tener que solicitar la medida de PRISION PREVENTIVA, así lo requerirá al señor Juez de Investigación Preparatoria de Turno, mediante un escrito debidamente fundamentado, denominado REQUERIMIENTO de PRISION PREVENTIVA (Artículo 268 del CPP).

TRAMITE PROCESAL de la PRISION PREVENTIVA 2 El Requerimiento del Ministerio Público, si bien es solo una acción postulatoria, sin embargo, debe justificarse en sí mismo; exponiendo los fundamentos de hecho y derecho que sustentan su pedido; para ello, debe cumplir con detallar en forma razonada y fundamentada, la forma en que concurren o confluyen los requisitos establecidos por la norma procesal y que obligan a solicitar la medida cautelar personal.

TRAMITE PROCESAL de la PRISION PREVENTIVA 3 El Juez de la Investigación Preparatoria, recibido el requerimiento de Prisión Preventiva, llamará a una AUDIENCIA para determinar la procedencia de la prisión preventiva solicitada (Artículo 270 del CPP). Esta audiencia debe realizarse dentro de las 48 horas siguientes a la presentación del requerimiento escrito del Fiscal. Es una audiencia de carácter obligatorio para el Juez, el Fiscal, el abogado defensor del imputado, bajo responsabilidad disciplinaria. El imputado podría no concurrir y es representado de todos modos por su defensor. La Audiencia de Prisión Preventiva, como todas las del modelo procesal, se rige y se lleva a cabo con sujeción a los Principios de Oralidad, Contradicción, Publicidad, Inmediación, Igualdad de Armas entre las partes, Derecho a la Prueba y Debido Proceso en general.

TRAMITE PROCESAL de la PRISION PREVENTIVA 4 El auto que resuelva el pedido de PRISION PREVENTIVA, debe ser especialmente motivado, (Artículo 271 del CPP). Esto significa que la resolución del Juez debe estar a la altura de un tema tan trascendental, que atañe: no solo a la eventual limitación o restricción de un derecho fundamental como es la libertad personal del imputado, sino que alude a la misma seguridad y al desarrollo del proceso; pero que igualmente concierne a la necesidad de garantizar la legítima potestad jurisdiccional y punitiva del Estado, y la debida tutela jurisdiccional y el derecho de la víctima a obtener un justo amparo y resarcimiento.

TRAMITE PROCESAL de la PRISION PREVENTIVA 5 En caso de que el Juez no considerara fundado el pedido de Prisión Preventiva deberá optar por la medida de Comparecencia Restrictiva o Comparecencia Simple, según corresponda; motivando esta decisión debidamente, se entiende.

TRAMITE PROCESAL de la PRISION PREVENTIVA 6 DURACION: Conforme al Artículo 272 del Código Procesal Penal, la PRISION PREVENTIVA que se establezca, no durará más de 9 meses. Un plazo máximo pero no un mínimo de tiempo en meses. Prevaleciendo en todo caso, el argumento del llamado PLAZO RAZONABLE, es decir que la prisión preventiva se debe extender solamente por el término necesario para poder realizar los actos de investigación y el juzgamiento del procesado, sin excederlo y con la debida actuación y cuidado de los órganos procesales en no propiciar o generar un alargamiento indebido del proceso que afecte el imputado privado de su libertad. Debiendo anotarse, que asegurar el proceso no solo puede significar asegurar la investigación, sino también la debida culminación del proceso, esto es: el desarrollo exitoso del juicio oral respectivo. - En los casos denominados COMPLEJOS, con pluralidad de delitos, diversidad de actos de investigación, múltiples agraviados, o procesos que importen la revisión de la gestión de entidades del Estado, etc, la ley señala un plazo de hasta 18 meses.

En la Jurisprudencia constitucional se han fijado también criterios para evaluar la complejidad de la investigación STC 2915-2004-HC/TC «para valorar la complejidad de un caso es menester tomar en consideración factores tales como la naturaleza y gravedad del delito, los hechos investigados, los alcances de la actividad probatoria para el esclarecimiento de los eventos, la pluralidad de agraviados o inculpados, o algún otro elemento que permita concluir, con un alto grado de objetividad, que la dilucidación de una determinada causa resulta particularmente complicada y difícil»

TRAMITE PROCESAL de la PRISION PREVENTIVA 7 APELACION: El auto que resuelve el Requerimiento de Prisión Preventiva, es apelable, dentro del término de 3 días de emitido en audiencia. (ARTS. 278 y 413 numeral 2, 414 numeral 1 literal C y 416 numeral 1 literal E del CPP).

