DERECHO, ETICA Y AUTORREGULACIÓN DE LOS MEDIOS. Por: Perla Gómez Gallardo

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Transcripción:

DERECHO, ETICA Y AUTORREGULACIÓN DE LOS MEDIOS Por: Perla Gómez Gallardo

DERECHO Sistema racional de normas sociales de conducta declaradas obligatorias por la autoridad por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica.

DERECHO COMO CIENCIA Sistemática Jurídica.- Estudio ordenado y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en un lugar y tiempo determinados.

DERECHO COMO TÉCNICA Y COMO FILOSOFIA El Derecho como técnica es el arte de la interpretación y la aplicación del Derecho. El derecho como Filosofía Es el estudio del Derecho en sus elementos universales: investiga que es el derecho (Ontología) y que vale el derecho (Axiología)

ETICA Parte de la Filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del ser humano. Es la ciencia de la conducta. Deontología.- Estudio de los Deberes.

Derecho de acceso a la información pública La prerrogativa de la persona para acceder a datos, registros y todo tipo de informaciones en poder de entidades públicas y empresas privadas que ejercen gasto público y/ o ejercen funciones de autoridad, con las excepciones taxativas que establezca la ley en una sociedad democrática.

Derecho a la información * Derecho de atraerse información. * Derecho a informar: -Libertad de Expresión y de imprenta. -Constitución de sociedades y empresas informativas. * Derecho a ser informado. * Derecho de doble vía.

DIFERENCIA ENTRE NORMAS ÉTICAS Y JURÍDICAS A) Las normas éticas son autónomas, creadas por el sujeto que debe cumplirlas, mientras que las normas jurídicas son heterónomas, creadas por un sujeto distinto. B) Las normas éticas son imperativas; establecen obligaciones para el sujeto que las creó, las normas jurídicas son impero-atributivas.

C) Las normas éticas son voluntarias, su cumplimiento tiene como premisa el convencimiento personal, mientras que las jurídicas son coercibles. D) Las normas éticas son particulares, pues van dirigidas a quienes integran al gremio periodístico, mientras que las jurídicas son generales.

E) Las normas éticas tienen como propósito la dignificación y el reconocimiento social, mientras las normas jurídicas tienen como finalidad asegurar las condiciones mínimas para la coexistencia pacífica de los seres humanos en sociedad.

Las libertades de expresión e información no son, en ningún Estado de Derecho, derechos absolutos; son, en todo caso, derechos preferentes en las democracias, pero sujetas a límites debidamente previstos en la ley.

Puede haber una doble regulación ética y jurídica del Derecho al Honor, la Vida Privada y del Derecho a la Propia Imagen

AUTORREGULACIÓN DE LOS MEDIOS El valor de autorregulación reside en que establece un sistema de convivencia de los sujetos de la información basado en un conjunto de normas que establecen las reglas del juego informativo generando certeza sobre la actuación de los medios, credibilidad sobre el tratamiento informativo y garantías para un mejor ejercicio del derecho colectivo a la información.

Definición de autorregulación informativa: El sistema de reglas de conducta adoptado por los medios en relación con el Estado, la sociedad y la propia comunidad periodística, el cual se encuentra dotado de un órgano de ejecución y/o creación de normas sustantivas y procedimentales, y tiene como objetivos preservar las libertades informativas con responsabilidad.

Diferencia entre Censura y Autorregulación La censura es siempre, por definición una acción ex ante, mientras la autorregulación, por el contrario, comporta una acción a posteriori de la publicación o difusión de la información. La Autorregulación es una respuesta de la propia comunidad periodística para mejorar la calidad de la información, que se da solo en una sociedad democrática.

Consejo de Prensa Para Emmanuel Derieux los Consejos de Prensa son los instrumentos de la deontología y de la autodisciplina; el medio y la garantía de la responsabilidad.

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN www.limac.org.mx Correo.limac@gmail.com