TRAMITE PROCESAL de la PRISION PREVENTIVA 8 TRAMITE DE LA APELACION EN LA SALA: La Sala debe pronunciarse sobre la apelación formulada, previa vista de la causa, dentro del término de 72 horas de elevado el expediente respectivo. A la audiencia asisten: el Fiscal Superior y el Defensor del imputado. La decisión debidamente motivada se expide el mismo día de la audiencia o en el plazo de 48 horas, bajo responsabilidad. Si la Sala Superior declara la nulidad del auto de prisión preventiva, ordenará que el mismo Juez u otro, dicte la resolución que corresponda, conforme a lo previsto por el Artículo 271, es decir previa NUEVA AUDIENCIA.

ES REQUISITO PARA SOLICITAR LA PRISION PREVENTIVA:QUE EL IMPUTADO SE ENCUENTRE DETENIDO? SENTENCIA CASATORIA Nº 01-2007- HUAURA Fundamento Cuarto : Los presupuestos materiales para la imposición de esta medida de coerción se encuentran expresamente establecidos por los artículos 268 a 271 del Código Procesal Penal y "no constituye presupuesto material de dicha medida personal, como claramente fluye del artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal, La ley solo exige que se haya dictado la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria y la concurrencia de los presupuestos establecidos por el Artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal.

Artículo 275 «Cómputo del plazo de la prisión preventiva» 1. No se tendrá en cuenta para el cómputo de los plazos de la prisión preventiva, el tiempo en que la causa sufriere dilaciones maliciosas atribuibles al imputado o a su defensa. 2. El cómputo del plazo, cuando se hubiera declarado la nulidad de todo lo actuado y dispuesto se dicte un nuevo auto de prisión preventiva, no considerará el tiempo transcurrido hasta la fecha de la emisión de dicha resolución. 3. En los casos en que se declare la nulidad de procesos seguidos ante la jurisdicción militar y se ordene el conocimiento de los hechos punibles imputados a la jurisdicción penal ordinaria, el plazo se computará desde la fecha en que se dicte el nuevo auto de prisión preventiva.

DILACIONES MALICIOSAS ATRIBUIBLES AL IMPUTADO O A SU DEFENSA. Al respecto: Como bien anota San Martin Castro: Se pude inferir dilación maliciosa cando encuadren dentro de los supuestos del Art. 112 del Código Procesal Civil sobre Temeridad o mala fe y que son: 1. Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento jurídico de algún recurso, absolución o medio impugnatorio; 2. Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad; 3. Cuando se sustrae, mutile o inutilice alguna parte del expediente; 4. Cuando se utilice el proceso o acto procesal para fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos; 5. Cuando se obstruya la actuación de medios probatorios; 6. Cuando por cualquier medio se entorpezca reiteradamente el desarrollo normal del proceso; y 7. Cuando por razones injustificadas las partes no asisten a la audiencia generando dilación;

REVOCATORIA DE LA LIBERTAD Artículo 276 Revocatoria de la libertad.- La libertad será revocada, inmediatamente, si el imputado no cumple con asistir, sin motivo legítimo, a la primera citación que se le formule cuando se considera necesaria su concurrencia. El Juez seguirá el trámite previsto en el numeral 2) del artículo 279. Al respecto, de todas las decisiones adoptadas por el Juez como la libertad, su revocatoria o prolongación preventiva debe informar a la Sala Penal, obligatoriamente: Artículo 277 Conocimiento de la Sala.- El Juez deberá poner en conocimiento de la Sala Penal la orden de libertad, su revocatoria y la prolongación de la prisión preventiva.

REVOCATORIA DE LA COMPARECENCIA POR PRISIÓN PREVENTIVA Artículo 279 Cambio de comparecencia por prisión preventiva.- 1. Si durante la investigación resultaren indicios delictivos fundados de que el imputado en situación de comparecencia está incurso en los supuestos del artículo 268, el Juez a petición del Fiscal, podrá dictar auto de prisión preventiva. 2. El Juez de la Investigación Preparatoria citará a una audiencia para decidir sobre el requerimiento Fiscal. La audiencia se celebrará con los asistentes que concurran. El Juez emitirá resolución inmediatamente o dentro de las cuarenta y ocho horas de su celebración. 3. Contra la resolución que se emita procede recurso de apelación, que se concederá con efecto devolutivo.

IMPUGNACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA Artículo 278 Apelación.- 1. Contra el auto de prisión preventiva procede recurso de apelación. El plazo para la apelación es de tres días. El Juez de la Investigación Preparatoria elevará los actuados dentro de las veinticuatro horas, bajo responsabilidad. La apelación se concede con efecto devolutivo. 2. La Sala Penal se pronunciará previa vista de la causa, que tendrá lugar, dentro de las setenta y dos horas de recibido el expediente, con citación del Fiscal Superior y del defensor del imputado. La decisión, debidamente motivada, se expedirá el día de la vista de la causa o dentro de las cuarenta y ocho horas, bajo responsabilidad. 3. Si la Sala declara la nulidad del auto de prisión preventiva, ordenará que el mismo u otro Juez dicte la resolución que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 271.

IMPUGNACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA Jurisprudencia, Expediente N 097-2007- Primera Sala Penal de Apelación La Libertad «Presencia obligatoria del abogado impugnante en la audiencia de apelación de Prisión Preventiva». Para llevarse a cabo una audiencia de apelación de acuerdo con los principios de oralidad y contradicción, tiene que existir al menos dos sujetos procesales, más si se trata de una parte que interpuso del recurso de apelación, así se desprende de lo preceptuado en el Art. 420.5 dl CPP cuando establece «se oirá al abogado del recurrente», expresión que hace obligatoriamente su participación, lo que es coincidente con los preceptos contenidos en los Art. 423.3 y 431.2, que establecen la regla si la parte que lo interpuso no asiste injustificadamente, el recurso será declarado inadmisible; en aplicación de una interpretación sistemática y teleológica, dicha inconcurrencia general que la audiencia se frustre y el recuso de apelación sea declarado inadmisible»

LA CESACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA Artículo 283 Cesación de la Prisión preventiva.- EI imputado podrá solicitar la cesación de la prisión preventiva y su sustitución por una medida de comparecencia las veces que lo considere pertinente. El Juez de la Investigación Preparatoria decidirá siguiendo el trámite previsto en el artículo 274. La cesación de la medida procederá cuando nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla por la medida de comparecencia. Para la determinación de la medida sustitutiva el Juez tendrá en consideración, adicionalmente, las características personales del imputado, el tiempo transcurrido desde la privación de libertad y el estado de la causa. El Juez impondrá las correspondientes reglas de conducta necesarias para garantizar la presencia del imputado o para evitar que lesione la finalidad de la medida.

IMPUGNACION : LA CESACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA Artículo 284 Impugnación.- 1. El imputado y el Ministerio Público podrán interponer recurso de apelación, dentro del tercer día de notificado. La apelación no impide la excarcelación del imputado a favor de quien se dictó auto de cesación de la prisión preventiva. 2. Rige lo dispuesto, en lo pertinente, en los numerales 1) y 2) del artículo 278.

REVOCATORIA : LA CESACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA Artículo 285 Revocatoria.- La cesación de la prisión preventiva será revocada si el imputado infringe las reglas de conducta o no comparece a las diligencias del proceso sin excusa suficiente o realice preparativos de fuga o cuando nuevas circunstancias exijan se dicte auto de prisión preventiva en su contra. Asimismo perderá la caución, si la hubiere pagado, la que pasará a un fondo de tecnificación de la administración de justicia.

ES IMPRESCINDIBLE LA PRESENCIA DEL IMPUTADO EN LA AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA? SENTENCIA CASATORIA Nº 01-2007- HUAURA Fundamento Séptimo: La Audiencia de Prisión Preventiva se encuentra regulada por el Artículo 271 del Nuevo Código Procesal Penal, el cual señala las siguientes exigencias para la audiencia de Prisión Preventiva: a) Requerimiento o solicitud del Ministerio Público, b) Realización de la Audiencia dentro del plazo de las 48 horas siguientes a su requerimiento y c)concurrencia a la Audiencia del Fiscal requirente, del imputado y de su defensor, si éste último no asiste o el imputado no lo tiene, se le reemplaza en el acto o interviene el defensor de oficio. Siendo, que el mismo Artículo 271 establece la siguiente salvedad: "Si el imputado se niega por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, será representado por su abogado o el defensor de oficio, según sea el caso."

Tesis Sustantivista «El encarcelamiento durante el proceso con la pena tiene influencia con la pena o medida de seguridad del Derecho Penal, tiene funciones propias de aquel» Tesis Procesalista «El encarcelamiento preventivo no puede tener jamás objetivos carcelarios propios de la pena criminal, sino que debe circunscribirse a objetivos procesales incursos en la teoría cautelar»

Debe tenerse en cuenta al momento de la imposición de la prisión preventiva, tres aspectos generales: 1. La normatividad de carácter internacional y constitucional que admite la prisión preventiva 2. Que la libertad ambulatoria no es absoluta, sino limitada 3. El modelo de Estado como condición necesaria para el ejercicio de la prisión preventiva TC N 1091-2002-HC

El Auto dictado por el 1 JIP de Puno Exp. N 01170-2011-62-2101-JR- PE-01 del 30 de setiembre del 2012 que razona respecto del arraigo familiar, así:

El Auto dictado por el Juez de Puno Exp. N 895-2001-37-2101-01, del 07 de Julio del 2011, que razona respecto del requisito de riesgo de fuga, así:

El Auto dictado en el Exp. N 2008-11435 Sala de apelaciones de Arequipa del 5 de Noviembre del 2008, «El comportamiento previo del imputado en otros procedimientos se debe tomar en cuenta para el pronóstico que habría peligro procesal tal como se examina en la siguiente resolución» así:

El Auto dictado por el Juez de Zarumilla-Tumbes en el Exp. N 293-2010-02-JIP, del 5 de Octubre de 2010: «Un elemento que se debe considerar es la nacionalidad del procesado; sin embargo esto de por si no puede fundamentar el riesgo de fuga sino vinculado con otros presupuestos materiales» así:

La corte Suprema en la Casación N 01-2007-Huaura del 26 de julio de 2007, estableció: «no era necesario que el procesado se encuentre detenido para requerir la prisión preventiva»; así:

En la resolución del Juzgado Penal Colegiado de Moquegua Exp. N 012-2011-65-2801-JR-PE-01, del 13 de Octubre de 2011, respecto de: «Un problema que tiene que ver sobre la competencia para prolongar la prisión preventiva, si bien en el caso de Juez de Investigación Preparatoria no hay problemas, es del caso examinar si en juicio oral esta facultad les corresponde a los jueces de juzgamiento»; así:

En el auto dictado por el 2 Juzgado de Investigación Preparatoria de Piura Exp. N 2840-2010-0-2001-JR-02 del 8 de Noviembre de 2010, sobre dilaciones maliciosa, ha señalado:

Puede notificarse por edicto al imputado cuando se desconoce su domicilio para realizar la audiencia de prisión preventiva? Acuerdo Plenario N 02-2008-La Libertad. Prisión Preventiva Para la realización de la audiencia de prisión preventiva, debe notificarse en el domicilio real o procesal del imputado, descartándose la notificación por edicto cuando se ignore el paradero del imputado y no aparezca de autos evidencia que estuviera conociendo el proceso.

Puede el juez prolongar el plazo de la prisión preventiva a requerimiento del fiscal, sin que previamente la investigación haya sido declarada compleja? Acuerdo Plenario N 02-2008-La Libertad. Prisión Preventiva El Juez de Investigación Preparatoria puede prolongar el plazo de la prisión preventiva de nueve a dieciocho meses, previo requerimiento del fiscal debatido y resuelto en audiencia pública, sin que previamente la investigación haya sido declarada compleja por el Fiscal.

La resolución de revocatoria de la comparecencia con restricciones por la prisión preventiva, así como la revocatoria de la pena suspendida en sentencia condenatoria por efectiva, debe quedar consentida o ejecutoriada para la expedición de las ordenes de captura? Acuerdo Plenario N 02-2008-La Libertad. Prisión Preventiva La apelación de la resolución de revocatoria de la comparecencia con restricciones por la prisión preventiva y de la revocatoria de la pena suspendida en sentencia condenatoria por efectiva, no tiene efecto suspensivo, quedando facultado el juez a expedir las ordenes de ubicación y captura del imputado o sentenciado, sin necesidad que su resolución quede consentida o ejecutoriada.

A modo de conclusión y resumen: Requisitos: Legalidad, proporcionalidad, excepcionalidad, Jurisdiccionalidad y motivación de la resolución que la imponga. Prisión Preventiva Características: debe ser instrumental, provisional y estar destinada a procurar al aseguramiento del desarrollo y resultado del proceso penal(mediante la evitación de los riesgos de huida y/o el entorpecimiento de la actividad probatoria). No es justiciable su uso para satisfacer demandas sociales de seguridad, mitigar la alarma social, evitar la reiteración delictiva, o anticipar los fines de la pena. Debe aplicarse subsidiariamente frente a las demás medidas cautelares personales: debe verificarse el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Art. 268 del CPP, y que no existe una medida cautelar menos intensa pero igualmente eficaz para lograr su fin.

Imponer a un hombre una pena grande como es la privación de la libertad, una mancha en su honra, como es la de haber estado en la cárcel, y esto sin haberle probado que es culpable, y con la probabilidad de que sea inocente, es cosa que diestra mucho de la justicia. Concepción Arenal Ponte Gracias